Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia233 - 10/11/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente26357 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FERNANDEZ JUANA DE SOLA S/ DESALOJO (Monitorio)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCipolletti, noviembre de 2014

AUTOS y VISTOS: estos autos caratulados "PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ FERNÁNDEZ JUANA DE SOLA S/ DESALOJO" (.EXPTE Nº 26357/2013); y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 223 comparece el Dr. José Ricardo Mena y solicita ampliación del informe, solicitando se indique el valor locativo del inmueble.
II.- Que a fs. 224/233, comparece el abogado apoderado de la provincia de Río Negro, Dr. Ramiro Mendía, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Martín impugnando la tasación efectuada por la martillera a fs. 191.
Asimismo, plantea la nulidad absoluta e insalvable de la misma.
Sostiene que la pericia carece de método científico alguno y criterios objetivos de cálculo, lo que impide un debido contralor.
Cita disposiciones emitidas por el Tribunal de Tasación Nacional que considera aplicables..
Agrega que la pericia de tasación acompañada no presenta referencia ni método de cálculo científico alguno, amén de considerar esta parte que en el caso de autos no corresponde realizar la simple valuación de la propiedad en cuanto a valor tierra, sin mejoras.
Sostiene que se debe formular, a los fines de la regulación de los honorarios el cálculo del importe del arrendamiento anual, tal como lo señala la Ley 2212 para juicios de desalojo.
Entre otras cosas, refiere que la martillera no ha indicado la fecha de visita al inmueble ni fecha de emisión del informe/tasación realizada. Entiende que la perito se limita a dar opiniones subjetivas sin justificación técnica alguna ni mención y/o aplicación de método científico.
Por otro lado, sostiene que el tipo de valuación realizada es violatorio a las disposiciones establecidas en el art. 24 y 27 de la ley 2212.
Hacer reserva del caso federal.
III. Corrido el pertinente traslado a fs. 234 de la ampliación solicitada y de la impugnación formulada por el representante de la Provincia.
IV. A fs. 236, la martillera contesta el traslado del pedido de ampliación e informa un alquiler anual de $393.984.
V. A fs. 240/241 contesta el traslado de la impugnación. Explica que las disposiciones del  TTN (Tribunal de Tasaciones de la Nación) no resultan aplicables a la causa, más allá que algunas normas invocadas por la partes son anteriores a la tasación.
Cita el proveído de fecha 05/09/11 donde el suscripto dispuso tasar el inmueble sobre el valor tierra y con prescindencia de eventuales mejoras, así como de servidumbres de explotación y ocupación que pudieran existir en el fundo.
A raíz de ello, sostiene que no resulta aplicable el art. 24 y 27 de la ley 2212 y que no se ha demostrado error en que supuestamente incurrió la experta.
Ratifica la tasación efectuada y solicita el rechazo de la impugnación.
VI. Encontrándome en condiciones de resolver la impugnación efectuada, adelanto mi opinión que la misma no puede prosperar. Ello así, amén de las consideraciones que más adelante expondré y que concluirán en la decisión de ordenar la realización de una nueva tasación.
En principio, corresponde aclarar que mediante providencia de fecha 05/09/11 (fs. 125), se dispuso la realización de la tasación del inmueble en cuestión con prescindencia de las mejores que pudiera ser objeto el mismo en el futuro así como de servidumbres de explotación y ocupación.
Es decir, no se dispuso la determinación del valor locativo del inmueble en cuestión, como base regulatoria, como insistiera el representante de la Provincia y dicha providencia se encuentra firme y consentida, habiendo precluído la posibilidad de cuestionarla. Es por ello, que la tasación debe limitarse a determinar el valor de la tierra, sin tener en cuenta el valor locativo del inmueble.
Por otro lado, tampoco resulta procedente la aplicación de las normas que dicte el TTN (Tribunal de Tasación de la Nación).
En efecto, y tal como lo señalara la experta, el Tribunal de Tasaciones de la Nación es un organismo técnico de carácter permanente, dirigido por profesionales propuestos por el Sector Público y Entidades Profesionales Privadas. Su misión es establecer valores objetivos para la adquisición, enajenación, locación o registro contable de bienes, ante el requerimiento del Poder Judicial de la Nación (no es nuestro caso) o de organismos municipales, provinciales, nacionales, binacionales o multinacionales de los cuales el Estado Nacional forme parte (tampoco es el caso de autos).
"Este organismo tiene por objetivo actuar como rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional y la realización de distintos tipos de tasaciones, las que pueden ser clasificadas en judiciales, especiales y valores técnicos para fines contables, a pedido de organismos públicos o personas físicas o jurídicas privadas. (http://www.ttn.gov.ar/institucional/misionesyfunciones.htm).
En consecuencia, su ámbito de actuación es a nivel nacional.
También corresponde destacar que la impugnación de una tasación, practicada por una martillera pública designada al efecto en un determinado proceso, debe ser sostenida no sólo por meras discrepancias u opiniones de la parte disconforme; sino que debe ser acompañada por prueba que sustente la distinta valuación que estima le corresponde a ese bien en particular, es decir que debe tratarse de una impugnación sustancial y respaldada por sólidos fundamentos.
No debe soslayarse que la valuación fue elaborada en calidad de informe técnico, por parte de quien reviste capacidad habilitante y específica para tal fin (una martillera pública); por lo tanto, para rebatir su dictamen, elaborado merced al requerimiento judicial (consentido por las partes), se requeriría cuanto menos, una opinión fundada de alguien de similar idoneidad (una tasación inmobiliaria, de otro martillero, etc) que no se da en el caso de autos. No alcanza para cuestionar, la mera discrepancia subjetiva de la parte interesada.
Sin embargo, advierto del informe técnico que, si bien la experta ha especificado en la contestación del traslado de la impugnación que no correspondía valorar mejoras y sólo determinar el valor tierra, ello no surge claro de su informe.
En efecto, luego de hacer ciertas consideraciones respecto de la posibilidad de explotación y especificar mejoras existentes, llega a un valor que pareciera incluir -justamente- las circunstancias que expresamente se ordenó prescindir.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.-Rechazar las impugnación formulada por la Provincia de Río Negro.
II.- Ordenar a la martillera a que en plazo de diez (10) días confeccione una tasación del inmueble (valor tierra) siguiendo las pautas especificadas en la providencia del 05/09/2011 y sin tener en cuenta el valor locativo del inmueble en cuestión, debiendo especificar los principios científicos o técnicos en que se funde.
III.- Sin costas, atento al modo en que ha sido resuelta la cuestión.

REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.


Alejandro Cabral y Vedia

Juez
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