Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia336 - 17/11/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-04999-L-0000 - SANDOVAL RICARDO SERGIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXCUSADA DRA. MARCELA LOPEZ)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

SANDOVAL RICARDO SERGIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXCUSADA DRA. MARCELA LOPEZ)

EXPTE. N° RO-04999-L-0000


En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 15 días del mes de Noviembre del año 2021, siendo las 08 horas, se lleva a cabo la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha, con la presencia del Dr. Gabriel Motylicki en calidad de apoderado del actor Ricardo Sergio Sandoval presente en el acto y vía telefónica con la Dra. Marcela Sosa en calidad de apoderada de la demandada Prevención ART S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 240.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos dentro de los 20 días contados desde la apertura de la cuenta judicial. 2) La falta de pago en término de la suma acordada será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con la el Dr. Juan Huenumilla atento la licencia del Dr. José Luis Rodríguez- RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada Regúlanse los honorarios de la letrada de la parte actora los Dres. Gabriel Motylicki y Marcela López en forma conjunta en la suma de $48.000 y los de los letrados de la demandada Dres. Marcela Sosa y Pablo Antonio Koharic, en forma conjunta, en la suma de $ 48.000 (MB: $ 260.000 Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Asimismo regúlanse los honorarios del perito Médico Dr. Ariel Santorio en la suma de $12.000.- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Procédase a la apertura de una cuenta judicial vinculada a los presentes autos. A tal fin por Secretaría del Tribunal líbrese oficio de estilo a Banco Patagonia S.A., haciendo saber a la entidad bancaria que deberá dar cumplimiento con tal cometido en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 2.000 diarios en concepto de astreintes. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.

Dra. Paula Bisogni
Presidente Camara Primera del Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña Dr. Juan Huenumilla
Vocal Vocal

Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-

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