Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 106 - 23/02/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-00140-2020 - PINTOS PEREYRA GUSTAVO ANDRES S/ROBO Y HURTO EN C.R. |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional En la ciudad de General Roca, a los 23 días del mes de febrero de 2021, corresponde dictar sentencia en el legajo N° MPF-RO-00140-2020, caratulado “PINTOS PEREYRA GUSTAVO ANDRES S/ROBO Y HURTO EN C.R.” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día 22 del corriente mes y año, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron el Dr. Ricardo Romero en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Luis Carrera en carácter de Defensor Oficial del imputado GUSTAVO ANDRES PINTOS PEREYRA, a quien, conforme explicara y fundamentara en la audiencia de procedimiento abreviado el Sr. Fiscal, se le reprochan al nombrado los siguientes hechos conforme los Legajos acumulados al presente: “Hecho 1° (Leg. N° MPF-RO-00140-2020). Ocurrido en Gral. Roca el 15 de enero de 2020 aproximadamente a las 16.30 hs., circunstancia en que el imputado Pintos Pereyra interceptó a Paula Cornejo cuando la nombrada transitaba caminando junto a su hija de 10 años de edad por calle Italia casi Estados Unidos. Allí las arrinconó contra una reja y previo manifestarle a Cornejo que tenía un arma de fuego, al tiempo que llevaba su mano a la cintura, le sustrajo un teléfono celular marca LG, carcasa negra, abonado 154....de la empresa Movistar. Hecho 2° (Leg. N° MPF-RO-00140-2020). Ocurrido en Gral. Roca el 21 de enero de 2020, aproximadamente a las 15.00 hs., circunstancia que el imputado Pintos Pereyra interceptó a Agustina Camila Palacio cuando transitaba caminando por calle Rodhe entre Av. Roca y España, y, previo 1 intimidarle exigiéndole que se quedara quieta y que no dijera nada, le sustrajo su teléfono celular marca Huawei P20 Lite color rosado. Hecho 3° (Leg. N° MPF-RO00561-2020). Ocurrido en Gral. Roca en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el día 18 y 23 de enero de 2020. Circunstancia en que el imputado Pintos Pereyra habría recibido a sabiendas de su origen espurio una tarjeta del Banco Patagonia perteneciente a María Emilia Davila, la cual le fuera sustraída a la nombrada en la fecha mencionada en primer término mediante violencia en las personas consistente en tironearle la mochila, por un sujeto aún no identificado cuando transitaba caminando por calle Rodhe casi Chacabuco. Siendo la tarjeta secuestrada por personal del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca en un allanamiento realizado el día 23/01/20 en el marco del Legajo MPF-RO-00140-2020, en el domicilio ocupado por el imputado sito en calle ...... Hecho 4° (Leg. MPF-RO-01199-2020). Ocurrido en Gral. Roca el 02 de marzo de 2020, aproximadamente a las 15:40 hs. en la intersección de calles Artigas y Chacabuco. En dichas circunstancias el imputado Pintos Pereyra interceptó al menor Y.J.D., de catorce años de edad para luego colocarle en la zona del abdómen un objeto no determinado amenazándolo con lesionarlo, y sustraerle su teléfono celular marca Samsung J5 Prime color negro, abonado N° 2984..... de la empresa Movistar y un par de auriculares. Hecho 5° (Leg. N° MPF-RO-03864-2020). Ocurrido en Gral. Roca, el 18 de junio de 2020, aproximadamente a las 10.20 hs. en el local comercial propiedad de Luis Prozapas sito en Av. San Juan N° 2274. En esas circunstancias, aprovechando una distracción del empleado Ignacio Areco, el imputado Pintos Pereyra, que había ingresado como cliente, sustrajo, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas dos fajos de billetes por el valor de $ 20.000 que se 2 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional encontraban en la caja registradora. Asimismo, en dicha ocasión el imputado desobedeció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación mediante el Decreto 297/20 y sus disposiciones complementarias; y la normativa Provincial 582/20; que establecen que la circulación de personas sólo podía realizarse en los horarios y por los motivos habilitados. Transgrediendo de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población. Hecho 6° (Leg. N° MPF-RO-01451-2020). Ocurrido en Gral. Roca, el 13 de marzo de 2020 aproximadamente a las 14,15 hs., circunstancias en que el imputado Pintos Pereyra interceptó a Julieta Ferreira cuando transitaba caminando por calle Alsina casi Buenos Aires llevando en su mano un teléfono celular. Allí, mediante violencia en las personas, el imputado intentó arrebatárselo, no pudiendo lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima lo sujetó fuertemente y comenzó a gritar, por lo que se dio a la fuga. Hecho 7° (Leg. N° MPF-RO-01451-2020). Ocurrido en Gral. Roca el 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 14,45 hs. cuando Gustavo Pintos Pereyra interceptó a Daiana Gisel Reyes cuando caminada por calle Mendoza casi intersección con calle San Martín. Allí, mediante violencia en las personas, intentó arrebatarle el teléfono celular que la víctima llevaba en en el bolsillo trasero del pantalón. No pudiendo lograr su cometido por causas ajenas a su voluntad, atento la resistencia opuesta por Reyes”. Los mismos han sido calificados como Robo Simple reiterado -cuatro hechos-, Encubrimiento Agravado, Hurto Simple, Violación de medidas dispuestas por la Autoridad Competente para impedir la introducción o 3 propagación de una epidemia y Robo Simple en Grado de Tentativa, todo en Concurso Real y en carácter de Autor (arts. 164, 277 inc. c), 162, 42, 55 y 45 C.P.).De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la Fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de DOS AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, costas del proceso y declaración de reincidente por tercera vez.Sobre dicha pretención, la Defensa sostuvo que no tenía objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la Fiscalía.Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo formulado, luego de ser debidamente interiorizado por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa; aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, C.P.P., se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del C.P.P.; se entiende que el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la autoría del mismo por parte del prevenido.4 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional En ese orden entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento Fiscal que fuera aceptado por la Defensa y el imputado, por ello; FALLO: 1.- CONDENANDO al imputado GUSTAVO ANDRES PINTOS PEREYRA, filiado al comienzo de este pronunciamiento, como autor del delito de Robo Simple reiterado -cuatro hechos-, Encubrimiento Agravado, Hurto Simple, Violación de medidas dispuestas por la Autoridad Competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia y Robo Simple en Grado de Tentativa, todo en Concurso Real y en carácter de Autor, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, costas y declaración de tercera reincidencia (arts. 164, 277 inc. “c”, 162, 42, 55 y 45 C.P.).2.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuado por las partes.Regístrese, protocolícese, notifíquese, comuníquese.- CAMARDA Maximiliano Omar Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2021.02.23 14:26:13 -03'00' 5 |
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