Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia123 - 17/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-10324-C-0000 - COOPERATIVA FRUTIVINICOLA ALLEN LTDA. S/ QUIEBRA (C) (ANTERIOR 24687-00-J9)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

COOPERATIVA FRUTIVINICOLA ALLEN LTDA. S/ QUIEBRA (C) (ANTERIOR 24687-00-J9)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

General Roca, 17 de Abril de 2024.

I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "COOPERATIVA FRUTIVINICOLA ALLEN LTDA. S/ QUIEBRA (C) (ANTERIOR 24687-00-J9)" ( RO-10324-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución: Llegan los presentes a resolver el pedido de aprobación de proyecto de distribución de fondos final efectuado en fecha 19/12/2023 19:23:31 en los términos del art. 218 de LCQ. Cabe mencionar que ya obraba en autos un proyecto distribución anterior presentado en fecha el 30/06/2023 11:54:46.
En el último proyecto acompañado -19/12/2023 19:23:31- el síndico refiere que se encuentran disponibles y pendientes de distribución a la fecha la suma de $ 3.193.861,94 a los acreedores del concurso (art. 240 LC), hace reserva para pagar la tasa de justicia, impuestos y los fondos estimados necesarios honorarios dentro de los máximos permitido por la ley, todo lo que asciende a la suma de $ 561.370,65, por lo tanto, el saldo neto a distribuir entre los acreedores verificados, es de $ 2.632.501,19. Que para ello ha tomado en cuenta a los acreedores del concurso encuadrados en el articulo 240 LCQ y el saldo se ha distribuido en su totalidad entre los acreedores laborales en función de lo dispuesto por la CSJN en autos” PINTURAS Y REVESTIMIENTOS APLICADOS S.A S/QUIEBRA”.
En fecha 26/12/23 el proyecto se puso a disposición por Secretaría, sin ninguna observación. Finalmente en fecha 28/02/24 pasa a resolver.
En resumen, habiéndose liquidado fondos a los acreedores, pagado cargas fiscales, y regulado los honorarios, corresponde declarar la clausura del procedimiento por distribución final de fondos, restando únicamente regular honorarios en esta instancia por la diferencia de intereses devengados del plazo fijo, lo mismo con las cargas fiscales.
En consecuencia, fijo como retribución complementaria del Síndico Cr. Marcos Rodríguez en $383.263,43.- y de la Dra. Mariela Garabito en la suma de $114.979,02. -30% de lo regulado a síndico- a cargo de éste.- Determínese el aporte al Consejo de Ciencias Económicas en $19.163,17- ( 5% de $383.263,43.-).-Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-
Determínense impuestos y contribuciones por Secretaría.-
Por otro, publíquese por DOS días en Comunicación Judicial dependiente del Poder Judicial resumen de la sentencia de manera tal de posibilitar la difusión de la presentación del proyecto de distribución final de fondos a la mayor cantidad posible de acreedores interesados. La que deberá contener: la indicación de los datos del juicio (tribunal y carátula del proceso falencial) haciendo saber a los acreedores que en fecha 30/06/2023 y fecha 19/12/2023 se ha presentado proyecto de distribución de créditos laborales.
En función de ello, una vez firme la sentencia dictada deberá notificarse a la Dirección de Comunicación Judicial a cargo en esta Circunscripción, a los fines de que elabore una gacetilla con el contenido de lo aquí resuelto y comparta la misma con los medios de mayor circulación en la región. Ofíciese con copia de la presente por correo electrónico y de los proyectos de distribución. (conf. Ac. 4/18 STJ art.2) TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.
Se hace saber que de conformidad a la Ac. 36/2022 del STJ -salvo excepciones que se detallan en las normas especiales-, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema “PUMA”, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente.
Agustina Naffa
Jueza


Sra. Jueza:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de Impuesto de Justicia, Sellado y Contribuciones que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE $3.193.861,94
IMPUESTO DE JUSTICIA $79.846,55
SELLADO DE ACTUACION $4990,00
COLEGIO DE ABOGADOS $6.387,72
SITRAJUR $6.387,72
SECRETARIA, 17 de marzo de 2024.-

Valentina Longstaff
Secretaria



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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria184 - 24/05/2024 - INTERLOCUTORIA
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