Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia95 - 27/09/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteCS1-474-STJ2017 - ASOCIART S.A. A.R.T. S- QUEJA EN: MARTINEZ, JORGE OMAR C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia ///MA, 27 de setiembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIART S.A. A.R.T. S/ QUEJA EN: MARTINEZ, JORGE OMAR C/ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° CS1-474-STJ2017 // 29505/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Mediante el recurso de queja obrante a fs. 63/69 vlta., la parte demandada en los autos principales pretende obtener la habilitación de la instancia de legalidad que le fue previamente rehusada por el grado.
2.- Abordando un estudio suficiente sobre el mérito jurídico extrínseco del recurso directo, se advierte que el presentante omite acompañar copia completa de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de grado; copia completa de la cédula de notificación de la sentencia definitiva, copia completa del recurso de inaplicabilidad de ley y copia completa del auto denegatorio,
Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento; de la temporaneidad del recurso, de los agravios que lo sustentan y de los argumentos denegatorios del tribunal a quo.
Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas las piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente, aquellas tan trascendentes como la sentencia de Cámara, del escrito de interposición del recurso y del auto que lo deniegue, en el caso todas incompletas -art. 299 del CPCC-. (conf. STJRNS3 "MELIÑANCO" Se. 30/17; "FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A." Se. 31/17).
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en las normas precitadas responde a la necesidad de que éste sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia y los defectos de las copias legalmente previstas condicionan el progreso de la queja, pues impiden tener una noción acabada de la materia en recurso. ///
///-- En este sentido cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11 ; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17, entre otras).
El incumplimiento de tal requisito normativo determina por sí la falta de autoabastecimiento de la queja interpuesta, la cual deberá ser rechazada.
3.- Por las razones expuestas precedentemente, la queja interpuesta a fs. 63/69 vlta. de las presentes actuaciones carece de la pertinencia requerida en orden a su idoneidad formal y, en consecuencia, deberá ser rechazada (arts. 299 del CPCCm y 57 y ccdtes. de la ley P 1504).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 63/69 vlta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm y 25 Ley P Nº 1504).
Segundo: Declarar perdido el depósito de fs. 1 (art. 299 del CPCCm).
Tercero: Registrar, notificar y oportunamente archivar.

Firmantes:
PICCININI -1º voto-; APCARIAN -2º voto-; ZARATIEGUI -3º voto-; MANSILLA -4º voto (en abstención)- y VALVERDE -5º voto (Juez subrogante en abstención)-
GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ-

PROTOCOLIZACION
Tomo: II
Sentencia: 95
Folio Nº: 340
Secretaría Nº: 3






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¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - COPIAS - AUTOSUFICIENCIA
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