Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 478 - 20/09/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4CI-6289-C201 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PROVINCIA DE RÍO NEGRO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES Nro. 9 (Cipolletti) Cipolletti, 20 de septiembre de 2017. VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expt. Nro. D-4CI-6289-C2017). Y CONSIDERANDO: 1. Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado. 2. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Arts. 604 y ccdtes. del CPCC), y se agrega la documental acompañada. 3. Que, conforme el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC), corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia FALLO: I. Tener al presentante por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II. Llevar adelante la ejecución contra OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, y condenarlo a pagar a la parte actora MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA y SIETE CON 51/100 ($13.937,51), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC). III. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cfr. art. 68 CPCC). IV. Regular provisionalmente los honorarios los letrados apoderados DRES. MARÍA MÓNICA SANTOS y MAURO A. MARINUCCI, en forma conjunta, en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($7.483,00) (5 IUS+40%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 40 L.A.) (MB. Mínimo legal conforme L.A.). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869. Se informa que la regulación provisoria de honorarios se convertirá de manera automática en definitiva si el ejecutado no excepciona ni recurre el decisorio, y que para el caso en el que oponga excepciones la misma quedará sin efecto y será reemplazada por una nueva regulación definitiva, una vez resueltas las defensas. V. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 542 y 605 del Cód. Cit.), y serle notificadas las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.). VI. Oportunamente cúmplase con el pago de los tributos de ley. VII. Registrar y protocolizar la presente. Federico Emiliano Corsiglia Juez |
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