| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 38 - 15/02/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-00253-2017 - B. G. B., B. D. S., S. M. A., S. M. E., G. A., P. L. S/ ESTAFA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 15 de Febrero de 2022.- VISTO: El presente caso referido al Legajo N° MPF-CI-00253/17, “BENIGNI GUSTAVO Y OTROS S/ ESTAFA”, respecto de los cuales se celebró audiencia. En relación a la situación de LOS IMPUTADOS: 1) BRUNO VICTORIO BENIGNI; 2) GUSTAVO BRUNO BENIGNI; 3) MONICA ELIZABETH SILVA; 4) ALICIA GRZONA; y 5) LUIS POPOVICH.- Respecto de los cuales oportunamente se le formuló cargo, respecto de los siguientes hechos. Se atribuye a BRUNO VICTORIO BENIGNI, GUSTAVO BRUNO BENIGNI, MONICA ELIZABETH SILVA, ALICIA GRZONA, y LUIS POPOVICH haber defraudado a varias víctimas. Los hechos atribuídos son los siguientes: Primero: (Imputado a Bruno Victorio Benigni): En la ciudad de Cipolletti, en el período comprendido entre el día 3 de mayo del año 2002 al 4 de febrero del 2011, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, teniendo a su cargo la venta de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, propiedad de Jorge Eduardo Oberholzer y Gerardo Grossi, por cuanto estos le otorgaron al incoado un poder especial mediante Escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro. 51 de Río Negro (fs. 95) para que llevara a cabo dichas operaciones; habría procurado para sí y familiares y/o personas allegadas un lucro indebido, perjudicando de esta forma los intereses confiados, siendo las que se detallan a continuación las maniobras desarrolladas para tal fin. Segundo (Imputado a Bruno Victorio Benigni y a Mónica Elizabeth Silva): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 4 de junio de 2002, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante Escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro. 51 de Río Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, habría simulado la venta del lote nro. 7 de la manzana 102 con una superficie de 375.52 mts.2 por un valor de pesos tres mil ($ 3.000 ) mediante Boleto de Compra Venta, a Mónica Elizabeth Silva (fs. 99/100). No obstante en fecha 27 de septiembre de 2010, invocando los nombres y la representación antes mencionada, habría enajenado el mismo lote nro. 7 a Pascuala Filiaggi, Sandra Andrea Schichi y a Silvia Anabell Panzani -mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs. 224/227; por un importe aproximado de pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 26.666), dinero que Benigni habría percibido en el mismo acto de escrituración. Con la primer maniobra y con la participación necesaria de Mónica Elizabeth Silva, ocultó el inmueble a sus mandantes, para luego transferir de manera real el mismo -mediante Escritura Traslativa de Dominio- a espaldas de sus representados y a un precio irreal, procurando para sí un lucro indebido perjudicando los intereses que les fueran confiados. Tercero (imputado a Bruno Victorio Benigni y a Daniela Sabian Benigni): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 26 de junio de 2002, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro 51 de Río Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad; habría simulado la venta del lote nro. 14 de la manzana 102 con una superficie de 370.42 mts.2 por un valor de $3.000 (pesos tres mil) mediante Boleto de Compra Venta, a su hija Daniela Benigni (fs. 101/102). No obstante en fecha 27 de septiembre de 2010, invocando los nombres y la representación antes mencionada, habría enajenado el mismo lote nro. 14 a Pascuala Filiaggi, Sandra Andrea Schichi y a Silvia Anabell Panzani -mediante Escritura Pública Nro.90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs. 224/227- por un importe aproximado de pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($26.666), dinero que habría percibido en el mismo acto de escrituración. Con la primer maniobra y con la participación necesaria de Daniela Benigni, ocultó el inmueble a sus mandantes para luego transferir, de manera real, el mismo -mediante Escritura Traslativa de Dominio- a espaldas de sus representados y a un precio irreal, procurando para sí un lucro indebido perjudicando los intereses que les fueran confiados. Cuarto (imputado a Bruno Victorio Benigni y a Gustavo Bruno Benigni): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 28 de junio de 2002, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro 51 de Rio Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, habría simulado la venta del lote nro. 08 de la manzana 102 con una superficie de 374.06 mts.2 por un valor de pesos tres mil ($3.000) mediante Boleto de Compra Venta, a Gustavo Bruno Benigni (fs.103/104). No obstante en fecha 27 de septiembre de 2010, invocando los nombres y la representación antes mencionada, habría enajenado el mismo lote nro. 08 a Pascuala Filiaggi, Sandra Andrea Schichi y a Silvia Anabell Panzani - mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs.224/227- por un importe aproximado de pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 26.666), dinero que habría percibido Benigni en el mismo acto de escrituración. Con la primer maniobra y con la participación necesaria de Gustavo Bruno Benigni, ocultó el inmueble a sus mandantes, para luego transferir de manera real el mismo -mediante Escritura Traslativa de Dominio- a espaldas de sus representados y a un precio irreal, procurando para sí un lucro indebido perjudicando los intereses que les fueran confiados. Quinto (imputado a Bruno Victorio Benigni y a Luis Popovich): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 28 de junio de 2002, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro 51 de Rio Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, habría simulado la venta del lote nro. 13 de la manzana 102 con una superficie de 370.42 mts.2 por un valor de pesos tres mil ($ 3.000) mediante Boleto de Compra Venta, a Luis Popovich (fs. 105/106). No obstante en fecha 27 de septiembre de 2010, invocando los nombres y la representación antes mencionada, habría enajenado el mismo lote nro. 13 a Pascuala Filiaggi, Sandra Andrea Schichi y a Silvia Anabell Panzani -(fs. 101/102)- por un importe aproximado de pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 26.666), dinero que Benigni habría percibido en el mismo acto de escrituración. Con la primer maniobra y con la participación necesaria de Luis Popovich, ocultó el inmueble a sus mandantes, para luego transferir de manera real el mismo -mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs.224/227- a espaldas de sus representados y a un precio irreal, procurando para sí un lucro indebido perjudicando los intereses que les fueran confiados. Sexto (imputado a Bruno Benigni y a Alicia Grzona): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 02 de julio de Foro de Jueces y Juezas IV Circunscripción Judicial España 742 Cipolletti 2002, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro 51 de Rio Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), la calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, habría simulado la venta del lote nro. 09 de la manzana 102 con una superficie de 372.61 mts.2 por un valor de pesos tres mil ($ 3.000) mediante Boleto de Compra Venta, a Alicia Grzona (fs. 107/108). No obstante en fecha 27 de septiembre de 2010, invocando los nombres y la representación antes mencionada, habría enajenado el mismo lote nro. 09 a Pascuala Filiaggi, Sandra Andrea Schichi y a Silvia Anabell Panzani - mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs.224/227- por un importe aproximado de pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 26.666), dinero que habría percibido en el mismo acto de escrituración. Con la primer maniobra y con la participación necesaria de Alicia Grzona, ocultó el inmueble a sus mandantes, para luego transferir de manera real el mismo -mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs. 224/227- a espaldas de sus representados y a un precio irreal, procurando para sí un lucro indebido perjudicando los intereses que les fueran confiados. Séptimo (imputado a Bruno Victorio Benigni y a Mario Stuller): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 04 de julio de 2002, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro 51 de Rio Negro para que vendiera la totalidad der 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), la calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, habría simulado la venta del lote nro. 12 de la manzana 102 con una superficie de 370.42 mts.2 por un valor de pesos tres mil ($ 3.000) mediante Boleto de Compra Venta, a Mario Stuller (fs. 109/110). No obstante en fecha 27 de septiembre de 2010, invocando los nombres y la representación antes mencionada, habría enajenado el mismo lote nro. 12 a Pascuala Filiaggi, Sandra Andrea Schichi y a Silvia Anabell Panzani -mediante Escritura Pública - por un importe aproximado de pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 26.666), dinero que Benigni habría percibido en el mismo acto de escrituración. Con la primer maniobra y con la participación necesaria de Mario Stuller, ocultó el inmueble a sus mandantes, para luego transferir de manera real el mismo -mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs. 224/227- a espaldas de sus representados y a un precio irreal, procurando para sí un lucro indebido perjudicando los intereses que les fueran confiados.Octavo (Imputado a Bruno Victorio Benigni, a Daniela Benigni y a Gustavo Bruno Benigni): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 4 de mayo de 2009, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro 51 de Rio Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), la calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, enajenó mediante Escritura Pública Nro. 28 Fº80 del Registro Notarial nro. 51 a sus hijos GUSTAVO BRUNO BENIGNI y a DANIELA SABINA BENIGNI, los lotes 1-A y 24 de la Manzana 105, con una superficie de 324,56 mts.2 y 324, 44 mts.2, respectivamente, por un valor irrisorio de pesos once mil ($ 11.000) cada uno de ellos (fs. 202/204). De este modo Bruno Benigni, con la participación necesaria de sus hijos Gustavo Bruno Benigni y Daniela Sabina Benigna, hizo salir del peculio de sus mandantes los bienes inmuebles indicados, para meses más tarde incorporarlos al suyo, procurando un lucro indebido para sí mediante la instrumentación de la constitución del Fideicomiso denominado "Los Abedules" (fs. 760/772) donde resultan Fiduciantes Gustavo Bruno Benigni y Daniela Benigni, los cuales cedieron al fideicomiso los inmuebles anteriormente adquiridos, del que resulta ser Fiduciario Bruno Benigni y, como tal, en fecha 30/12/2009 aceptó la trasferencia de dominio a su favor conforme surge de la Escritura nro. 116 del Registro Notarial Nº 51, obrante a fs. 214/216.Noveno (imputado a Bruno Victorio Benigni y a Mario Angel Stuller): En la ciudad de Cipolletti, en fecha 01 de septiembre de 2000, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, en representación de GERARDO GROSSI y JORGE EDUARDO OBERHOLZER, ostentando poder especial conferido por los nombrados mediante escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro. 51 de Río Negro para que vendiera la totalidad de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), la calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, habría vendido a Nivia Margot Contreras DNI. 18.066.654, el lote 6 de la Manzana 102 por un valor de dólares estadounidenses dieciseis mil quinientos (U$S 16.500). Debido a la mora incurrida por la compradora, en el año 2002 se inició el proceso judicial caratulado "Grossi Gerardo y Jorge Eduardo Oberholzer c/ Contreras Nivia Margot s/Sumario" (Expte. Nº 23.048/02) por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 13 de Cipolletti, procediéndose a trabar embargo sobre el referido inmueble. Con el fin de sacar de la esfera del patrimonio de Oberholzer y Grossi el lote en cuestión, en fecha 09 de abril de 2006 y con la participación necesaria de Mario Angel Stuller (amigo personal de Benigni) suscribieron un instrumento privado de Cesión de Derechos del boleto de compraventa de la Sra. Contreras mediante el cual ésta cedió todos sus derechos a Stuller. Posteriormente y en fecha 17 de mayo de 2007 por medio de la Escritura Pública Nº 39 Fº 158 del Registro Nº 65 de Cipolletti (fs. 167/169) Stuller transfirió todas las acciones y derechos emergentes del Boleto de compra-venta originario, por la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) a la Sra. Fabiana Rita URDIALES, importe que nunca ingresó a las arcas de los denunciates por cuanto Bruno. Benigni, con la participación necesaria de Stuller, procuraron para sí un lucro indebido perjuidicando los intereses confiados oportunamente. Decimo (imputado a Bruno Victorio Benigni: En la ciudad de Cipolletti, en el periodo comprendido entre el día 3 de mayo del año 2002 al 4 de febrero del 2011, el imputado BRUNO VICTORIO BENIGNI, teniendo a su cargo la venta de 101 lotes ubicados entre las calles Arturo Illia (al norte), calle Gobernador Castello (al Este), Posadas (al sur) y Barrio Magister (al oeste) de esta ciudad, propiedad de Jorge Eduardo Oberholzer y Gerardo Grossi, por cuanto estos le otorgaron al incoado un poder especial mediante Escritura Pública Nro. 34 del Registro Notarial nro. 51 de Río Negro (fs. 95) para que llevara a cabo dichas operaciones, habría procurado para sí y familiares y/o personas allegadas un lucro indebido, perjudicando de esta forma los intereses confiados, por cuanto de manera discrecional fijó precios de los lotes, según su conveniencia y para quedarse con su producido, tal es el caso de venta realizada el día 18 de febrero de 2010, mediante Boleto de Compra Venta (fs. 291/Vta.) a Julio Ramiro ESPÓSITO el Lote Nº 7 de la Manzana 105, con una superficie de 332,53 m2, por un valor de peso ciento ocho mil trescientos sesenta ($108.360); y casi nueve meses más tarde, el 27 de septiembre vende por Escritura Pública a Pascuala FILIAGGI, a Sandra Andrea SCHICCHI y a Silvia Anabell PANZANI los Lotes Nº 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de la Manzana 102, por un valor de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) -mediante Escritura Pública Nro. 90 Fº306 del Registro 51 de Cipolletti obrante a fs.224/227.- CALIFICACION LEGAL Que el hecho que se atribuye al ciudadano BRUNO VICTORIO BENIGNI, se calificó como constitutivo del delito ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN CONCURSO IDEAL CON DEFRAUDACION MEDIANTE CONTRATO SIMULADO, previsto y reprimido por el art. 173 inc. 6º, 54 y 173 inc. 7º del Código Penal, y el hecho que se atribuye a los ciudadanos GUSTAVO BRUNO BENIGNI, MÓNICA ELIZABETH SILVA, ALICIA GRZONA, y LUIS POPOVICH, merece calificarse provisoriamente como constitutivo del delito DEFRAUDACION MEDIANTE CONTRATO SIMULADO, previsto y reprimido por el art. 173 inc. 6º del Código Penal.- Y CONSIDERANDO: Que al iniciarse la audiencia el Sr. Defensor de todos los imputados Dr. Ezequiel Espina, dijo: Que solicitaba se disponga el sobreseimiento de los imputados (art. 154 inc. 3 y 155 inc. 5 del CP) respecto de los hechos imputados, toda vez que en fecha 19/03/2018 se les otorgó el beneficio de suspensión, salvo a BRUNO VICTORIO BENIGNI, a quien se le otorgó el beneficio el 03/7/2018. Se impusieron por tres años pautas de conductas y reparación económica. Todo fué cumplido y el plazo de los tres años expiró.- Que en relación a otros co-imputados (Mario Stuller y Daniela Benigni) se produjo fallecimiento por lo que oportunamente agregará al Legajo los certificados de defunción y solicitará extinción de acción penal.- A su turno la Fiscal interviniente Dra. Vanina Bravo, dijo que no tenía objeción al sobreseimiento solicitado, atento a que habían cumplido las pautas, además que el plazo se cumplió y sería aplicable aún en caso de incumplimiento el fallo “Painel” del STJ.- Finalmente el Dr. Guillermo Moyano (por la Querella), dijo que no tenía objeción al sobreseimiento solicitado.- Los imputados, dijeron que estaban de acuerdo con lo solicitado.- Así las cosas el sobreseimiento planteado por las partes, aparece como debidamente fundado y conforme a derecho, toda vez que los imputados habrían cumplido con los compromisos asumidos y pautas impuestas, y considerando además de acuerdo al precedente citado por la Fiscalía "Painel" corresponde resolver la situación definitiva de los imputados disponiéndose el sobreseimiento.- Por lo expuesto: RESUELVO: I) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DE LOS IMPUTADOS: 1) BRUNO VICTORIO BENIGNI, 2) GUSTAVO BRUNO BENIGNI, 3) MONICA ELIZABETH SILVA, 4) ALICIA GRZONA, y 5) LUIS POPOVICH, ya filiados, respectos de los hechos consignados supra, y conforme lo establecido por los arts. 154 y 155 del CPP. Notifíquese.-
Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2022.02.15 11:25:10 -03'00' |
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