Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 62 - 09/06/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-05823-2018 - C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-BA-05823-2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia Nº 111, del 10 de diciembre de 2020, este Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y revocar la sentencia dictada el 25 de junio de 2020 por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), así como también la que la precedió y fue ratificada por este, de fecha 3 de marzo de 2020 -que había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba en el caso-. Asimismo, se hizo saber a la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial que debería proseguir con el trámite encomendado en el punto IV de la decisión de fecha el 9 de diciembre de 2019, cuya validez se confirmó, para lo que debía fijarse audiencia de juicio (arts. 246 CPP y 200 C.Prov.). Contra lo así decidido, el señor Defensor General Ariel Alice interpone recurso extraordinario federal, que el señor Fiscal General Fabricio Brogna contesta en el término de ley. Posteriormente, el señor Defensor General presenta un escrito en el que pone en conocimiento de este Cuerpo que el día 14 de abril de 2021 en la instancia de origen se resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba al señor F., lo que había sido propiciado por la Fiscalía indicando como argumento que la causa podía prescribir. El titular del Ministerio Público de la Defensa añade que, si bien la referida resolución podría inicialmente significar la carencia de actualidad de los agravios para su parte en el presente trámite, a la vez se ha evidenciado la sinrazón de la postura fiscal, en tanto resulta notorio que le asistía -y asiste- razón respecto de la existencia de un proceder infundado, contrario a los hechos de la causa, al derecho y esencialmente a la perspectiva de género Insiste en que, aun cuando la referida actuación del órgano acusador podría tornar inoficiosa la decisión de este Cuerpo, también ha demostrado su infundada oposición, que genera un alto riesgo de repetición y, con mucha más razón, teniendo en prudencial consideración el precedente de este Superior Tribunal dictado en este legajo. Por lo expuesto considera que debe darse tramite al recurso extraordinario federal, por tratarse de un caso susceptible de repetición y por encontrare en juego derechos federales que pueden generar responsabilidad al Estado Argentino. Cita jurisprudencia y normativa en abono de su planteo. CONSIDERACIONES 1. Solución del caso Circunstancias sobrevinientes. Cuestión abstracta: De acuerdo con lo informado por la Defensoría General, y tal como surge de la grabación de la audiencia respectiva que se encuentra registrada en el sistema de gestión de causas al que este Superior Tribunal tiene acceso, el día 14 de abril de 2021 se le otorgó la suspensión del juicio a prueba al señor F., por un año, ocasión en la que se le fijaron determinadas pautas de conducta cuyo cumplimiento sería supervisado. Como se ha dicho reiteradamente, reconocida jurisprudencia sostiene que "las sentencias... deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario" (CSJN, ED. 34-330, citado en STJRNS2 Se. 122/13 "Martínez", Se. 139/14 "Zapata", Se. 178/14 "Rojlin", Se. 22/15 "Basso", entre muchas otras). Aplicando tal criterio al presente caso, resulta evidente que no subsiste agravio federal alguno que pueda habilitar la vía extraordinaria pretendida por la Defensa. En efecto, de la lectura del recurso extraordinario federal presentado surge que la recurrente se agraviaba por considerar que al señor F. se le había denegado la suspensión del juicio a prueba "a través de una errónea y arbitraria interpretación de la normativa internacional, nacional y local aplicable, como así también, de las circunstancias acaecidas en el legajo, evidenciándose una postura sesgada y parcial que ignora la expresa y libre voluntad de la mujer denunciante, incurriendo -con suma gravedad- en estereotipos de género", por lo que en el remedio intentado pretendía demostrar "que tanto la sentencia del TI como la de la Jueza de Revisión constituyen resoluciones acordes a derecho local, nacional e internacional, y demuestran haber realizado una lectura de las circunstancias sucedidas, con una evidente perspectiva de género, cuestión no acontecida con la sentencia aquí impugnada" (punto IV). Así, al habérsele otorgado nuevamente tal suspensión del juicio a su asistido, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa interviniente, en una decisión firme y consentida, ya no subsisten los agravios mencionados, dado que se ha logrado la solución jurídica reclamada por la parte recurrente y, en los términos en que lo expuso el magistrado que otorgó tal beneficio, se ha arribado a una necesaria respuesta estatal que se estimó adecuada para la resolución del conflicto. En el mismo sentido, cabe recordar que los "... pronunciamientos de la Corte se encuentran condicionados a la presentación de 'casos justiciables' y esta condición se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial" ( CSJ 000353/2020/CS001 24/04/2020, Fallos: 343:195). Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estipulado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos 2:253, 24:248, 94:444, 95:51 y 290, 130:157, 243:177, 256:103, 263:397 y muchos otros). En definitiva, la eventual procedencia del recurso extraordinario federal intentado sería motivo de análisis sustancial por parte de este Cuerpo siempre y cuando, por medio de tal remedio, se pretendiera la reparación de un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca, circunstancia que no se verifica en la especie. 2. Conclusión Atento a las circunstancias referidas precedentemente, corresponde declarar abstracta la resolución del recurso extraordinario federal presentado en este legajo. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Declarar abstracta la resolución del recurso extraordinario federal interpuesto por el señor Defensor General Ariel Alice en representación de M.L.F. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Ricardo A. Apcarian han manifestado su voluntad de abstenerse de emitir opinión (art. 38 LO) y de que la nombrada no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 09.06.2021 10:24:18 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 09.06.2021 12:19:00 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 09.06.2021 12:30:59 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 09.06.2021 12:41:29 |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | CUESTIÓN ABSTRACTA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - DOCTRINA DE LA CORTE |
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