Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
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Sentencia | 174 - 19/10/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | C-1VI-106-CC-2019 - MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MALASPINA JORGE ALBERTO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA INTERLOCUTORIA 174 Viedma, 19 de octubre de 2021 VISTO: el acuerdo celebrado por las partes y presentado en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MALASPINA JORGE ALBERTO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", en trámite por Expte. n° 0016/2019 del registro de este Tribunal, Receptoría n° C-1VI-106-CC-2019, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I. Que, en fecha 15.09.2021 el doctor Luis Fernando Sabbatella, actuante por el municipio actor en su condición de Fiscal Municipal, y al día siguiente los demandados, Jorge Alberto Malaspina, mediante la intervención como apoderado del doctor Diego Miguel Sacchetti, y la Cía. de Seguros Horizonte Generales SA, representada en la ocasión por el doctor Augusto Gerardo Collado, acompañan al proceso el compromiso de pago acordado. En cuyo mérito, los traídos a juicio se allanan a la demanda interpuesta (art. 307 CPCyC), reconocen adeudar a la municipalidad accionante a la indicada fecha (15.09.2021) la suma de pesos tres millones veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres con setenta y ocho centavos ($3.024.943,78), comprensiva de capital e intereses, y determinan el modo para su cancelación. II. Que, nos encontramos así frente a un acto extraprocesal -convenio de pago-, destinado a concluir el pleito que se visualiza iniciado por el Estado local en pretensión del cobro de reintegro de anticipo financiero por incumplimiento contractual, derivado de la Licitación Pública N° 03/2013 para la "Conservación y Mejoras de Calzadas en calles varias del Barrio Las Flores y Calle Humble", que vinculara a las partes mediante el contrato suscripto en el expte. administrativo N° 201218-S-17, ello con más intereses, costos, costas y desvalorización monetaria. III. Que, como inicialmente se anunciase, la actora conjuntamente con los convocados a juicio que optan por la facultad otorgada por el art. 307 del CCyC de allanarse a la demanda y así reconocer la procedencia del monto reclamado con más intereses, conforme la tasa de interés por mora que aplica el municipio a los deudores tributarios (0,11% diario), que determinan al 15.09.2021 en la suma de $3.024.943,78 -v. Cláusula Primera-, prevén la obligación de pago por parte de la Compañía de Seguros en seis cuotas iguales y sus vencimientos -v. Cláusula Segunda-, dejan expuesta la reserva efectuada por ésta de repetir lo abonado del asegurado -v. Cláusula Tercera-, fijan las consecuencias de su cumplimiento -v. Cláusula Cuarta- y acuerdan en materia de costas, al establecer que serán afrontadas por la entidad de seguros con excepción de las relativas al profesional que asiste al demandado Malaspina, y de honorarios del profesional actuante por el municipio capitalino -v. Cláusula Quinta-. IV. Que, en función del objetivo tenido en miras por las partes a su conformación, del tránsito que exhibe el presente -apertura de la causa a prueba (-v. providencia del 21.06.2021)-, y al no observarse comprometido el orden público, corresponde por aplicación de la preceptiva invocada (art. 307 del CPCyC), dictar sin más sentencia bajo las prescripciones del art. 161 de dicho ordenamiento. Por ello, por los términos de las pretensiones deducidas, y en mérito a los preceptos de orden procesal apuntados, a las exigencias propias de las sentencias interlocutorias -fundamento, decisión expresa, positiva y precisa, y pronunciamiento sobre costas- y a las facultades previstas por el 29 del CPARN, la Sra. Presidente del Tribunal RESUELVE: I. Homologar el acuerdo de pago celebrado el 15.09.2021 que fuera acompañado por las partes en litigio, en los términos y con los alcances por las mismas previstos, los que se tienen por reproducidos. II. Imponer las costas del presente conforme fuese acordado, a Horizonte Compañía de Seguros Generales SA, con excepción de las relativas a la asistencia letrada del demandado Jorge Alberto Malaspina, las que se cargan al nombrado (art. 68 del CPCyC). III. Estar al monto concertado con relación a los honorarios del doctor Luis Fernando Sabbatella por su actuación por la actora. Regístrese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la Ley 869. FDO.: MARIA LUJAN IGNAZI-PRESIDENTE FIRMADA DIGITALMENTE EN FECHA 19/10/21, EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DE LA LEY NAC. 25.506 Y LEY A N° 3.997, RES. 398/05 Y AC.12/18-STJ. CONSTE. ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA |
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