Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia106 - 23/02/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00140-2020 - PINTOS PEREYRA GUSTAVO ANDRES S/ROBO Y HURTO EN C.R.
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaClaudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

En la ciudad de General Roca, a los 23 días del mes de febrero de 2021, corresponde
dictar sentencia en el legajo N° MPF-RO-00140-2020, caratulado “PINTOS
PEREYRA GUSTAVO ANDRES S/ROBO Y HURTO EN C.R.” respecto de la
audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día 22 del corriente mes y año, presidida
por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río
Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron el Dr. Ricardo Romero
en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Luis Carrera en carácter de
Defensor Oficial del imputado GUSTAVO ANDRES PINTOS PEREYRA, a quien, conforme explicara y fundamentara en la
audiencia de procedimiento abreviado el Sr. Fiscal, se le reprochan al nombrado los
siguientes hechos conforme los Legajos acumulados al presente: “Hecho 1° (Leg. N°
MPF-RO-00140-2020). Ocurrido en Gral. Roca el 15 de enero de 2020
aproximadamente a las 16.30 hs., circunstancia en que el imputado Pintos Pereyra
interceptó a Paula Cornejo cuando la nombrada transitaba caminando junto a su hija de
10 años de edad por calle Italia casi Estados Unidos. Allí las arrinconó contra una reja y
previo manifestarle a Cornejo que tenía un arma de fuego, al tiempo que llevaba su
mano a la cintura, le sustrajo un teléfono celular marca LG, carcasa negra, abonado
154....de la empresa Movistar. Hecho 2° (Leg. N° MPF-RO-00140-2020).
Ocurrido en Gral. Roca el 21 de enero de 2020, aproximadamente a las 15.00 hs.,
circunstancia que el imputado Pintos Pereyra interceptó a Agustina Camila Palacio
cuando transitaba caminando por calle Rodhe entre Av. Roca y España, y, previo
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intimidarle exigiéndole que se quedara quieta y que no dijera nada, le sustrajo su
teléfono celular marca Huawei P20 Lite color rosado. Hecho 3° (Leg. N° MPF-RO00561-2020). Ocurrido en Gral. Roca en fecha no precisada con exactitud, pero
ubicable entre el día 18 y 23 de enero de 2020. Circunstancia en que el imputado Pintos
Pereyra habría recibido a sabiendas de su origen espurio una tarjeta del Banco Patagonia
perteneciente a María Emilia Davila, la cual le fuera sustraída a la nombrada en la fecha
mencionada en primer término mediante violencia en las personas consistente en
tironearle la mochila, por un sujeto aún no identificado cuando transitaba caminando
por calle Rodhe casi Chacabuco. Siendo la tarjeta secuestrada por personal del Cuerpo
de Investigación Judicial de General Roca en un allanamiento realizado el día 23/01/20
en el marco del Legajo MPF-RO-00140-2020, en el domicilio ocupado por el imputado
sito en calle ...... Hecho 4° (Leg. MPF-RO-01199-2020). Ocurrido en
Gral. Roca el 02 de marzo de 2020, aproximadamente a las 15:40 hs. en la intersección
de calles Artigas y Chacabuco. En dichas circunstancias el imputado Pintos Pereyra
interceptó al menor Y.J.D., de catorce años de edad para luego colocarle en la zona del
abdómen un objeto no determinado amenazándolo con lesionarlo, y sustraerle su
teléfono celular marca Samsung J5 Prime color negro, abonado N° 2984..... de la
empresa Movistar y un par de auriculares. Hecho 5° (Leg. N° MPF-RO-03864-2020).
Ocurrido en Gral. Roca, el 18 de junio de 2020, aproximadamente a las 10.20 hs. en el
local comercial propiedad de Luis Prozapas sito en Av. San Juan N° 2274. En esas
circunstancias, aprovechando una distracción del empleado Ignacio Areco, el imputado
Pintos Pereyra, que había ingresado como cliente, sustrajo, sin ejercer fuerza en las
cosas ni violencia en las personas dos fajos de billetes por el valor de $ 20.000 que se
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Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

encontraban en la caja registradora. Asimismo, en dicha ocasión el imputado
desobedeció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Sr.
Presidente de la Nación mediante el Decreto 297/20 y sus disposiciones
complementarias; y la normativa Provincial 582/20; que establecen que la circulación
de personas sólo podía realizarse en los horarios y por los motivos habilitados.
Transgrediendo de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para
contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública
de la población. Hecho 6° (Leg. N° MPF-RO-01451-2020). Ocurrido en Gral. Roca, el
13 de marzo de 2020 aproximadamente a las 14,15 hs., circunstancias en que el
imputado Pintos Pereyra interceptó a Julieta Ferreira cuando transitaba caminando por
calle Alsina casi Buenos Aires llevando en su mano un teléfono celular. Allí, mediante
violencia en las personas, el imputado intentó arrebatárselo, no pudiendo lograr su
cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima lo sujetó fuertemente y
comenzó a gritar, por lo que se dio a la fuga. Hecho 7° (Leg. N° MPF-RO-01451-2020).
Ocurrido en Gral. Roca el 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 14,45 hs.
cuando Gustavo Pintos Pereyra interceptó a Daiana Gisel Reyes cuando caminada por
calle Mendoza casi intersección con calle San Martín. Allí, mediante violencia en las
personas, intentó arrebatarle el teléfono celular que la víctima llevaba en en el bolsillo
trasero del pantalón. No pudiendo lograr su cometido por causas ajenas a su voluntad,
atento la resistencia opuesta por Reyes”. Los mismos han sido calificados como Robo
Simple reiterado -cuatro hechos-, Encubrimiento Agravado, Hurto Simple, Violación de
medidas dispuestas por la Autoridad Competente para impedir la introducción o
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propagación de una epidemia y Robo Simple en Grado de Tentativa, todo en Concurso
Real y en carácter de Autor (arts. 164, 277 inc. c), 162, 42, 55 y 45 C.P.).De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la Fiscalía propicia que se le
imponga al acusado la pena de DOS AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, costas
del proceso y declaración de reincidente por tercera vez.Sobre dicha pretención, la Defensa sostuvo que no tenía objeción alguna
respecto del acuerdo pleno propiciado por la Fiscalía.Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo
formulado, luego de ser debidamente interiorizado por el Sr. Juez respecto de los
alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente su
responsabilidad penal en el hecho que se le imputa; aceptando asimismo la calificación
legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo interés en agregar nada más al
respecto.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de
conformidad al art. 188, C.P.P., se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por
lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del
C.P.P.; se entiende que el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público
Fiscal y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio
en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía. Con
ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es
posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la autoría del
mismo por parte del prevenido.4

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

En ese orden entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de
procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento Fiscal que fuera aceptado por la
Defensa y el imputado, por ello;
FALLO: 1.- CONDENANDO al imputado GUSTAVO ANDRES PINTOS
PEREYRA, filiado al comienzo de este pronunciamiento, como autor del delito de
Robo Simple reiterado -cuatro hechos-, Encubrimiento Agravado, Hurto Simple,
Violación de medidas dispuestas por la Autoridad Competente para impedir la
introducción o propagación de una epidemia y Robo Simple en Grado de Tentativa, todo
en Concurso Real y en carácter de Autor, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de
cumplimiento efectivo, costas y declaración de tercera reincidencia (arts. 164, 277 inc.
“c”, 162, 42, 55 y 45 C.P.).2.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuado
por las partes.Regístrese, protocolícese, notifíquese, comuníquese.-

CAMARDA
Maximiliano
Omar

Firmado digitalmente por
CAMARDA Maximiliano
Omar
Fecha: 2021.02.23 14:26:13
-03'00'

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