Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 60 - 11/04/2012 - DEFINITIVA |
Expediente | 23560/11 - ALFONSO, Maria Cristina C/ FERNANDEZ, Luis Beltran S/ SUMARIO (l) (M 2608/11) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de abril del año 2012, siendo la hora 12:30, se reúnen ante los conciliadores Stella RAbino y Nelson Vigueras en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “ALFONSO, Maria Cristina C/ FERNANDEZ, Luis Beltran S/ SUMARIO (l) (M 2608/11)” Expte. Nro. 23560/11, por la parte actora, María Cristina Alfonso y su letrada, doctora Patricia Crivelli,y por la demandada Fernandez Luis Beltran junto al letrado doctor Julio Biglieri.- --- Abierto el acto, las partes arriban a la siguiente conciliación: --- 1) Habiendose consignado y percibido ya la actora la suma de $ 3.900, la parte demandada abonará a la misma, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total de $ 12.000 (pesos doce mil) en cuatro cuotas mensuales, de $ 3.000.- cada una, la primera con vencimiento a los 10 días de homologado el presente y las tres restantes a los 30, 60 y 90 días de abonada la primera.- --- 2) Las costas serán a cargo de la demandada.- --- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- --- 4) Se pactan los honorarios de las Dras. Verónica Merli y Patricia Crivelli, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos), la que se pagará el día 20/04/12.- ---Asimismo se convienen los honorarios de los conciliadores actuantes, Dres. Nelson Vigueras y Stella Rabino en la suma de $ 1.070, a abonarse en Belgrano 440 dpto. 2, el día 30/04/12.- --- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados dará derecho a la parte actora a la ejecución del presente acuerdo. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez concretados los pagos en tiempo y modo pactados, nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación laboral habida entre las partes.- --- 6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.- --- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: --- I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado.- --- II) TENER PRESENTE los honorarios pactados para las Dras. Verónica Merli y Patricia Crivelli, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 2.400.-, y REGULAR los honorarios de los Dres. Julio Biglieri y Marina Venerandi, por la demandada, en conjunto y proporción de ley en idéntica suma, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A.. Tener presente los honorarios regulados para los conciliadores actuantes.- --- III) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- CARLOS M. SALABERRY Presidente |
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