Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 468 - 19/10/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-02147-2023 - ROSALES BLAS PAULINO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma VIEDMA, 19 de octubre de 2023. VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-2147-2023 caratulado “ROSALES BLAS PAULINO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA”, respecto de la situación de BLAS PAULINO ROSALES, D.N.I. N° (...), de 29 años de edad, domiciliado en calle (...) de la ciudad de Viedma, soltero, nacido el 12 de julio de 1994, ayudante de albañil, hijo de (...) y de (...), con instrucción, con antecedentes; y PATRICIO GONZALO MENDEZ, D.N.I. (...), nacido el 11 de marzo de 1984, de 39 años de edad, instruído, soltero, domiciliado en el Barrio (...) 348 de Viedma, de ocupación ayudante de albañil, hijo de (...) y de (...), sin antecedentes, del que; RESULTA: Que el día 17 de octubre de 2023 se realizó la audiencia prevista en el art. 162 CPP la que a solicitud de las partes se reconvirtió en audiencia de procedimiento abreviado (art. 213 del CPP), con la intervención de la suscripta, la Sra. Fiscal Dra. Paula Rodríguez Frandsen, el Adjunto Dr. Gonzalo Sáenz Aguirre, la Sra. Defensora Dra. Graciela Carriqueo, junto a los imputados Rosales y Méndez. Inicialmente, la Fiscalía indicó que se acumularon al presente los legajos 2490-2023 y 3267-2023; seguidamente explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo saber que las partes habían arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco, la Representante Fiscal enunció la calificación legal de los hechos que endilgó al imputado Rosales a título de coautor encuadrándolo en los delitos de Robo en grado de tentativa (1er. Hecho, legajo 2147-2023) y hurto (2do. Hecho, legajo 2490-2023) en concurso real (arts. 164, 42, 162, 45 y 55 del Código Penal). Solicitó la pena de 1 mes de prisión efectiva y costas con más la declaración Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma de reincidencia la que apreció justa, legal y razonable en razón de los antecedentes penales que registra el encartado destacando que el imputado fue condenado en fecha 7/6/19 en el legajo 959/19-2018 a la pena de 3 años de prisión efectiva por el delito de robo agravado por el empleo de arma de utilería en poblado y banda. En relación al imputado Méndez, La Fiscalía le atribuyó los hechos nominados Primero y Segundo en calidad de coautor de los delitos de Robo en grado de tentativa (1er. Hecho, legajo 2147-2023) y hurto (2do. Hecho, legajo 2490-2023) en concurso real; ambos concursados en forma real con el investigado en el legajo 3267-2023 a título de coautor de hurto de vehículo dejado en la vía pública (arts. 164, 42, 162, 163 inc. 6, 45 y 55 del Código Penal). Luego, la Dra. Rodríguez Frandsen reseñó los hechos, y señaló la prueba consistente en: Hecho 1 (legajo 2147): declaración de la damnificada Mónica Chico, que dió cuenta de como ocurrieron los hechos; testimonio de Roberto Gattoni que estaba en el lugar, observó como ocurría el forcejeo y persiguió a los autores; testimonial del personal policial interviniente; acta de procedimiento; informe de las cámaras de seguridad. Hecho 2 (legajo MPF-VI-2490-2023): Relato de la victima Angie Martel, que vió por las cámaras de seguridad como le sustraen las bolsas de papas; la policía observa las cámaras e irradia con la descripción de la vestimenta y son aprehendidos, pero ya antes habían estado y sustrajeron mas papas que no se recuperaron; acta de procedimiento policial e; informe del CIJ sobre filmaciones. Hecho 3 –Méndez- (legajo MPF-VI-03267-2023): el relato de la víctima, Campos Carla, acta de procedimiento policial y aprehensión, declaración agentes policiales que vieron a los sujetos en el lugar y dieron aviso a 911, informe de cámaras del CIJ. A continuación, la Defensa de los incoados manifestó que no tenía objeciones que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma facto y de la prueba efectuados por la acusación. Seguidamente, se impuso a los imputados Rosales y Méndez de sus derechos, haciéndoles saber los alcances del acuerdo, que los ilícitos atribuidos fueron calificados legalmente como robo en grado de tentativa –hecho 1- y hurto – hecho 2- en concurso real respecto de Rosales (arts. 164, 42, 162, 55 y 45 CP) y robo en grado de tentativa, hurto y hurto de vehículo dejado en la vía pública – hecho 3- en relación a Méndez (arts. 162, 164, 42, 163 inc. 6, 45 y 55 del Código Penal), que la pena solicitada por la Fiscalía para Blas Rosales era de 1 mes de prisión efectiva y costas con más la declaración de reincidencia, y para Patricio Méndez 1 año de prisión de ejecución en suspenso y costas con más la imposición de las siguientes pautas de conducta por el plazo de 2 años: Fijar residencia y someterse al cuidado del I.A.P.L. explicándole su facultad de aceptar o no el ofrecimiento realizado. Tras ello, se les requirió expresen su voluntad en forma concreta acerca del ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándoseles que para su aceptación resultaba indispensable que expresamente admitieran su participación y culpabilidad respecto de los hechos expuestos por el acusador, ante lo cual los imputados reconocieron la existencia de los hechos y su participación, prestaron conformidad con la calificación dada a los injustos, como así al tipo y monto de la pena solicitada. Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y; CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente cuestión: Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Se endilgan a los imputados los hechos descriptos por la Fiscalía en los siguientes términos: 1er. Hecho (legajo 2147-2023): Se les atribuye a Blas Paulino Rosales y Patricio Gonzalo Méndez, haber sido quienes el 23 de mayo de 2023, a las 22:20 horas aproximadamente, ingresaron al kiosco denominado "México 211", ubicado en calle México N° 211 de la ciudad de Viedma y forcejearon con Mónica Patricia Chico, mientras le exigían la entrega del dinero correspondiente a la recaudación, no logrando su cometido ante la pronta intervención del personal policial de la Comisaría N° 34 que se encontraba en las inmediaciones del lugar. 2do. Hecho (legajo 2490-2023): se les atribuye a BLAS PAULINO ROSALES y PATRICIO GONZALO MENDEZ haber sido quienes en fecha 09/06/2023 a las 15:18 hs., ingresaron al comercio llamado "Fede y Delfi" sito en la intersección de J.M Guido y O'Higgins y sustrajeron tres bolsas de papas de 20 kg cada una. El hecho fue presenciado por la damnificada quien visualizó por las cámaras el momento en que Rosales y Méndez sustraían las bolsas de papas y requirió presencia policial quienes arribaron rápidamente y lograron detener a los imputados a dos cuadras del lugar. 3er. Hecho (Méndez: legajo 3267-2023): Se les atribuye a JOSÉ DANIEL SANDOVAL y PATRICIO GONZALO MENDEZ haber sido quienes el día 15 de agosto de 2023 a las 18:30 hs sustrajeron del exterior del local comercial YIRI CENTRO sito en Garrone 38 Viedma, el motovehículo perteneciente a Carla Campos marca Zanella ZB110 dominio 144FFH color negro y rojo, 8A7XCGB03FM301590 modelo 1P52FMHF1268794 que se encontraba estacionado afuera de dicho local comercial. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma El facto y la autoría del mismo, encuentran plena corroboración en las evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su materialidad como la participación de los imputados en aquellos. Ello se condice y completa con la asunción que de los hechos y de su participación manifestaran los sospechados en la audiencia. Subrayo que aquella admisión ha sido brindada por personas lúcidas, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, los sucesos sobre los que fue prestada resultan verosímiles, coherentes y concordantes con las pruebas colectadas por la Fiscalía y reseñadas en los párrafos precedentes. Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que el reconocimiento liso y llano por parte de los encartados de su participación y culpabilidad en los eventos adquiera relevancia. Así entonces, determinada la existencia de los hechos y demás circunstancias imputadas y, que la acción de los encausados no encuentra amparo en el ejercicio de un derecho, se entiende como ajustada a la normativa de aplicación la calificación jurídica acordada por las partes en los siguientes términos: robo en grado de tentativa –hecho 1- (Rosales y Méndez), hurto –hecho 2- (Rosales y Méndez), y hurto de vehículo dejado en la vía pública –hecho 3- (Méndez) en concurso real (arts. 164, 42, 162, 163 inc. 6, 45 y 55 del Código Penal). Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por los imputados y su defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el acordado por las partes, se impondrá a Blas Paulino Rosales la pena de 1 mes de prisión efectiva y costas con más la declaración de reincidencia, y a Patricio Gonzalo Méndez 1 año de prisión de ejecución en suspenso y costas con más la imposición Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma de las siguientes pautas de conducta por el plazo de 2 años: Fijar residencia y someterse al cuidado del I.A.P.L. todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el daño causado, la edad de los imputados y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213, y cctes. del CPP, LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA: Art. 1) Condenando a BLAS PAULINO ROSALES, de los demás datos personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa –hecho 1- y hurto en concurso real –hecho 2- (arts. 164, 42, 162, 45 y 55 del Código Penal), a la pena de 1 mes de prisión efectiva y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 212 del C.P.P.). Art. 2) Declarar la reincidencia del condenado Rosales en virtud de lo establecido por el art. 50 CP y conforme las razones esgrimidas en la audiencia celebrada. Art. 3) Firme la presente, líbrese oficio al causante para que se constituya en detención en instalaciones de la Comisaría Primera de Viedma, dentro de los cinco (5) días de notificado y líbrese oficio al titular de la Unidad de la orden aludida supra. Fecho y cumplimentados los recaudos impuestos por la Ac. 15/19, fórmese incidente de ejecución y dése intervención al organismo pertinente. Art. 4) Oportunamente dese intervención a las víctimas en el marco del artículo 11 bis ley 27375 modificatoria de la ley 24660. Art. 5) Condenando a PATRICIO GONZALO MENDEZ, de los demás datos personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa –hecho 1-, hurto –hecho 2- y hurto de vehículo dejado en la vía pública –hecho 3- en concurso real (arts. 164, 42, 162, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma 163 inc. 6, 45 y 55 del Código Penal), a la pena de 1 año de prisión en suspenso y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 212 del C.P.P.). Art. 6) Imponer al condenado Méndez como reglas de conducta a cumplir por el término de 2 años: a) residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados (art. 27 bis inc. 1 del C.P.). Art. 7) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes. Art. 8) Firme la presente, fórmese cuadernillo de ejecución de sentencia (art. 258 y sgts. CPP). Firmado digitalmente por ZAGARI Daniela ZAGARI Daniela Elisabet Elisabet Fecha: 2023.10.19 10:53:41 -03'00' |
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