CARATULA: "CORVALAN, KAREN FLORENCIAC.PEDRERO, GONZALO EMMANUELS.R." (RO-03762-F-2023)
GENERAL ROCA, 4 de diciembre de 2025
VISTO: En fecha 21/11/2023 se presenta la Sra. K.F.C., a través de su letrada apoderada, e inicia demanda de restitución de su hijo G.P., en contra del progenitor, Sr. G.E.P..
Manifiesta que de la relación entre la Sra. C. y el Sr. P. nació en fecha 19/5/2023 el niño G.. Que la relación entre los progenitores culminó y que el Sr. P. ha retenido al niño negándose a restituirlo a su madre.
Señala que durante la convivencia entre las partes, que se mantuvo por dos años, el demandado ha sometido a la madre de su hijo a reiteradas situaciones de violencia física, psicológica y económica. Que esta situación de violencia extrema ha llegado a desestabilizar emocionalmente a la Sra. C., situación que se vio agravada por su reciente maternidad. Que debido a la gran afectación emocional que sufre la actora y con el objeto de estar mejor emocionalmente, hace tiempo que ha debido recurrir a iniciar una terapia en Salud Mental con la Lic. Verónica Lasso.
Sostiene que es claro que el estado puerperal coloca a la madre en una situación de mayor vulnerabilidad y que esta circunstancia ha sido aprovechada por el Sr. P. quien, además de consumir estupefacientes, no ha dejado de violentar y hostigar a la Sra. C., al punto tal que ella decidió culminar definitivamente la relación.
Relata que al momento de la separación, la Sra. C. decidió irse a la casa de su madre, pero que el progenitor le impidió retirarse con el niño, reteniéndolo en su domicilio. Que estando desesperada, la Sra. C. intentó dialogar con el Sr. P., pero que este se negó categóricamente a permitir que G. se retirara con su mamá.
Señala que el bebé tiene 6 meses y que requiere de los cuidados de su madre. Que resulta necesario que de manera inmediata el Sr. P. lo reintegre con su madre. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 21/11/2023 se corre traslado al progenitor y en fecha 23/11/2023 obra cédula debidamente diligenciada.
En fecha 28/11/2023 se presenta el Sr. P., con patrocinio letrado, y contesta demanda.
Manifiesta que conoció a K. a través de un amigo, hace aproximadamente dos años y medio. Que convivieron durante el embarazo y que se separaron pocos días antes del nacimiento de G.. Que de todas formas la acompañó en el nacimiento de su hijo. Que tuvieron varias idas y vueltas y que ella insistía con retomar el vínculo y que el quería estar cerca de su bebé. Que lo intentaron hasta que ocurrió un hecho límite para él, en el que la Sra. C. se rompió la ropa y quedó semidesnuda a la vista de las personas que deambulaban por la calle. Que incluso en esa ocasión intervino personal policial y también se hizo presente una ambulancia. Que la Sra. C. fue internada por una semana. Que oportunamente efectuó denuncia ante la Comisaría de la Familia dado lo irregular de las situaciones generadas por K., quien generaba acontecimientos de violencia física y verbal hacia él, como así también hacia integrantes de su familia.
Relata que el niño no tenía su documentación al día, que teniendo 6 meses no contaba con DNI ni tampoco con las vacunas necesarias, que él mismo realizó esas gestiones con ayuda de su familia.
Comenta que la Sra. C. ha generado graves episodios de violencia, que afirmó que G. no era su hijo. Que se vio obligado a mudarse ya que la misma ingresaba al lugar donde él alquilaba a la fuerza, lo golpeaba y destrozaba el mobiliario. Que desconoce cuál es su diagnóstico y si realiza el tratamiento, pero que sí sabe que debía tomar pastillas y no las tomaba. Que esta situación no surge del embarazo sino de mucho antes.
Relata que a K. le tocó vivir una situación difícil en su entorno familiar cuando su hermana de 14 años se quitó la vida en el año 2022. Que desde antes de dicho acontecimiento ya se encontraba presente la inestabilidad emocional, que sin dudas se agravó con ello. Que la Sra. C. tiene otra hija de 4 años que vive con su progenitor por el mismo problema de salud mental.
Sostiene que el 15/11/2023 se vio obligado a realizar una denuncia en la Comisaria de la Familia contra la Sra. C., manifestando que ella lo violenta, que tiene reacciones impulsivas, que sus relatos muchas veces no son coherentes.
Afirma que la ve muy triste y que considera que no se encuentra en condiciones de responsabilizarse del cuidado de G.. Que la misma no tiene límites, que lo ha atacado a él y a su familia en la calle, aunque se encuentre el niño presente. Que realiza publicaciones en redes sociales con fotos y escraches. Que por el momento se encuentra haciendo todo lo posible para resguardar a G. y que crezca en un entorno sano y tranquilo. Que el bebé está muy bien con él. Que le gustaría que K. realice un tratamiento y que se recupere para poder tomar contacto con G. nuevamente. Que su madre y su hermana lo ayudan y están pendientes de todos los cuidados del bebé. Que su mamá es enfermera jubilada por lo que tiene disponibilidad y presta colaboración en todo lo que necesitan.
Indica que como consecuencia de la denuncia efectuada y de las peticiones realizadas, se adoptó una medida cautelar en el expediente conexo, en fecha 22/11/2023 en donde se decretó la prohibición de acercamiento por el término de 20 días de la Sra. C. hacia el niño G.. Que el día 24/11/2023 se presentó en la Defensoría a los fines de tramitar esta demanda y que se generaron una serie de sucesos en los que la Sra. C. hirió con la llave del auto a su madre, que intentó recuperar el bebé por la fuerza, que intervino el personal policial y que su madre debió denunciar por lesiones y por la sustracción de las llaves, que no fueron devueltas y que tuvieron que llevar el auto con una grúa hasta su casa. Que días antes, en un bar de la ciudad, la Sra. C. atacó imprevistamente a su hermana, quien estaba sentada con amigos en una mesa. Que la amenazó con robarle a su hija. Que toda su familia tiene miedo de cruzarla o de lo que pueda hacer. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 19/12/2023 se agrega informe final del ETI.
En fecha 20/12/2023 se lleva a cabo audiencia preliminar en la cual las partes arriban a un acuerdo provisorio por el cual el niño G. mantendrá comunicación con su madre los días martes, jueves y sábado desde las 11 hs. hasta las 20 hs. siendo retirado del hogar paterno a las 11 hs. por la abuela de la Sra. C. (Sra. I.G.) o por la Sra. M. (tía de la Sra. C.) y retirado del hogar materno a las 20 hs. por el abuelo paterno. Por su parte, la Sra. C. afirma que continuará el tratamiento en Salud Mental, debiendo los profesionales acompañar informes de evolución. Por el trámite de fondo, no existiendo posibilidad de conciliar las pretensiones, se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 21/12/2023 se homologa el acuerdo provisorio arribado en la audiencia preliminar.
En fecha 26/3/2024 se agrega informe de la pericia efectuada a la Sra. C. por el C.I.F y en fecha 24/9/2025 informe de la pericia efectuada al Sr. P..
En fechas 21/12/2023, 8/1/2024, 4/7/2024 y 4/7/2025 la Sra. C. denuncia el incumplimiento del acuerdo provisorio de fecha 20/12/2023, intimándose al Sr. P. al cumplimiento del mismo en fechas 22/12/2023 y 5/7/2024.
En fecha 21/10/2025 la parte actora desiste de la prueba testimonial.
En fecha 24/10/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 6/11/2025 pasan los autos a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite es iniciado por la Sra. C. quien solicita la restitución de su hijo G., en razón de que se encuentra bajo los cuidados de su progenitor, Sr. G.P., desde noviembre/2023, por lo que corresponde dilucidar si están dadas las condiciones para ordenar la restitución del pequeño a su madre.
Para resolver en este trámite, se habrán de tener en cuenta las pruebas obrantes en estos autos y en los conexos, la actitud asumida por los progenitores y el mejor interés o interés superior del niño G., como eje rector de toda decisión que involucra a niños, niñas o adolescentes.
La atención que debe prestarse al "interés superior del niño o mejor interés del niño" al que hace mención el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño apunta a dos principios básicos: 1) el referido a que en caso de conflicto de intereses, es pauta de decisión y 2) como parámetros de intervención institucional para proteger al niño. Consecuentemente, la decisión se debe evaluar meritando las conductas de los progenitores, pero se terminará de definir lo que resulta de mayor beneficio para el niño.
De los elementos obrantes en estos autos y en los conexos, surge que la Sra. C. no se encuentra en condiciones aptas para ejercer responsablemente los cuidados del pequeño G.. Dicha conclusión surge de los informes elaborados por los profesionales intervinientes en la problemática familiar y de las constancias de otros trámites en los que se ha abordado la misma.
Así, del informe del ETI agregado en fecha 19/12/2023 surge que "...De las intervenciones y entrevistas realizadas es posible concluir que la situación familiar de autos presenta características de alta disfuncionalidad en el plano conyugal y en el ejercicio de la parentalidad. Se trata de una pareja con una convivencia de 2 años, donde ha persistido la violencia cruzada, con el agravante de que la Sra. K. presentaría un cuadro de sufrimiento mental, relacionado con el puerperio, la falta de control de los impulsos y una historia previa de violencia familiar. Otro de los agravantes de la situación de autos resultaría la medida excepcional de derechos, tramitado en Expte: M: 2RO 255-F-2020. De dicho expediente se desprenden acciones de violencia física y verbal, en forma cruzada hacia su pareja y situaciones de riesgo para su hija R., que llevaron a la toma de la medida excepcional. Habiéndose ordenado tratamiento terapéutico a ambas partes. En el caso de la Sra. K. concurrió por un corto espacio de tiempo. En la actualidad la niña R. está bajo la Tutela de su abuela paterna Sra. F.P.. En relación al Sr. G.P. si bien el mismo intenta desplegar conductas de cuidado efectivo hacia su hijo, la imposibilidad de resolver adecuadamente los conflictos previos al embarazo del niño G. y el ciclado de la violencia en la pareja, lo ubicaría en una posición que resultó poco asertiva. Llegando a las acciones más disruptivas que fueran descriptas precedentemente. Si bien logra implicarse de alguna manera en el conflicto, predomina en su discurso la tendencia de proyectar en la figura materna todas las responsabilidades. A su favor contaría con una red familiar de contención mayor para colaborar con el cuidado de su hijo, atento a su extendido horario laboral. Respecto a la posición subjetiva de la Sra. C. se evidencia un alto sufrimiento mental, que deriva en pasajes al acto, acciones de impulsividad y violencia, ideación suicida y escasa red de contención familiar. Situación que se ha cronificado a lo largo del tiempo y agudizado por la reciente muerte por suicidio de su hermana menor. Presentado un cuadro de vulnerabilidad psicoemocional. La Sra. reconoce en entrevista tener ideación suicida respecto a no poder volver a tener contacto con su hijo. Por otra parte, su labilidad emocional se expresa en el vínculo ambivalente (amoroso-hostil) con su ex-pareja, el cual no logra cortar y sostiene la ilusión de volver a formar su familia. En cuanto a las habilidades parentales se destaca que el niño G. ha permanecido en este corto tiempo de vida dentro de un conflicto familiar creciente, con intervenciones policiales y judiciales. Actualmente el niño se encuentra privado de vincularse con su madre y la familia extensa de ésta, situación que sería en desmedro de su sano desarrollo y lo ubicaría en el centro de la disputa entre los adultos. De las entrevistas e intervenciones mantenidas es posible concluir que el niño G. ha vivenciado situaciones de riesgo en el marco del conflicto entre sus progenitores. Que en la actualidad y existiendo medidas cautelares entre ambos las partes no han procurado subsanar este aspecto. Ocasionándose un último incidente en sede judicial. No obstante se observa que permaneciendo el niño en el seno de la familia paterna estaría recibiendo el cuidado y la contención necesaria. Salvo por el no contacto con su progenitora lo que resulta una vulneración de sus derechos.".
Dicho informe sugiere como estrategias: "Que por el momento, no se haga lugar a la solicitud de restitución iniciada por la Sra. K.C. atento a su estado de salud mental y grado de vulnerabilidad observado. Que la Sra. continúe con el tratamiento psicofarmacológico iniciado en el nosocomio local, acreditando su evolución en el expediente de autos. Que se implemente un régimen de comunicación entre el niño G. y su madre que contemple 2 veces por semana, siempre con la colaboración de un tercero. Siguiendo los aportes que el equipo tratante de Salud Mental estime corresponder.".
Del informe pericial psicológico efectuado por el C.I.F. a la Sra. C., agregado en autos en fecha 26/3/2024, surge que "...En función de la evaluación realizada podemos decir que nos encontramos ante una persona que puede tener convicciones políticas, religiosas o sociales muy desviadas, a menudo manifiestan cínicamente desórdenes severos neuróticos o psicóticos, siendo probable que muestre alguna exageración de los síntomas con el objetivo de obtener algo a cambio. Presenta indicadores de trastorno de ansiedad, la mayoría de los pacientes ansiosos presentan un estado generalizado de tensión que se manifiesta por la incapacidad de relajarse, movimientos nerviosos y la tendencia a reaccionar y a sobresaltarse fácilmente. También es característico el malestar somático. También son notables la preocupación y sensación aprensiva de que los problemas son inminentes, una hipervigilancia del propio ambiente, nerviosismo y una susceptibilidad generalizada. Presenta baja tolerancia a la frustración con precarios recursos para inhibir la expresión de sus impulsos agresivos. Falta de planeamiento y autocrítica, tendencias hacia la pérdida de control; irritabilidad Signos de ansiedad y/o agresividad orientadas hacia el exterior (Yo-Mundo). (...) Autoestima: persona que se caracteriza por una falta de aprecio hacia sí misma. Suele centrarse en sus defectos y al compararse con los demás tiende a sentirse inferior, lo que con frecuencia la hace sentirse poco valiosa y fracasada. Capacidad para resolver problemas: persona poco resolutiva. Se bloquea ante las dificultades. La escasa capacidad de análisis y de planificación la lleva a tomar decisiones que no dan solución a necesidades generadas. Tiene dificultad para detectar los problemas cotidianos. Generalmente no se responsabiliza de las tareas que puede generar o tomar decisiones. Al encontrarse con dificultades ante una acción, abandona. Habitualmente, tiene tentaciones de dejar lo que esta haciendo si cree que no podrá terminarlo. Empatía: persona con dificultad para comprender a los demás. Le resulta difícil escuchar y ponerse en el lugar del otro. Habitualmente, le cuesta darse cuenta de los sentimientos de los otros. Puede valorar como inadecuado los pensamientos y sentimientos de los demás, aunque no siempre, cuando no coinciden con los suyos. Le cuesta ser receptora de emociones ajenas y no suele expresar las propias. Flexibilidad: persona que dependiendo de factores disposicionales o situacionales puede actuar en ocasiones con flexibilidad y en otras con cierta rigidez. Dependiendo de las situaciones podría cambiar de opinión en base a la información que recibe de los demás. A veces acepta que le lleven la contraria y en otras puede verse afectada por este hecho. Su nivel de flexibilidad es suficiente por lo que esta característica no ha incidido negativamente a lo largo de su vida. Reflexividad: Tiende a reflexionar antes de actuar, pero ocasionalmente puede tener la tentación de dejarse llevar por sus impulsos. Capacidad para establecer vínculos afectivos o de apego: apego inseguro. Equilibrio emocional: persona que suele manejar sus emociones de manera suficientemente adaptativa. Capacidad para la resolución de duelo: persona que podría quedarse apegada a algunos acontecimientos dolorosos del pasado llegando a condicionar algunos aspectos de su vida actual. Tiende a pensar en lo que ha perdido y esto, a veces, podría impedirle disfrutar del presente. Podría llegar a resolver el duelo pero necesitará más tiempo del habitual, no consiguiéndolo en algunas ocasiones. Suele sentirse invadida por el dolor y la tristeza cada vez que hablan o recuerdan un suceso penoso, el cual no tiene que ser necesariamente grave para que provoque en ella malestar. (...) Cuidado responsable: persona que en sus relaciones de cuidado suele ser poco reflexiva, flexible y resolutiva. Siendo poco perseverante en la consecución de sus objetivos personales y deja a medias las actividades que emprende. Suele ser poco responsable y equilibrada y le cuesta tomar sus propias decisiones. Cuidado afectivo: en sus relaciones de cuidado suele estar poco satisfecha consigo misma, tiene dificultades para aceptar los sentimientos y comprender a los demás y se altera fácilmente ante los problemas cotidianos. Tiende a se poco asertiva, escasamente afectiva poco receptiva hacia los puntos de vista de los demás. Sensibilidad hacia los demás: persona que tiende a sentirse poco afectada por las necesidades ajenas y que suele implicarse escasamente en los problemas de los demás. (...) Si bien se aprecia que la Sra. C. ha establecido con su hijo un vínculo de apego hacia su hijo, el mismo es de tipo inseguro. (...) Presenta dificultades para aceptar los sentimientos ajenos y comprender a los demás. Cuenta con escasos recursos emocionales y conductuales para orientar, supervisar y/o dirigir las conductas de su hijo. Por lo descripto, al momento de la presente evaluación se observa que la Sra. C. cuenta con inadecuados recursos para desarrollar de un modo funcional la responsabilidad parental.".
Del informe pericial psicológico efectuado por el C.I.F. al Sr. P., agregado en autos en fecha 24/9/2025, surge que "...Por lo general ve las necesidades de las personas que le rodean, se compromete con ellas cuando lo cree adecuado y oportuno. Cuenta con capacidad empática adecuada, realizando favores sin necesidad de verbalizarlo, no necesita ayudar a los demás para sentir que su vida tiene sentido. Posee adecuada capacidad de escucha y aceptación de las diferencias en el razonamiento ajeno. Adecuado equilibrio emocional, suele tomar decisiones acertadas ya que cuenta con capacidad de planificar, reflexionar, controlar y decidir. Dependiendo de la situación podría dejarse llevar por sus impulsos y en algunas ocasiones lo que puede llevarlo a tomar decisiones apresuradas o inadecuadas. (...) El Sr. P. ha establecido con su hijo un vínculo de apego seguro hacia su hijo. Surgen de la evaluación que cuenta con adecuados recursos emocionales y conductuales para orientar, supervisar y/o dirigir las conductas de su hijo. El Sr. P. cuenta con adecuados recursos para desarrollar de un modo funcional la responsabilidad parental. Se observa adecuado nivel de alarma, adecuada posibilidad de análisis y reflexión, recursos cognitivos, conductuales y emocionales para instrumentar mecanismos de cuidado y contención hacia su hijo, adecuados recursos emocionales y conductuales para orientar, supervisar y/o dirigir las conductas de su hijo, apego de tipo seguro."
Cabe señalar que el Sr. P. se ausentó en, por lo menos, siete ocasiones a las entrevistas fijadas por el C.I.F., de las que fue debidamente notificado, debiendo intimarse al mismo en reiteradas ocasiones y hasta hacer efectivo el apercibimiento en fecha 16/4/2025.
Por otro lado, es menester señalar que en los autos "P.G.E.C.C.K.F. S/ VIOLENCIA" (RO-01820-F-2023) en fecha 30/9/2024 se decretó la prohibición de acercamiento de la Sra. K.C. hacia el niño G.P., por el plazo de 60 días y, asimismo, se suspendió el régimen de comunicación provisorio, también por el plazo de 60 días. La misma orden fue decretada en fecha 23/11/2023 por el término de 20 días.
Asimismo, en dichos autos conexos, en fecha 10/1/2024 se agrega informe elaborado por SENAF, atento la intervención que se requirió al Organismo frente a la conflictiva familiar, el cual concluye: "La presente situación responde en primera instancia a una conflictiva entre adultos, complejizada por lo reciente de la separación de la pareja, y sumado al diagnostico psiquiátrico de la Sra. C.K., que otorga de hecho el cuidado de su hijo P.G. a su progenitor P.G.. Pese a ello han logrado establecer nuevos acuerdos en función de una dinámica familiar distinta, donde los progenitores y abuelos del niño son parte.".
Es así que de la prueba que obra en autos ha quedado demostrado que el centro de vida del niño G. actualmente y desde noviembre/2023 es en el domicilio paterno y que es su progenitor, Sr. G.P., quien se encuentra en mejores condiciones para ejercer su cuidado.
En este sentido, resulta útil recordar que el art. 3 de la Ley Nacional 26.061 ha definido el interés superior del niño como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y para ello indica que deben respetarse las pautas que enumera y entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, -Su centro de vida. Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario. El mismo artículo sostiene que este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061, respecto del principio del interés superior, se detiene en el concepto “centro de vida” receptado en el inc. f) del art 3º, estableciendo que éste se interpretará de manera armónica con la definición de “residencia habitual” de la niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Ponderando entonces los informes que obran en estos autos y en los conexos, coincidiendo con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, concluyo en que la solución que mejor garantiza el interés superior del niño G. es rechazar el pedido de restitución efectuado por la Sra. C. y mantener al niño bajo el cuidado y responsabilidad de su progenitor, manteniendo el régimen provisorio acordado en audiencia de fecha 20/12/2023 y homologado en fecha 21/12/2023.
Es dable mencionar que esta solución no implica un castigo para la progenitora, sino un medida que prioriza el interés superior de G. quien por su condición de persona menor de edad tiene un plus protectorio que debe primar por sobre los intereses de los adultos (art. 10 Ley 4109). Asimismo, se aclara que ambos adultos continuarán ejerciendo de manera compartida la responsabilidad parental en relación a G..
En este sentido se ha dicho "Como se adelantó, lo más beneficioso para los/as hijos/as es que el cese de la convivencia de sus progenitores/as impacte lo menos posible en su vida, en la relación con ellos/as y, por lo tanto, en el ejercicio de la responsabilidad parental, siguiéndose con la obligada perspectiva constitucional. convencional, en especial lo regulado en los arts. 7°, 8°, 9º y 18 de la CDN: el derecho del niño a crecer, criarse y ser amparado por ambos padres y mantener con ellos trato frecuente y regular." (Marisa Herrera, Manual de Derecho de Las Familias, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Año 2024, pág. 942)
En relación al cuidado personal del pequeño, es potestad de la progenitora iniciar las acciones de fondo que estime corresponder a los fines de establecer los parámetros del mismo, como así también un régimen de comunicación definitivo, teniendo en vista el derecho del G. a mantener contacto con su progenitora no conviviente.
La Sra. Defensora de Menores en su dictamen entiende, teniendo en vista la pericia efectivizada por la Lic. García del CIF, quien claramente sostiene las capacidades del progenitor para tener a cargo al niño, debe rechazarse la restitución peticionada. Asimismo, recalca la audiencia en la que se acordó que G. viviría con su papá y en el que se pactó un régimen de comunicación provisorio, y la necesidad de que el Sr. P. de estricto cumplimiento al mismo, en razón de las reiteradas obstaculizaciones manifestadas por la progenitora.
Atento la forma de resolver, la naturaleza de la cuestión y el principio de que en las cuestiones de familia no existen vencedores ni vencidos plasmado en el Código de Procedimiento (art. 19), las costas se imponen por su orden.
Por ello, y en atención a las normas internacionales y nacionales mencionadas precedentemente, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores y en el entendimiento que esta solución es la que mejor se adecua al interés superior de G.,
FALLO: I) Rechazando la demanda interpuesta por la Sra. K.F.C., DNI 4., respecto a la solicitud de restitución de su hijo G.P..
II) Ordenar al Sr. G.P. a dar estricto cumplimiento al acuerdo de régimen de comunicación provisorio homologado en fecha 21/12/2023 a los fines de garantizar el contacto entre la progenitora y su hijo.
III) Por los fundamentos expuestos en los considerandos, las costas se imponen por su orden (Art. 19 CPF).
IV) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia