Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia337 - 01/08/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CA-00250-2021 - CISTERNA MARIO REYNALDO Y VERGARA JESICA GABRIELA S/ AMENAZAS, HURTO, EXTORSION, RESISTENCIA Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 1° de agosto de 2023. Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CA-00250-2023, caratulado “CISTERNA, MARIO REYNALDO Y VERGARA, JESICA GABRIELA S/ AMENAZAS, HURTO, EXTORSIÓN, RESISTENCIA Y DAÑO”, seguida contra JESICA GABRIELA VERGARA … CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 30 de noviembre de 2021 se le formularon cargos a Vergara por los siguientes hechos: I: ocurrido el 1° de marzo del 2021, a las 10.20 horas aproximadamente, en ocasión en que Alfredo Dario Schlieter se hizo presente en su motocicleta marca Yamaha YBR 125 ED, dominio 005-HMT en la casa de Mario Reynaldo Cisterna y Jésica Gabriela Vergara, ubicada en ... de Catriel. Una vez allí, Jésica Gabriela Vergara le dice “te estábamos esperando”, a la vez que la mujer le pega con un balde en la espalda y le dice “sos un vigilante”, para luego sacarle la llave a su motocicleta que estaba colocada en el tambor, mientras le reclamaba que le había dicho a Jesús Porcel que le habían vendido los andamios. Simultáneamente, Mario Reynaldo Cisterna con la intención de amdrentarlo tomó con sus manos un cuchillo carnicero de 40 cm aproximadamente de largo con mango plástico color blanco marca Tramontina, y lo blandió mientras Vergara agarró piedras y se las lanzó, y con la intención de amedrentrarlo mediante el uso de amenazas le dijo “te voy a quemar la moto”. Por el temor que sufrió, Schilieter salió corriendo del lugar, sin la motocicleta. II: ocurrido el 11 de marzo de 2021, alrededor de las 17.35 horas, oportunidad en que los agentes policiales Of. Ayte. Jair Muñoz y Sargento Daniel Vivanco, de la Comisaría Novena, autorizados por la Jueza de Garantías Dra. Agustina Bagniole, procedieron al allanamiento del inmueble ... lugar de residencia de Mario Reynaldo Cisterna y de Jésica Gabriela Vergara. Durante el allanamiento Cisterna y Vergara se resisten a la orden de allanamiento y secuestro de la motocicleta, para luego Cisterna proporcionar dos golpes con una masa al tanque de combustible de la motocicleta que se pretendía secuestrar; y Vergara, cuchillazos al asiento de la misma; ocasionado daños en el rodado. En audiencia posterior, del 8 de julio de 2022, las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor de la mentada Vergara. II.- En presentación actual, tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en el pedido de la desvinculación definitiva de la probada respecto de la investigación. Ello, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba (ocurrido el 8 de julio del corriente año) y el acatamiento de las reglas por parte de la probada, conforme información vertida por las funcionarias. III.- Llegado el momento de resolver, lo primero que debo señalar es que, si bien no tengo a mi vista la conformidad expresa de la probada para la cuestión que hoy se trata, lo cierto es que ésta, en la audiencia oportunamente realizada, prestó su consentimiento para la aplicación del trámite de suspensión de juicio a prueba, el que, justamente a partir de dicho aval, se aplicó a lo largo del término pactado. Ergo, resultaría un dispendio innecesario pretender el asentimiento de la imputada para la adopción de una decisión que implica desvincularla de manera definitiva de la investigación, si ello obedece al cumplimiento del plazo que se impuso para un trámite por ella convalidado y cumplido cabalmente. De modo que, por lo dicho, habilito el presente trámite escritural, por cuanto, no solo eso fue conformado por la titular de la acción y por la defensora, sino que está claro que no habrá controversia en la cuestión puesta a resolver, que beneficia sin más a la imputada de autos. No debe soslayarse que, por aplicación del art. 65 del C.P.P., puede prescindirse, desde lo formal, de la realización de audiencia si no hay materia sujeta a litigación. Sentado lo expuesto advierto que ha transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 8 de julio de 2023) y, de acuerdo a lo dicho por las partes, la probada observó todas las reglas de conducta ordenadas; entre ellas la referido a la no comisión de delitos. Atento a lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Jesica Gabriela Vergara de esta investigación, de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de JESICA GABRIELA VERGARA, ya filiada, por cumplimiento de las pautas de conducta impuestas (art. 76 ter del C.P.). II.- SOBRESEER a JESICA GABRIELA VERGARA, ya filiada, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudieran gozar la imputada, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y notifíquese.-

Firmado digitalmente por
BAGNIOLE María Agustina
Fecha: 2023.08.01 09:58:48 -03'00'
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