Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
---|---|
Sentencia | 5 - 26/03/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-01856-C-2022 - RIQUELME ALVAREZ, YANELA SOLEDAD C/ IUDU COMPAÑIA FINANCIERA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 26 de marzo de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "RIQUELME ALVAREZ, YANELA SOLEDAD C/ IUDU COMPAÑIA FINANCIERA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOSVI-01856-C-2022, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 22/03/2024 las partes intervinientes en el presente juicio presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
II.- Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "i. Declaración Preliminar Que IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA., manifiesta y deja constancia de que el presente acuerdo en modo alguno implica reconocimiento de hechos o derechos y que se arriba al mismo por estrictas razones de índole comercial y al solo efecto conciliatorio.- ii. Ofrecimiento Que, la empresa IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA. ofrece, a los fines conciliatorios, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00) en compensación por la totalidad de los rubros reclamados y todo otro que le pudiera corresponder a la actora.- Que, la empresa IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA. cesará en cualquier tipo de reclamo en contra de la actora por cualquiera de los préstamos involucrados en el reclamo.- Que, la empresa IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA. realizará la rectificación de la información suministrada en el BCRA respecto a la Sra. RIQUELME ÁLVAREZ, no debiendo figurar como deudora. Las 2 informaciones relativas a la presente causa, que fuesen de meses pasados, en caso de no poder ser modificadas a Situación 1, deberán ser eliminadas, a los fines que la actora pueda volver a ostentar de su credibilidad financiera.- iii. Desistimiento de acciones Que, la actora, desiste de la acción y del derecho a realizar reclamo alguno. Que el desistimiento incluye también el de realizar cualquier reclamo y/o denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor y/o cualquier otro organismo administrativo o judicial siendo el acuerdo transaccional celebrado comprensivo de dicha facultad.- iv. Pago del capital El pago se hará efectivo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la homologación del presente acuerdo, a la cuenta de la actora, siendo la misma del Banco Patagonia, CA $ 250-122040399-000, con CBU N° 0340250608122040399002, CUIL 27343312658, ALIAS FRUTA.MADRID.ALFIL, tornándose operativos los desistimientos formulados.- v. Condonación de deudas Que, a los fines conciliatorios, se condona la totalidad de la deuda que ostenta la Sra. RIQUELME ÁLVAREZ para con la empresa IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA., quedando en saldo CERO ($0,00) cualquier préstamo y/o producto financiero que vincule a las partes.- vi. Libre de deuda Que, junto al pago de la suma mencionada, la empresa IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA. se compromete a expedir el certificado de libre de deuda, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la homologación del presente acuerdo. Así mismo, no existen a la fecha otros préstamos ni productos financieros que vinculen a las partes.- vii. Honorarios de los letrados 3 Que la empresa IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA. reconoce los honorarios del letrado apoderado Juan Ignacio SANTOS en la suma de 8 IUS, representando al día de la fecha la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($250.352,00), con más 21% del IVA ($52.573,92), más el 5% en concepto de Caja Forense ($12.517,60), a ser abonados la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 52/100 ($315.443,52) mediante transferencia bancaria a la caja de ahorro del Banco Santander Río, cuya titularidad corresponde al Dr. Santos, Cuenta en Pesos 314-369021/3, con CBU N° 0720314388000036902136 y ALIAS “Juan.I.Santos”, dentro del mismo período que el pago a la actora.- A los efectos de posibilitar la transferencia de honorarios en el plazo acordado el letrado deberá entregar factura de los honorarios y constancia de inscripción en la AFIP.- Que, a su vez, los honorarios del Dr. Perdriel serán abonados de manera privada, y al solo efecto del pago de Caja Forense solicitan se fijen en el mismo monto que el Dr. Santos.- viii. Costas Que a todo evento y si el presente proceso generare algún tipo de costas, las mismas serán soportadas por IUDU COMPAÑÍA FINANCIERA SA.- ix. Incumplimiento. Que la falta de cumplimiento de la firma habilitará la vía ejecutiva para el reclamo de las sumas acordadas más sus intereses legales.
III.- Que según surge del escrito presentado en fecha 22/03/2024, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y cc CCyC.
RESUELVO:
I.- Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente
II.- Suspender los plazos procesales conforme lo acordado.
III.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada conforme lo acordado (art. 68 del CPCC).
IV.- Homologar el acuerdo de honorarios, quedando fijados los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Santos en la suma acordada equivalente a 8 Jus ($ 250.352,00) con más 21% IVA ($52.573,92), más el 5% en concepto de Caja Forense ($12.517,60) a ser abonados mediante transferencia bancaria a la caja de ahorro del Banco Santander Río, cuya titularidad corresponde al Dr. Santos, Cuenta en Pesos 314-369021/3, con CBU N° 0720314388000036902136 y ALIAS “Juan.I.Santos” dentro del mismo período que el pago a la actora y regular los honorarios profesionales del Dr. Luciano Diego Perdriel en la suma acordada equivalente a 8 Jus ($ 250.352,00) más IVA. Asimismo corresponde regular los honorarios del perito informático Lic. Semprini en la suma equivalente a 5 JUS, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanzan al mínimo legal (conf. Ley G Nº 5069 art. 5, 9 inc. c), 18, 19 y cc.)IV.- Hágase saber a la parte que asume las costas del juicio -IUDU Compañía Financiera S.A.-, que deberá generar el form 332, a cuyo fin se liquidan los gastos causídicos: Tasa de Justicia $ 30.000; Sellado de Actuación $ 7.500 y aporte al Colegio de Abogados $ 3.129,40. Asimismo deberá acreditar la transferencia en concepto de aporte al Sitrajur $ 3129.40.
V.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJRN y cúmplase con la ley D N° 869.
Leandro Javier Oyola
Juez
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |