Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 322 - 19/09/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00406-C-2023 - BERMUDEZ, HUGO DANIEL Y DE CLEMENTI, LILIANA SILVIA S/ SUCESIÓN INTESTADA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 19 de septiembre de 2024 VISTOS: Los autos BERMUDEZ, HUGO DANIEL Y DE CLEMENTI, LILIANA SILVIA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00406-C-2023 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de DE CLEMENTI, LILIANA SILVIA ocurrida el 07/04/2017, acreditado en fecha 03/03/2023, cónyuge de BERMUDEZ, HUGO DANIEL, acreditada en fecha 23/03/2023 y madre de Yanina Daniela Bermúdez y Ayelén Magali Bermúdez (acreditado en fecha 23/03/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.- 2º) Que se acreditó la defunción de BERMUDEZ, HUGO DANIEL ocurrida el 26/10/2019 (acreditado en fecha 23/03/2023), padre de Yanina Daniela Bermúdez y Ayelén Magali Bermúdez (acreditado en fecha 23/03/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 13/06/2024).-
4º) Que se inscribieron estos procesos en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:13/03/2024).- 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 21/05/2024).-
6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/09/2024).- En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DE CLEMENTI, LILIANA SILVIA le heredan sus hijos Yanina Daniela Bermúdez y Ayelén Magali Bermúdez, y su cónyuge supérstite BERMUDEZ, HUGO DANIEL, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de BERMUDEZ, HUGO DANIEL le heredan sus hijos Yanina Daniela Bermúdez y Ayelén Magali Bermúdez.- III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Protocolizar y registrar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoategui Juez
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