Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia201 - 19/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-05527-2021 - E.R. A. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitres, la Sra. Jueza de Juicio Alejandra Berenguer, integrante del Foro de Jueces y Juezas de la IV Circunscripción Judicial dicta sentencia en este Legajo MPF CI 5527-2021 seguido contra el imputado R.A.E., … . Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado se le reprocha el siguiente HECHO: "Ocurrido en la localidad de Cipolletti, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, en la vivienda de la pareja conformada por S.N.C. y R.A.E., .... En dichas circunstancias de tiempo y lugar, R.A.E. abusó sexualmente de K.S.E., cuando ella tenía 11 años de edad, toda vez que aprovechándose de la convivencia preexistente, ingreso en horas de la noche, entre las 20.00 y las 21.00 horas aproximadamente a la habitación de la niña, momento en que K. se disponía a dormir en su cama, para abusar sexualmente de ella tapándole con una mano la boca, mientras que con la otra mano realizaba tocamientos en su vagina, zona glútea, y pechos por encima de su ropa; circunstancia que segun la niña ocurrio mas de una vez.- Para que su accionar no fuera revelado por la niña, R.A.E. amenazó a su nieta con que iba a ahorcar a su abuela, la señora N.". En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, el imputado, junto con su defensor oficial Juan Pablo Piombo la Fiscal adjunta Maria Annabella Camporesi, y la defensora de menores Alicia Merino acordaron que, previa aceptación del hecho por parte del incuso y sobre la calificación legal oralizada por el acusador de abuso sexual simple agravado por el vinculo -dos hechos en concurso real (art. 119, 1er. y 5to párr. inc b del 4to.), correspondía la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de pautas de conducta por el término de dos años y costas del proceso. Cedida que fuera la palabra al imputado en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en el hecho, conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena.- Las acusadoras explicitaron las circunstancias particulares del caso, puesto que la joven víctima residia al momento del hecho hacia seis años en la casa de su abuela por imposibilidad de su padre de cuidarla y por el abandono de la madre.- Ambos progenitores fueron anoticiados de la realización de la denuncia por parte de N.U.S., quien detentaba en aquel entonces la guarda judicial de la menor.- A partir de ese momento se consustanciaron de la problemática y a la fecha la adolescente reside con su padre. Tanto el padre como la madre se los puso en conocimiento del presente acuerdo y manifestaron no tener objeciones para su realización. En la audiencia referenciada la suscripta aceptó el acuerdo, considerando que el mismo es pertinente, ajustado a derecho y además, encuentra total apoyo en las probanzas oralizadas con la anuencia de la defensa; a saber: denuncia de N.C.U.S., declaración de Barbara Sepulveda psicóloga de la comisaria de la familia, relato de A.S.E., S.A.R., M.M., la Lic. Maria Laura Ruiz de la OFAVI, declaración en cámara gesell de la menor K.S.E., lic. Sofia Sarno del CIF local al igual que el Mg. Sergio Blanes y los médicos Auad Elias y Hoffman. Por lo expuesto juzgo acreditado el hecho tal y como fuera ventilado en audiencia, la conducta desplegada por el acusado encuadra legalmente, según lo acordaron las partes, en el delito de abuso sexual simple agravado por el vinculo -dos hechos en concurso real- (art. 119, 1er. y 5to párr. inc b del 4to. Del C.P.), por lo que deberá responder el nombrado.- En cuanto a la pena, la propuesta se encuentra dentro de los parámetros legales, es la mínima legal posible, argumentando las acusadoras que el incuso no registra antecedentes penales condenatorios. Esta fue aceptada por el imputado y su asesor técnico, al igual que las pautas de conducta generales y la especial de prohibición de contacto, por lo cual corresponde su homologación. Además, en su condición de perdidoso, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).- ES MI VOTO.- Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtesy ccdtes del C.P.P. es que FALLO: I.- HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a R.A.E., ya filiado, como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO -dos hechos en concurso real- (art. 45, 55, 119, 1er. y 5to párr. inc b del 4to.C.P.), a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION EN SUSPENSO. Asimismo y bajo apercibimiento de ley se le imponen las siguientes pautas de conducta, de conformidad al art. 27 bis del CPP por el término de dos años y bajo apercibimiento legal de revocar la condicionalidad de la pena por su incumplimiento, a saber : 1.- Fijar domicilio del que no podrá ausentarse en forma prolongada o mudarse sin dar inmediato aviso al Juzgado de Ejecución. 2.- No cometer nuevos hechos delictivos, 3.- Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas o estupefacientes en la via pública, 4.- Efectuar presentaciones bimestrales en el Juzgado de Ejecución nº 8 y someterse al cuidado del IAPL 5.- Prohibición de acercamiento a la menor K.S.E. y a su domicilio … , como también tener cualquier tipo contacto personal o por interposita personal por telefono, redes sociales o mensajes. Para el caso de producirse un encuentro fortuito el condenado deberá retirarse inmediatamente del lugar, con costas. Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica, incluido el REPROCOINS. Para la comunicación de las medidas dispuestas para protección de la joven víctima la misma deberá ser entrevistada por la Sra. Defensora de Menores y notificado su progenitor conviviente. Considerando la renuncia a los plazos procesales, practíquese cómputo respectivo y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8.-

Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 21.05.2023 21:10:43
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil