Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia782 - 08/03/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-00609-C-2023 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ AGUERO, ELSA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 8 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ AGUERO, ELSA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-00609-C-2023 y,
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AA468UW siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ELSA NOEMI AGUERO (CUIT N° 27271947297), con domicilio fiscal sito en calle AVDA BELGRANO Nro: 1090 de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE de la provincia de RIO NEGRO hasta cubrir las sumas de $303.789,04 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta la fecha de la presente, con más la suma de $60.757,81 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ELSA NOEMI AGUERO (CUIT N° 27271947297), con domicilio fiscal sito en calle AVDA BELGRANO Nro: 1090 de la ciudad de SAN ANTONIO OESTE de la provincia de RIO NEGRO, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $226.901,43 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $8.902,47. Con más la suma de $22.690,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Esteban Otermin y José Luis Malaspina, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).
7) Regístrese y protocolícese.

Leandro Javier Oyola
Juez Subrogante

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código QNOS-ETWD a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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