| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 238 - 13/06/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CA-21714 - MOHANA ROSA S/ SUCESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 13 días de junio de 2017. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "MOHANA ROSA S/ SUCESIONES" (Expte.n CA-21714), venidos del Juzgado Civil Nº Treinta y Uno, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: LA DRA. ADRIANA MARIANI, DIJO: 1. Contra la regulación de honorarios realizada en el grado se agravian el letrado beneficiario y los obligados al pago.- 2. Indica el abogado que se regularon honorarios sin condenar en costas a los herederos. Que al arribar a la etapa de la retribución, ante los desacuerdos con los clientes, fue necesario nombrar a un perito imparcial. Que tuvo razones valederas para ofrecer la pericia respectiva, de lo cual es prueba el hecho de que la jueza tomó su resultado para la determinación de los honorarios. Pero pese a ello, su retribución se ve menguada al tener que soportar los de la tasadora, conculcándose su derecho constitucional a la propiedad. Por tal razón, pide, se fijen las costas por la pericia a los herederos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 Ley G 2212. Trae doctrina y jurisprudencia en su apoyo.- 3. Los herederos cuestionan la retribución fijada al dr. Zabala por alta. Entienden que la jueza cometió un error al tomar como monto base para el cálculo la totalidad del inmueble siendo que el bien correspondía a la causante en un 66,66%, pues en el sucesorio "Toletti Juan Francisco s/ sucesión" (agregado por cuerda) surge que ya había sido adjudicado a los aquí herederos los derechos sobre el referido bien. Piden se revoque lo decidido y se fije nuevo monto base para la retribución.- 4. Contesta estos agravios el letrado beneficiario, señalando que se han presentado en el proceso dos herederos (otrora sus clientes) reclamando por el todo, sin describir porcentajes. Cita doctrina que indica que los honorarios deben regularse tomando como base el monto del acervo hereditario (la itálica le pertenece) y jurisprudencia en similar sentido.- 5. Llegados así a esta instancia, propongo tratar en primer lugar el recurso del dr. Walter Zabala en cuanto se queja porque -dice- la magistrada no condenó en costas a los herederos. Pero tal embate, está referido exclusivamente a la retribución de la perito tasadora. Entiendo que no lleva razón el recurrente.- 5. 1. Surge de las actuaciones en análisis que si bien la magistrada nada dice en la resolución de fecha 11 de agosto de 2016 respecto de los honorarios de la martillera perito tasadora, ello no es una omisión sino que ya habían sido contemplados en el decreto de fecha 30 de diciembre de 2014 en el que la a quo dispuso "Se hace saber que de conformidad con el art. 24 \'in fine\' de la ley 2212, el costo de la pericia estará a cargo del solicitante" (fs. 55), quien no es otro que el letrado recurrente.- Seguramente la magistrada habrá tenido en cuenta que, habiendo el dr. Zabala peticionado audiencia, no concurrió -ni justificó su ausencia- a la fijada por el tribunal, haciéndolo sí uno de los herederos declarados (ver fs. 53).- 5. 2. No obstante lo señalado, lo cierto es que la imposición de costas generadas por la labor pericial fue determinada en el decreto de fecha 30 de diciembre de 2014, el que se encuentra notificado toda vez que el propio letrado firmó la cédula al Colegio de Martilleros anoticiando el sorteo (fs. 56). Luego, la cuestión está preclusa, con lo que -si mi voto es compartido- debe rechazarse la apelación del dr. Walter Zabala.- 6. A su turno los herederos se agravian por la regulación de honorarios del letrado. Puntualmente atacan el monto base considerado (específicamente el valor del inmueble $1.553.000,00) por cuanto, dicen, los derechos del referido bien ya habían sido transmitidos en la sucesión del sr. Toletti que corre por cuerda, teniendo la causante el 66,66% del inmueble.- 6. 1. Principio por decir al respecto que poco se puede meritar ante la falta de elementos. Pues obra en el sucesorio del sr. Toletti (por cuerda y que tengo a la vista) escritura pública referida a un inmueble que pareciera identificarse con el denunciado en este sucesorio. Sin embargo, coincide el número de manzana pero no así el de lote. Y no hay referencias a número de partida ni a nomenclatura catastral. De modo que no se sabe a ciencia cierta si se trata de otro inmueble que resulta bien propio de la causante, o el mismo, de carácter ganancial según el título (y ello no explicaría entonces el porcentaje que se atribuyen los propios herederos).- 6. 2. Como bien señala el letrado beneficiario al contestar el traslado, debe establecerse el monto del acervo hereditario. Y no se puede soslayar el informe de dominio del inmueble en cuestión sin el cual, no puede saberse qué es lo que se transmite. Por lo que sin tal elemento y la certeza del patrimonio del causante, no hay base para regular honorarios, aún tratándose de las dos primeras etapas como bien acota la a quo.- 6. 3. Propongo al respecto, anular la regulación de honorarios realizada en el resolutorio de fecha 11 de agosto de 2016, debiendo previamente requerirse condiciones de dominio de dicho bien, establecerse el carácter del mismo y porcentaje que se transmite. Sin costas, atento al modo en que se resuelve. ASI VOTO.- EL DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. MARIANI, VOTO EN IGUAL SENTIDO.- LA DRA. PAULA BISOGNI, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: 1. Rechazar la apelación del dr. Walter Zabala.- 2. Hacer lugar parcialmente a la apelación de los herederos obligados al pago, anulando la regulación de honorarios atacada, la que se realizará una vez cumplimentadas las pautas dadas en el considerando 6. 3.- 3. Sin costas.- Regístrese y vuelvan.- SIGUEN LAS FIRMAS. ------- Expte.n° CA-21714. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ADRIANA MARIANI JUEZ DE CÁMARA GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ JUEZ DE CÁMARA PAULA BISOGNI JUEZ DE CÁMARA (En abstención) Ante mí: PAULA M. CHIESA SECRETARIA nvp |
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