Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 168 - 04/08/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-03332-L-0000 - MOLINA MILTON ADRIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
////neral Roca, a los 3 días del mes de Agosto del año 2021
----- -----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MOLINA MILTON ADRIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte N° RO-03332-L-0000 - Expte. N° H-2RO-1313.L2014) venidos al acuerdo a fin de ajustar la sentencia de fecha 04/08/2017, conforme lo ordenado en Sentencia N°120 de fecha 29/11/2019 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, pasamos a expedirnos.- ----- -----I.- Que mediante Sentencia de fecha 04/08/2017, este Tribunal resolvió hacer lugar en su mayor extensión a la demanda promovida por MILTON ADRIAN MOLINA, y en consecuencia condenar a PREVENCION ART S.A. a abonar al actor, la suma de $669.276,39 (integrada por $581.448,01 en concepto de diferencia de ILPPD, art. 14 inc.2 apart a Ley 24.557 y la suma de $87.828,38 en concepto de diferencias de ILT, art. 13 LRT y art. 6 Decreto 1694/2009), importe que incluyó intereses calculados hasta el 30-06-2017, más los que seguirían devengándose hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, conforme criterio sentado en el precedente de la Sala I "Durán"; y a partir del 01/09/2016 conforme criterio fallado en "Guichaqueo".- ----- -----II.- Resuelto el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en Sentencia N° 120/19 de fecha 29/11/2019, en lo que aquí concierne, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al agravio, sustituyendo la tasa de interés fijada por el Tribunal de mérito por la adoptada como doctrina legal en los precedente "LOZA LONGO" y "JERÉZ" durante sus respectivos tiempos de vigencia; manteniéndose a partir del 1° de setiembre del año 2016 la tasa establecida en el precedente "GUICHAQUEO" conforme lo establecido por la Cámara en sus considerandos y la fijada en "FLEITAS". ----- -----III.- Así, corresponde liquidar nuevamente conforme las pautas allí determinadas al 30/07/2021, a saber: 1. - Prest. din. Inc. Lab. Perm. Parcial Definitiva.
(art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557)...........................$ 336.767,27 -Intereses ................................................................$1.099.816,79 -Sub-total al 30-07-2021.........................................$1.436.584,06 -Pago parcial de la aseguradora.................................$ 97.867,73 -Intereses desde 8/07/14 al 30/06/17.........................$ 303.580,30 -Sub-total al 30-07-2021...........................................$ 401.448,03 -Diferencia por ILPPD al 30-07-2.021....................$ 1.838.032,00 2.- Diferencias Prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (art. 13 de la LRT y art. 6 del Decreto 1694/2009), y sus intereses devengados hasta el 30/07/2021:
Percibió Debió percibir Diferencia Intereses mora Nov-2013 2946,56 6128,92 3182,36 10.307,49 06/12/13 Dic.2013 2455,47 6128,92 3673,45 13.041,69 07/01/14 SAC2°cuota 348,26 3064,46 2716,2 9.643,13 07/01/14 En.2014 2455,47 8525,53 6070,06 21.105,11 07/02/14 Feb.2014 2455,47 8525,53 6070,06 20.607,86 07/03/14 Mar.2014 2455,47 8525,53 6070,06 20.062,57 07/04/14 Abr.2014 2455,47 6229,55 3774,08 12.149,07 07/05/14 May.2014 2455,47 6229,55 3774,08 11.824,84 06/06/14 Jun.2014 1882,53 6229,55 4347,02 13.243,98 07/07/14 SAC1 cuota 912,86 4062,76 3149,90 9.596,68 07/07/14 42827,27 141.582,42 -Total al 30-07-2021 del rubro diferencias por ILT.............$ 184.409,69 ----- -----IV.- En función del nuevo cálculo del monto de capital e intereses, el que asciende a la suma de $ 2.022.441,60, corresponde readecuar las sumas correspondientes a la regulación de honorarios de letrados y peritos. De tal modo, se regulan los honorarios del Dr. Hernán PINOLINI CARCIOFFI y MATÍAS FRANCO en el carácter de apoderados y patrocinantes del actor, en la suma de $ 396.398 en conjunto (MB: $2.022.441 x 14% + 40%); los de los Dres. Rodolfo Paulo Formaro, Pablo Joaquín González, Diego Andrés Janavel Tejada, en la calidad de apoderados y patrocinantes, en la suma de $ 339.977 en conjunto (MB: $2.022.441 x 12% + 40%). Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico Dr. Gustavo Alberto BREGLIA en la suma de $ 101.122 (M.B.: $2.022.441 x 5% - cfr. ley 5069). Se deja constancia que para las mensuraciones arancelarias se ha tenido en cuenta la tarea efectivamente desarrollada, complejidad, tiempo, etapas cumplidas mérito, éxito de la misma y demás pautas dosificadoras del arancel (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 14, 20, 38, 40 y 48 L.A. G 2212).- ----- -----V.- Una vez que se encuentre firme la presente Sentencia, por Secretaría practíquese planilla de impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones al Colegio de Abogados y Si.Tra.Ju.R., la que deberá ser abonada por la condenada en costas, conforme lo dispuesto por la Ley 2716 y dentro del término de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.- ----- -----VI.- Regístrese, notifíquese, y cúmplase con la Ley 869.- Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces Dres. Paula Inés Bisogni, José Luis Rodríguez y Nelson Wálter Peña, por ante mí que certifico.- Dra. Paula Bisogni Presidenta Cámara Primera del Trabajo Dr. Jose Luis Rodriguez Dr. Nelson Walter Peña Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera Ante mi: Dra. Marcela Lopez -Secretaria Cámara Primera- |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |