Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia78 - 15/08/2024 - MONITORIA
ExpedienteVI-01349-C-2024 - ORTE, SIMON PEDRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (ESPINOZA CELINA FLORENCIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIOCEJUME(F) - EXPTE. N° VI-07857-F-0000)
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Texto Sentencia
Viedma, 15 de agosto de 2024.

EXPEDIENTE:ORTE, SIMON PEDRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (ESPINOZA CELINA FLORENCIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIOCEJUME(F) - EXPTE. N° VI-07857-F-0000)" - EXPTE. N° VI-01349-C-2024.
ANTECEDENTES
I.- Se presenta el Dr. Simón Pedro Orte, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc  3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Bruno Nicolás Ardiles (DNI N° 33.530.531) como empleado de IProSS hasta cubrir la suma de $ 420.650,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 210.325,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposiciones N° 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Bruno Nicolás Ardiles (DNI N° 33.530.531), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 210.325,00 en concepto de honorarios reclamados.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si  no constituye domicilio.
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Simón Pedro Orte en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (1/3 del 11% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D N° 869.
6º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio real con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).
7º)  A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorízase a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones. Regístrese y protocolícese la presente.
8°) Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código  FCRQ-DANM y a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

Leandro Javier Oyola
Juez
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