Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia199 - 26/06/2014 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-21440 - M., G. A. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de General Roca, a los 26 días de junio de 2014, habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "M., G. A. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD", venidos del Juzgado de Familia N° 21, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: 1.- A fs. 56/57 se declara la incapacidad del Sr. M., G. A. con los alcances previstos por el art. 141 del Código Civil.-
El expediente es elevado en consulta tal lo previsto por el artículo 633 del C.P.C, expidiéndose la Sra. Defensora de Menores manifestando que no tiene objeciones a la confirmación de la sentencia.-
Corresponde a este Cuerpo verificar si se ha dado cabal cumplimiento a las normas procesales y de fondo aplicables al caso y si lo decidido en la sentencia de Primera Instancia es lo que mejor consulta el interés superior de la presunta discapacitada.-
2.- Esta Cámara en sentencia del 24/10/2012 en el Expte. CA-21096, abordó lo concerniente a los procesos de esta naturaleza, en procura de ir conformando un protocolo de actuación que permita una más eficiente y eficaz resolución de las causas, teniendo en cuenta las nuevas normas legales y supralegales cuya observancia no puede seguir siendo soslayada; en especial la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (ley 26378) y la Ley de Salud Mental 26657. Señalamos allí y fuimos reiterando y ampliando en otros numerosos pronunciamientos, la necesidad de adecuar los trámites al artículo 152 ter, introducido al Código Civil por la última de las leyes citadas.-
3.- De la compulsa del expediente se verifica que efectivamente consulta el interés superior del sr. M., G. A. su declaración como persona incapaz absoluta en los términos del artículo 141 del Código Civil, habiéndose cumplimentado en principio los recaudos necesarios para ello, a tenor de lo que hemos venido señalando y adoptando también adecuadas medidas de protección en sintonía con aquellos precedentes.-
4.- Sin embargo, entendemos que deberán realizarse esfuerzos y extremarse los recaudos para la estimulación del joven, a través de actividades sociales recreativas o educativas, conforme la recomendación del operador de Servicio Social a fs. 51 vta. y lo expresado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 40.-
5.- Sin perjuicio de ello, se CONFIRMA la sentencia de primera instancia por corresponderse en general con los presupuestos fácticos y adecuarse a derecho.-
Quedando entonces firme la declaración de incapacidad en los términos del art. 141 del Código Civil, en relación a la persona de Gaston Alejandro Magallanes, corresponde cambiar el estado de reserva del expediente así como la utilización de las iniciales, en tanto es de interés público el conocimiento por el cuerpo social de la presente sentencia, por los efectos que tiene sobre su persona y vida de relación.-
Se recaratulará en consecuencia por Secretaría cambiando las iniciales por el nombre completo.-
Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan.-






ADRIANA MARIANI GUSTAVO A. MARTINEZ
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA


VICTOR D. SOTO
PRESIDENTE


Ante mi:
PAULA CHIESA
SECRETARIA

L
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