Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia97 - 01/09/2025 - MONITORIA
ExpedienteBA-01127-C-2025 - UTHGRA C/ FREELINE SRL S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2025.-
VISTOS:
Los autos "UTHGRA C/ FREELINE SRL S/ EJECUTIVO BA-01127-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).


En consecuencia,RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener presente el acceso gratuito a la justicia conforme lo establecido en el Art 41 inc 5 de la Constitución Provincial; III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra FREELINE SRL, CUIT/CUIL 30710687354, hasta que pague el capital reclamado de $ 414.960,07, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.500.000. V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Matías Marzitelli , en su doble carácter, en la suma de $450.702,00 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabase embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que FREELINE SRL, CUIT/CUIL 30710687354, tuviere en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $ 414.960,07 en concepto de capital más la suma de $2.500.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c)  Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal.  d)  cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos. IX) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula digital para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos.  X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos  121, 312 y 441 del CPCC)-
 
Código para contestar demanda:PEGF-VYJZ

 



Mariano Castro

Juez

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?SI (Ver Adjuntos)
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil