Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 245 - 12/05/2025 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CA-00192-2023 - PEREZ CARLOS JESUS DAMIAN S / LESIONES LEVES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 12 de mayo de 2025.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Defensa y la Fiscalía, en el legajo n° MPF-CA-00192-2023, caratulado “PEREZ, CARLOS JESÚS DAMIÁN S/ LESIONES LEVES”, seguida contra CARLOS JESÚS DAMIÁN PEREZ, (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 16/05/2023 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 2 de febrero de 2023, a las 19.20 horas aproximadamente, ocasión en la que P. O. O., entrenador (...), se encontraba en la cancha principal del predio deportivo sito en La Habana y Av. Libertad, de Catriel. En esas circunstancias, ingresó Pérez por la entrada principal de la cancha, en estado alterado y agresivo, y, en presencia de la esposa y asistente de aquél y de los menores en clase, mantuvo un intercambio de palabras por la decisión de no incluir a su hijo en el equipo. Tras ello, empujó a M. y la hizo caer al suelo e insultó y golpeó a O. con un golpe de puño en el rostro. Con su accionar Pérez ocasionó lesiones de carácter leves en región derecha de la boca. Finalmente, con la intención de amedrentarlo, le manifestó la amenaza “ … los voy a hacer cagar, cuando me los cruce los voy a cagar a trompadas…”. El 24/07/2023 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Pérez.
II.- En audiencia celebrada en la fecha, la defensa solicitó la desvinculación definitiva del nombrado respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. La Fiscalía consintió el pedido de la defensa y precisó acerca del cumplimiento de las pautas de conducta. Señaló que Pérez cumplió con el pago de la reparación económica, las presentaciones regulares, la obligación de no acercarse al denunciante, la de mantener el domicilio y la de no cometer delitos, conforme constancia actualizada del Registro Nacional de Reincidencia, que da cuenta de la ausencia de antecedentes.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que correspondía proceder en los términos peticionados por las partes, dado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba y el cumplimiento -en dichos de los litigantes- de la totalidad de las obligaciones impuestas. En consecuencia, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Carlos Jesús Damián Pérez de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P.
Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías,
RESUELVO:
I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de CARLOS JESÚS DAMIÁN PÉREZ, ya filiado, por el transcurso del tiempo para el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas (art. 76 ter del C.P.).
II.- SOBRESEER a CARLOS JESÚS DAMIÁN PÉREZ, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS.
III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P.
Protocolicese y practíquese las comunicaciones de rigor.
BAGNIOL Firmado digitalmente por
E Maria BAGNIOLE Maria
Agustina
Agustina Fecha: 2025.05.12
08:31:44 -03'00' |
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