Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
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Sentencia | 8 - 23/05/2025 - MONITORIA |
Expediente | SA-00262-JP-2025 - LOPEZ BAQUERO FRANCISCO Y OTRO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Antonio Oeste, 23 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados LOPEZ BAQUERO FRANCISCO Y OTRO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" EXPTE. SA-00262-JP-2025; Y CONSIDERANDO: I.- Que se presentan los Dres. Natalia Hermida y Francisco López Baquero, a fin de iniciar ejecución de honorarios regulados en autos "REGGIANI MARIA EVANGELINA C/ TOMASINI ROMINA JANET Y JUAREZ JORGE ATILIO S/ MENOR CUANTIA " Expte. Nº. SA-00299-JP2024, en la sentencia de fecha 09/04/2025 dictada por el Juzgado Civil, Comercial. Minería. Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste en grado de apelación.
II.- Que conforme al articulo 448 del C.P.C.C este Juzgado de Paz resulta ser órgano competente por haber sido el que pronuncio la sentencia apelada.
Que en la sentencia ut supra mencionada se regulo a favor de los profesionales mencionados por su labor, en forma conjunta la suma equivalente a cinco (5) Jus. debiendo cumplir con le pago de los aportes de ley 869. La cual se encuentra firme y consentido conforme certificación expedida a E0001.
Que el valor del Jus a al fecha se determina conforme resolución 108/25 del STJ en la suma de pesos sesenta mil veintinueve ($ 60.029,00).
III.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Art. 438 inc. 6 ccdates, 446, 447 inc. 3 y 448 del C.P.C.C, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 478 del C.P.C.C.-
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT 30500065776 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de pesos SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 600.290,00) en concepto de capital de sentencia incluido los honorarios, con mas la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) presupuestada para intereses y costas de la presente ejecución. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT 30500065776, condenándola a pagar a los Dres. ZINA NATALIA HERMIDA y FRANCISCO LOPEZ BAQUERO, la suma de pesos trescientos mil ciento cuarenta cinco ($ 300.145,00) en concepto de capital de sentencia con mas la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) presupuestada a intereses y costas de la presente ejecución, sujeta a la liquidación definitiva, en el plazo de 10 días de notificada la presente .- 2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 68 CPCC).-
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, haciendo mención que dichas sumas deberán ser depositadas en la cuenta de autos que informe el Banco Patagonia una vez realizada la apertura de la misma, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento .- 4) Notificar al Banco Patagonia S.A que deberá realizar la apertura de la cuenta judicial a nombre de la señora Jueza de Paz Dra. Giannina E. Olivieri y como perteneciente a estos autos. Debiendo informar los datos de dicha cuenta a este Juzgado de Paz 5) Conforme lo dispone el Art. 451 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo establecido podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en la cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 452 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones.
6) Regular los honorarios profesionales de las ZINA NATALIA HERMIDA Abogado, Tº IX, Fº 1877 C.A.V y FRANCISCO LOPEZ BAQUERO Abogado, Tº IX, Fº 4238 C.A.V. , en forma conjunta en la suma de Pesos equivalente a cinco (5) JUS, Arts. 6, 7, 9 , 50 de la ley G Nº 2212. Notifíquese a Caja Forense y Cúmplase con la Ley 869.- 7) Hacer saber que la regulación provisoria de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 8) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 441 del CPCC.- Asimismo hágase saber que aun sin usuario en el sistema del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, ingresando a la pagina web: https//puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda , ingresando el numero de expediente: SA-00262-JP-2025 y el siguiente código de contestación de demanda: OUEH-XLPA puede observar la demanda completa que se le esta notificando a su domicilio real.
9) Incorporar la presente al Protocolo digital de Sentencia y Notifíquese.-
Dra. Giannina E. Olivieri
Juez de Paz
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