Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia40 - 30/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-00471-L-2024 - LIC. LAURA GABRIELA RODOFILE EN AUTOS: "VALVERDE LORENA DEL CARMEN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADAS: VALVERDE LORENA DEL CARMEN Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LIMITADA)
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Texto Sentencia

"LIC. LAURA GABRIELA RODOFILE EN AUTOS: "VALVERDE LORENA DEL CARMEN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADAS: VALVERDE LORENA DEL CARMEN Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LIMITADA) " (Expte. N° RO-00471-L-2024)

General Roca,29 de abril de 2024.


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--------Atento la regulación de honorarios de fecha 20/12/2023, la que se encuentra firme y consentida y no obrando en autos constancia de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss del CPC y C, ordenando llevar a delante la ejecución hasta tanto los ejecutados LORENA DEL CARMEN VALVERDE CUIL 27-27232962-7 y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30500059180 haga al acreedor LAURA GABRIELA RODOFILE, íntegro pago del capital reclamado $104.610 con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.); presupuestándose la suma de pesos $ 350.000 a tales fines.-

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------Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-

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------Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 de la ley 5.631, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).-

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--------Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia, Banco deLaPampa, Banco Macro S.A. Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo., Banco del Sol, Banco Supervielle S.A., BancoIndustrial S.A., e IUDU Compañía Financiera S.A.,haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente se le informará.-

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--------Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas: MERCADOLIBRE S.R.L. (mercadopago), ALAU TECNOLOGÍAS.A.U. (Ualá), ADMINISTRADORA SAN JUAN S.A.(Plus Pagos), PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (Todo Pago), FINDI S.A., NARANJA DIGITAL, COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U., DIGIFIN S.A., NEWPAY S.A.U. y PAYWAY S.A.U. que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente se le informará.-

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------Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-

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-------Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A., de acuerdo a expresas instrucciones de Presidencia, a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $20.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 02/2023 -Área de Gestión Informatización de la Gestión Judicial.-

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--------Publíquese y regístrese.-

Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo

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