Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia266 - 04/11/2013 - DEFINITIVA
Expediente24749/13 - BERMATOV, Isabel S. C/ GIACOBBE, Victor L. y/u Otros S/ SUMARIO (l) (M 3807/13 Conc. Daguer)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 12.00 horas, se reúnen en la Sala de Audiencia de esta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de celebrar la audiencia de vista de causa en autos caratulados: "GIACCOBE, Victor C/ BERMATOV, Isabel S/ CONSIGNACION (M 3807/13)", Expte N° 24755/13, conjuntamente con la causa "BERMATOV, Isabel S. C/ GIACOBBE, Victor L. y/u Otros S/ SUMARIO (l) (M 3807/13 Conc. Daguer)." - Expte. Nro. 24749/13.-
- - - Se encuentran presentes la Sra. Isabel Bermatov, asistida por las Dras. Blanca Carballo y Valeria Korman y el demandado Victor Luis Giacobbe, asistido por el Dr. Rodrigo Cano.-
- - - Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
---1) La parte demandada Victor Luis Giacobbe, abonará a la parte actora Isabel Silvia BERMATOV, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 67.500.- (pesos sesenta y siete mil quinientos), que será abonada el día lunes 4/11/2013.- Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.- Se deja constancia que la actora ya ha percibido la suma de $ 42.676.- (pesos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y seis) conforme constancia de retiro de fs 35 vta.- Consecuentemente se establece la base para la regulación de honorarios en la suma de $ 110.176.- (ciento diez mil ciento setenta y seis).-
---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.-
---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
---4) Se pactan los honorarios de las Dras.Blanca Carballo y Valeria Korman, por la parte actora, en la suma de $ 22.035.- (pesos: veintidos mil treinta y cinco), en una proporción del 50% para cada una, con más el 21% de IVA para la Dra. Carballo.-
---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) el presente acuerdo se dará por decaído y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.-
--- Con la suscripción del presente acuerdo se da por finalizado el expediente "BERMATOV, Isabel S. C/ GIACOBBE, Victor L. y/u Otros S/ SUMARIO (l) (M 3807/13 Conc. Daguer)." - Expte. Nro. 24749/13.-
---6) Las partes ratifican el presente convenio.-
---Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:-
---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
---II) LIBRESE orden de pago al Banco Patagonia S.A., una vez efectuado el depósito judicial, a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a la actora la suma depositada, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos. Asimismo, deberá hacer efectivos los pagos que se depositen en la cuenta de autos, a medida que éstos ingresen, hasta cubrir la suma total del acuerdo.
---III) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora.-
---IV) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° 24749/13 por la parte actora y por la parte demandada respectivamente.-
---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-



MARINA VENERANDI
Jueza de Cámara
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