Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia106 - 26/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00259-L-2024 - TROVATO, MAURO NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 206536/23 SOTO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de abril de 2024, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: TROVATO, MAURO NICOLAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 206536/23 SOTO), EXPTE. NRO. BA-00259-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55, inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Emilio Riat; segundo votante y tercer votante Dres. Jorge Serra y Juan Lagomarsino respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat dijo:-
---I) Antecedentes:
---Que se presenta el Dr. Mauro Nicolás Trovato solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A., por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°: 206536/23, "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT / EP ", representando a la Sra. Mariela Elizabeth Soto, en carácter de letrado apoderado, por ante la Comisión médica.
---II) Considerando:
---Que el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo aquí pertinente que "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación".-
---Del expediente administrativo agregado en autos (I0001) consta que la labor profesional del Dr. Mauro Nicolás Trovato ha resultado inoficiosa en tanto conforme la Resolución del Servicio de Homologación de la S.R.T. de fecha 08 de Febrero de 2024, artículo segundo, se determinó: "el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada por la Sra. SOTO MARIELA ELIZABETH (C.U.I.L. N° 27342928248) con fecha de primera manifestación invalidante (P.M.I.) el día 30 de Agosto del 2022, mientras prestaba tareas para el empleador GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (C.U.I.T. N° 30672846303) afiliado a HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. S.A.".
---Esta Cámara ha resuelto reiteradas veces y por mayoría - aunque con integración parcialmente distinta- que esa norma resulta inválida en cuanto niega una regulación por resultado adverso, ya que colisiona con el régimen arancelario local y vulnera el derecho al trabajo y a la propiedad cuando el servicio profesional se ha prestado efectivamente y con carácter oneroso; amén del rol alimentario de los honorarios.-
---En este sentido se ha expedido esta Cámara, por mayoría, afirmando que: "Resulta oportuno aclarar que la cuestión acerca de la aplicación de lo dispuesto por la resolución de la SRT 298/17 a la regulación de los honorarios de los abogados que actúan en el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas, inicialmente, no suscitó dudas porque se nos presenta como derecho positivo vigente, sin cuestionamientos sobre su constitucionalidad, validez o vigencia por parte del abogado que inicia este trámite.- ---Pero, en un posterior análisis y discusión, se cuestiona su conformidad con las normas que regulan la actividad profesional en cuanto dispone que no genera derecho a la regulación de honorarios la actuación administrativa que no ha obtenido una modificación a lo dispuesto por la ART, contrariando en principio, la naturaleza propia de la locación de servicios en la que el derecho a los honorarios profesionales no puede quedar atado al resultado exitoso de ninguna manera.-
---Es así usualmente en cualquier actividad profesional, en la que el resultado se encuentra vinculado a cuestiones ajenas a la eficiencia del servicio prestado.- ---Mal podría, entonces, negarse el derecho a cobrar honorarios al profesional que no resulte exitoso, porque no es el éxito el compromiso asumido. En su naturaleza jurídica el compromiso profesional en la locación de servicios consiste en poner a disposición del cliente la mejor actuación posible.- ---Del mismo modo, se ha cuestionado también, que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tenga competencia para legislar sobre honorarios de los abogados; menos aún en el ámbito jurisdiccional provincial.- ---La locación de servicios ha sido regulada inicialmente en el Código Civil; los honorarios, por las respectivas leyes provinciales.- ---Entonces, cómo una resolución administrativa puede tener aptitud para modificar una ley provincial y hacerlo contrariando el contenido del instituto y su naturaleza jurídica que se encuentra regida por la ley de fondo.- ---Propongo declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión por transgredir manifiestamente la razonabilidad de la institución que, invadiendo competencia que no le pertenece, regula. Ello así, toda vez que colisiona con lo dispuesto en los arts. 121, 126, 75 inc. 12 y 14 bis (“igual remuneración por igual tarea”) de la Constitución Nacional; arts. 14 y 40 Constitución Provincia de Río Negro y art. 3 de la ley 2212 de la Pcia de Río Negro., de todos modos corresponde en el presente caso regular los honorarios , por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional….( DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS LABOR PROF. ANTE SRT (EXPTE. 398662/19 - SAGREDO), EXPTE. NRO. BA-00444-L-2022 ; SENT 28/10/2022).-
---Por ello en este caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión por transgredir manifiestamente la razonabilidad de la institución que, invadiendo competencia que no le pertenece, regula. Ello así, toda vez que colisiona con lo dispuesto en los arts. 121, 126, 75 inc. 12 y 14 bis (“igual remuneración por igual tarea”) de la Constitución Nacional; arts. 14 y 40 Constitución Provincia de Río Negro y art. 3 de la ley 2212 de la Pcia de Río Negro.-
---En razón de ello, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Mauro Nicolás Trovato, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en expediente administrativo SRT N°: 206536/23 - en su carácter de letrado apoderado de en 10 (diez) IUS (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA).-, los que deberán ser abonados por HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. en el plazo de diez días contados desde la firmeza de la presente conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---III) La decisión:
----En virtud de todo lo que antecede se propone resolver lo siguiente:
Primero: DECLARAR LA INONSTITUCIONALIDAD del Art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT.- Segundo: REGULAR LOS HONORARIOS profesionales del Dr. Mauro Nicolás Trovato, por su laboral profesional cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en expediente administrativo SRT N°: 206536/23, en su carácter de letrado apoderado de Mariela Elizabeth Soto, en 10 (diez) IUS (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA), los que deberán ser abonados por HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. en el plazo de 10 (diez) días contados desde la firmeza de la presente conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-. Tercero: (de forma).-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Jorge Serra dijo:
---Que mas allá del trámite que imprime la Cámara Segunda del Trabajo en casos de igual naturaleza, no tengo objeciones al criterio de este Tribunal que me toca integrar por subrogancia.
---Asimismo y si bien la Cámara Segunda del Trabajo que integro, se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad de la Resolución referida (cf. autos "DIAZ MENDIZABAL, ADOLFO FRANCISCO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00548-L-2022, fallo del 29/6/23 - entre otros- ), considero innecesario efectuar dicho análisis en las presentes actuaciones, en tanto se arribaría a idéntica resolución de la causa, por la naturaleza de la intervención del profesional (ART. 1RO., LEY 27348).-
--- Aclarado esto, por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que ponente.-
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DECLARAR LA INONSTITUCIONALIDAD del Art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT.-
---II) REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. Mauro Nicolás Trovato por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en expediente administrativo SRT N°: 206536/23 - en su carácter de letrado apoderado de Mariela Elizabeth Soto, en 10 (diez) IUS que deberán ser abonados por HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A en el plazo de 10 (diez) días contados desde la firmeza de la presente conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---III) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art.25 Ley 5.631 .Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-

RIAT, EMILIO BERNARDO
SERRA, JORGE ALFREDO
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

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