| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 589 - 12/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-07408-2019 - TEVES ALBERTO GONZALO Y PASCUCCI VERNON MARIANO S/ ROBO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 12 de noviembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-07408-2019, caratulado “TEVES ALBERTO GONZALO Y PASCUCCI, VERNON MARIANO S/ ROBO ”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de , y CONSIDERANDO: I. En las audiencias llevadas a cabo los días 31 de agosto y 1 de septiembre, ambos de 2020, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Alberto Gonzalo TEVES, y de Vernon Mariano PASCUCCI,, el siguiente hecho: “ocurrido en General Roca, el día 30 de Diciembre de 2019, aproximadamente a las 04.20 horas. En tales circunstancias ALBERTO GONZALO TEVES y VERNON MARIANO PASCUCCI, previo romper el vidrio de la ventana, ingresaron al kiosco propiedad de AZUCENA ANTILEF, ubicado en calle Las Catalpas 1228 del Barrio Chacra Monte, apoderándose ilegítimamente de la caja registradora, de color azul metalizado, que contenía dinero en efectivo por valor de aproximadamente tres mil pesos ($ 3000) en billetes de distinta denominación y 06 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, marcas RED POINT y MASTER. Su accionar fue advertido por la denunciante, en el momento en que se daban a la fuga llevándose los elementos descriptos, en una motocicleta de color rojo, tipo 125 cc, marca ROWSER, por la calle Las Catalpas y calle Pública 02” y que fuera calificado jurídicamente como robo (arts. 45 y 164 del CP). II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero, en su carácter de titular de la acción pública, de “...las características del hecho y considerando que resultaría de aplicación lo dispuesto art. 96 inc. 1º C.P.P., desde esta Fiscalía se estableció comunicación con la víctima y denunciante sra. BLANCA AZUCENA ANTILEF, quien concurrió a esta Fiscalía el día 28/09/20, e Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca interiorizada de los alcances de los Criterios de Oportunidad, hizo expreso su deseo de no continuar con la presente causa, ya que con posterioridad al hecho reparó el vidrio roto y la caja registradora, y más tarde por decisión personal, cerró la actividad comercial de su negocio. Agregó que no le interesa continuar con la causa penal ni llevar a juicio a los imputados, por este hecho. Asimismo prestó su expresa conformidad para que la Fiscalía actuante aplique un Criterio de Oportunidad con los alcances que se le explicaran y cuya consecuencia será el sobreseimiento de los imputados. Además se le explicaron los términos y derechos establecidos en el Art. 154 del C.P.P., a lo que manifestó darse por notificada y que no se opondrá al sobreseimiento. Que así las cosas, es criterio de esta Fiscalía que se encuentran dadas las condiciones para que se ponga fin al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del Art. 96, inc. 1º del C.P.P.”. III. En atención a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Alberto Gonzalo TEVES y de Verón Mariano PASCUCCI con relación al hecho de robo simple (arts. 45 y 164 del CPP) por el cual se le formularan cargos oportunamente, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5°; 96, inc.15° y 97, 1er. Párrafo, todos del CPP). Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO: I. DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPFRO-07408-2019 (art. 59, inc. 5, del CP). II. SOBRESEER a Alberto Gonzalo TEVES, de demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto del hecho calificado jurídicamente como robo simple (arts. 45 y 164 del CPP) por el cual se le formularan cargos oportunamente, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 5°, y 97, 1er. párrafo, CPP). III. SOBRESEER a Verón Mariano PASCUCCI, de demás circunstancias Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca personales obrantes en autos, respecto del hecho calificado jurídicamente como robo simple (arts. 45 y 164 del CPP) por el cual se le formularan cargos oportunamente, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 5°, y 97, 1er. párrafo, CPP). Registrar, notificar y comunicar. Firmado digitalmente por GADANO GADANO Maria Eugenia 2020.11.12 Maria Eugenia Fecha: 10:42:46 -03'00' |
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