Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia20 - 08/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteEB-00036-C-2024 - JOSEAU, GABRIELA INES C/ HUENUQUEO, MARIA ELIANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 8 de abril de 2024.-

VISTOS: Los autos caratulados "JOSEAU, GABRIELA INES C/ HUENUQUEO, MARIA ELIANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00036-C-2024).

Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó la perito GABRIELA INES JOSEAU, con el patrocinio del Dr. Jorge Luis Olguin a fin de promover ejecución de honorarios.
2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).
3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia,
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución contra MARCELA ALEJANDRA NAVA DE TEJEDOR y PERCIVAL ROBERTO TEJEDOR ANDRADE condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $855.819,25.- en concepto del 50% de los honorarios reclamados, y contra HAROLDO SAUL SANCHEZ, MARIA ELIANA HUENUQUEO, MARIA ALICIA SANCHEZ, MAXIMO ALEJANDRO SANCHEZ y HECTOR LEONARDO SANCHEZ condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $855.819,25.- en concepto del 50% restante de los honorarios reclamados. Presupuestar provisoriamente la suma de $1.500.000.- por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 558 CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
III. Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.
IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. JORGE LUIS OLGUIN en la suma de 5 JUS de acuerdo con los artículos 6, 9 y concordantes de la ley arancelaria.-
V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
VI. Trábese embargo sobre las cuentas bancarias que MARCELA ALEJANDRA NAVA DE TEJEDOR, PERCIVAL ROBERTO TEJEDOR ANDRADE, HAROLDO SAUL SANCHEZ, MARIA ELIANA HUENUQUEO, MARIA ALICIA SANCHEZ, MAXIMO ALEJANDRO SANCHEZ y HECTOR LEONARDO SANCHEZ tuvieren en el Banco del Chubut S.A., Banco Nación y Banco Patagonia S.A, (estos dos últimos en la sucursal de El Bolsón) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, quedando el Secretario autorizado a suscribir el oficio correspondiente y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción dejen constancia en la copia respectiva si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados a una cuenta que abrirá el Banco Patagonia SA a sus efectos; f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del CPCC y de fijar una multa de $ 1000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo.
VII. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
VIII. Vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso, notifíquese al Colegio de Abogados, Sitrajur y A.R.T.
IX. Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. Cit.). Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código UKQJ-THPE a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
X. Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.

Paola Bernardini
Jueza

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