Viedma, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la solicitud efectuada por el interno A.E.L. para el cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados L.A.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 17 de diciembre de 2025, el interno A.E.L. fué incorporado al régimen de Salidas Transitorias, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable por mayoría del Consejo Correccional.
Que en dicha oportunidad se hizo lugar parcialmente a la propuesta efectuada por el Consejo Correccional y, en consecuencia, se concedió al condenado A.E.L. el citado beneficio con la siguiente frecuencia: una (1) salida transitoria bimestral, no acumulable, diurna de cuatro (4) horas, bajo Custodia policial permanente los primeros dos (2) meses, a cuyo vencimiento se implementará bajo Custodia policial para el traslado, atento lo informado por el Área Psicológica del Consejo Correccional, en relación a los factores asociados al Artículo 58 del Anexo IV del Decreto 1634/04.-
Que el Defensor Penal del interno solicita se evalúe una ampliación respecto de las Salidas transitorias concedidas por resolución de fecha 17/12/2025, teniendo en cuenta su progresividad y desenvolvimiento al gozar del beneficio de salidas, peticionando se conceda una ampliación de salidas transitorias, y así poder gozar de una salida de 4 hs, por mes, en razón del nivel de confianza alcanzado por el Sr.L..
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 27/03/2026 mediante Acta N°17 propone una ampliación de las salidas transitorias que el interno viene usufructuando.
Que en dicho contexto, el Consejo Correccional DICTAMINA: 1)- Dar curso FAVORABLE_a la solicitud de EXTENSION HORARIA PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, sugiriendo: SUMAR DOS HORA MÁS a las salidas que ya tiene otorgada por la Magistratura Interviniente, quedando de la siguiente manera: UNA (01) SALIDA MENSUAL no acumulable, diurna, por el termino de SEIS (06) HORAS, en el domicilio de su madre y referente la Sra. L.M.A., sito calle W.N.1.d.e.c., bajo custodia p/ traslado y con dispositivo electrónico (GPS). 2)- Una vez finalizada la progresividad otorgada en el punto Tercero de la cedula № 202501008124 (Expte. Int. № 5496/26 C.P.-Viedma), se propone que las salidas ya otorgadas por la magistratura Interviniente continúen bajo TUICIÓN de Su madre y referente la Sra. L.M.A., (Conforme Art. 16 Punto III inciso b) de la Ley № 24.660), en el domicilio antes mencionado y con DISPOSITIVO ELECTRONICO (GPS).
Corrida que fue la Vista a la Señora Fiscal, la representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 7 de abril del corriente año, expresa que las salidas ya otorgadas por la magistratura interviniente continuen bajo tuición de su madre y referente la Sra. L.M.A., (Conforme Art. 16 Punto III inciso b) de la Ley № 24.660), en el domicilio antes mencionado y con DISPOSITIVO ELECTRONICO (GPS).
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno condenado encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660, 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004.
Que el pedido de cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria, se refieren al régimen de salidas transitorias autorizadas mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 17/12/2025.
Que el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N° 17 en forma positiva a la ampliación de las salidas transitorias, entendiendo en relación al cambio de la modalidad de confianza que corresponde bajo custodia policial para el traslado y con posterioridad bajo tuición de su madre.
Que según se desprende del Acta N° 17/26 agregada a estas actuaciones, considero necesario resaltar que el condenado se encuentra incorporado al Período de Prueba, registra calificación de Conducta Ejemplar (9) y Concepto ejemplar (09), en razón del artículo 104° en función del 101° de la Ley 24.660 y el artículo 48° Decreto n° 1634/2004.
Que el Area de psicología del Consejo Correccional se expide en forma favorable en relación a la ampliación de las salidas transitorias, sin perjuicio que considera lo siguiente: I)-FACTORES DISPOSICIONALES: vinculadas a las variables demográficas, cognitivas y de personalidad; cuenta con factores de personalidad asociados. II)- FACTORES HISTORICOS: vinculada a la historia social y de violencia del sujeto de evaluación; reporta historial en modalidad sostenida de trasgresión a la ley penal, implicando una reiteración constante y estable de conductas delictivas de la misma indole a lo largo del tiempo. III) FACTORES CONTEXTUALES: vinculada a la situación actual que puede potenciar o disminuir el riesgo de violencia; factores que podrían disminuir el riesqo: cuenta como referente en la actualidad a su madre (vínculo de referencia durante su devenir vital y de detención); se aviene parcialmente al cumplimiento de pautas de dispositivo electrónico de control (GPS). Factores que podrían potenciar el riesqo: antecedentes de trasgresión a la ley penal en modalidad sostenida con componentes impulsivos y compulsivos; factores clínicos detectados, indicadores de vulnerabilidad al consumo dependiente. IV)- FACTOR CLÍNICO: vinculado al consumo de sustancias psicoactivas y trastorno de personalidad. Los resultados obtenidos a partir del inventario Clínico Multiaxial de Millon (MCMI IV) resultan clínicamente interpretables, sin detectar respuestas aleatorias, denotando consistencia interna en las respuestas a ítems similares (V=0; W=7). Los resultados permiten una lectura clínica, sin detectar sobredimensión de aspectos negativos, ni manipulación de la prueba que apuntara a una simulación psicopatológica (X=58; Y=67; Z=44). El perfil de personalidad obtenído, a partir del Inventario junto a los datos complementarios obtenidos del análisis criminológico-forense, permiten inferir, una estructura de personalidad predominantemente narcisista (83), en coexistencia con características esquizoides (70) y tempestuosas (70), concomitante con características antisociales de la personalidad (69). Este entrecruzamiento de rasgos sugiere una configuración defensiva, el patrón narcisista elevado se manifiesta en una autoimagen inflada, necesidad de admiración y dificultades para aceptar límites o críticas. La concomitancia con rasgos antisociales, se expresaría en una modalidad sostenida de transgresión a la norma (historial delictivo persistente), impulsividad, escasa internalización de la norma y limitada empatía hacia el otro. Dinámica que podría verse acentuada por un estilo tempestuoso (70) de inestabilidad afectiva, reacciones explosivas y dificultades para la autorregulación emocional. Los puntajes obtenidos en escala de síndromes clínicos sugieren una posible comorbilidad con consumo problemático de sustancias, de alcohol (68) y de drogas (71), aspectos que podrían intervenir como desinhibidor de la conducta y reforzador de la impulsividad, dificultando aún más el control de los actos. V)- FACTORES ASOCIADOS AL ART. 58, DECRETO 1634: relaciona parcialmente su compromiso en la trasgresión a la ley penal, identifica las consecuencias que su accionar tuvo para sí mismo y su grupo familiar, sin embargo, no da cuenta de las consecuencias que ello podría haber ocasionado en la/s víctima/s. Al momento de la evaluación, realiza un análisis subjetivo parcial de los factores internos y externos que han coadyuvado en su conducta ilícita. Visualizándose disposición de enmienda y reparación en torno a su proyecto personal, y de manera precaria en torno a los delitos cometidos.
Que de las constancias arrimadas y la prueba valorada, esta magistrada entiende que corresponde 1) Ampliar las salidas transitorias, añadiendo dos horas más a las oportunamente otorgadas, en virtud del acatamiento a las pautas de conducta oportunamente impuestas, el principio de progresividad y desde la convicción que ello resulta de un alto contenido resocializador. 2) Denegar el cambio de modalidad de las salidas transitorias, y la modificación de la frecuencia, atento el informe citado precedentemente, el cual es desfavorable en su contenido y del cual se desprende que el interno debe continuar trabajando los factores asociados al Art. 58 del Decreto 1634, siendo ésta circunstancia un impedimento para la modificación pretendida en ésta instancia.
Que el artículo 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004 establece que cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 17º de la Ley 24.660, las frecuencias, como la duración y el nivel de confianza de las salidas se determinarán primordialmente según lo que surja del programa individualizado de tratamiento.
Que teniendo en cuenta que el “motivo” de la ampliación horaria obedece a lo dispuesto por el artículo 16 punto II inciso a) de la Ley N° 24.660, es decir “para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales”, entiendo como “frecuencia” razonable, que el causante goce de una (1) salida por el término de Seis (6) horas bimestrales, en horario diurno y no acumulables, debiendo continuar trabajando con el Gabinete Técnico Criminológico las observaciones realizadas por el Area de Psicología en relación a los factores asociados al Art. 58 del Decreto 1064 anexo IV.
En el presente trámite lo que se autoriza es una “extensión horaria” de dos horas horas adicionales a la ya concedida, (bimestral), en consecuencia los requisitos habilitantes para la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias fueron ponderados oportunamente por el Tribunal al momento de conceder éste beneficio característico del período de prueba.
Esta decisión se adopta desde la profunda convicción que implica fomentar prácticas que favorecen el autogobierno y la autodisciplina.
Que el principio de progresividad del régimen penitenciario, receptado en el Art. 6° de la Ley N° 24660 mediante el cual se establece que en pro de la reinserción social, el Estado deberá utilizar dentro del régimen penitenciario todos los medios necesarios y adecuados a dicha finalidad (entre ellos, el ofrecimiento al penado de un tratamiento interdisciplinario).
Ello implica, que la duración de la condena impuesta resultará dividida en fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos, etapas a las que el condenado irá accediendo gradualmente de acuerdo a su evolución, procurando la incorporación del interno a establecimientos penales abiertos basados en el principio de autodisciplina y, en su momento, su egreso anticipado al medio libre a través de los institutos penitenciarios previstos.
Que el “ideal resociabilizador” es receptado por la Ley Nacional y los Tratados internacionales de Derechos Humanos (Art. 10.3 PIDCP y Art. 5.6 CADH) y, por ende, debe ser el faro al que deben estar orientados toda la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales en pos de promover y estimular la interacción permanente del interno con la sociedad.
Ello desde la convicción que esta modalidad del período de prueba es sumamente beneficiosa, ya que si bien permite egresos limitados al medio social, favorece el contacto activo con la comunidad en aras de mitigar la desocialización propia del encierro carcelario y por ende, morigerar los efectos negativos y deteriorantes que la prisionización conlleva.
Por ello, se oficiará al Complejo Penal N° 1 de Viedma a fin de que se efectivice las salidas transitorias –en la forma y condiciones establecidas– y hacerle entrega al beneficiario de una copia del presente auto (conf. artículo 21º de la Ley N° 24.660).
Que en orden de lo decidido y en el supuesto de verificación de alguna causal de incumplimiento que ameríte la intervención de esta instancia judicial, conforme lo pautado por el artículo 19° de la Ley 24.660, se requiere el envío inmediato de un informe circunstanciado aconsejando fundadamente al suscripto los motivos de gravedad y/o reiteración de la infracción que ameritarían la suspensión o revocación del beneficio.
Por ello, y en función del principio de legalidad consagrado en nuestra Carta Magna (Art. 18 CN) y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 11 ap. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 9 CADH. y Art. 15 ap. 1 PIDCP), el condenado ha obtenido el derecho a modificar su nivel de confianza y ampliar el régimen de salidas transitorias autorizadas.
Por otra parte, el principio de reserva (art 19 CN y art. 2º de la Ley N° 24.660) me impide valorar circunstancias que no fueran preestablecidas por la ley como exigencias ineludibles.
Por lo expuesto, y conforme la aplicación armónica de lo establecido en los artículos 3º y 4º, de la Ley Nº 24.660, los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 3008, art. 28 de la ley 5020 y artículo 62° de la Ley Orgánica nº 5190 esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato.
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero: Ampliar el régimen de salidas transitorias autorizado al interno A.E.L. mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 17/12/2025 de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660 y 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99, manteniendo el GPS colocado.
Segundo: Conceder al condenado A.E.L., el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en una (1) salida por el término de SEIS (6) horas , bimestral, en horario diurno y no acumulables, de conformidad con la normativa legal vigente, y el informe del Area de psicología en relación a los factores asociados al Art. 58 del Decreto 1634 Anexo IV.
Tercero: No modificar el nivel de confianza autorizado, manteniéndose que las salidas transitorias lo sean bajo custodia policial para traslado.
Cuarto:Recomendar al interno, continué trabajando con el Gabinete Técnico Criminológico las observaciones realizadas por el Area de Psicología en relación a los factores asociados al Art. 58 del Decreto 1064 anexo IV, por los fundamentos expuestos.
Quinto: Registrar y notificar.