Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 164 - 21/09/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-2RO-1142-L2-1 - ZAVALA RODRIGO GABRIEL y IBAÑEZ LINCONIR DAIANA GISELLE C/ MIRASSO S.R.L. S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //////neral Roca, 20 de septiembre de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "ZAVALA RODRIGO GABRIEL y IBAÑEZ LINCONIR DAIANA GISELLE C/ MIRASSO S.R.L. S/ ORDINARIO (l)" (Expte. Nº A-2RO-1142-L2017 / A-2RO-1142-L2-17), venidos al ACUERDO a los fines de resolver planteo de nulidad de notificación 94/95.- I.- Los actores arriba mencionados inician la demanda contra Expreso Santa Rita S.A., a cuyo efecto intentan notificar -a la mencionada- con resultados infructuosos la presente acción, atento las constancias de fs. 61, 67/68. A fs. 73, el Dr. Sergio Espul -apoderado de los actores- denuncia que sus titulares -Flia Mirasso- siguen operando en forma fraudulenta bajo la apariencia o figura de otra empresa denominada "La Emperatríz", disponiendo de la misma infraestructura y domicilio que la anterior, esto es Colón 147 de Villa Regina. En función de ello, peticiona notificar nuevamente en ese domicilio, bajo responsabilidad de la parte actora. Frente a ello, mediante providencia de fs. 74, por Presidencia del Tribunal se resolvió -en función de las facultades conferidas por el art.13 de la Ley 1504- constatar en el Sistema de Gestión del Tribunal la existencia de otro juicio que tramita por ante ésta misma Cámara Segunda del Trabajo bajo Expte.N° A-2RO-1281-L2-17 caratulado "GOYENA LUCAS JULIÁN C/ SANTA RITA S.R.L S/ ORDINARIO", en el que se glosaron informes de la Inspección General de Personas Jurídicas y de AFIP que dan cuenta que con el mismo Nro. de CUIT 30-70871161-2 la firma MIRASSO S.R.L. es la razón social continuadora de la empresa Santa Rita S.R.L. y con idéntico domicilio social. Certifícada por Secretaría tal circunstancia e informado como domicilio social Castelli N°62 de Villa Regina, se recaratularon los autos, ordenándosele al letrado de la parte actora que adecuara el poder presentado. A fs. 75/76, la parte actora denuncia otro domicilio social de Mirasso S.R.L., el que se desprende de una copia del sitio web de la empresa Mirasso S.R.L.., solicitando notificar en ese lugar, lo que fue concedido. Según constancias de fs. 78/79 se libró cédula a dicho domicilio, no siendo recibida por Mirasso, alegando no tener vinculación con los actores pues los mismos estaban en relación de dependencia con Expreso Santa Rita S.R.L. Frente a esta nueva diligencia frustrada, el apoderado de los accionantes solicita una nueva notificación "bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora", la que es cursada el día 24/04/2018, segun constancia de autos que en este acto se agrega. A fs. 94/95 se presenta el Dr. Victor Leandro Loyola, apoderado de Santa Rita S.R.L. y Mirasso S.R.L., denunciando que esta última es la firma continuadora de Santa Rita S.R.L. y que ambas tienen un único número de Cuit. Plantea nulidad de notificación, alegando que se ha notificado a la firma Mirasso S.R.L. en calle Santa Flora 14 de la ciudad de Villa Regina, cuando debió notificarse a la firma Expreso Santa Rita Cuit N° 30-70786446-6 en calle Saez Peña 386, de la localidad de Coronel Bransen, ciudad de Buenos Aires. Plantea excepción de Falta de Legitimación Pasiva, argumentando que Mirasso S.R.L. nada tiene que ver con los trabajadores, ni tiene vinculación de ninguna naturaleza, mucho menos laboral. Agrega que tampoco ha recepcionado telegrama laboral, desconociendo quienes son los accionantes, ya que nunca prestaron servicios para ninguna de las firmas de su mandante. Presume que el error en la notificación de demanda se debe a que la firma Expreso Santa Rita S.A., es propiedad de su hermana con quien nunca tuvo relación comercial. Corrido traslado del incidente de nulidad de notificación, contesta la actora a fs. 97/99, solicitando su rechazo. Afirma que la impugnación planteada carece de todo sustento, pues no existe vicio alguno en la notificación que habilite la misma. Continua describiendo todas las notificaciones que se realizaron, con resultado infructuoso, entre ellas la realizada a Expreso Santa Rita S.A. en el domicilio de calle Saez Peña 386 de la localidad de Coronel Brandsen, coincidiendo con el domicilio admitido por la nulidicente. Describe asimismo, las notificaciones realizadas en Calle Colón 147 de Villa Regina, la practicada en Santa Flora 14 de esa localidad -en la que los empleados de la empresa Miraso S.R.L. se negaron a firmar, otra diligencia a la misma dirección "bajo responsabilidad de la parte actora" y por último la cursada y notificada en fecha 24/04/2018. Prosigue arguyendo que el letrado de la parte impugnante admite que es apoderado de ambas firmas, pero cuestiona que debió notificarse a Expreso Santa Rita en la localidad de Brandsen, Provincia de Buenos Aires. Entiende, que en el presente estamos frente a un caso típico de reorganización empresaria al tratarse del mismo conjunto económico que adopta la fusión de distintas figuras societarias, esto es Santa Rita, La Emperatríz, Mirasso, lo que denota su rol de legitimada pasiva. Y que al hablar de Establecimiento, conforme lo describe el art. 6 de la LCT, se hace referencia a un conjunto comercial empresario del transporte. Agrega que, en el sitio web de la empresa Mirasso S.R.L., se publicita el domicilio de Santa Flora Este 14 de Villa Regina y no el de Castelli 62 de la misma localidad, lugar donde tiene su sede el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina. Finaliza peticionando el rechazo de la nulidad instada atento no existir perjuicio alguno para la accionada. Mediante providencia de fs. 100 se dispuso el pase de los AUTOS para resolver. II.- Puestos en condiciones de hacerlo y habiendo sido extemporáneo el planteo nulidicente, toda vez que el plazo operó el día 03/05/2018, corresponde su rechazo. Sin perjuicio de ello y advertidos en esta instancia que Mirasso S.R.L. es continuadora de Santa Rita S.R.L., y no de Expreso Santa Rita S.A., firma demandada al inicio de la acción y que posee diferente número de Cuit, esto es 30-70871161-2, que las mencionadas en primer término, deberá la parte actora denunciar nuevo domicilio de esta última, atento la constancia de fs. 71, bajo apercibimiento de archivo de las presentes actuaciones. Lo descripto precedentemente, lo es sin perjuicio del resultado al que se podrá arribar -una vez agregadas a estos autos constancias de la Inspección de Personas Jurídicas o de AFIP-, a cuyo fin líbrese oficio a cargo de la parte actora a fin de que informe sobre el domicilio legal de Expreso Santa Rita S.A., CUIT N° 30-70786446-6. TOLO LO QUE ASÍ SE RESUELVE Regístrese y notifíquese.- DRA.GABRIELA GADANO -Presidente de Cámara- DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR. EDGARDO JUAN ALBRIEU -Vocal de Cámara- -Vocal de Cámara- Ante mi:DRA. MARCELA LOPEZ Secretaria Subrogante |
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