Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia512 - 07/06/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03398-2018 - G. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///SENTENCIA. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los
siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio
integrado por los Señores Jueces Daniel Tobares, Alejandro I. Pellizzón y
Gastón Martín, dictan Sentencia en Legajo: MPF-RO 03398/2018; carátula:
“G.G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO
DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA”; en la que intervino por la
Acusación la Sra. Fiscal Dra. Vanesa Cascallares, por la Parte Querellante los
Dres. Iribarren, Pablo Eduardo y Oscar. I. Pineda, patrocinantes de la víctima,
y por la Asistencia Técnica del imputado, el Sr. Defensor Particular, Dr. Juan
Luis Vincenty; causa seguida contra: G.G., actualmente en libertad; por el siguiente
hecho, admitido al momento de la audiencia de control de acusación:
“Ocurridos durante los meses de enero y febrero del año 2015, en fechas y
horarios no precisados con exactitud, en el departamento sito en calle .... de la ciudad de General Roca, donde residía G.G., y en
el domicilio propiedad de los padres del Sr. G. en la ciudad de General
Roca. En dichas circunstancias G.G. abusó sexualmente en al
menos tres oportunidades de la menor M.Z., de 13 años de edad al
momento de los hechos, consistiendo dichos actos en practicarle sexo oral y
hacer que ella se lo practique a él, le paso su pene por la vagina sin penetrarla
y le introdujo sus dedos en la vagina a la menor; todo ello lo realizo G.
aprovechándose de la inmadurez sexual de la menor en razón de su mayoría

de edad respecto de la misma (al momento del hecho G. tenía 25
años de edad) y de su relación de preeminencia puesto que era encargado de
la educación deportiva de la menor en el Club Deportivo Roca donde se
desempeñaba como profesor del grupo femenino de básquet y del cual la
menor formaba parte. A raíz de estos hechos resulto un grave daño a la salud
mental de la víctima”.I.-ALEGATO DE APERTURA: Al momento de la apertura de la audiencia oral,
la Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso
efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo,
lugar y modo que rodearon el mismo, y la prueba de cargo con que cuenta,
y en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este
pronunciamiento. Agregó “que probará el grave daño en la salud mental de
la víctima y los hechos a través de toda la prueba que se producirá en la
audiencia. En primer lugar se escuchará a la víctima, quien decidió venir a
contar lo que le sucedió. Su relato estará avalado por prueba testimonial de
su entorno, familiares, compañeras del equipo de básquet. También
prestarán testimonio los médicos tratantes de M., sus sicólogos.
Asimismo declarará la perito forense que entrevistó a la víctima. Acreditará
la relación de profesor y alumna que existía entre las partes, a través de los
directivos del club Deportivo Roca e integrantes del equipo de básquet.
Igualmente prestarán testimonios expertos del Ministerio Fiscal, para avalar
la relación que existía entre las partes. Luego de ello, se acreditará más allá
de toda duda razonable los hechos y autoría de G.. La defensa
intentará exponer las virtudes de su cliente, buen hijo, deportista, exitoso
con las mujeres, pero ello no quita que haya cometido los hechos causando
un perjuicio enorme a M.Z.…”. Calificó legalmente los hechos como:

Abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima
agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por
resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (arts. 45, 120,
segundo párrafo en función del art. 119, segundo y cuarto párrafo, incisos a)
y b) del C. Penal).Por su parte, en representación del Querellante Particular, el Dr. Oscar Pineda,
manifestó, “Que adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público. Va a
sistematizar las proposiciones fácticas. M. tenía al momento del hecho
13 años de edad. Los hechos sucedieron en el departamento del imputado.
El abuso sexual ocurrió en tres oportunidades, consistiendo en practicar y
hacerse practicar sexo oral e introducirle los dedos en la vagina, apoyarle el
pene. G. tenía 25 años y se aprovechó de la inmadurez sexual de
M.. El imputado tenía una relación de preeminencia sobre ella por ser el
profesor de básquet. Era el encargado de la educación deportiva y técnico del
equipo. Resultó un grave daño sicológico en la salud mental de M.. Tuvo
que mantener un tratamiento psiquiátrico, también notó que otras
compañeras sufrieron los mismos abusos. El imputado salía con varias
alumnas aprovechándose de su cargo. Comparte la prueba y la calificación
legal asignada por la Sra. Fiscal”.A su turno, el Sr. Defensor Técnico del imputado, Dr. Juan Luis Vincenty,
expuso que la estrategia de su defensa se va a basar en que “de acuerdo a
la estructura del procedimiento acusatorio, tiene una mirada divergente,
diferente respecto de las dos cuestiones fundamentales que se discuten: la
construcción histórica del hecho, y la calificación legal. El Dr. Pineda mencionó
el escrache y efectivamente para su cliente así lo fue, ya que la víctima y su
hermana usaron las redes sociales, para crear una especie de monstruo,

acosador y abusador de menores. Terminaron etiquetando a una persona
como autor de varios delitos, que después no se pueden probar en tribunales.
De todas las víctimas, sólo aparece M.Z.. Otra persona que sufrió
éste hecho fue M.F. que falleció hace poco, estando con la preocupación
y necesitando que la Justicia se expida para saber si su nieto preferido
cometió o no los delitos sexuales. En éste juicio se deberá buscar prueba
indirecta, indicios que avalen los dichos de la presunta víctima. No hay
develamiento, sólo un escrache en redes sociales de la hermana de M.,
que originó la denuncia de los padres. Los hechos se dicen que ocurrieron en
enero y febrero de 2015, sin ningún tipo de precisión, con relación a días y
horarios. En este caso particular, se ésta ante una víctima de 13 años de
edad, que declaró a los 16 años, con capacidad fabulatoria. Llama la atención
que la denuncia tenga tan pocos datos precisos, para avalar su verosimilitud,
teniendo la joven poder para precisar los hechos. Menciona una frase de
Hitchens, con respecto a que el relato solo no prueba los hechos, sino que
tiene que estar avalado por otras evidencias. Las pericias sicológicas
acreditan que no hubo stress Post traumático en M. Existen una serie
de baches probatorios, porque los hechos no dan para más, por su
imprecisión. Hay una serie de episodios entre los años 2016 hasta 2018, que G. expondrá-, y acreditará la relación amistosa entre él y M..
Es difícil determinar que sucedió realmente entre los años 2015 y 2018, para
que aparezca una denuncia de ésta naturaleza, manteniendo

la supuesta

víctima un alto rendimiento académico y deportivo. En el 2018 aparece una
publicación en las redes sociales y desata que se realice la denuncia. Hablar
del viejo Estupro es difícil y más aún asociarlo con la agravante de
gravemente ultrajante. Es una hipótesis compleja. Ofreció en común la

declaración de la víctima y otros testigos de la defensa, como una compañera
de básquet que fue también novia de G. en el año 2017. Se escuchará a
su madre y su pareja actual, quienes relatarán los momentos compartidos
entre G. y M., manteniendo una relación amistosa hasta el escrache
en las redes sociales. Profundizará en la personalidad sicológica de M.,
con la pericia del licenciado Walter Müller. También ampliara las pericias
sicológicas sobre ambas partes. Un perito también expondrá las publicaciones
de M. en Instagram dirigidas a G.G. que demuestran el
afecto que ambos se profesaban. El principio de inocencia que rige a favor de
su cliente, no quebrado por la acusación”.II.-PRODUCCION DE PRUEBA: En primer término cabe referir que las
partes arribaron a las siguientes convenciones probatorias, conforme lo
dispuesto por el art. 166, último párrafo, del CPP: 1) “M.Z. nació el
... de ....de ..., y al momento de los hechos, entre enero y febrero
de 2015, tenía 13 años de edad”. 2) “G.G.nació el .... de
...., y al momento de los hechos, entre enero y febrero de 2015, tenía 25
años de edad”. 3) “El 2 de abril de 2019 M.Z. ingresó al hospital de
General Roca a las 23:00 horas, siendo atendida por un intento de suicidio
por ingesta de pastillas (intoxicación medicamentosa) y se le practicó un
lavado de estómago”.De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en la
audiencia de debate los siguientes testigos;
M.Z., (víctima). Manifiesta que: “…estudia periodismo en la
Universidad Católica en Buenos Aires, desde marzo de 2020, y por la
pandemia desde julio vive en Roca. Su familia está compuesta por sus padres
y dos hermanos. Desde los 12 años practica básquet en el Deportivo Roca y

en el 2016 se cambió al Club el Progreso por la denuncia que radico. Empezó
a jugar al básquet en el Deportivo Roca a los 12 años. Cuando cumplió 13
años, en el verano 2015 empezó G.G. a entrenarlas y realizaron
una pretemporada, ésta arrancó en febrero/marzo y él fue entrenador. Ya lo
conocía desde el año 2014, porque siempre él estaba en el club y colaboraba
con los entrenadores anteriores. Con relación a los abusos, puede afirmar
que ocurrieron en el verano del 2015. En esa época iban al río con sus
compañeras y él se acercaba a compartir. La primera vez la invitó la casa de
sus padres en calle ...., y esa vez le sacó la remera, le besó sus
tetas, le daba besos en la boca. Cuando salió de su casa, la hizo bañar para
que no tuviera olor a hombre y su familia no se de cuenta. Los otros hechos
ocurrieron en su departamento de calle ..., era un monoambiente, tenía
una cama, heladera y pocos muebles. En esas oportunidades le sacaba la
ropa y él hacía lo mismo. La besaba, le decía que la iba hacer acabar, le metía
los dedos en su vagina, se ponía arriba y simulaba que la estaba penetrando,
ella no sabía lo que era acabar, le besaba la vagina y le hacía hacer sexo oral
a él. Antes de empezar ésta relación, él era un jugador más del club, buena
onda, hasta que empezó a ser su entrenador. Siempre fue muy buena para
los deportes y en el básquet sobre todo. Él le decía que la iba a entrenar, que
llegaría a la selección de Río Negro, gracias a su intervención. La invitaba a
la casa y le pedía que le diga a sus padres que iban a estar otras chicas. A
G.G. no se le podía decir que no, porque se enojaba, era muy
manipulador. Cuando jugaban mal se ponía violento, las insultaba, rompía
sillas, le decía que sus logros deportivos eran gracias a él. Cuando estaban
solos, le daba besos, le sacaba toda la ropa, le besaba todo el cuerpo, siempre
le pedía tener relaciones sexuales, y ella se negaba y no le permitía que la

penetre y nunca lo hizo. Le besaba todas sus partes, le bajaba la cabeza para
que le haga sexo oral y así lo hizo y él a ella le besaba la vagina. No se podía
negar, era una situación muy incómoda para ella, porque nunca había tenido
relaciones sexuales antes. A G. no se le puede decir que no, era muy
manipulador y violento. Se enojaba y le decía que no la iba ayudar más para
que progrese en el básquet. Le dijo que no quería ir más y se enojo, no quería
seguir viéndolo porque siempre le pedía tener relaciones sexuales y ella no
quería. Cuando empezó básquet eran pocas chicas, luego se sumaron más, a
ella la llamaban para jugar en categorías más grande, incluso la primera.
G. era el entrenador en el año 2015, empezó en pretemporada y
todas lo querían porque les enseñaba. Pero cuando jugaban los partidos, las
maltrataba, insultaba, era muy agresivo. Algunas compañeras eran A.
D., L.M., S.M. y varias más. Al principio era un
buen profesor porque les enseñaba, pero después en los partidos las
maltrataba mucho. Cuando llegaba una jugadora nueva, era su “nueva presa”
para tener relaciones con ella, incluso lo hizo con su hermana. Cuando quería
eso, a la chica la dejaba todo el partido en la cancha para maltratarla. Dijo
que eran presas, porque por ejemplo cuando empezó A.D., así
lo hizo y logró tener relaciones sexuales, con su hermana A. pasó lo
mismo y la puso en el equipo cuando no sabía ni tirar al aro. Ella siempre
estuvo en la selección de Río Negro y después la llamaron para la selección
argentina. Cuando jugaba la trataba mal, le decía perra, burra, se enojaba y
rompía sillas. Entrenaba con la primera a las 21.30 hs., a la tarde con las
formativas, no recuerda bien los horarios porque cambiaban.. Antes de ser
entrenador era jugador del club, nunca lo vio jugar porque se lesionó. Cuando
sucedieron los hechos, ya era entrenador y antes estaba de asistente de

F.V.. Cuando se enojaba, rompía sillas o las maltrataba delante
de todos, pero no tenían otra opción de tener otro entrenador que les enseñe.
Siempre lograba tener una víctima de su lado, y nadie reaccionaba porque
era muy violento, maltratador y querían que les siga enseñando. Cuando pasó
el tiempo y se afianzó el grupo hacían juntadas, compartían viajes, y cuando
no lo invitaban se enojaba y al otro día en el entrenamiento las maltrataba.
Una vez viajaron a Chile, con una acompañante mujer. G.G.
dormía con las jugadoras y no quería hacerlo con los otros entrenadores.
Cuando viajo a Chile tenía 16 años, dormía con ellas porque hacía lo que
quería, incluso una compañera que durmió a su lado después le contó que lo
masturbo y ella a él. Las juntadas eran en la casa de sus padres o en su
edificio, iba a los cumpleaños de las chicas. Sabe que tuvo relaciones con
todas las jugadoras. En el momento que estuvo con ella, eran muy pocas.
Cuando le dijo que no quería seguir, comenzó a salir con L.M., una
vez los vio salir de su departamento. En su momento no le contó a nadie,
porque personalmente no es de contar su vida privada y porque él le pedía
que no hable ya que perdería su trabajo y lo iban echar. Recién lo contó
cuando tenía 15 años cuando su hermana encontró unas capturas de pantalla,
no se lo quería contar a nadie porque le daba mucha vergüenza y tenía miedo.
Incluso su hermana una vez le dijo que G. la había invitado a su casa,
pero no se animó a decirle lo que le iba a pasar para que no vaya. Después
le contó que también la había besado y quiso tener relaciones sexuales, pero
ella se negó y al tiempo su hermana dejó básquet. Su hermana encontró unas
capturas de pantalla, con fotos de él, incluso una completamente desnudo.
Pasó las fotos a una computadora, con conversaciones y su hermana las
encontró y leyó. Su hermana no dijo nada porque a ella también le había

pasado, al igual que a L.M.. Unos años después su hermana
decidió escarcharlo por lo que le había pasado a ella. Después sus padres le
preguntaron si quería hacer la denuncia y dijo que sí, porque eran muchas
las chicas que habían sufrido lo mismo. Fueron más de quince chicas a las
que les paso lo mismo y se tuvieron que ir del club. Nadie sospechaba porque
se iban, incluso muchas chicas le contaron los que les había pasado. Un día
G. llegó tarde al entrenamiento con una jugadora y después ella le contó
que había estado en la casa con él. La Querella pregunta y la testigo responde:
G. se fue del club porque la madre de A.D. se enteró
que había tenido relaciones con él y le dijo que si no renunciaba al club lo iba
a denunciar. Cuando empezó básquet era muy chica tenía 12 años, en su
casa no le decían nada sobre educación sexual. Cuando empezó a menstruar
fue a una ginecóloga y tuvo una charla con ella. Se cayó anímicamente
durante todo ese tiempo, porque le costó mucho hablar, le daba miedo a
como podía reaccionar él, era muy violento. También no sabía como podían
reaccionar sus padres, quienes después la apoyaron y lo tomaron bien. En
ese tiempo bloqueó los abusos de su mente, no quería recordarlos. G.
se interesó por ella, pero no sabe porque, ya que tenía 13 años y era una
nena, después se dio cuenta que le interesaban todas las menores y mayores
que estaban en el club. Nunca la penetró porque no lo dejó, pero seguía con
los otros abusos. Cuando terminaban se iban del departamento, le decía que
se tenía que ir o él tenía que hacer algo. Se relacionó con los sicólogos cuando
contó los hechos, y empezó hacer terapia. Sus padres se dieron cuenta que
necesitaba

ayuda

profesional.

La

primera

profesional

fue

Genoveva

Monasterio, pero no le gustó y después Jorge Osorio, con quién sigue la
terapia y la ayudó mucho, logrando llevar adelante el momento que vivió. La

Defensa pregunta y la testigo responde: Respecto de los abusos en calle
... luego de sufrir el primero, volvió a ir porque a G. no se le podía
decir que no, era muy violento, rompía sillas, era manipulador, lo que él decía
en todos los ámbitos se tenía que hacer. En los años 2015/2016 era usuaria
de Instragram y sigue siéndolo. No recuerda cuando abrió la cuenta. Para su
cumpleaños de 15 años, G. fue invitado a la fiesta en su casa, en
noviembre de 2016. No realizó viaje sola. Recuerda que fue a un campus en
Neuquén y a uno en Estados Unidos cuando tenía 14 años. Cuando regresó
puede ser que le haya traído un regalo a G., trajo varios presentes,
pero no recuerda. En los años 2015, 2016, 2017, en primer año le iba bien
en la Escuela del Valle. Se cambio a la Escuela del Sur, y falto tres meses ya
que tenía que viajar a la selección argentina, le dijeron que no podía faltar
tanto y se cambió al CEM 1, porque podía faltar para ir a jugar. Debido a que
el nivel era bajo, se cambió al nuevo Siglo. Cuando estaba en cuarto año,
hizo la denuncia, se deprimió mucho y abandonó la escuela. En agosto o
septiembre hizo un viaje con los padres de G. a Cinco Saltos, con A.
Z.quien era su novia, y como era su mejor amiga la acompañó. Cree
que no le contó a ella, lo que le había pasado, porque llegó después al Club.
Ella le decía a sus padres que iba a su casa pero en realidad se iba a la casa
de G.. Los hechos sexuales terminaron cuando ella le dijo que no quería
seguir más, incluso él después le envío unas fotos. Después de febrero/ marzo
de 2015, hasta la fecha de la denuncia el trato con G. cambió,

cuando

entrenaban no la corregía, pero ella se hizo como un bloqueo mental,
haciendo como si no hubiera pasado nada y la relación siguió bien y se
comunicaban por las redes sociales y whatsapp. La convocatoria a la selección
argentina fue a principios de 2016. La convocaron, fue a entrenar, la primera

vez no rindió mucho, pero después la volvieron a llamar, pero cuando hicieron
la selección quedó número 13 y no entró. Cuando G. se va a Cinco Saltos,
al principio todas estaban sorprendidas, cree que los padres le pidieron que
se vaya. Después se fueron enterando de a poco cual fue el motivo y porque
se fue tan rápido sin avisar.

A.D., le dijo que había tenido

relaciones, que durante dos años le había insistido y en ese tiempo también
tenía relaciones con A.Z.. Asimismo se enteró que había estado
en su casa con F.. Ella no quería hablar de eso. A. le contaba a
otras compañeras del equipo, en un momento pensó que estaba embarazada
de G. y estaba nerviosa. La madre de A. fue al club cree que en el
año 2017, cuando tenía 17 años. La fiscalía pregunta y la testigo responde:
A Cinco Saltos fueron a ver un partido del Torneo Federal, porque A. le
pidió que la acompañe. Con los padres de G. tuvieron charlas normales.
La Querella pregunta y la testigo responde: Para ir a Cinco Saltos la invitó
A.. Cuando fue a Estados Unidos, trajo varios regalos…”
A.Z. (hermana de la víctima), manifiesta: “…que es estudiante
de fotografía en Capital Federal, hace dos años. Su familia esta compuesta
por sus padres y tres hermanos. De los abusos tomó conocimiento, al entrar
a una computadora, que era suya. Había una carpeta que decía no borrar por
favor. Al entrar encontró fotos y conversaciones que implicaban a su hermana
M. y G.G., desnudo y mensajes de él que decían “mi amor,
hermosa”. Cree que

encontró el archivo uno o dos años antes del 2017

cuando se lo contó a su madre. En ese momento no supo que hacer, ya que
a su hermana le iba bien en el deporte. Ella también era menor, no entendía
lo que estaba pasando. Le dijo a su hermana que no vaya más, le respondió
que no podía dejar porque le estaba yendo bien en básquet. La empezó

acompañar, pero no supo como ayudarla. Vio fotos de él con el dorso desnudo,
no se le veía el miembro pero casi. Los mensajes decían, “que hermosa, mi
chini”, etc. Ella ya había dejado básquet. Cuando encontró las fotos tenían
fecha de enero de 2015, pero no habló con M. para saber de cuando
eran. Conocía a G. porque fue su profesor, un año después que su
hermana. Lo contó, porque su mamá empezó a indagarla ya que se enteró
que había pasado algo con otra menor y sospechaba que con M. podría
haber sucedido algo parecido. Cuando su mamá le preguntó, ella le respondió
“yo se lo que pasó”. Le dijo la información que había visto en la computadora.
Cuando encontró las fotos, M. le dijo eso viejo, ella leyó las fechas de
las fotos que era enero del 2015. Jugo al básquet, unos ocho meses, él era
el profesor, tenía una forma de ser compradora, les decía que en lo que
necesitaran iba a estar. Pero todo tenía un precio, después las invitaba a la
casa para estar con ellas. Era como uno más entre ellas, era el único adulto
entre las menores. Nunca fue a las juntadas, pero sus compañeras si lo hacían.
Concurrió a su casa. No había diferencias entre alumna y profesor. Una vez
fue a su casa, porque le mandaba mensajes por whatsapp, un tanto subidos
de tono. En ese momento, tenías entre 15 o 16 años y no se daba cuenta de
lo que pasaba. La invito a la casa, pensando que iban a estar otras chicas,
D.y R.. Cuando llegó estaba solo en su departamento. Se sentaron en
la cama, le empezó a dar besos, y se subió arriba haciendo como que tenían
relaciones sexuales. Le dijo que estaba con la menstruación y no tuvieron
relaciones sexuales. La invito a la pileta, esa era la excusa, pero después le
dijo que los vecinos iban a pensar mal. Con el calor, se quedaron encerrados
en un ambiente de dos por dos en una cama. No recuerda haberlo contado.
Pasado el tiempo, lo hablo con sus sicólogos. No podía hablar, porque

pensaba que se iba a pudrir todo, estaba implícito ese pacto. Ese día que fue
a su departamento, le dijo que se vaya caminando y él se fue en su auto. Se
daba por sentado, por la forma en que la trataba que no tenía que contar lo
ocurrido. Cuando M. arrancó básquet había otro profesor, pero se fue y
arrancó G.. Cuando ella empezó a entrenar ya estaba G.. Como
profesor tenía una imagen de bueno, les decía que las acompañaba a todos
lados, era como inflar su ego y no porque se lo pidieran. Era muy violento
como profesor, muy agresivo, les decía “pendeja pelotuda de mierda, mira
como tiras al aro”. Pero como era “el profesor” nadie se animaba a decirle
nada. Ellas eran todas menores, y él era como un genio del básquet, le tenían
temor porque rompía sillas delante de todos. Los directivos sabían de sus
actitudes violentas. Incluso se comentaba que lo habían citado por haber
estado con una alumna de 16 años. Los directivos del Club eran L.
A., la madre de N.P., no recuerda quién más. Cuando decidió
escarcharlo le pidió autorización a M., lo hizo porque necesitaba hacer
justicia de alguna forma. En ese momento, mucha gente apoyaba a las
víctimas en las redes sociales. Redactó unas líneas, diciendo que G.
acosaba a las menores a su cargo. Lo publicó en el 2018, y tuvo mucha
repercusión porque él era muy conocido. Su hermana cayó en la cuenta de lo
que le había pasado y entró en una depresión muy grande. Con M. no
pudo hablar bien porque le dolía muchísimo y no lo podía expresar, la veía
triste, enojada por lo que había pasado. M. en su momento cuando
surgió esto, dejó de ir a la escuela, eran días y días en la cama llorando,
encerrada, fue como un año y medio. M. tuvo un intento de suicidio,
cree que en el primer semestre, mayo o abril del año 2018. Su mamá le dijo
que había tomado la medicación en exceso, M. decía me quiero morir,

no aguanto más. La Querella pregunta y la testigo responde: En su casa, su
mamá la llevó a una ginecóloga porque tuvo un novio a los 14 años, para que
le explique los métodos anticonceptivos. Cuando G. la invitó al
departamento, le sacó el corpiño, le tocó todo el cuerpo, le chupo las tetas,
pero no dejo que le saque la bombacha, porque estaba con la menstruación.
En todo momento, le decía que quería tener sexo, era como asqueroso, era
un disgusto. Cuando se fueron, la dejo sola, irse caminando y él se fue al
entrenamiento en su auto….”.M.L.R. (madre de la víctima). Manifiesta “…que es docente,
profesora de educación física, su marido es médico pediatra y viven ahora
con sus hijos M., J. y su mamá. Con relación a la denuncia que radicó,
fue de acuerdo a la denuncia pública en su momento por su hija A.. A
partir de ahí se enteraron de todo lo que había pasado, del abuso de
G. sobre sus dos hijas. A. comenzó con la movilización, era
una metodología de él, que las invitaba a su casa y luego quería tener sexo.
M.nunca le contó lo que le había pasado, empezaron aparecer un
montón de chicas que les había ocurrido lo mismo. A. le dijo que había
encontrado un mensaje de G.a M. diciendo que la amaba, que nunca
le había pasado eso, etc. Eso fue algo inesperado, le preguntó a M. que
había pasado, y ella no quiso hablar en ese momento. Empezaron los
comentarios en el club, los padres de otras chicas comenzaron averiguar. Los
rumores salían del club, por ejemplo L.A., le comentó lo que
decían otras chicas. Todos preguntaban, M. era una referente
importante del Club, era una figura que ocupaba un lugar importante como
deportista. Los rumores se referían a abusos sexuales. G. seguía
estando como si nada, y varias menores de 15 o 16 años empezaron a decir

que habían sufrido abusos. Hasta que la madre de A.D., se
enteró que su hija había tenido relaciones con él, y le exigió que se vaya del
Club. Cree que primero fue lo de A. y después fue la denuncia pública
de su hija. Se enteraron que se iba del Club, cuando G. publicó en las
redes sociales que tenía otro proyecto deportivo. Ahí todos se preguntaron lo
que había pasado. Y.H., la madre de A. le dijo que le pidió a
G. que se vaya o lo denunciaba. M., les dijo que no le había
pasado nada, y no quiso hablar del tema. Le comentó que había ocurrido en
el año 2015. Ella estaba esperando su cuarto hijo. M. empezó básquet
cuando tenía 12 años, en el Deportivo Roca, cuando estaba terminando
séptimo grado. Los primeros entrenadores fueron L.R., un tal
“...”, G. estaba dando vueltas en el club hasta que lo designaron
entrenador. No recuerda bien la fecha. Como profesor, puede dividir la parte
deportiva y la personal. Era jugador, y para las chicas era un aliento, un
referente. Empezó muy bien porque era muy simpático, entrador. Era muy
conocido, sabía el deporte, pero le llamaba la atención el maltrato que tenía
con las chicas en los partidos, les decía “sos una muerta, inútil”, revoleaba
sillas, cuando sacaba una chica la insultaba. M. les decía que era su
forma de ser. A. le respondía que tenía ese carácter, pero las chicas
estaban bien. No le gustaba ese maltrato. A veces iban acompañar a M.
cuando jugaba en el cajón, en alguna oportunidad la buscaba después del
entrenamiento. Entrenaba temprano y tarde, dependiendo de la categoría.
Su relación con G., era como muy simpático, entrador, iba a su casa,
incluso fue al cumpleaños de 15 años de M.. Siempre le mandaba un
mensaje diciéndole como había jugado, no sospechaban nada. Cuando jugaba
en otra ciudad ellos no iban, lo hacía P.P., G.S.. Realizó la

denuncia junto a su marido. Tomaron la decisión, porque pensaban que era
un delito lo que le había ocurrido a M., justo en esa época su marido
había realizado un curso relacionado con el tema. Se cumplían las
características del delito, seducir, regalarle una remera de básquet, que era
lo único que le podía llamar a atención a su hija. Había un abogado en el club
F.B., y le recomendó al Dr. P. para que los asesore, porque
no hacía penal. Después cuando vieron que había un delito, hablaron con
M., y le dijeron que no tenía porque haberle pasado eso a los trece años.
Les dijo que hicieran la denuncia. A partir de ahí la vida de M. fue un
desastre, dejo de ir al colegio Nuevo Siglo, se encerró, lloraba, no quiso hacer
nada por un año. Empezaron a ver sicólogos, siquiatras, tomaba medicación,
incluso ella tuvo que pedir licencia para ayudarla. A veces se levantaba a
comer otras no. Estaba todo el día llorando, eso fue todo el tiempo cuando
cursaba cuarto año. Nunca más jugo al básquet ese año. Cuando regresó a
estudiar lo hizo en la escuela nocturna. Dejo italiano, ingles. Todo el tiempo
en las redes sociales, estaba expuesta, las otras chicas del club la dejaron de
lado. M. les dijo que nunca hablo porque él le decía que iba a perder el
trabajo, y eso también les decía a las otras chicas. M.y A., sus
hijas son distintas en su personalidad. Luego de la denuncia, cuando empezó
con tratamiento sicológico, cambiaron de profesional, y mejoró con el
licenciado Osorio. Un día se tomó una caja de pastillas que le había dado el
siquiatra, fue un intento de suicidio. Tenía a diario crisis de llanto todos los
días. Le hicieron un lavaje de estómago, estuvo internada hasta el mediodía.
Hubo una regresión en el tratamiento. A las capturas y mensajes que
encontró su hija A., no sabe porque M. las guardo, ella las leyó.
Había una foto de su hija en corpiño y G. decía “…que hermosa mi

nena en corpi…”. Es un sistema que pasados unos minutos se borran las fotos.
La Querella pregunta y la testigo responde: Que lleva 18 años de antigüedad
como profesora de educación física. La relación entre profesor y estudiante,
en la época que se recibió fue cambiando por las denuncias de abuso. Ella
nunca se va sola con sus alumnos a ningún lado, para evitar que se
malinterprete. Por tantos casos de abuso, hay que tomar precauciones. El
trato debe ser de respeto, de no pasarse con el vocabulario. La relación de
M. con G.o, no le pareció extraña por ser un deporte en equipo y
como en la primera había chicas más grande, no le llamaba la atención.
Después se enteró que G. tuvo relaciones sexuales con muchas de las
chicas que iban a básquet. Cuando fue al cumpleaños de 15 de M., él
estuvo presente y se manejaba, como el profesor “piola”, no llamaba la
atención, era uno más del grupo, no dudaron. M. no contó lo que le
había pasado, en parte por vergüenza, para no exponerse ante una situación
no grata, y como no era su novia, le resultaba difícil tener que admitirles a
ellos que había pasado algo. Nunca la obligó a que le diga lo que no quería
contar. La Defensa pregunta y la testigo responde: Después de la publicación
en redes sociales de Agustina, aparecieron varias chicas que les había pasado
lo mismo, se lo dijeron personalmente A.D. y L.M.,
quienes eran menores de edad y sufrieron lo mismo. También habló con la
mamá de F.N., y le confirmó que su hija tuvo una relación con
G. y no quería hablar. M. jugó en Trelew un torneo, y de ese
viaje, hay una foto con G. desnudo con C.M. arriba de él…”.M.A.D., (amiga de la víctima, jugadora de básquet del Club
Deportivo Roca). Manifiesta: “…que conoce a M. y con G. desde el
año 2015, cuando iba a básquet en el Deportivo Roca. Con respecto a la

denuncia que se realizó, puede decir que entrenaba con G.y M.
cuando tenía 15 años. La relación de G. con ella, era muy violenta, las
insultaba, rompía sillas. Después de un partido tuvieron una cena, la relación
era rara, estaba presente en las juntadas, las invitaba a cenar a la casa de
su madre. Se iban de viaje, fueron a Bariloche. Esa vez la invitó junto con
L.M. a dormir en su habitación. También cuando viajaron a Chile,
poniendo excusas se fue a dormir a las aulas con ella, siempre trataba de
estar con las chicas, las amenazaba con dejar el club. Decía que “eran el
equipo que eran gracias a él”. Les decía que se iba a ir, y ellas estaban tan
mentalizadas de su ayuda que le pedían que no se fuera. Ingresó a practicar
básquet en abril del año 2015 y G. era el profesor, mientras M. era
jugadora, muy comprometida, participaba en varias categorías. M.,
cuando todo salió a la luz, le dijo que G. le mandaba fotos desnudo por
una aplicación que a los pocos segundos se borraba. Una vez M. le
preguntó si practicar sexo oral era una violación, le respondió que si, y dijo
“entonces a mi G.G. me violó”. Ya había salido en las redes
sociales. Sabe que le paso lo mismo a F.N., A.Z.,
H.R., L.M.. G. vivía en un departamento en calle
V... y después se cambio a la T.... Como profesor era exigente y si
no hacías lo que decía las maltrataba, no las dejaba entrenar. Les revisaba
las últimas conexiones y si se acostaban tarde no las dejaba jugar ni entrenar,
era super violento, les gritaba en la cara, muy cerca. Por ejemplo, en un
partido que no les fue bien les dijo “van a dejar de entrenar a la siesta y me
chupan bien la pija”. El dirigente del club era L.A., pero G. hacía
lo que quería. Ella cuando tenía 17 años, G. le empezó hablar, se
ponía en una situación como protector, le decía que podía confiar en él. Una

vez la invitó al cine, ahí la beso por primera vez. Luego la invitó al
departamento y tuvieron relaciones sexuales, esto ocurrió varias veces.
Después apareció A.Z. y dijo que era su novia, al tiempo dejó de
verlo. Ella tuvo un atraso de la menstruación y el se enojó. Se tuvo que hacer
un test de embarazo que le dio negativo. Sus padres se enteraron mucho
después cuando les contó porque se dio cuenta que no era la única y le había
pasado a otras chicas. Una vez fueron a ver a M. jugar en Trelew. G.
durmió en una habitación con C.M. que tenía 15 años, los veía
abrazados y ahí se dio cuenta que los mismo que le pasó a ella le estaba
ocurriendo a varias chicas. Por eso le contó a su mamá. En ese momento
pensaba que si G. se iba, el equipo se venía abajo. Cuando su mamá se
enteró fue hablar con G. y le dijo que se fuera sino lo denunciaba.
Habló con L.A. y G. tampoco jugó mas en el club, pero igual
seguía manteniendo contacto con sus compañeras. Le echaban a ella la culpa
porque G. se había ido. A M. cuando todo salió a la luz, las chicas
también la dejaron sola, por eso ella se le acercó. La relación entre G. y
M. era compleja, ella era muy buena jugadora, y le exigía mucho, a
veces la trataba mal. Una vez en un partido le dijo que por jugar mal no había
quedado en la selección argentina. G. hacía grupos de whatsapp para ir
al río y dejaba a M. afuera. Después de esto vio a M. muy mal, era
super alegre y de repente lloraba todo el día, no quería salir de su casa. A
veces cuando se juntaban, de repente se largaba a llorar, estaba muy
angustiada, no se quería levantar de la cama. Cuando estaba viviendo en
Córdoba le mandó un mensaje contándole que había estado internada. La
Querella pregunta y la testigo responde: Que algunas chicas del equipo por
lo menos habían besado a G., sólo se enteró de besos y sexo oral con

M.…”.L.V.M., (amiga de la víctima, jugadora de Básquet
Femenino en el Club Deportivo Roca). Manifiesta: “…que G. fue su
profesor cuando jugaba en el club Deportivo Roca. Vive en Córdoba y estudia
odontología. Con respecto al hecho, expresa que en el año 2014, conoció a
M., y el profesor era L., después vino Ch.. Siempre G. estaba
presente como un profesor más. En el año 2015, G. comenzó a ser
el profesor a cargo, en la pretemporada de enero y febrero. Estaban C.,
D., R., y varias más. Como profesor dentro de la cancha era una
persona muy violenta, las maltrataba, les gritaba a centímetros de su cara,
pateaba cosas, rompía sillas, les decía que eran unas muertas. Esto pasaba
en los entrenamientos y partidos. Ella no lo podía mirar a la cara por miedo,
en esa época M. tenía 13 o 14 años. Cuando le preguntaban por qué las
trataba así, decía que era por su bienestar, para que progresen. La relación
entre M. y G., era igual cuando se enojaba la trataba mal. Tomó
conocimiento de lo que le paso a M. cuando hizo la denuncia pública en
el año 2018. Nunca le preguntó detalles, ella cambió no salía de su casa, le
afectó mucho. M. le dijo que había tenido encuentros raros con él, en un
auto y en su departamento, no recuerda bien. G. vivía en un
departamento en calle Villegas entre Don Bosco y Neuquén. Cuando ella tenía
15 años y G. 25, tuvo una relación con él. Empezó a mediados del año
2015, salían en grupo al río y a la casa de sus padres. Se empezaron a escribir
y una vez la invitó a su departamento y empezaron a salir, la situación
terminó cuando se lesionó y se dio cuenta que era una relación tóxica. G.
la ocultaba, la hacía esconderse en su auto, perdió el interés por jugar y dejó
de ir a básquet. El no quería que la vean para que nadie se entere que salían.

Observó que trataba a M. de la misma manera que a ella, y ahora se da
cuenta que le daba ese trato a todas las chicas que salían con él. Después de
esto vio a M. muy mal, no era feliz como antes. Muchas personas en el
club sabían que G. salía con las chicas, incluso L.A. le recomendó
que deje de verlo porque esa relación le hacía mal. La querella pregunta y la
testigo responde: Mientras estuvo con G., era muy celoso, posesivo.
Cuando se pelearon él intentó volver, le controlaba si estaba en línea en
whatshapp….”.L.E.A. (D...del Club Deportivo Roca). Manifiesta
“…que es empleado del Poder Judicial hace 16 años. Fue entrenador y jugador
de básquet, integrante de subcomisión por su carácter de padre. Desde el
año 2005 conoce a G.G. en el Club Deportiva Roca, por compartir
equipos con él. A M. la conoce desde el año 2012, cuando era jugadora
de básquet del Club. Con relación a los hechos, tomó conocimiento en el año
2018 cuando salieron las denuncias en las redes sociales. Lo asumió con la
seriedad y gravedad que tiene el caso, ya que en el club se trabajaba mucho
en la contención de los jugadores. G. dio clases en el 2013 y 2014 de
mini básquet. En una reunión y por una propuesta de los padres fue
designado entrenador de las categorías más grandes del básquet femenino.
A partir de los 14 años y hasta la primera estaba G.G.. Siempre
las chicas menores jugaban en categorías mayores incluso en primera.
M. por sus condiciones y proyección deportiva jugaba en categorías mas
grande, estando bajo la dirección de G.G., desde el 2015 en
adelante. Éste tipo de situaciones de abuso en ese tiempo no llegaron a
conocimiento de los directivos del Club. Incluso en el año 2017 mandó a su
hija a un torneo a Viedma con G. como entrenador. Recuerda que en

el año 2017, una mamá le comentó que su hija había tenido un acercamiento
con G. y por ese motivo él se fue del club, eran los padres de A.
D.. Le dijeron que su hija había tenido una relación personal con
G.y le pidieron que se fuera y así lo hizo. Hablo con ellos también
como padre con G., quién le dijo que le habían pedido que se vaya y que
no había pasado nada. Tomó conocimiento en las redes sociales durante el
año 2018, y en el club fue un baldazo de agua fría, por el esfuerzo que habían
hecho en el club por el básquet femenino. Después que asumió G.
hubieron muchas más chicas que empezaron básquet, también se pude deber
a la mayor importancia que le dio el club a la rama femenina, y quizás la
presencia de G. pueda haber influido. G. le dedicaba a las
jugadoras de básquet el cien por cien, veía normal la relación con M..
Después que se fue llegaron comentarios que G. se juntaba afuera con
las chicas. La Querella pregunta y el testigo responde: Era padre de jugadoras
y no tenía potestad para tomar medidas en representación del club. Los
padres de A.D. le dijeron que G. había estado en una relación
con su hija. Está casado con M.R. y fue entrenador de ella. En los
viajes la responsabilidad es mayor con los menores. Se trata de llevar algunos
padres para mayor control, por lo general se duerme en albergues. Con las
chicas del básquet cuando viajo, el cuerpo técnico masculino dormía en un
lugar o habitación distinta…”.G.A.L., (P.... del Club Social y Deportivo General
Roca). Manifiesta “…que conoce a G.G. por ser un referente de
básquet del Club. En su momento fue entrenador de su hija, y concurrió a
varios entrenamientos, sobre fines del 2014 y parte del año 2015, cuando su
hija dejó de jugar. Actualmente es p.... del Deportivo Roca, desde

febrero de 2019. G. como entrenador y profesor no sabe en que
periodo se desempeñó, ya que cuando asumió como p. en el año
2019, él no estaba en el club. Respondió un oficio de la fiscalía, conforme las
constancias del club y lo firmó. Se le exhibe el informe y responde: que
reconoce la firma como de su puño y letra. En el mismo se manifestó que
desde el 1 de febrero de 2015 y hasta el 15 de diciembre G. fue
entrenador de básquet femenino del club. Se le encomendó esa tarea por la
comisión de ese momento, sin estar sujeto a supervisión, se consideró su
idoneidad y antecedentes como jugador del club. Por su trayectoria y ser un
referente en ese deporte no se requirió que sea profesor de educación física.
Es un reconocido basquetbolista y por eso se le encargo la tarea de dirigir a
las categorías de básquet femenino. Tenía a su cargo las categorías
femeninas de U.16, U.19 y primera, conforme las planillas de asistencia.
M.Z. se inscribió en club el 10 de abril de 2014 hasta junio 2018,
en las categorías mini, promocionales y por su rendimiento U.16 y U.19. La
Querella pregunta y el testigo responde: El estatuto del Club ante un caso de
abuso no dice como se debe proceder, pero la comisión directiva debe actuar
sobre tal. Eso quiere decir que si tiene conocimiento de un hecho de ésta
naturaleza, personalmente desafectaría al profesor y se asesoraría para
proceder legalmente. El club no cuenta con asistencia sicológica para estas
situaciones, sólo posee un seguro para el caso de lesiones de sus deportistas.
Está en el ánimo de la institución poder acompañar económicamente pero en
la realidad el club no cuenta con recursos ni para sostenerse económicamente.
Desconoce si en aquel momento la comisión directiva apoyó a los padres de
M.. El club recibió una notificación de una demanda presentándose él
como presidente en los tribunales. La Defensa pregunta y el testigo responde:

Su hija fue jugadora del club en los años 2014/2015, su nombre es M.
L. y tenía 14 años. En esos pocos meses su hija no le comentó situaciones
de maltrato de G.G. hacia ella, ni tampoco le realizó comentarios
de noviazgo de G. con las jugadoras. Su hija dejó de concurrir a básquet,
manifestando que no se sentía muy integrada y no disfrutaba el deporte. Los
acusadores preguntan y el testigo responde: Ella estuvo jugando menos de
un año. No sabe si era compañera a diario de M., aunque la vio en
algunos entrenamientos con ella…”.J.A.O. (Licenciado en Psicología, psicólogo tratante de la
menor Z.). Manifiesta “…que M.Z. es paciente desde el 29 de
agosto del 2018. En ese momento ella estaba en una situación de aislamiento
preocupante, limitada a su cama y habitación, sin contactos sociales, con
poca comunicación con su familia, con respuestas preocupantes, sufría de
insomnio, descansaba poco, tenía imágenes intrusivas del hecho que no se
buscan con la memoria solo se presentaban. Tenía un grado de angustia
considerable, por lo sucedido, por la situación de hacerse conocido, las
consecuencias sociales, el impacto en el grupo familiar. Tuvo entrevistas con
sus padres. La encontró a M. sumida en un estado de ánimo depresivo,
cuando se presentó sus primeras palabras fueron “me siento mal y no
encuentro ninguna solución para salir”. En su formación adquirió la posibilidad
de hacer diagnósticos clínicos, pudiendo partir de un stress postraumático,
teniendo como consecuencia una depresión. Acá hay un tiempo de secreto,
de denuncia, que tiene consecuencias subjetivas. Puede suponer que las
imágenes intrusivas correspondientes a un hecho son reales, lo que asociado
a su inmadurez sexual pueden provocar la situación en la que se encontraba.
Las imágenes intrusivas estaban relacionadas con el desarrollo del hecho en

sí que había vivido, son encuentros de orden sexual, son dañinos porque no
era un recuerdo de una relación sexual normal. Intentó ayudar a integrar
esas imágenes a su red vital, lo que se llama elaboración. Las imágenes en
aquel momento no se las dijo verbalmente sino que se las escribió. A ella en
su vivencia cotidiana le es dificultoso describir el afecto puesto en la palabra,
tiene mecanismos de defensa rígidos. Con el tiempo fue integrando los hechos,
siendo una tarea compleja. Una chica con un rendimiento académico de
medio para arriba, destacada en el deporte, con un grupo de padres que le
brindaban soporte, a la que luego encontró totalmente aislada, perdiendo un
año y medio de la escuela, con un daño psíquico, y vio interrumpido el
desarrollo de su vida. Puede evaluar globalmente que un secreto pudo ser
más grave en la adultez si se sigue manteniendo. Hay un tiempo de silencio
desde los 13 años hasta que se descubre, pudiendo negar el hecho, ocultarlo.
El tratamiento que hizo con ella fue sicoterapia, su instrumento de trabajo es
clínica, con base científica en el sicoanálisis basado en la epistemología de la
psicomotricidad. Los encuentros fueron flexibles y siempre la entrevistó en el
consultorio. Durante ese periodo que mantuvo el secreto pudo tener contacto
con el agresor por la negación interna de los hechos, por su identificación con
el agresor, siendo un proceso síquico, es decir “más vale me mantengo cerca
de él”. Sobrellevar un secreto de una densidad venenosa es complejo. Hay
personas que llevan un secreto sobre una agresión sexual toda la vida y
tienen consecuencias en su personalidad y vida sexual. La inmadurez sexual
de M. salta porque a los 13 años no se es maduro sexualmente y ella
puntualmente no tenía la posibilidad ni intelectual ni emocional de
comprender la situación, por supuesto que la conocía pero no comprendía la
seriedad del acto. La Querella pregunta y el profesional responde: A los trece

años no se tiene madurez sexual, ya que en nuestras costumbres culturales
ello ocurre así, una niña de esa edad no comprende el acto sexual. El
tratamiento fue variando, hubo encuentros virtuales porque se fue a estudiar.
Actualmente no tiene el alta sicológica porque su diagnóstico lo impide, ya
que no tiene la autonomía necesaria. Si ésta audiencia se hubiera realizada
seis meses antes, no sabe si podría haber asistido. Antes de comenzar el
juicio se entrevistó con ella para saber como estaba frente a ésta situación.
La encontró razonablemente bien, pudieron conversar, ella tiene una
característica muy peculiar, le cuesta ponerle palabras a las cosas, pero
cuando habla dice lo que es, siendo muy clara en sus definiciones. En un
momento se angustió, lloró, dijo “volver con todo esto”. La Defensa pregunta
y el profesional responde: si le cree a la paciente, ya que no tiene signos ni
estructura de haber tenido sus vivencias de otra manera distinta a la que dijo.
En cuanto a la credibilidad, las realidades se construyen. En una situación
como la que encontró a M. era imposible instrumentar cualquier método
proyectivo, no siendo su tarea pericial. Utilizo la clínica y la entrevista
sicológica, además coinciden con lo peritado. Le parece apropiado los
instrumentos utilizados en la pericia forense. No creyó necesario aplicarlos en
su tarea. Los referentes que mencionó en la epistemología de la complejidad
son Baruch Espinoza, y a partir de allí hasta el mismo Eisntein, Maturana
Varela, Hoinsting y varios más…”.Lorena

Garcia
Guillen,

(Psicóloga

Forense).

Manifiesta

“…que

su

intervención en éste hecho consistió en una evaluación de M.Z. en
el año 2017. Realizó la entrevista con la presencia de los profesionales que
representaban a las partes, manteniendo una reunión previa con ellos. Con
M. realizó dos entrevistas y también con los progenitores de ella. Se

aplicaron distintas técnicas: persona bajo la lluvia, test de Bender, etc.
Integrando todas las técnicas surgió que no tenía conflictos intrafamiliares,
con padres que atendían sus necesidades desde su nacimiento, no tenía
retrasos madurativos. Tuvo un desempeño en el ámbito social y escolar
acorde con su edad, destacándose en el ámbito deportivo. Como evento
significativo, irruptivo, surgió que a los 13 años de edad comenzó a
relacionarse con G.G., a quién tomó como referente y depositó
una carga afectiva y simbólica en él, por el impulso que le dio al básquet
femenino del club, y a ella en su carrera deportiva. En medio de ésta situación,
puso la joven a G. con una imagen de reconocimiento. Durante éste
año 2013 ocurrieron los hechos que se investigan. Desde el punto de vista
psíquico M. logró dejar los eventos como encubiertos y de esa forma
pudo continuar con sus actividades, incluso relacionarse con G., hasta
el momento en que se produce el develamiento de los hechos. La hermana
mayor encontró en una computadora un archivo y los hechos se descubrieron.
Ésta realizó una denuncia pública en las redes sociales, y comenzaron las
repercusiones en el club, escuela, además se inició la instancia legal. A partir
de ese momento M. desarrolla una serie de síntomas, los que demoraron
debido a que en su funcionamiento psíquico, inconscientemente instrumentó
mecanismos de defensa, los que utilizó ante una situación adversa. Trato de
encubrir una situación dolorosa, dejándola encubierta, guardada, tapada,
para que no genere dolor, pudiendo seguir con su actividad deportiva. Los
mecanismos por excelencia que utilizó fueron la negación, la resocialización
y la externalización de la culpa. Los hechos habrían ocurrido cuando tenía 13
años y los síntomas emergen ante el develamiento de los mismos, teniendo
situaciones de angustia, llanto, intención suicida. Se alteró su ritmo normal

de vida, dejó de participar en las actividades deportivas, no concurría a la
escuela continuando su escolaridad de manera libre. Hubo síntomas que
fueron abordados con mucho criterio por los padres que buscaron ayuda
sicológica. Entró en un estado depresivo. Desde el momento que suceden los
hechos hasta su develamiento hubo un periodo de encubrimiento, que
racionalizó M., tratando de buscar una explicación para tranquilizarse,
para que no siga generando malestar, quedando almacenados los hechos sin
interferir en su vida diaria. En la Cámara Gesell manifestó que G. tuvo un
trato amable con ello, le hizo regalos que para ella eran valiosos como una
camiseta de básquet, la entrenaba para que llegue a la selección argentina
de básquet, ella tenía sentimientos especiales hacia él. En éste contexto pudo
creer que no era nada malo lo que le estaba sucediendo, no pudiendo
diferenciar las conductas que el imputado tuvo hacia su persona. El impacto
en la siquis de M. al momento de la develación, requirió que fuera
asistida sicológicamente. Tenía síntomas depresivos, necesitaba medicación.
El daño psíquico implica que hay una línea rectora del funcionamiento que
sufrió un quiebre, haciendo un vuelco significativo, evidenciando cuestiones
en su personalidad que hasta el momento no se encontraban presente.
Dentro del daño psíquico existen las secuelas y lesiones psíquicas que son
alteraciones con efectos agudos. Las secuelas tienden a prolongarse. Ambas
tienen que cronificarse con el paso del tiempo, instaurarse en el
funcionamiento de una persona. Es muy raro que se establezcan en
situaciones como la de M.. El efecto de una situación traumática en una
persona esta determinado por varias cuestiones, como por ejemplo la
cantidad de recursos con los que cuenta la persona para afrontar la situación,
la gravedad de la misma. Los abusos hacia M. no fueron perpetrados

con violencia, sino son asociadas con la seducción, manipulación. La familia
tuvo una actitud de contención hacia M.. La edad de M. no le
permitía tener una comprensión acabada de lo que estaba sucediendo. Estos
elementos oficiaron como amortiguadores para que el impacto no fuera
mayor en su funcionamiento psíquico. Técnicamente hablando la madurez
sexual, M. se encontraba en una etapa donde empiezan aparecer las
primeras experiencias, no teniendo conocimientos suficientes para manejar
el consentimiento, entender los peligros a los que se encontraba expuesta,
estaba en los primeros pasos para construir conceptos ligados a la sexualidad.
La querella pregunta y la perito responde: El daño psíquico no es un concepto
de la sicología sino que es un concepto jurídico para cuantificar una lesión o
impacto que pudo ocurrir. Los malestares posteriores a la publicación de los
hechos integran el daño síquico, aunque se configuró un punto de quiebre.
La Defensa pregunta y la licenciada responde: Con respecto a la
determinación de la inmadurez sexual para ser establecida desde la sicología
no existe una técnica específica, es un concepto que corresponde al ámbito
de la medicina, ella puede hablar del desarrollo de la actividad sexual. Desde
la pericia que realizó no hubo un trabajo para determinar la inmadurez sexual
debido a la edad que tenía M., no observando una alteración significativa
que le hiciera poner en duda ese item, no meritando una atención especial.
El episodio en términos generales no es violento sino que se utilizó la
seducción, y desde el punto de vista sicológico no se puede cuantificar el daño
sicológico que

sufrió M. porque los hechos y su develamiento están

encadenados generando movilización en la víctima, no existe técnica válida
para atribuir los daños sicológicos. Dentro de la sicología forense la persona
concurre sin demanda asistencial, sino que se realiza una evaluación

transversal y no se da por cierto lo que la persona dice sino que se busca
saber si es creíble. Se trata de encontrar un espacio para que desarrolle su
discurso y la intervención es neutra sin confrontar…”.Licenciado Marcos SCAGLIOTTI (Licenciado en Psicología), perito de parte
propuesto por la Parte Querellante, quién lo acredita. Manifiesta “…que con
relación a las pericias realizada a M. puede decir que llevaron a cabo dos
entrevistas a ella y una a los padres. Se recolectaron datos y luego se
aplicaron distintas técnicas como la entrevista y diferentes test, con varios
resultados. Con relación al stress postraumático, no hubo un trastorno de
éste tipo, porque se configura generalmente a partir de los 18 años y al
momento de la entrevista contaba con 16 años. Que haya existido un hecho
irruptivo no necesariamente genera una disfuncionalidad síquica en el sujeto.
No se encontró patología grave, ni severa, ni trastorno porque era una
persona con 16 años. Con posterioridad a la denuncia aparecieron
disfuncionalidades en el sueño, alimentación, vida social, apareciendo
factores amortiguadores como el apoyo familiar y profesional, medicación. Al
momento de evaluar a M. se encontraron con síntomas atenuados
debido al abordaje profesional y familiar que tuvo. El hecho generador de los
síntomas fue el conocimiento público del hecho que se investiga, que fueron
los abusos sexuales que sufrió a los trece años. No advirtieron una causa
distinta que los produjeran. Realizaron la pericia conjunta con la forense y
perito de la defensa. Si no hubieran estado de acuerdo con la pericia lo
hubieran

manifestado.

Las

técnicas

proyectivas

no

están

siendo

recomendadas. La defensa pregunta y el perito responde: No se le pidió que
informe sobre la madurez psicosexual de una persona que resulta víctima. No
le consta que haya elementos para determinar la madurez sexual de un

adolescente, pero se pueden utilizar ciertas técnicas psicométricas…”.Genoveva L.Monasterio (Licenciada en Psicología), primer psicóloga
tratante de la menor M.Z. Manifiesta que: “…Es psicóloga
particular de niños, adolescentes y adultos. La consulta con M. fue en
junio del 2018, se encontraba muy mal, cuando todos los hechos se supieron.
Estaba muy angustiada, no podía hablar, le costaba mucho contarle las cosas,
no podía dormir, dejó de ir a la escuela, de frecuentar sus amigas, básquet.
Estuvo tratándola un tiempo largo, pero como ella tenía un viaje programado
a Estados Unidos, y M. estaba muy mal, tenía muchos sentimientos de
culpa, depresiva, la derivo a otra colega. La joven tenía una angustia muy
fuerte, trastornos en el sueño, no salía de la habitación, no se levantaba de
la cama, tenía miedo a la noche, no se quería despertar, le daba vergüenza
ver a sus abuelos. Le comentó sobre los abusos, de a poco, le daba vergüenza
contarle, tenía culpa porque la familia se había enterado y ella no pudo
decirles antes. Dijo que tenía mucha confianza en G., incluso había ido a
su cumpleaños de 15 al igual que a los de sus compañeras. Se juntaban y
luego él las llevaba en su auto. La llevaba al final a ella y ahí la comenzaba a
tocar, todo empezó cuando tenía 12 años. No se lo pudo contar a nadie
porque le generó como un trauma por ser su profesor, lo tenía idealizado, y
no pudo hablar por la vergüenza que sentía. Lo tuvo idealizado hasta que
ocurrió el hecho, era amigo de la familia, hacían viajes para participar de
torneos, no se imaginó que iban a ocurrir los abusos y cuando ocurrieron no
supo como manejar la situación…”
Graciela HUSSEIN, (Psicopedagoga, integrante de la Oficina de Atención a la
Víctima, de la ciudad de General Roca). Manifiesta que “…Su intervención en
la causa fue cuando recibió un pedido de la fiscalía para evaluar la situación

de M.Z.. Respondió que debido a la complejidad de la situación
debía intervenir el equipo completo. Se entrevistó con la madre, junto la
licenciada Ansola. Les relató que M. había atravesado un largo periodo
de aislamiento, y se enteraron de la situación por la hermana mayor de ella.
Tenía serías perturbaciones en el sueño, se aisló de amigas, dejó de jugar al
básquet, etc. Compartieron el informe de la licenciada Monasterio, siendo un
indicador de la situación de M.. En noviembre fue la Cámara Gesell de
ella, y las convocaron. La conoció y a sus padres. La joven siguió siendo
asistida por profesionales particulares. Mantuvo dos entrevistas telefónicas
con M.. Les contó su trayecto como víctima, pudo construir andamiajes
estructurales, para su defensa. No pudo cumplir con sus proyectos de vida,
dejó la escuela. Comentó que no adoptó un pensamiento crítico ni valorativo
hacia el agresor. La observó que tenía un comportamiento rígido. M.
estaba rígida en su conducta verbal y corporal, le

era difícil tener que

transitar esa instancia. La querella pregunta y la profesional responde: Con
relación a la situación en que encontró a M., no encontró otras causas
observables, distintas al hecho que sufrió, en el devenir de su historia
personal que la llevara a la situación en la que se encontraba. Tenía buena
escolaridad, buen desempeño deportivo, contención familiar, era una joven
que tenía un desarrollo normal, La defensa pregunta y la licenciada responde:
Esta

vida

de

M.

se

quebró

cuando

comenzó

el

periodo

de

develamiento…”.Declaración del imputado, G.G., dijo que: “…viene a defenderse
de la acusación de un abuso sexual a M.Z.. Nunca estuvo a solas
con ella, ni en la casa de sus padres ni en su departamento, en las fechas
mencionadas aunque no fueron precisas. En enero de 2015 estaba en una

relación con N.P.. En enero vacacionó con ella y sus padres en la
costa. Después en el mismo mes de Enero fue a Pinamar con su familia. En
esa época su abuela tuvo un accidente y se fracturó la cadera. Su mamá se
tuvo que hacer cargo de ella y se quedó en su casa. Sólo recuerda una sola
situación en la que se juntó con 15 jugadoras para comer un asado y festejar
la obtención de un campeonato. La aplicación de Snap chat la tuvo recién en
Octubre de 2015. Aclara que es entrenador a nivel nacional, y en el año 2014
ya era entrenador de las divisiones inferiores. Jugo una temporada con
Independiente de Neuquén y se lesionó los ligamentos cruzados. En ese fecha
renunció a su cargo de técnico. Se quedó en el 2014 sin ser técnico ni jugador.
Durante ese año colaboró con V. porque era su amigo y se lo pidió. A
partir del 1 de enero de 2015 si asumió como entrenador hasta el 2017,
cuando la Sra. D. le pidió que se vaya. Con relación a la violencia y mal
trato, siempre fue una persona temperamental, dio el cien por ciento en su
trabajo, siempre dio de más, pero lo hizo por su amor al deporte. Les dijo a
las chicas que no iba a ser diferencia entre ellas, y siempre tuvo una línea de
exigencia para que progresen. Los regalos que les hizo no eran una
herramienta de seducción sino que le pedían las remeras, hizo varios regalos
a otras chicas también. Después del escrache, anterior al episodio con la
madre de D., recuerda que tenía una relación muy buena con M.,
explicándolo porque se fue, incluso lo fue a ver jugar a Cinco Saltos. La
relación cambió luego del escrache, tenía mucha afinidad con ella por su
proyección a nivel nacional. Sus padres lo habían contratado para que la
entrene y siempre tuvo una buena relación hasta el día del escrache, no lo
entiende, no sabe porque cambió la relación. La madre de M. habló de
otros abusos a chicas, pero no hay pruebas de ellos, eso lo perjudica ya que

lo expone como un abusador de menores, y eso le arruinó la vida. Aclara que
en su intimidad nunca le gustó con sus anteriores novias, practicar relaciones
sexuales orales. La Querella pregunta y el imputado responde: Dice que no
tuvo relaciones sexuales de ningún tipo con M.. Se fue del club por la
propuesta de D.. Realizo varios regalos a las chicas. M. tuvo un
entrenamiento personalizado de su parte porque fue contratado por los
padres…”.A.S.Z., (jugadora de basquet del club Deportivo Roca).
Manifiesta que: “…En la actualidad no tiene relación con las partes. Conoció
a M. cuando empezó básquet a fines de febrero de 2016, fue su amiga
y compañera entrenando en varias categorías, se juntaban en su casa a
merendar. G. fue su entrenador al principio y luego fue su novio a partir
de Junio de 2017 hasta marzo del 2018. En ese momento tenía 17 años y
cumplió 18 en agosto de ese año. Empezó básquet en el año 2016, y realizó
varios viajes, todos los fines de semana iban a Neuquén, ya que jugaban en
U.17, U.19 y primera, con M. estaban todo el día juntas en esas
oportunidades porque eran varios partidos. También estaban en la selección
y compartieron viajes a Chubut, Trelew. En el 2018 cuando se presentó la
denuncia compartieron una Araucanía y viajaron a Chile. Al principio no quiso
ir porque iba ella y después si fue. Disfrutaron mucho ese viaje y la pasaron
bien. Antes hubo otros viajes a Viedma y tenían experiencias fuera del
básquet. Por ejemplo iban a ver partidos, vieron a G. en varias ocasiones.
Cuando dejó de ser entrenador de Roca y se fue a Cinco Saltos, era su novio
y sabe que estaba con una chica A.D., estuvieron un tiempito y
se lo contó a la madre, quién se enojó y fue al club hablar con G. y le dijo”
o te vas o te hago un quilombo”, porque creyó que se había aprovechado de

su hija. Ella sabía que G. era su novio pero salió igual. Después le contaba
y le daba detalles de lo que hacían. Por eso G. se fue a Cinco Saltos, para
que no se haga pública la situación, decidió irse por su cuenta, no lo echaron.
Fueron a ver jugar a G., cuando estaba en el torneo federal en Cinco
Saltos, en noviembre de 2017, con M. y se volvieron con los padres de
G. También fueron en otra ocasión de una amiga y estaban los padres de
G.. Desde el año 2016, M. no le comentó haber tenido una relación
sentimental con G., tampoco escuchó en el club algún comentario.
Durante el noviazgo tuvo relaciones sexuales normales con G., lo común,
refiriéndose con ello a penetración por vía vaginal, no había otras cosas. Ella
le planteaba porque no practicaban sexo oral pero a él no le gustaba, lo hizo
dos veces porque se lo pidió. Antes de G. tuvo dos novios y mantuvo
relaciones sexuales con ellos, eso fue cuando tenía 14 años y 15 años
respectivamente. Cuando empezó el escrache, una amiga de M.,
llamada L. le pidió una foto particular de G. en la que estaba sin
remera con una compañera en un viaje. Le habló la hermana de M.
solicitando esa foto. La querella pregunta y la testigo responde: Tuvo una
relación de noviazgo con G. en el año 2017. El año anterior hubo una
preselección en Bariloche, luego de ello no tuvo relación íntima con él fue
recién en el año siguiente a principios del 2017, pero el noviazgo empezó en
junio de ese año. Recuerda que rompió el parabrisas del auto de G., cree
que en noviembre de 2017, ya eran novios, cuando comenzó a verse con
A.D.. En el año 2016 no tuvo una relación íntima con G.. La
fiscalía pregunta y la testigo responde: Cuando le rompió el parabrisas fue en
la época que comienza a salir con A. D., antes de que se vaya,
corrige la fecha cree que era septiembre y agosto de 2017…”.-

Walter MULLER, (Licenciado en Psicología, perito consultor de la defensa).
Manifiesta que: “…Participó en las pericias de M.Z. y G.
G., con la licenciada Guillen, y con la Dra. Vermal respectivamente.
Se aplicaron test psicosométricos, teniendo consenso con respecto al informe
producido. Los rasgos de personalidad síquica eran normales, no evidenciaba
daños, con mecanismos de defensa propios de su edad. Esos mecanismos
eran la negación, racionalización, normales en un adolescente, propios de
esta etapa de la vida. La negación y protección de las culpas es bastante
común en los adolescentes. Por ejemplo no le va a decir a sus padres saque
una nota mala porque no estudié, sino que ocurrió porque la profesora no
explicó bien etc.. Si una situación es vivenciada como un trauma de alguna
manera se va a manifestar, quizás no en los aspectos psíquicos, el cuerpo se
lo va hacer saber, por eso se ven niños con enfermedades de adultos, gastritis,
etc. Eso es provocado por situaciones vividas como traumáticas. La sicología
no tiene herramientas para determinar si una situación de angustia puede ser
provocada por los abusos o por el develamiento de los mismos. La sicología
no tiene modos fiables para determinar la madurez sexual de un adolescente,
no existen técnicas con rigor científica. La sicología estudio los periodos
evolutivos de los seres humanos, pensando de manera objetiva una persona
de 13 años superó la etapa de la pubertad, con cambios físicos y a nivel
psíquico se realiza una exploración, existiendo cambios de conducta:
tocamientos, periodos menstruales, o sea que ya hay un conocimiento sexual
sobre ello. Biológicamente una persona de 13 años esta en condiciones de
ser mamá. Una persona de 13 años de la línea sur, donde sus padres crían
ovejas, aislada socialmente, tiene conocimientos pobres o nulos de la
sexualidad. Pero en M. la situación cambia, creció en una ciudad grande

de Río Negro, fue educada en las mejores escuelas de la ciudad, por lo cuál
tenía todos los recursos para tener un conocimiento sobre temas sexuales.
En las conclusiones de la pericia de manera unánime aconsejan que M.
continúe con el tratamiento sicológico, para trabajar una relación de
conflictividad adolescente, para que pueda pensar un poco más antes de
actuar. La recomendación no fue desde un punto de vista psicopatológico.
Los acusadores preguntan y el licenciado responde: Realizó la pericia en
forma conjunta con los otros profesionales, concordando con sus conclusiones.
No advirtieron rasgos de capacidad fabulatoria ni síntomas de mitomanía en
M. Tampoco encontraron signos de haber sido subjetivada por terceros
en su declaración. Que no haya existido un trauma psicológico no significa
que los hechos no ocurrieron, no están en condiciones de determinarlo. Los
mecanismos de defensa fueron mantenidos por M. durante el periodo en
que no hablo. Madurez y desarrollo sexual no es lo mismo. Inmadurez sexual
es la incapacidad de llevar los conocimientos que se tienen del tema a la
práctica. Información sexual no es lo mismo que experiencia sexual ni que
actividad sexual. El mecanismo de negación y culpa es el mismo que se usa
en distintos casos…”. La defensa pregunta respecto de la pericia de G.
G. y el profesional responde: Utilizaron varios test y la pericia
siquiátrica de la Dra. Vermal, el de Bender, Minezota, influensividad de valor,
las conclusiones fueron que tenía una estructura de personalidad normal, con
una inteligencia promedio, con mecanismos de resolución de situaciones de
stress adecuados, no presentaba signos de riesgo en cuanto al ejercicio de la
violencia sexual, Los acusadores preguntan y el licenciado responde: Existen
indicadores para determinar si una persona tiene rasgos de agresor sexual,
existiendo test con rigor científico. Se realizó un test de inteligencia

intelectual el que dio como resultado que G. estaba por encima de la
media normal. También el test tiene rigor científico y es confiable. Mantuvo
tres entrevistas con G., y una conjunta con la Dra. Vermal. No había
antecedentes de situaciones relacionadas con violencia de tipo sexual, ese
concepto de violencia está relacionado al forzamiento o ejercicio de la fuerza
en contra de la voluntad de alguien. El test de Minnesota determina rasgos
psicopáticos entre los cuales esta incluida la manipulación…”.M.
E.
M.,

(madre del

imputado).

Manifiesta

que

“…Respecto de la relación de su hijo y M.Z., personalmente no la
conocía, la vio unos meses antes de la denuncia, cuando la llevaron a Cinco
Saltos, junto con A.. La había visto en el diario pero no personalmente.
Después del partido comieron una pizza en el bar del club Cinco Saltos. Los
padres la llevaron hasta su casa y después se fueron a Cinco Saltos. Su casa
es la misma que tenía en el 2015, en calle ..., vive ahí hace 25
años. En enero 2015, G. se fue a Pinamar con su novia y sus padres. Se
quedó ahí cuando ellos fueron, primero pasaron las fiestas, pero no recuerda
la fecha exacta. Ese mes su mamá se quebró la cadera y todo febrero de
2015 se tuvo que quedar en su casa cuidándola, sin concurrir a trabajar. En
ese tiempo, fines del 2014 G. estaba en su departamento porque se había
roto los ligamentos, y la familia de la novia lo llevaban a rehabilitación. La
rotura de ligamentos fue en septiembre/ octubre de 2014, estuvo un mes con
muleta, se deprimió porque no podía jugar y perdió un contrato con el club
Independiente de Neuquén, se manejaba con su novia. La fiscalía pregunta y
la testigo responde: El departamento donde vivía G. en calle ... tenía
pileta”.A.M.LL., (esposo de la madre del imputado). Manifiesta que

“…hace veinte años que está en pareja con la madre de G.. En un tiempo
su hijo compartió domicilio con ellos. A M.Z. la conoció una vez que
fueron a ver un partido de G. a Cinco Saltos, y la llevaron. Los padres la
trajeron a casa y fueron junto con A. quién era la novia de G. Recuerda
que en el camino a A.le hizo un chiste diciéndolo “espero que tu novio hoy
juegue bien”, a partir de ahí por el espejo retrovisor observó que M.comenzó a discutir con A.. Cuando comieron una pizza, M. estaba
callada, después A. le contó que M. le había reprochado que ella saliera
con G.. Agrega que en los meses de enero o marzo estuvieron en su casa
y fue el primer verano que pasó las vacaciones con ellos. Primero estuvo con
su novia y sus padres y después con ellos. Al regresar estuvieron con su
suegra en casa convaleciente porque se había quebrado la cadera. G.vivía
en su departamento, y no lo pudieron ayudaran en su recuperación, y si lo
hicieron la novia y su familia. Los acusadores preguntan y el testigo responde:
No le consta que G.hiciera una reunión del club en su casa…”.J.L., (Ingeniero en Computación, consultor de la defensa).
Manifiesta que: “...Desde hace 16 años es el máximo responsable de
informática en Edersa. Con relación al perfil público de M.Z. explica
que pudo verificar que había comentarios y fotos con G., constatando
una relación amistosa. Procede a leer las capturas de Instagram de M.:
“gracias por ser tan incondicional conmigo” (09/2016), “Gracias por tanto
negrito, por confiar tanto en mí” (Junio/2015) “Gracias por bancarme tanto
te quiero mucho insoportable“ (Julio/2015), todos los mensajes fueron
comentados por G.G.…”.María Verónica PUIG, (Licenciado en Psicología, perito consultora por la
defensa). Manifiesta que: “…Es licenciada en psicología. Con relación a los

informes sicológicos presentados los leyó y puede decir técnicamente que lo
informado por los licenciados Osorio y Scagliotti la ciencia sicológica no puede
corroborarlos, sus conclusiones no pueden ser contra dichos porque no se
sabe cuales fueron las técnicas utilizadas. Los síntomas y malestar que
describen de M. no se pueden verificar porque no están explicitadas las
técnicas que utilizaron si es que las hubo. La perito forense si específica las
técnicas utilizadas junto con los peritos de parte y ahí existe la gran diferencia
metodológica. En este caso la información se correlaciona con las técnicas y
metodología, es decir la especificación de las pruebas. En M.Z. no
habría daño psíquico, porque éste se vincula con un acontecimiento que
produjo una consecuencia traumática, siendo esa situación lo suficientemente
durable para producir un sufrimiento psíquico. Se descarta ese daño porque
no hubo un impacto psicológico impactante para producir la conmoción
psíquica, no habiendo durabilidad ni intensidad. No todo abuso sexual, físico
o sicológico causa un daño psíquico, se tiene que verificar que existió un
trauma

y

posteriormente

determinar

las

secuelas.

En

general

la

sintomatología se presenta al poco tiempo del hecho traumático, tiene que
haber una manifestación de síntomas dentro de un periodo de tres a seis
meses. Frente a un trastorno de stress postraumático se puede evaluar el
daño psíquico. Cuando se dice no se detectan factores de fabulación y
mitomanía quiere significar que no hay indicadores claros de ello, pero si el
mecanismo de negación u ocultamiento puede llevar a que una persona
pueda mentir como un mecanismo de defensa. La mitomanía es un trastorno
más complejo, se tienen que reunir evidencias de diferentes situaciones
donde se manifiesta. Es más común encontrar casos de mentiras por miedo
u ocultamiento. En la hipótesis de que a una persona se le detecte malestar

físico o sufrimiento psíquico no se puede dar una respuesta clara desde la
sicología con relación a su origen. Si los síntomas están referidos a un hecho
particular, el profesional tiene que tomarse un tiempo y rigurosidad para
abordarlo. La evaluación sicológica en si es compleja, y se deben reunir
distintos elementos y relacionarlos entre sí. No existe una sola técnica para
ello, puede haber múltiples factores personales, familiares, una evolución
seria como mínimo lleva cinco meses y el tratamiento lleva entre seis y ocho
meses. Las variables que considera la sicología para establecer la inmadurez
o madurez de una adolescente de trece años, parten desde la singularidad de
la persona, integralmente, si es acorde con el ciclo vital que atraviesa, se
toman en cuenta variables como la familiar, recursos materiales, etc. Ello
hace que un adolescente pueda discernir situaciones de riesgo o peligro. Se
deben tener en cuenta también ciertas patologías, es decir son muchas las
variables a considerar. Hoy en día desde los diez años hay juicio crítico,
aunque pueden fallar los frenos inhibitorios. Juega mucho las características
propias de la adolescencia. En algunas personas esas características pueden
estar más acentuadas que en otras. La fiscalía pregunta y la perito responde:
Para realizar su testimonio tuvo en cuenta los informes de los peritos de parte
y oficiales. La información que introduce es con respecto a ellos y nunca
entrevisto a M.Z., ni a G.G., ni se comunicó con los
peritos. La querella pregunta y la perito responde: Lo que está diciendo ahora
en la audiencia no lo volcó en ningún informe...”.Concluida la recepción de prueba, se continuo con la última etapa del juicio .III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra de la Dra.
Vanesa Cascallares: quien expuso que en los alegatos de apertura, anticipó

que con la prueba que se produjera en el debate, va acreditar los hechos y
la autoría del imputado. Agregó que “…Ello lo logró con el grado de certeza
que se requiere para una sentencia condenatoria. M.al momento de los
hechos tenía 13 años. En los delitos contra la integridad sexual no existen
testigos por lo general, siendo por ello que el relato de la víctima requiere
fundamental importancia y éste caso se encuentra avalada por otras pruebas,
encontrando correlato en ellas. Así se expidió el Superior Tribunal de Justicia.
Estas situaciones deben ser abordadas desde una perspectiva de género,
teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos, solicitando al Tribunal
que así lo hago. En M. se dan dos características de vulnerabilidad, su
edad y su condición de mujer. La acusación se sustenta en el testimonio de
M.brindado en la audiencia. Presentó un relato claro, preciso,
circunstanciado, pudo declarar en presencia del imputado, a veces con llanto
pero pudo hablar con claridad. Repitió la versión que dio en Cámara Gesell,
mencionando las circunstancias de lugar y la forma en que ocurrieron los
hechos, le introducía los dedos en la vagina, la chupaba, le bajaba la cabeza
y le hacía hacer sexo oral, ella solo le pedía que no la penetre porque no
estaba preparada. No se le pidió que diga algo que no quiso, dijo que a
G. “no se le podía decir que no porque traía consecuencias”. El
imputado se aprovechó de ese poder que tenía sobre ella. M. dijo que
hace poco se enteró lo que era acabar, simplemente se dejaba llevar por el
encantamiento que sentía por G.. Además sentía agradecimiento porque
la hacía creer en el deporte. No le contó por miedo, por vergüenza, y fue
justamente lo que sucedió cuando salió a la luz. La declaración de la licenciada
García Guillen, avalada por los peritos de la Defensa y Querella, acredita que
utilizó medios de defensa para seguir con su vida, incluso seguir manteniendo

una relación con G.. Lo mismo manifestó su sicólogo tratante Osorio.
M. dijo lo que sucedió en los encuentros no agregó nada. Se quedó
impresionada con la declaración de la Srta. Z., eso es violencia, vino a
manifestar que no tenía sexo oral con su novio G.. La declaración de
M., encuentra correlato en los dichos de su madre, hermana. Su
hermana A. tampoco pudo decir que no cuando fue a la casa de G.
porque era menor, fue el mismo procedimiento el que utilizó, era como un
descarte, después no te conozco, se daba por sentado que no podía salir a la
luz. También A.D. declaró en igual sentido y su madre lo
interpeló y el imputado se tuvo que ir del club. Cuando creyó que estaba
embarazada el encartado se enojo. Les hacía sentir a las chicas que gracias
a él, crecían en el básquet, les hacía regalos especiales para obtener lo que
quería. Igualmente L.M. avala la forma de proceder de G.
Las declaraciones de A.y L.fueron importantes porque informaron
que en esa época era el entrenador del equipo. Si bien se formalizó al
comienzo del 2015 su cargo de técnico, lo venía haciendo desde el año
anterior. A. aclaró porque se fue del Club y un año después salió todo
a la luz. Lo que le da mayor credibilidad a M. es la pericia de García
Guillen y los peritos de parte. No se encontraron signos de mitomanía, solo
pudo contar lo que pudo. Osorio habló de sentimientos intrusivos, existiendo
un cambio en su vida después del develamiento, sufriendo un proceso que
todavía ésta padeciendo. Pudo guardar ese secreto, encubrirlo y seguir
adelante. En función de toda la prueba considera que se encuentra acreditado
el hecho y los elementos del tipo, le introdujo los dedos, le hizo sexo oral y
se hizo hacer lo mismo, se le subía arriba simulando tener sexo sin penetrarla,
la olía para que no tuviera olor a hombre, son actos gravemente ultrajantes.

La víctima tenía 13 años recién cumplidos, quedó claro su inmadurez sexual,
no existiendo técnicas que la puedan acreditar, simplemente tiene que ver
con llevar a la práctica los conocimientos que se tienen. M. no sabía lo
que era acabar, no sabía que hacer sexo oral era violar. Osorio dijo que las
imágenes que le aparecían eran dañinas, no era placentero, porque no
entendía lo que estaba haciendo. G. se aprovechaba de su situación
de poder hacía las chicas, él tenía 25 años y M. 13. El delito es doloso y
el imputado sabía lo que estaba haciendo, la edad de la víctima y que era
inmadura sexualmente. Los hechos ocurrieron en enero y febrero del 2015,
una vez en el domicilio de los padres y dos en su departamento. Osorio dijo
que a partir de lo ocurrido la vida de M. cambio totalmente…”.- Atribuyó
al imputado la autoría de los hechos y calificó su conducta en los delitos de
Abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima
agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por
resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (arts. 45, 120,
segundo párrafo en función del art. 119, segundo y cuarto párrafo, incisos a)
y b) del CP) y solicitando se lo declare culpable con respecto a los mismos.Luego la Parte Querellante, en la persona del Dr. Oscar Pineda manifestó que
“…Adhiere al alegato fiscal en todos sus términos. No quiere reiterar
conceptos. Reflexiona y se pregunta ¿Cómo una chica de clase media, con
una capacidad intelectual importante, con padres profesionales haga una
denuncia de ésta naturaleza, cual sería el móvil para someterse a un proceso
de semejante estigmatización ella y su familia? Sufrió durante mucho tiempo,
para que hacer eso, exponerse sino fue verdad, exponiéndose a semejante
proceso de estigmatización, con las consecuencias y publicidad que tuvo.
Seguro que fue verdad. El 2do. Párrafo del art. 119, las acciones típicas

ocurrieron en tres oportunidades. Las agravantes del 4to. párrafo del 119
están dados porque era entrenador de básquet, era temperamental, rompía
sillas, tenía un poder sobre una alumna de 13 años. Los padres hicieron lo
que tenían que hacer. Ella era un apasionado del básquet y les entraba por
ese lado, usaba el mismo modus operandi y el mismo ocultamiento, no quería
que se sepan las relaciones que mantenía con las alumnas. Por eso cuando
la madre de D. lo increpó inmediatamente se fue, porque le venía todo
lo de atrás, ¿quién se va sino hace nada?. Con respecto a la inmadurez de la
víctima, es importante lo que dijo la madre quienes se dan cuenta que hubo
abuso sexual cuando su marido hizo un curso relacionado al tema. Con 13
años de edad no se tiene madurez sexual, es ridículo pensar eso. Quiere
destacar dos testimonios. Primero el de A., parece que en ese club los
profesores pueden salir con las alumnas de hecho él se caso con una. El
presidente L.minimizo los hechos, no habló de que su hija era alumna,
el club debió ponerse a disposición de los padres, nadie indagó nada. Está
protegiendo el patrimonio del Club, porque ahora viene una demanda civil y
el Deportivo Roca va a tener que pagar por lo que paso, porque todo el mundo
sabía lo que pasaba. El perito de la defensa, habló de una pericia a G.,
no se puede diagnosticar a un abusador sexual. De todos los sicólogos el que
tuvo más acercamiento con la víctima fue Jorge Osorio, quién nos contó todo
lo que paso, intentó suicidarse, teniendo relación causal con lo que le había
pasado. Lo ocultó, para seguir viviendo, hay gente que se muere sin poder
hablar. Por suerte hubo un develamiento. M.ya estaba siendo tratada
psicológicamente. Luego la joven vivió un estado depresivo muy grande, ni
su familia la podía ayudar, tenían un grado de impotencia terrible. Alguien se
tiene que hacer cargo, no puede ser tan fácil la cosa. ¿Quién puede pensar

que se puede abusar de una niña de 13 años? No podía consentir, el
consentimiento no es válido, no se puede discutir la madurez, mi hija de diez
años a los trece no va a estar en condiciones de consentir el sexo. Trajeron
a A., eso es violencia, vino a decir que a G. no le gustaba el sexo
oral y a ella sí. Se quiere referir al Sr. LL. quién dijo que la víctima le hizo
un reproche a A., quién le comentó que le estaba reprochando por ser la
novia de G.. Cuando ésta chica declaró nada dijo al respecto, porque esa
situación no existió. Lo puedo entender pero es lamentable, todas estas
chicas eran menores de 18 años. Se encuentra superada la discusión del
testigo único, en éste caso la declaración de M. esta avalada por toda la
prueba que se produjo en la audiencia. Todos la corroboraron, los testigos y
los peritos. La declaración de M. fue espontánea, quedo claro el
ocultamiento, la violencia. Para terminar avala la petición y calificación legal
de la Fiscalía, solicitando se declare al imputado culpable.Por último, expuso sus conclusiones el Defensor Técnico del imputado, Dr.
Juan Luis Vincenty, quien expresó que: “No comparte el punto de vista los
acusadores. Los hechos descriptos no encuentran sustento probatorio más
allá de toda duda razonable. La tesis de la defensa en función de las
debilidades de la acusación, no ha sido desvirtuada, y la declaración del
imputado tiene mayor sustento probatorio. Se supero la discusión doctrinaria
del testigo único, teniendo que ver en cada caso concreto si esta declaración
es suficiente siempre y cuando existan indicios probatorios que la avalen. El
Tribunal de impugnación provincial tiene una jurisprudencia muy objetiva,
rechazando la violencia de género, confrontándose con el principio de
inocencia, el cual se pierde con una sentencia condenatoria. En todo sistema
se deben ponderar “primero los hechos”, y éstos deben ser probados. En un

proceso penal prueban las pruebas y debemos ser fieles a lo que dicen e
indican,

después

se

pueden

hacer

interpretaciones.

El

Tribunal

de

Impugnación dijo en muchas sentencias, entre otras la 159 19/2019 “…en
estos delitos sexuales a los efectos de una condena se requieren la
verificación de datos probatorios que provengan de una fuente distinta a la
declaración de la víctima…”. Se cito al autor Ramírez Ortiz en ese fallo. Se
plantea la discusión entre el concepto de credibilidad por ejemplo de un
testigo con un perito, debiendo completarse ese concepto con el indicador de
verosimilitud de un relato que sucedió hace tiempo. Hay que buscar esos
indicadores para ver si apoyan la versión de la víctima. Con respecto a la
prueba concreta, va a repetir cuestionamientos que hizo en la audiencia de
control de acusación. Le llamó la atención que la acusación pública y privada
desiste como testigo de la mejor amiga de M., D.M.. Ella podía
aportar algún dato, y era un testigo de los acusadores. Suma otra sorpresa,
el desistimiento de los ingenieros que hicieron un análisis de la cuenta de
Facebook de M.. Uno de ellos M., había analizado la netbook de
M., y allí estaba la prueba de los diálogos entre G. y M.. La
defensa tenía esperanza en ver esas conversaciones entre ellos. Cita la frase:”
Lo que se afirma sin prueba se desecha sin prueba”. Es la regla que rige el
sistema acusatorio. Si M. dijo que esas fotos y diálogos estaban en esa
netbook, en definitiva no se encontró nada. Era un indicador importante de
lo ocurrido entre las partes en enero y febrero de 2015. En conclusión, no
hubo prueba informática aportada por la fiscalía, por lo que considera que no
existen esas comunicaciones entre M. y G.. De la publicación en las
redes que hace A.Z., se lo empieza a etiquetar a su cliente como
un abusador sexual. Cita una publicación al respecto del Dr. Sergio Barotto.

El mote de abusador de menores, G. no se lo saca nunca más. Confía
en la decisión de los Jueces, dentro de éste ambiente que se vive. La defensa
se maneja con pruebas y criterios jurídicos no con chismes, dimes y diretes.
El Tribunal tiene la obligación de merituar elementos de juicio que avalen el
testimonio de la víctima, y esos no existen para justificar una condena.
Analizando los términos desnudos de la declaración de M.Z., la
fiscalía dijo que mantuvo sus dichos en cámara Gesell y en el juicio. Como no
se vio la misma, sólo quiere decir que alude a episodios ocurridos en enero y
febrero de 2015. En el juicio M. dijo que los hechos ocurrieron en febrero,
marzo y abril de 2015, y la acusación habla de enero y febrero. Se debió
reformular la acusación al respecto. La defensa no confrontó con la cámara
Gesell porque no esta para corregir errores de los acusadores. Esto tiene que
ver con el principio de congruencia. No es lo mismo ponderar la declaración
de la víctima de abusos que ocurrieron durante un lapso de tiempo y fueron
intrafamiliares, porque sería desproporcionado. Pero ésta no es esa situación,
estamos hablando de una adolescente de 13 años que contó los hechos
cuando tenía 16 años o 18 al declarar en la audiencia. El relato de M.
llegó a esta instancia desnudo, salvo la interpretación que hacen los
acusadores de la pericia psicológica, la cual es al menos neutra y no justifica
el relato histórico de la joven. Primero porque su edad es superior para
practicar un examen de credibilidad de su relato, ya que a los 13 años se
tiene capacidad fabulatoria, pudiendo inventar una mentira y eso no la
convierte en mitómana ni fabuladora, porque son mecanismos de defensa,
utilizando la negación. Son mecanismos para perdonarnos, auto indultarnos,
cuando hicimos cosas que no me gustan o mi grupo familiar no acepta. En la
adultez las personas van achicando estos mecanismos de defensa. El análisis

de los términos de M. está plagado de irregularidades, dijo que fueron
tres abusos, uno en calle del .... y dos en calle V.... En esas
ocasiones hacía lo mismo, pero no da detalles, es una aproximación histórica.
La investigación debió determinar en que lugar de calle V. ocurrió esto,
se dijo edificio de calle V....de Roca, pero no sabemos en que piso,
o departamento. No es lo mismo el relato de un chico de cinco años que de
una joven de trece. ¿Como era el departamento? ¿Que tenía?. Faltan detalles,
en cuanto al lugar y la fecha. El relato es inconsistente. Como dice el tribunal
de impugnación hay que buscar elementos independientes que avalen el
relato y ellos no existen. Desde enero de 2015 hasta el develamiento en el
año 2018, la conducta de M. fue en ascenso absoluto, que la llevó de
pasar de un club chico a estar preseleccionada nacionalmente. Y ello gracias
al entrenamiento de G.G.. Además, es muy difícil que no haya
aparecido un indicador en M. de lo que le ocurrió hasta el develamiento
producido por la publicación. Ésta aparición la obligó a M. a ver que hacía
como víctima de un abuso sexual. Una cosa son los hechos y otra la
interpretación. El detonante fue cuando los hechos se hicieron públicos. Los
peritos vieron en M. una tendencia a actuar sin medir riesgos. No hay
dato preciso, fáctico sobre lo ocurrido. Es un relato desnudo, nadie vio a
M.entrar al edificio de calle V...., ni sus amigas. G. se fue
porque iba a ser escrachado por rumores sin fundamentos. Se dijo que
muchas chicas, como quince fueron abusadas y no se animan hablar, pero no
puede creer eso, porque sino hubieran realizado la denuncia. Insiste, ninguna
de las chicas que declaró supo en boca de M., en el 2015,2016,2017 o
2018, lo que pasó con G.. Ya en el 2018 habló de sexo oral. El
develamiento es otra cosa, significa lo que una persona cuenta a otra persona

lo que le ocurrió en ese momento. Acá no hay develamiento no le contó los
hechos a nadie. La sicóloga Loza Monasterio quién trató en primer lugar a
M., recordó que la chica le hablaba de los viajes, que la pasaban bien,
que había invitado a G. a su cumpleaños de 15. M. no le contó
lo sucedido ni a su hermana y madre. La profesional dijo que era un
profesional muy querido, idealizado hasta que ocurrieron los hechos. Agregó
que después de dejar a sus compañeras, llevaba a M. en el auto y la
tocaba allí, cuando se quedaban solos. De esto M. no dijo nada. En el
examen de credibilidad cuando hay cuestiones muy genéricas es un indicador
de no credibilidad, es un testimonio flojo, y se puede hacer el parangón si se
hiciera ese examen en este caso, estamos ante un relato genérico,
necesitamos, días, horas, lugar, como. El relato de la víctima roza la invalidez
por sus imprecisiones. Habla de enero y febrero de 2015, G. dijo que
estuvo de vacaciones con su novia en ese tiempo. Después su abuela tuvo un
accidente y se quedó en casa de D...d..B. y en muy difícil que pudiera
suceder el hecho en ese lugar. Tampoco sabemos la dirección exacta.

El

relato solo no sirve no alcanza. Hubo una relación sana entre profesor y
alumna de básquet, y ello quedó plasmado en las comunicaciones de
Instagram, que indican una relación afectiva, de agradecimiento. La Defensa
pretendió demostrar que en la época entre 2015/2018 no había ningún indicio
de que hubieran ocurrido los hechos. La pericia conjunta de los profesionales
intervinientes concluyeron que no hubo daños psíquicos, que no tuvo
problemas de memoria, de atención. Le llama la atención que los acusadores
insistan en que existieron daños psíquicos pero los peritos no lo acreditan,
incluso el perito de la querella manifestó que no había forma de establecer
ese daño psíquico en adolescentes. Todos los peritos concluyeron en que no

había daño psíquico. Se debe sopesar esta pericia con los sicólogos tratantes
de M., que no aplicaron las técnicas que se requieren para establecer el
daño psíquico. El psicólogo tratante no hace ningún test, su rol es otro, deben
asistir terapéuticamente a su paciente, entonces hacen diagnósticos
situacionales. La pericia tiene un peso muy superior a la de los sicólogos
tratantes. También le llamó la interpretación de los acusadores de A.
Z.por haber contado intimidades de su relación con G.. Ella no
estuvo violentada vino a contar su experiencia al igual que los otros testigos.
No hay otra forma de probar algo sino no es con indicadores, indicios
probatorios. A.D. contó su noviazgo con G., pero no dijo
que fuera violentada, sólo mencionó una situación de presunto embarazo.
M. tampoco habló de abusos. M. fue a verlo jugar a G. a Cinco
Saltos, sin que se lo pidan, fue porque quiso. Se hizo una pericia a G.
para ver si había algún rasgo en su personalidad que lo identifique como un
abusador. Se hizo la pericia forense, y los peritos establecieron que no había
ningún indicador de riesgo en su personalidad, no tenía un perfil de abusador.
Muller explicó las técnicas utilizadas, estando de acuerdo Vermal, la que fue
desistida como testigo. Acá hay mucho en juego, los próximos años en la vida
de G. están en juego. El imputado habilitó la aplicación snap chap en
octubre de 2015, y M. habla de que los mensajes ocurrieron a principio
de ese año. Desde lo fáctico la acusación no probó los hechos más allá de
toda duda razonable. Entrando a la inmadurez sexual de la víctima a que
alude el art. 120 del código penal, no puede ser evaluada con la subjetividad
que lo hicieron los acusadores. El relato de que M. no sabía lo que era
acabar en el 2015, no prueba su inmadurez sexual, se debe probar con
pericias. Müller dijo que la objetividad de la madurez sexual pasa por ver el

ambiente en que se desenvuelve, contacto con otras chicas, la información y
educación de M. era distinta a la que puede tener una adolescente de la
línea sur. La experiencia común, de vida tiene un peso enorme. No se hizo
pericia sobre la madurez de M. y con sus dichos no alcanza. Las cosas
se deben acreditar con prueba, con pericias, los relatos deben estar avalados
por pruebas, por pericias. La situación de M. conmueve, pero no
podemos permitirnos la sensiblería del yo le creo, no podemos condenar a
una persona sobre la base del yo le creo a la víctima. Desde el punto de vista
jurídico debe leerse el art. 120 del código penal, en función del bien jurídico
protegido. La ley 25087 protege la libertad de las personas de hacer con su
sexo lo que les plazca sin vulnerar derechos de otros. Acá hay que probar
inmadurez sexual y aprovechamiento del sujeto activo, no siendo suficiente
con que exista la diferencia de edad o que sea profesor. En el 2014 no era
entrenador, L.dice que asumió en febrero de 2015. A fines del 2014 el
imputado no era nadie, en el club, no podía decirle que la podía llevar a la
selección. En enero no era entrenador del club, no había esa relación de
preminencia. El art. 120 protege la libertad de decisión de esa franja etaria.
Hay una autorización legislativa para tener relaciones sexuales a los trece
años, lo que está vedado es a los doce años. A los trece puede, salvo que sea
abusada por un mayor que obtenga el consentimiento viciado. Si M.
hubiera dicho que pasó en una ocasión, podemos pensar que el abuso viene
por un factor sorpresa. Pero si ocurrió una segunda, tercera o cuarta vez, en
el departamento del imputado habla de un consentimiento de M.. Si fue
abusada una vez, las próximas oportunidades no voy a ir al departamento del
imputado. M. dijo que quería tener relaciones vaginales, y ello le
manifestó que no estaba preparada, ergo ella decidió hasta donde llegaban.

Dijo que no y fue no. De acuerdo a su relato ella definió hasta donde llegaban,
y lo pudo hacer porque tenía trece años y podía decidir sobre su cuerpo, tal
como lo dijo Müller, tenía virtudes personales que le caracterizan. Cierra
diciendo que G., no era el encargado de la educación, no era abuso
porque a los trece años se pueden tomar decisiones en el ámbito judicial. No
hay nada que indique que el consentimiento estaba viciado. No hubo grave
daño en la salud, porque no fue advertido por los peritos. Finalmente la
conciliación del 119 y el 120, con respecto al abuso gravemente ultrajante.
Existe amplia jurisprudencia, una cosa es la violación, cuando se violenta la
voluntad de la víctima por cualquier medio. Una cosa es hacerle un abuso
gravemente ultrajante por la fuerza y otra cosa es pensarla en una violación
consentida. Que es lo gravemente ultrajante si estoy inmersa en una relación
consentida, éste es un concepto objetivo, por ejemplo la colocación de objeto.
Por ejemplo meter los dedos es ultrajante cuando no da el consentimiento
válido. Si estoy en una relación consentida es difícil conciliarlo con lo
gravemente ultrajante, salvo que haya un déficit cognitivo. Gravemente
ultrajante es tomar a la víctima como un objeto sexual, sin importar su
consentimiento y por su duración, horas o meses de violación o por las
circunstancias de realización, por ejemplo accederla públicamente. Si yo
tengo una relación consensuada en un departamento no hay chances de
hablar de gravemente ultrajante. Solicita se declare la no culpabilidad del
imputado”.Finalmente, G.G., manifiesta que: “es inocente y no abuso de
M.Z.”.IV.- ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluida la audiencia pública los señores
Jueces pasan a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a decisión por

unanimidad, el día 22 de diciembre de 2.020 se comunicó a las partes la parte
dispositiva y se expresaron los fundamentos que motivaron la decisión, a la
vez que se anunció el diferimiento para la lectura integral de la sentencia para
el día de la fecha, ello a fin de posibilitar su redacción definitiva, dada la
complejidad del caso y conforme autoriza la normativa procesal vigente y
dispone la Acordada n° 6 de fecha 18/04/2018 del Superior Tribunal de
Justicia.V.- FUNDAMENTOS: Se plantearon las siguientes cuestiones:
1) Existencia de los hechos y participación del imputado;
2) Calificación legal.A LA PRIMERA CUESTION, existencia de los hechos y participación del
imputado; el Dr. Gastón Martin, dijo: Previo a todo creo necesario
destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con
transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor
relevancia para la solución del caso. Aquélla posibilidad de remitirse a “los
fundamentos” de las partes, como modo de “motivación” de toda sentencia
definitiva, y dar cumplimiento así a la manda del

del CPPRN, ha sido

establecida por nuestro Superior Tribunal de Justicia (STJRN: 1) sent. 27/09,
“Recurso de hecho deducido por Rubén Orlando García, en causa GARCÍA,
R.O., exp. 22.310”, del 3/2/09; y 2) Sent. 47/2015, “S. L. J. s/ inf. Arts. 42
y 79 CP, del 29/4/2015, tras apoyarse en precedentes jurisprudenciales de la
CSJN y en doctrina nacional, a cargo de Germán Bidart Campos.En primer lugar creo necesario destacar que, en función del delito del que se
trata y la normativa vigente, el análisis se efectuará con perspectiva de
género. La interpretación del derecho, tal como dijo el TIP en “Reibold” (Se.
101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación

conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un
criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar
interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos
humanos, en especial de las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de
género: una metodología vinculante de justicia equitativa).Dicho esto, aclaro que tengo presente que la perspectiva de género no implica
flexibilizar los estándares de prueba afectando el principio de inocencia, sino
que implica un análisis integral que tenga en cuenta el contexto de los hechos,
las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las
desigualdades entre hombres y mujeres.En autos nos encontramos con dos versiones opuestas y contradictorias, por
un lado la imputación de M.Z., la que se contrapone con la negativa
del imputado. En estos casos, ha de primar la prudencia en el juzgador, pues
corre el riesgo de dejar desamparada a la víctima, si prevalece la versión del
supuesto delincuente o, en su defecto, condenar a un inocente si sucede lo
contrario.Debemos admitir que nos encontramos, una vez más, ante un hecho de los
denominados "casos difíciles", pues como todo asunto que concierne a la
determinación de abusos sexuales existen numerosos factores que inciden en
el análisis de la prueba de cargo o de descargo, imponiendo los magistrados
una valoración conforme a los principios de la sana crítica racional, debiendo
pasar por la "zaranda procesal" a todos los elementos que se tuvieron a la
mano antes de emitir un juicio.Es bastante común que en estas situaciones el juez interviniente cuente
exclusivamente con el testimonio de la supuesta víctima y la declaración del
presunto victimario, con las dificultades que ello genera en la obtención de la

verdad material. Empero, tales dificultades probatorias, “no significan que
disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que
la imposibilidad de contar con elementos directos, hace necesario un correcto
desarrollo de aquéllos indirectos o presuncionales: no hay una exigencia
especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con
los que protegen otros bienes jurídicos”. (ver Se. 79/00; Se. 77/02
STJRNSP).En ese sentido, tiene dicho el Tribunal de Impugnación de la Provincia, que
“...sabido es que en los delitos como el que hoy nos toca juzgar, el cuadro
probatorio no suele ser precisamente explícito ya que aquéllos acontecen en
un ámbito de privacidad, cobrando entonces gran importancia tanto la prueba
indiciaria como la presuncional, resultando pivot fundamental la declaración
de la víctima...” (C.C.V. in re “Ursino, Daniel s/ Abuso sexual”. S.D. de fecha
6-4-2000). “PAZOS EDUARDO DANIEL S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo
el Legajo MPF-RO-03215-2017.Así también, siguiendo el criterio de nuestro Superior Tribunal de Justicia en
causas: [in re “MONTIVERO” Se. 22/01 del 27-03-01; in re “FIGUEREDO” Se.
62/04 del 13-04-04; in re “SANCHEZ” Se. 3/09 del 05-02-09, Se. 75/10
STJRN , entre otras]”, la más actual Jurisprudencia del Tribunal de
Impugnación de Río Negro “CANCINO, RAMON REINALDO S/ INFRACCIÓN
119 C.P.”, identificado bajo el Legajo MPF-VR-00362-2017); las reglas de la
sana crítica, alimentadas por las lecciones de la psicología, la lógica y las
reglas de la común experiencia, aconsejan condicionar tal amplitud probatoria;
a que la "testimonial única" sea coherente en sus aspectos esenciales, segura
y firme, lo que ocurrió conforme al análisis realizado. Pero además que esa
"testimonial única" sea apuntalada en lo esencial -en todo ó en parte por

otros elementos de juicio [como presunciones, indicios, pericias, constatación
de lesiones, testimonios sobre cuestiones periféricas al hecho, etc.], que le
otorguen credibilidad. Vale decir, que la "testimonial única" no debe operar
como "prueba única", para que los Tribunales no otorguen a una sola persona
tan desmesurado poder sobre la vida y bienes del prójimo.El Superior Tribunal ha sostenido “… en diversas ocasiones que el testigo
único presencial o necesario debe ser oído y su declaración debe ser
corroborada por las demás pruebas incorporadas de acuerdo con el sistema
de la sana crítica. Herencia del sistema de prueba tasada, ha quedado
instalado el brocardo testis unus testis nullus, pese a que no existe norma
legal alguna que la determine. Entonces, si el soporte argumentativo y crítico
es adecuado, “ el hecho de ser único el testigo no basta para descalificar el
fallo, máxime cuando -como en el caso de autos- el acto cuenta con la
fundamentación correspondiente que le da sustento a dicho testimonio” (Se.
22/01, 62/04 y 03/09 STJRNSP, entre otras)” (Se. 75/10, 13/12 STJRNSP;
entre otras).
En ese marco se colige entonces, el testimonio único es suficiente para
sostener una condena siempre que existan otros fundamentos para sustentar
la información que aporta el mismo, situación que se verifica en este juicio.
Dicho esto, se observa que M.Z. logra realizar un relato coherente,
ordenado, rico en detalles sobre los hechos que se investigan, brindando
puntualizaciones contextuales y su sentir en cada etapa del discurso,
exponiendo diálogos e interacciones con el imputado. Preciso que G.
G. comenzó a entrenarla cuando ella cumplió trece años, y realizaron
una pretemporada durante los meses de febrero y marzo del 2015, aunque
él ya era conocido en el club por su exitosa trayectoria como jugador de

básquet. Los abusos ocurrieron en ese verano, la primera vez cuando la invitó
a la casa de sus padres en calle D..d..B... y las otras dos veces en su
departamento de calle V.... Aseveró que: “en esas ocasiones le sacaba la
ropa y él hacía lo mismo, la besaba en la boca, las tetas, le decía que la iba
hacer acabar, le metía los dedos en la vagina, ella no sabía lo que era acabar,
se ponía arriba y simulaba que la estaba penetrando, le besaba la vagina y le
bajaba la cabeza y le hacía hacer sexo oral a él…le pedía que no cuente lo
ocurrido porque lo iban a echar del Club”. Describió el departamento del
imputado como “un mono ambiente, tenía una cama, heladera y pocos
muebles”.Antes de seguir avanzando con el análisis, cabe mencionar que la forma de
proceder de G.G. con M., fue idéntica a su accionar con otras
jugadoras del equipo de básquet femenino. Así púes, A.Z., M.A.D., L.V.M., afirmaron que a ellas también
G. las invitó a su departamento describiéndolo en forma similar a M.,
la víctima dijo “cuando llegaba una jugadora era su nueva presa para tener
relaciones con ella”. Una vez allí las besaba y trataba de tener sexo, pudiendo
hacerlo con alguna de ellas. En forma coincidente declararon que en los
partidos y entrenamientos las maltrataba, les gritaba, era violento, rompía
sillas, les decía que los éxitos deportivos del equipo dependían solamente de
él y que si se iba, el grupo se venía abajo. Ese mal trato sumado a que las
chicas no querían que el equipo decaiga y sobre todo por la imagen de
referente del Club que tenía el imputado, las llevó a sentir una admiración y
temor reverencial hacía G., siendo cierto lo manifestado por M.
cuando dijo: “A G.G. no se le podía decir que no”. Lo que le
sucedió a M.Z., no fue un acto aislado de G., se puede

afirmar que ese era el “modus operandi” del encartado, los testimonios han
sido claros en ese sentido. Se imponía y seducía, a sus alumnas menores de
edad, para obtener su satisfacción sexual, tratando de mantener ocultas esas
relaciones, que sabía prohibidas, porque de haber transcendido antes se
hubiera tenido que ir del Club, como finalmente ocurrió cuando la madre de
una jugadora se enteró de lo que sucedía con su hija y le exigió que se vaya.Distinta fue la actitud de G. con la jugadora A.S.Z.,
quién comenzó su actividad en el Club un año después de haber sucedido los
hechos investigados. En ésta oportunidad el imputado hizo pública su relación
sentimental.Las imprecisiones que aduce el Dr. Vincenty en cuanto a la determinación de
la fecha en que ocurrieron los hechos, no son de la envergadura que pretende
darle, ni le impidieron al imputado comprender los eventos que se le
reprochaban y mucho menos ejercer su derecho de defensa, de hecho así lo
hizo brindando su versión en la audiencia. Quedó claro tal como lo dijo
M.Z.que G.G. comenzó a entrenar al equipo femenino
en el verano del año 2015, cuando realizaron una pretemporada a comienzos
de ese año. La víctima nos dice que fue en febrero/marzo, su compañera
L.M. coincide en cuanto a que el imputado fue profesor de ellas
desde la referida pretemporada, aunque menciona que la misma fue en los
meses de enero/febrero del 2015. Por su parte, los dirigentes L.
A. y el actual presidente del Club G.L., reconocen que
G. comenzó formalmente a entrenar a las categorías mayores de
básquet femenino a principios del año 2015, aunque con anterioridad a ello
en el año 2014, ya colabora con los otros técnicos e incluso dio clases de mini
básquet. Como puede observarse G. comenzó a entrenar a M.

Z.al comienzo de la pretemporada de verano que se llevó a cabo a
principios del año 2015. Pretender, –como lo hace la Defensa-, que se puedan
precisar fechas y días exactos y que todas las testimoniales resulten
coincidentes al respecto, resulta inadmisible, debido al tiempo transcurrido y
la distinta percepción que tienen los testigos sobre los eventos, formas y
tiempos en que suceden.Especial importancia reviste el momento del develamiento de los hechos. En
primer lugar, y teniendo especialmente en cuenta el suceso que lo
desencadena, creo necesario destacar que: “Tampoco procede desestimar el
testimonio de las víctimas por su develamiento tardío por cuanto resulta usual
que las mismas relaten este tipo de hecho cuando pueden hacerlo, si es que
logran hacerlo a lo largo de su vida. Al respecto ha dicho la Corte
Interamericana: “Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar
en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que
la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva
usualmente” (Ca. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013).” -T. I. de Río Negro, Leg. MPF-CI00342-21017, “JAQUE CONTRERAS...”, Se. de fecha 25/02/2019.En este sentido, resulta altamente relevante el informe confeccionado por la
sicóloga forense Licenciada Lorena García Guillen conjuntamente con los
peritos de parte Walter Müler y Marcos Scaglioti. Los profesionales arribaron
a la conclusión que M.Z. “…a los trece años de edad tuvo un evento
significativo irruptivo en su vida cuando comenzó a relacionarse con G.
G., a quién tomó como referente y depositó en él una carga afectiva
y simbólica, por el impulso que le dio al básquet femenino y especialmente a
su carrera deportiva llegando a ser convocada a la selección nacional. En

medio de esa situación de gran reconocimiento, sucedieron los hechos que se
investigan…a partir de ese momento M. logró dejar esos eventos
encubiertos, logrando de esa forma poder continuar con sus actividades,
incluso relacionarse con G., hasta el momento que se produce el
develamiento cuando su hermana encontró en la computadora un archivo y
la situación se descubrió…”.La joven a partir del momento de los hechos, “…en su funcionamiento
psíquico inconscientemente instrumentó mecanismos de defensa, los que
utilizó ante ésta situación adversa. Logró encubrir la situación dolorosa,
dejándola encubierta, guardada, tapada para que no le genere dolor y le
permita seguir realizando su actividad deportiva. Los mecanismos por
excelencia

que

utilizó

fueron

la

negación,

la

resocialización

y

la

externalización de la culpa…”.En el mismo sentido su sicólogo particular Jorge Osorio agregó que “…tuvo
un tiempo de silencio desde los 13 años hasta que se descubre el hecho.
Durante ese tiempo pudo negarlo, ocultarlo, lo mantuvo en secreto, incluso
pudo tener contacto con el agresor por la negación interna de los hechos y
por su identificación con el mismo…”. Explicó que: “…Sobrellevar un secreto
de una densidad venenosa es complejo. Hay personas que llevan un secreto
sobre una agresión sexual toda la vida y tienen consecuencias en su
personalidad y vida sexual…”.- M. logró retrasar o demorar la aparición
de los síntomas por los abusos sufridos hasta el momento en que se produce
el develamiento por parte de su hermana. A partir de allí, entró en un estado
agudo de angustia, con un alto sentimiento de culpa por no haber podido
contar antes lo que le sucedió, se alteró su ritmo normal de vida, dejó de
participar en las actividades deportivas, no concurrió a la escuela, se encerró

en su habitación, lloraba todo el día, no se alimentaba, tuvo sentimientos
suicidas tomando una caja completa de la medicación recetada por el
psiquíatra, siendo necesario realizarle un lavaje de estómago. Debió ser
asistida psicológicamente por profesionales, cuyos tratamientos perduran
actualmente. La situación en que se encontraba fue avalada por los sicólogos
que la trataron Genoveva Loza Monasterio y especialmente Jorge Osorio quien
agregó que “tenía imágenes intrusivas relacionadas con los hechos en sí que
había vivido. Eran encuentros de orden sexual, dañinos porque no era un
recuerdo de una relación sexual normal”. La licenciada Graciela Hussein,
psicopedagoga dependiente de la oficina de Atención a la víctima de General
Roca, adujo que “M. pudo construir andamiajes estructurales para su
defensa, no adoptando un pensamiento crítico ni valorativo hacia el agresor.
No pudo cumplir con sus proyectos de vida, dejo la escuela el deporte. No
encontró otras causas observables, distintas al hecho que sufrió, en el devenir
de su historia personal, que la llevara a la situación en la que se encontraba”.No quedan dudas que existieron rastros y cambios en la personalidad de
M.Z., cuando se produjo el develamiento de los hechos investigados.
Se ha dicho que la conducta posterior del menor expresa un dato de la
realidad; este es, que conforme a las pruebas del juicio las conductas
posteriores del menor no configuran un indicio unívoco “solamente” de “haber
sufrido abuso” sino uno anfibológico que “se suma como prueba” en tanto
son trastornos que integran las consecuencias “que pueden aparejar en los
niños víctimas de abuso sexual”. Tribunal de Impugnación de Río Negro, MPFBA-00052-2018 caratulado: “N., L. C/ MUÑOZ, HECTOR GERMAN S/ ABUSO
SEXUAL”.
La perito consultora de la Defensa, Licenciada María Verónica Puig, no logra

conmover los dictámenes analizados, toda vez que en ningún momento se
entrevistó con M.Z., no pudiendo vivenciar la situación en la que se
encontraba, limitándose a criticar las técnicas utilizadas por sus colegas.Con relación a los distintos informes periciales incorporados, cabe destacar
que el objetivo de un peritaje es incorporar al proceso conocimientos
especializados sobre materias específicas ajenas al ámbito del juez, pudiendo
éste apartarse fundadamente de sus conclusiones ú optar por el informe
pericial que considere más creíble, teniendo en cuenta la competencia del
perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia
de su aplicación, con las reglas de la sana crítica, las observaciones
formuladas por los consultores técnicos o letrados y los demás elementos de
convicción que la causa ofrezca.Con respecto a las pericias técnicas, -mutatis mutandi- el STJRN ha dicho
que: “la declaración de la psicóloga tratante de la menor, quien es un testigo
técnico y puede no sólo relatar lo que ha caído bajo la percepción de sus
sentidos, sino también adicionarle sus conceptos personales sobre los
extremos técnicos o científicos referidos al mismo”, Eduardo M. Jauchen, “La
Prueba en Materia Penal”, p. 110 y 288 ed. Rubinzal Culzoni, 2002); (-conf.
Se. 88/04, 47/07, 92/08 y 257/11 “Ulloa..” STJRNSP; (Se. 27/13 “Poggi”;
Ver Tribunal de Impugnación de Río Negro “CANCINO, RAMON REINALDO S/
INFRACCIÓN 119 C.P.”, Legajo MPF-VR-00362-2017).No se advierten motivos para pensar que la víctima intencionalmente falte a
la verdad, o que haya sido inducida por su madre u otro familiar a mentir ya
que ellos se enteraron mucho tiempo después de lo ocurrido, ni tampoco
existe animosidad contra el imputado, con quién tenía una excelente relación
antes del hecho, lo admiraba, era su referente en su exitosa carrera deportiva,

a tal punto de mantener en secreto el hecho y negarlo, para poder seguir
teniendo contacto con el mismo y protegerse sicológicamente.No existen constancias objetivas que autoricen sospechar que pudo haber
falsedad, interés u odio para responsabilizar a G.G. en un hecho
que no ocurrió, ni cometió. Nada conduce a pensar que se trató de una trama
sofisticadamente articulada entre gran cantidad de actores –joven víctima,
compañeras de básquet, y sobre todo los profesionales intervinientes-;
tendiente a perjudicar al encartado, siendo imposible conciliar un derrotero
probatorio de tal envergadura si los hechos no hubieran sido ciertos. No existe
ningún indicio de una supuesta confabulación para perjudicar al encartado,
mintiendo y afirmando falsedades.Resulta conveniente con el fin de explicar y encuadrar los requisitos legales
del tipo penal que nos ocupa, mencionar algunos conceptos aceptados en
doctrina. Se dice, que de acuerdo a la modificación de la figura de estupro,
establecida por ley 25.087/99, el bien jurídico tutelado es la inmadurez sexual
y no la honestidad. Lo que se encuentra comprometido es la capacidad para
asumir libre y plenamente el consentimiento.Así, mientras que un menor de trece años no puede formar un consentimiento
válido para trato sexual de ninguna índole (art. 119, primer párrafo, C.P.), el
que supera dicha edad pero no los dieciséis años, que aún no es sexualmente
maduro, sólo puede decidir sobre dicha esfera de su vida de relación en tanto
la persona con quien se vincule no se aproveche de una posición de
supremacía dada por su diferencia de edad u otra situación de preeminencia
(art.120, C.P.). De lo arriba reseñado es fácil colegir que la madurez sexual a
la que, en forma negativa, alude el tipo penal, no se circunscribe a un
conocimiento meramente físico o fisiológico acerca del acto sexual, ni siquiera

cuando éste es producto de la práctica sexual. Tan acotada comprensión
resulta insuficiente a la luz del interés protegido por la figura, que involucra
el más amplio ámbito de la sana e íntegra conformación de la personalidad
en el área sexual, en base a la cual puede el adolescente discernir el
verdadero

sentido

y

naturaleza

de

su

conducta,

para

prestar

un

consentimiento libre y consciente sobre aquellas acciones que puedan afectar
dicha esfera vital. Ésta es la lectura que atiende al fin de protección de la
norma sub examine. No es irrelevante, en este sentido, que el legislador haya
optado por requerir "madurez" y no "experiencia" sexual, puesto que esta
última alude a un simple conocimiento o práctica que no alcanza a trascender
a estratos valorativos.Entonces, el bien jurídico protegido por la figura del art. 120 del C.P. es el
libre desarrollo de la sexualidad de una persona como aspecto integrante de
su personalidad para que pueda disfrutar plenamente de su libertad sexual
en el futuro, por ello es necesario asegurarle la posibilidad de hacerlo con
responsabilidad, lo que evidentemente no sucedió en este caso.Se ha dejado en claro que la figura en análisis requiere que, “el autor cuente
con el consentimiento de la víctima para la realización de los actos de los que
lo hacen objeto, el que puede ser dado en forma expresa o tácita. Este
consentimiento -exigido por la figura-, carece de plena validez pues el autor
lo obtiene aprovechándose de la inmadurez sexual de su víctima (mayor de
13 y menor de 16), circunstancia que le impide apreciar las consecuencias
del acto; se trata -según la doctrina- de un consentimiento insuficiente”
(Reinaldi Víctor F. "Los Delitos Sexuales en el código penal argentino Ley
25087", pág. 154, Ed. Lerner.En el caso que nos ocupa, G., nació el 7 de abril de 1989, contando

a la fecha de los hechos con 25 años de edad, mientras que M.Z.
tenía 13 años de edad, habiendo nacido el 19 de diciembre de 2001, cuestión
no controvertida por las partes. Además el imputado era su profesor de
básquet y un referente muy importante en su carrera deportiva, teniendo una
relación de preminencia sobre ella,

concurriendo las situaciones de

desbalanceo o desigualdad previstas expresamente por la ley, que dotan al
imputado de un plus facilitador del dominio que emplea para una seducción.
Esto es evidente, tanto la inmadurez sexual de la menor de edad, quien ni
siquiera sabía, que quería decir su ofensor cuando le afirmaba: “te voy a
hacer acabar”, esa inmadurez, es

aprovechada por quien tenía autoridad

sobre la menor. Autoridad y preeminencia, que nacía de la diferencia de edad
y de su condición de profesor, a quien según refirieron sus alumnas, no se le
podía, decir que no. G., aparecía frente a sus dirigidas como un
hombre irascible, intempestivo, que insultaba, arrojaba cosas.En éste sentido, Álvaro de Gregorio Bustamante, en su obra “Abuso Sexual
Infantil”, Ed. Omar Favale, ediciones jurídicas, p. 32/33, trae a colación la
opinión de la médica forense psiquiatra infanto-juvenil Virginia Berlinerblau,
según la cual: “… se ha definido la victimización sexual como encuentros
sexuales de niños mayores de trece a dieciseis con personas por lo menos
diez años mayores que aquellos...cualquier niño por debajo de la edad del
consentimiento puede considerarse como haber sido sexualmente explotado,
cuando una persona sexualmente madura, por designio o por descuido de sus
responsabilidades sociales o específicas en relación con el niño, ha participado
o permitido su participación en cualquier acto de una naturaleza sexual que
tenga el propósito de conducir a la gratificación sexual de la persona
sexualmente madura...” (obra citada, p. 33).-

De lo reseñado queda claro que los menores de trece a dieciséis años de edad,
que aún no son sexualmente maduros, sólo puede decidir sobre la esfera
sexual de su vida, en tanto la persona con quien se vincule no se aproveche
de una posición de supremacía dada por su diferencia de edad u otra situación
de preeminencia.Reitero, en éste caso, concurren dos de las situaciones de desbalanceo o
desigualdad previstas expresamente por la ley, las que dotaron al imputado
de un plus de facilitad

para seducir a la víctima, lo que aprovechó

deliberadamente.El encartado cuando mantuvo los encuentros privados con la joven, le besó
todo el cuerpo, los pechos, se desnudaron, le practicó sexo oral, le bajaba la
cabeza y le hacía practicar sexo oral a él, le introdujo sus dedos en la vagina,
se le subió arribó y simuló accederla. Como se puede observar no se trataron
de meros actos furtivos de tocamiento de índole sexual, sino que por su modo
de realización tuvieron otro tipo de connotación más relevante y por ende
importó un mayor ultraje a la dignidad de la joven, produciendo en ella una
humillación que va más allá de lo que normalmente se verifica en un abuso
sexual simple, encuadrando estos actos en lo dispuesto por el art. 119, 2do.
Párrafo del Código Penal. Es decir, se trata de actos sexuales gravemente
ultrajantes por su entidad y modo de su realización.Así lo dijo nuestro Superior Tribunal de Justicia en Se. 36/13 dijo que la
“…condición prevista en el segundo párrafo del art. 119 del Código Penal, de
que el sometimiento sexual sea «gravemente ultrajante para la víctima», es
un requisito «objetivo» del tipo y por ello puede y debe ser analizado
independientemente del resultado de la acción y desde una perspectiva «ex
ante» y consiste en un comportamiento sexual abusivo que por ciertas

circunstancias de tiempo, modo, lugar, medio empleado, etc., pueda ser
calificado «objetivamente» como gravemente ultrajante, sin que importe si la
víctima… estaba o no en condiciones de «comprender» que está siendo
ultrajada…” (CNC Penal, Sala III, en autos ‘VIDELA’, Se. del 23/02/04, en LL
2004 - D, 173, citado por el doctor Lutz, en la Se. 69/06 STJRNSP, y luego
reiterado en la Se. 217/07 STJRNSP).“Sin duda alguna, no es lo mismo el tocamiento furtivo de alguna zona
pudenda de la víctima que llevar a cabo un acto que tenga otro tipo de
connotación más relevante y que, por ende, importe un mayor ultraje a la
dignidad de la persona. El tipo del `abuso sexual gravemente ultrajante´
pretende evitar la injusticia señalada mediante un considerable aumento de
la pena a aplicar (conf. Gavier, Enrique A., `Delitos contra la integridad sexual:
análisis de la ley 25087´, 1999, Ed. Lerner, p. 29. En el mismo sentido, Tenca,
Adrián M., `Delitos sexuales´, 2001, Ed. Astrea, p. 57; Figari, `Delitos de
índole sexual´ cit., p. 111; Buompadre, Jorge E., `Derecho Penal. Parte
especial´, t. I, 2003, Ed. Mave, p. 388)…» (TSJ Córdoba, Sala Penal, in re
«GONZÁLEZ», del 09-09-04, Lexis Nº 35000836)’” (conf. STJRNS2 Se.
36/13).En esta línea de pensamiento, para intentar delimitar la acción típica de la
figura calificada, “digo que ésta debe tener una nota de distinción con la
básica del párrafo primero -no basta que sean meros actos de tocamiento de
índole sexual-. Los actos, por su duración o las circunstancias de su
realización, deben configurar un ‘sometimiento gravemente ultrajante’. Se
trata de un concepto impreciso en el que no es suficiente el sometimiento
ultrajante que implica el abuso sexual de la figura básica, sino que debe ser
grave. La cuestión queda entonces sujeta a la casuística” (STJRNS2 Se.

257/10, citada en STJRNS2 Se. 98/13 y 116/13). “[…] “La razón de la
agravante aquí comentada reside en la mayor ofensa a la dignidad e
integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de
degradación o vejación superior al del abuso sexual simple. Ese mayor
agravio a la dignidad o integridad sexuales de la víctima debe colegirse de
alguna de las dos circunstancias que señala la norma: la duración del abuso
sexual o las circunstancias de su realización; vale decir, una circunstancia
fáctica temporal, o cualquier otra circunstancia fáctica relativa a dicho abuso
sexual, por ej., el modo o el lugar de su realización, las personas
intervinientes o presenciales del mismo, etc.” (conf. Gavier, Enrique A.,
“Delitos contra la integridad sexual: análisis de la ley 25087” cit., p. 29;
Clemente, José L., ``Abusos sexuales´´, 2000, Ed Lerner, p. 82; Reinaldi,
Víctor F., ``Los delitos sexuales en el Código Penal argentino: ley 25087,
1999, Ed. Lerner, p. 66; Arocena, Gustavo A., “Delitos contra la integridad
sexual”, 2001, Ed. Advocatus, ps. 55 y 56;” (STJRNS2 Se. 26/11).Vale aclarar que, el “sometimiento sexual al que alude la norma recepta
aquellos casos en los cuales, mediando en términos generales un
quebrantamiento de la voluntad, se expone a la víctima bajo el dominio de
otra, reduciendo de esta manera al sujeto pasivo a un estado de cosa sobre
la que se ejerce dicho dominio o disponibilidad, anulando la libertad o la
autodeterminación sexual, con la consiguiente minoración de su dignidad
personal” (Donna, Edgardo A., «Delitos contra la integridad sexual», pag.
48).Ningún esfuerzo intelectual debemos hacer para encuadrar las acciones de
contenido sexual, realizadas por G.G. sobre el cuerpo de M.
Z., en el concepto jurídico de gravemente ultrajante, tanto por su

magnitud, intensidad y el modo de su realización.Por otra parte, el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, dolo directo, está
debidamente probado. La actuación de G.G. fue deliberada e
intencional, sabía que hacía, lo quería y realizó todas la acciones necesarias
para alcanzar su fin delictivo. Además, conocía lo delictivo de su accionar, tal
es así, que le -pedía-exigía-, a su víctima guarde silencio sobre lo ocurrido y
pretendía asegurar así su impunidad, en lo que él sabía que era un delito.Además, conocía y aprovechó en su beneficio que efectos tenía su persona
en M.Z., inmadura sexual y sentimentalmente. Se inmiscuyó sin
ningún derecho en la psiquis, pensamientos, ideas, sentimientos y el cuerpo
de la joven violando su cuerpo, su libertad y sus decisiones, confundiéndola
desde su situación de poder, la que surgía de la diferencia de edad y de su
condición de profesor.Es un elemento del tipo penal imputado, la inmadurez sexual de la víctima,
extremo que aquí ha quedado debidamente probada. Señala Edgardo A.
Donna: “Sigue vigente que lo relevante no es la instrucción o los
conocimientos del tema, sino su desconocimiento real o práctico sobre la
materia…” (Derecho Penal, Parte Especial, T.I, p. 587). Consiguientemente,
reitero, está absolutamente acreditado el escaso o nulo conocimiento y
práctica sexual de la menor víctima M. Z., era evidente su inmadurez
sexual, que el imputado pudo constatar y aprovechar para llevar adelante su
accionar delictivo. Así la victima menor de edad, fue objeto de satisfacción
sexual. Fue sometida a actos sexuales de los que no entendía en toda su
dimensión, resultando irrelevante el consentimiento que pudo haber dado,
porque no pudo consentirlos libremente.En consecuencia, toda vez que la experticia sexual -de la que surge el

concepto de madurez- tiene una primera referencia directa e insoslayable con
la práctica en la relación, no podría sostenerse que la menor la tenía, cuando
fue el imputado quien la inició en ella, en los hechos reprochados. En el caso
de los niños, mayores de trece años y hasta los dieciséis, lo que la ley
específicamente protege es su indemnidad sexual, esto es, el normal y
correcto desarrollo de la personalidad sexual; en consecuencia, resguarda a
los menores de edad que, por su falta de maduración psíquico-física, no se
encuentran en condiciones óptimas para tratar ciertos modos de conducta
que perjudican aquella indemnidad.Atento a este criterio dogmático expuesto por el legislador, como lo relevante
es el desarrollo de la personalidad sexual, que no puede ser afectada. La
determinación de la madurez o inmadurez sexual de la víctima tampoco se
reduce, ni confunde con el de experiencia sexual, en el sentido del
conocimiento intelectual

del acto propiamente dicho, en tanto “el mero

conocimiento físico o fisiológico del acto sexual, no atiende al objetivo del
bien jurídico protegido, el cual comprende una cuestión más amplia en el
sentido de abarcar la sana e íntegra conformación de la personalidad de la
víctima en el ítem sexual…” (Figari, op. cit.).
Entonces, en una determinación casuística, para la madurez sexual no es
suficiente determinar la existencia de tales prácticas, sino una serie de
circunstancias que proporcionan un contexto al vínculo para establecer si
estas señalan una comprensión cabal de la sexualidad. De tal modo, el tipo
penal requiere establecer así la “inmadurez”, pues es necesario que el sujeto
activo se “aproveche” de ella para consumar el acto sexual, como ha ocurrido
en los hechos imputados.La Defensa sostiene a favor de su postura desincriminatoria que la menor

había recibido educación sexual en el colegio secundario al que asistía, había
tenido relaciones sexuales con otro joven -probablemente en un viaje
realizado con la Iglesia Evangélica a la provincia de Buenos Aires- y que, por
ello, sabía incluso cuidarse utilizando profilácticos. Estos hechos, no probados,
en nada invalidan el análisis hasta aquí realizado sobre la inmadurez sexual
de la víctima. Es evidente que la educación sexual escolar y aun la recibida
en su hogar, no la apartan de esa inmadurez. He de reiterar, que M.
Z., fue lesionada en la indemnidad sexual de una niña inmadura para
consentir la relación que se le proponía, por lo que su consentimiento fue
inválido y el autor de tales hecho debe responder por el delito imputados en
carácter de autor.Por lo hasta aquí dicho, he de señalar que, partir de la prueba producida,
tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta
naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como
la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al procesado conforme lo
acusara el Ministerio Público Fiscal y la Parte Querellante.A modo de síntesis, y sin ánimo reiterar prueba ya valorada, debo decir que
en mi opinión los firmes, coherentes y concordantes testimonios vertidos en
el juicio, en cuanto al modo de ocurrencia de los hechos, permiten sostener
con claridad como fue la modalidad de ejecución de los mismos, habiendo
quedado debidamente demostrado las responsabilidad penal del enjuiciado,
con el grado de participación que le atribuye la acusación pública y privada,
por lo que deberá responder en orden al delito de Abuso sexual por
aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima agravado por haber
sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en
la salud mental de la víctima (arts. 45, 120, segundo párrafo en función del

art. 119, segundo y cuarto párrafo, incisos a) y b) del CP), tal como fue
acusado por Ministerio Fiscal y la Parte Querellante.Cabe recordar que en el ámbito penal, gobierna un estándar que reclama que
la hipótesis esté confirmada “más allá de toda duda razonable” (Octavio
Paganelli, “Estándares probatorios, juicios de credibilidad de testigos y riesgo
de error judicial”, en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Ed. Abeledo
Perrot, 11, pág. 2226; vid STJRNS2 Se. 1/14, in re “Rojas”), lo que ha
ocurrido con la teoría del caso de la Fiscalía.También se cumple con la exigencia de que las sentencias sean fundadas,
procurando que constituyan una derivación razonada del derecho vigente con
aplicación a las constancias efectivamente comprobadas de la causa (Fallos:
308:640; 311:948 y 2547; 313:559 CSJN).A LA PRIMERA CUESTION, el Dr. Alejandro Pellizzón, dijo; que coincide
con los fundamentos y conclusiones del Juez preopinante y vota en igual
sentido.A LA PRIMER CUESTION, el Dr. Daniel Tobares, dijo; que coincide con
los fundamentos y conclusiones de los Jueces preopinantes y vota en igual
sentido.A LA SEGUNDA CUESTION, calificación legal, el Dr. Gastón Martin, dijo:
En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero
que la que la calificación legal propuesta por la parte acusadora pública y
privada es la correcta, por lo que la conducta desarrollada por el imputado
encuadra en el delito de Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez
sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la
educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (arts.
45, 120, segundo párrafo en función del art. 119, segundo y cuarto párrafo,

incisos a y b del Código Penal).No se han de reiterar aquí conceptos ya tratados, sin embargo corresponde
señalar que, el delito de Estupro, tipificado en el art. 120 Código Penal, no
requiere expresamente la prueba de la obtención viciada del consentimiento
de la víctima en razón de un estado de inmadurez sexual que, resulta habitual
en personas de entre 13 y 16 años. Aquí es evidente que sí estaba viciado el
consentimiento de M.Z.

para los actos sexuales de los que fue

víctima, dado que la menor si bien consistió el contacto sexual, no poseía los
conocimientos y madurez indispensables para comprender las implicancias de
esos actos, que recién pudo dimensionar y reordenar en su psiquis varios
años después. Con el correr de los años fue que tomó real conciencia que su
“inmadurez sexual”, fue utilizada por su profesor, quien se “aprovechó” de
ella, abusándola sexualmente de la forma que lo hizo.A diferencia de lo que sucede con el abuso sexual del art. 119 C. Penal -que
considera siempre ineficaz el consentimiento de la víctima menor de 13 años-,
en el caso del art. 120 C.P. la ley 25087/99, exige como requisito típico que
exista aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, tal como se ha
acreditado en esta causa, resultando el consentimiento de la víctima
irrelevante, dado que carece de la libertad para consentir libremente el acto
sexual.Así es que, respecto de la acreditación del tipo objetivo, no es materia de
discusión que el imputado mantuvo relaciones sexuales, con una persona
mayor de 13 y menor de 16 años, con aprovechamiento de la inmadurez
sexual de la víctima, “lo que se relaciona, sin dudas, con el estado de
inocencia derivado de la falta de experiencia sexual, que determina que
aquélla no pueda prestar un conocimiento válido que involucre las

consecuencias de aquello que consiente o el significado del acto…” (D'Alessio,
Código Penal. Parte Especial, pág. 186).En lo que respecta a las calificantes asignadas por los acusadores, como ya
se ha indicado, está acreditado con la certeza necesaria que los hechos
causaron grave daño en la psiquis de la menor y

ocurrieron cuando el

acusado era profesor de la menor víctima.A LA SEGUNDA CUESTION, el Dr. Alejandro Pellizzón, dijo; que coincide
con los fundamentos y conclusiones del Juez preopinante y vota en igual
sentido.A LA SEGUNDA CUESTION, el Dr. Daniel Tobares, dijo; que coincide con
los fundamentos y conclusiones expresadas y vota en igual sentido.Por lo expuesto, el Tribunal por Unanimidad RESUELVE: DECLARAR a G.
G., DNI: ...,

CULPABLE, por resultar autor penalmente

responsable del delito de Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez
sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la
educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (arts.
45, 120, segundo párrafo en función del art. 119, segundo y cuarto párrafo,
incisos a) y b) del Código Penal).JUICIO DE CESURA:
Con fecha 31 de mayo del 2.021, se llevó a cabo la audiencia del art.174 del
C.P.P., parte del Tribunal presidido por el Dr. Alejandro Pellizzón, e integrado
por los Dres. Emilio Stadler y Gastón Martin.La prueba se inicia con el ingreso del testigo L.E. Z., padre de
la víctima. DNI ..... A preguntas de la querellante expresa como está
conformada su familia, con su señora M.L., su hija A. de 22
años, M. de 19, J. de 11 años y F. de 5. Trabaja de médico

pediatra, se recibió en la UBA, hizo la residencia en el Hospital de Niños de
CABA y especialización en Pediatría. Al recibirse primero estuvieron en
Bragado que es donde nació y de ahí fue cambiando, primero fueron a Las
Grutas, después 4 años en Neuquén y desde 2011 están radicados en Roca,
desempeñándose en ámbito público y privado. Sabe el motivo por el que fue
convocado, por el abuso sexual de su hija M.. Tiene conocimiento de lo
que es un abuso sexual por la actividad que desempeña. En su trabajo
siempre tiene que estar atento para la detección de esos casos, porque es el
grupo más vulnerable, niños, niñas y adolescentes. En los hospitales grandes
siempre hay servicios que se dedican al abuso sexual infantil, porque la forma
de presentación no siempre es evidente. Hay que estar atento en el examen
y en el interrogatorio. Ha tenido algunas experiencias profesionales sobre
esos casos. Hay ciertos indicadores en función de los grupos etarios,
retracción, deja de hablar, está triste, depresivo; síntomas de evitación, habla
más de lo esperado, miedos excesivos, ansiedad, fracasos a nivel escolar,
trastornos alimentarios. En adolescentes hay síntomas disruptivos, conductas
antisociales, trastornos en la conducta alimentaria, anorexia, bulimia,
depresión severa, intentos de suicidio, fugas del hogar, consumo de
sustancias. En este caso se enteró de lo que le sucedió a su hija a partir del
develamiento, su hija mayor A. encontró mensajes que le llamaron la
atención y a partir de que ella lo hizo público en las redes sociales. Hasta el
develamiento M. seguramente se ha ido manejando con mecanismos de
defensa; lo único que pudieron percibir es que tuvo muchos cambios de
colegios, siempre aduciendo cuestiones que no terminaban de cerrar en
forma convincente. El abuso fue en 2015, ella estaba en primer año, y cada
año lo fue haciendo en un colegio distinto, el primer año en la escuela del

Valle, segundo a la escuela del Sud, 3ro. en el CEM 1. A partir del 2018 que
salió a la luz todo esto cambió totalmente su vida, se aisló, se metió a su
habitación, no salió más de ahí, todos los días llanto, depresión, no salir, no
bajar a comer; cambió todos los grupos de referencia, la vida de ella era
prácticamente el básquet y abandonó todo eso. Por parte del club, no solo no
hicieron nada, sino que además, durante un tiempo intentaron que M.
vuelva al club, todo tendiente a tapar lo sucedido. En la escuela M.
siempre

fue

muy

responsable,

autoexigente,

estudiosa,

nunca

tuvo

problemas en el colegio; ella es una líder positiva, se hace querer mucho, y
todo eso se interrumpió de un día para el otro. En cuanto al básquet estaba
ocupando un porcentaje muy grande de su vida y hasta chocaba con el
colegio, en tercer año en la escuela del Sud tenía mucha incompatibilidad con
los horarios, la vida de ella era el básquet, todo en torno al básquet, viajando,
yendo a todos lados; empezó a tener convocatorias para las selecciones de
la provincia de Río Negro, dos o tres convocatorias en la preselección
argentina. Ella estaba muy entusiasmada y todos apoyándola; todo eso de
un día para el otro se borró. El abuso fue a los 13 años, en el 2015.
Preguntado ¿si notó comportamientos sospechosos antes de hacerse el
develamiento?, contesta: lo único era el cambio a nivel del colegio; supone
que utilizaba mecanismos de defensa, porque no vieron todo lo que se vio
después, que se aisló, no salió más, llorar todo el día, no bajar a comer, no
poder dormir por meses y todo ese año, 3 o 4 de la mañana llorando, era una
cuestión diaria, continua, imposible de manejar, pasó a ser otra persona. Hizo
publicaciones en las redes sobre cuántas maneras distintas de suicidarse,
publicadas en Facebook, cosas así. Preguntado ¿cómo afectó eso a su círculo
familiar?, contesta: nos cambió todo, previo a esto teníamos una vida normal,

de trabajo, de expectativa por el futuro de ellas dos que son las mayores, y
a partir de allí dedicarnos a asistirlas a ellas dos, con psicólogos, abogados,
los trámites, etc. M. tuvo un 2018 de encierro, en el 2019 intentaron
que no pierda la correlatividad en la escuela; ella llegaba a la puerta de la
escuela y se volvía. No tuvieron apoyo por parte de la escuela. No se cumplió
lo virtual, le exigían presencialidad y ella no estaba en condiciones de
afrontarlo. Luego hizo un complementario en el CEM 86, de 4to. y 5to. años,
juntos, porque ella no quería estar más en Roca; se quería ir, no puede salir
a la calle y cruzarse acá con esta gente, porque le hacen volver todo atrás.
Gente del club que nunca dieron la cara. Ellos no se ocuparon de nada. Por
lo único que pueden estar preocupados ahora es por si tienen que poner plata.
A. está mal, igual o peor que M.. En plena audiencia nos
enteramos que también fue víctima de G.. En el abuso sexual cada
persona dice lo que puede, en el momento que puede. Nos enteramos en el
juicio, A. hoy está pasando una situación psicológica y psiquiátrica muy
severa, ha pasado por varios psicólogos y psiquiatras, fue la primera que
manejó el tema, hizo lo que pudo con su hermana, con lo que tenía que hacer
y acá estamos. Tenemos cuatro hijos y estamos plenamente abocados a ellas
dos. Sus hijos pequeños aún no entienden. Habrá que explicarles quién es
G.G.. Preguntado qué tratamientos recibió M. después del
develamiento, contestó: primero fue a la psicóloga Monasterio; después con
el licenciado Osorio hasta la actualidad; está con medicación psiquiátrica. En
la familia están con 4 psicólogos y dos psiquiatras; “G. nos arruinó la
vida a todos”. Preguntado por un hecho del 2019 que M. ingresó al
hospital, contesta: fue por el consumo excesivo de pastillas, así lo asumieron
en el hospital como tentativa de suicidio. Le tuvieron que hacer un lavado

gástrico; contención psicológica, fue en abril de 2019. En marzo de 2020 ya
estando en Buenos Aires tuvo episodios de ataques de pánico; tuvieron que
ir al Hospital Alemán; a partir de allí por muchos meses se la escuchaba
hiperventilar sin patología que lo amerite; quedó con inestabilidad emocional
y al día de hoy extraña, se viene, está un tiempo acá y se vuelve. Cada vez
que sale con el auto se cruza a alguno y se tiene que volver, además de todo
el proceso interno de ella. Preguntado por la Fiscalía ¿si conocía a G.
antes de estos hechos?, contesta: que sí, desde que M. inició básquet,
se lo veía como una persona muy abocada al básquet femenino, viajaba con
todas las chicas, en teoría siempre apoyado por adultas femeninas que
acompañaban, que ahora no sé qué garantías daban, en ese entonces no lo
sabía, si no, no lo hubiese permitido, no tenía ningún indicio de todo esto.Jorge Osorio, Licenciado en Psicología. DNI:...Preguntado por la
querella, manifiesta que declaró en el juicio de culpabilidad, es licenciado en
psicología hace 30 años, luego hizo varias especializaciones, es profesor en
posgrado en línea sobre temas de salud, oncología y personas con
enfermedades graves. Tiene grupos de estudio en Buenos Aires y acá. M.
fue paciente suya, empezó en el 2018, primero vio a su mamá, a L., en
agosto, y unos días después a M.. En ese momento M. estaba
sufriendo un aislamiento significativo, en su habitación, con una muy delicada
situación, de mucho sufrimiento, de ella y de su familia. Al comienzo era muy
difícil comunicarse con ella. Hablaba muy poquito, pero lo que decía era
significativo. Fueron progresando, no sin vaivenes. Podría decir como
diagnóstico: trastorno por estrés postraumático, fobia social, insomnio,
depresión. Preguntado ¿qué la motivó a que sea su paciente?, contesta: lo
que le comentó su mamá y la preocupación por su estado, las situaciones que

habían atravesado y las condiciones en las que estaban. Fuimos avanzando
como podíamos en nuestro trabajo. Estuvo mucho tiempo sin estar
escolarizada. Terminó yendo a otras escuelas. Preguntado ¿si recuerda qué
manifestaciones le hizo?, contesta: no, con relación a la situación de abuso
fueron muy pocas palabras, situación de anestesia al decirlo, y luego el
sentimiento se fue montando para decir algo, no era el foco de nuestro
trabajo, esas referencias fueron más por escrito que verbales. El foco de
nuestro trabajo lo fue poniendo ella en cada momento. Vergüenza, situación
de estigma. Todo esto lo hemos ido trabajando en el tiempo. Los operadores
de justicia corren como otra victimización. Me decía su papá que ahora estaba
otra vez reviviendo situaciones. Hubo semanas que iba 3 o 4 veces; luego
una frecuencia semanal, en su mayoría, y en el último tiempo por vía remota
cuando estaba en Buenos Aires; la frecuencia de la atención dependía de lo
que ella sintiera como necesidad. El nombre del tratamiento es psicoterapia.
M. consultó con un psiquiatra y estuvo medicada, el profesional que la
atendió es el Dr. Fernando Gudiño, la medicó con antidepresivos.
Actualmente no está haciendo un tratamiento, están en un impasse, tendrá
que definir ella si desea continuar con el tratamiento en función de sus
necesidades. Preguntado por el nivel o la intensidad del daño sufrido, para
que pueda ilustrar sobre ese daño en cuanto a la intensidad del mismo,
contesta: es muy difícil valorar en términos médicos la intensidad de un
daño, hubieron consecuencias que tuvieron que ver con la relación con el
alimento, con el sueño, producto de la depresión que se fue incrementando
en el tiempo, con su aislamiento en su cama, trastorno de ansiedad,
consecuencia de estrés postraumático. Luego consecuencias que tuvieron que
ver con la denuncia, con los pares, la estigmatización, el impacto en la familia.

No sabe cuáles pueden ser las consecuencias a largo plazo. En un momento
tomó una gran cantidad de pastillas, que es ir directamente a la acción, no
hay lugar para razonar la situación que estaba pasando, simplemente es un
“quiero dormir”. Tuvo un trayecto muy difícil. Preguntado ¿cuál es el
pronóstico de M.?, contesta: creo que es bueno si hay posibilidades de
trabajar sobre eso. No podemos decir puntualmente qué pasará. Dependerá
que continúe con un trabajo terapéutico.- Preguntado por la Defensa, ¿si
detectó estrés postraumático?, contesta: que eso fue lo que se dijo en su
momento, sí. Al hacerle referencia a que la pericia descartó estrés
postraumático, contesta: dudo de contradicciones, cuando se habla son de
clasificaciones, yo tomé pensamientos intrusivos y el insomnio como
consecuencias de estrés postraumático. Que haga falta algún otro items,
considero que es suficiente con eso. La OMS establece parámetros para la
detección de estrés postraumático, ¿usted aplica estos parámetros o no?,
contesta: yo lo que he usado es el DSM IV, que responde a parámetros muy
similares, pero estas clasificaciones no son más que una guía en el trabajo.
La última consulta que tuvo con M. creo que fue por allá por el tiempo
que estaba el juicio, le parece que fue unos días antes del juicio.L.N.R., preguntado por la Defensa, ¿sobre los medios de vida
o la trayectoria de vida de G.G., de dónde y de qué época lo
conoce? contesta: que lo conoce desde que ambos tenían cinco años, porque
a los dos los llevaron a jugar al básquet. Fueron haciendo amistad con el
pasar de los años. Compartieron la adolescencia, en el mismo equipo de
básquet en el club Deportivo Roca; son mejores amigos de toda la vida desde
los 13 o 14 años. Hasta el día de hoy. En Deportivo Roca hasta los 17 años
fueron juveniles, de grandes volvimos a jugar en el torneo Federal de los 21

a los 24 años. Después él ya fue entrenador de la parte femenina, en 2011
de asistente, y en el 2013 me hice cargo de la disciplina, 2013 y parte del
2014. En ese momento conoció a M.Z.. Empezó conmigo, yo como
entrenador principal. Les llamó la atención la altura que tenía, después lo más
fácil es aprender a jugar. Nos llamaba la atención que tenía lo más importante
que era la altura, tenía 12 años, era muy alta, había que tenerla muy en
cuenta, con proyección para la selección. Le queríamos enseñar. Le
encantaba aprender. Todo el tiempo buscando referencias de todos. Les
llenábamos la cabeza con eso. De lo que era el básquet, que era alta, que
tenía que entrenar. Ella siempre estaba muy predispuesta. Preguntado ¿si
sabe la evolución de M. cuando el deponente dejó el club?, contesta:
que sí, sabíamos que era un orgullo que llegue a la selección. Otro apasionado
por el básquet era G.. Cuando volví en 2014 él empezó a ser entrenador,
le pedí que me de clases particulares. Porque es un apasionado. Estudiaba,
leía. Jugaba bien. En el diario o redes sociales iba siguiendo la evolución que
ella tenía. Desde 2015 en adelante sigo ligado al básquet, seguí jugando, en
Regina, Cipolletti, ahora en Independiente de Neuquén, en clubes diferentes.
Preguntado por la querella, ¿si considera a G. con nivel de educación
alto?, contesta: que sí, como soy yo también. Muy educado, muy correcto.
Digo que sí entonces.S.F., kinesióloga hace 11 años. Conoce a G. hace unos
8 o 9 años más o menos; la relación siempre fue muy buena; él iba a hacer
rehabilitación seguido al centro donde trabajaba la deponente, por lesiones
relacionadas a su deporte, hizo una relación de amistad con él. Las lesiones
importantes que él tuvo fueron dos, tobillo izquierdo, y una de ligamentos
cruzados con intervención quirúrgica; concurría una o dos horas por día

durante varios meses 2015 0 2016 fue por ligamentos cruzados. La primera
lesión por el 2012, más o menos. Yo trabajaba en IMEC rehabilitación, que
también tiene gimnasio con convenio con Deportivo Roca. Preguntada ¿si él
fue entrenador de chicas de Deportivo Roca en básquet?, contesta: que sí,
muchas veces trajo a las chicas con lesiones, con sus padres, siempre muy
involucrado con sus alumnas, el crecimiento del básquet en Deportivo Roca
es gracias a todo lo que él trabajó. Para mí es una excelente persona,
generoso, muy involucrado en el deporte, una cosa era su familia y otra el
básquet, yo no tengo nada malo para decir de él, todo lo contrario, conmigo
siempre fue una excelente persona, todo el mundo lo quería, siempre estaba
a disposición de ayudar a quien lo precise.- Finalmente la Fiscalía oraliza
informe del RNA del día de ayer, según el cual el imputado no registra
antecedentes penales.Concluida la prueba se inicia los alegatos, en primer lugar, el Ministerio
Publico Fiscal sostuvo, que G. ha sido declarado culpable de delito de
Estupro, conforme a la cual la escala punitiva aplicable tiene un mínimo de
seis años de prisión y un máximo de diez. Conforme a ello, siguiendo los
lineamientos del fallo “Brione” del STJ el punto medio o equidistante es de
ocho años de prisión, a partir del cual deben ser ponderadas las atenuantes
y agravantes que resulten aplicables por los arts. 40 y 41 del Código Penal. En
este sentido considera como agravantes: la naturaleza de la acción, los
medios empleados, la reiteración de los hechos, ya que fueron varios. El
aprovechamiento para acceder a los hechos, usando el deporte o la razón de
ser para M. que era el deporte y todo lo que le ponía especial atención.
Ella fue usada para el desahogo sexual del imputado, quien se hacía ver como
salvador del grupo, que las llevaría a una situación mejor. También considera

la intensidad del daño producido y sus consecuencias, el estado psíquico y
emocional, relación con las personas, se agrava con el develamiento de todo
esto. Hubo un cambio total de su vida, todo lo que conllevó ese daño, dejar
la escuela, el deporte, querer irse de su ciudad, todo eso queda comprendido
en la extensión del daño causado y la poca posibilidad de reparar ese daño.
La relación entre el imputado y la víctima, el aprovechamiento de ese nivel
de confianza, no sólo con ella sino también con todo el grupo familiar, que
confiaban en el imputado, esa manera de relajarse en el control fue
aprovechado por él para acometer y violar ese vínculo de confianza. La edad
de G., tenía una edad muy superior, ella tenía 13 años recién
cumplidos y él tenía 25 años. Esta seducción, este aprovechamiento. La
capacidad y la educación que tenía, que pudo comprender lo que estaba
haciendo, infringiendo la norma. Los vínculos que se le cortaron a M.,
que no podía decirlo porque también iban a culparla. Él las seducía, era
violento, no las ponía en el juego, esa supremacía sobre ellas y la forma en
que fue utilizada. No fue un único hecho, se repetía constantemente con las
demás menores. Considera como atenuantes: los informes de abono en el día
de la fecha y la falta de antecedentes penales. Su comportamiento en el
proceso, no hay ninguna queja de la fiscalía y por ello solicita la pena de 7
años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas.La parte Querellante, a cargo del Dr. Ramoa,

comienza diciendo que sin

perjuicio de adherir a lo que dijo la Fiscalía, puntualiza en cosas importantes
y foco en algo que todos evidenciamos. Es una persona con nivel de
educación, ha generado un nivel de confianza. Lo hizo con varias personas,
también con la hermana de la víctima. Enorme perjuicio a la familia que ha
sido totalmente acreditado. Desde el año 2018 en el que se produjo el

develamiento hubo un trámite largo, extenuante, cansador; que generó
molestias, sensación de angustia, malestar y retrospección al momento del
hecho, altamente perjudicial a su momento actual. Es un dato muy
importante a tener en cuenta. Cómo ha padecido el proceso. Seguidamente
el Dr. Iribarren manifiesta que la presente etapa hay que ser cuidadoso para
no caer en la doble valoración. Por tal razón mal se puede hablar de
aprovechamiento e inmadurez. Digo ahora cómo impactan las agravantes y
el daño psicológico producido. El vínculo era estrecho, fuerte, no era un
docente al que veía una hora a la semana, M. vivía en el club, era una
segunda familia y G. era el referente principal y ahí es donde se
produce la mayor defraudación en esta relación entre alumna y profesor. El
segundo aspecto es el daño, la intensidad de este daño: depresión,
aislamiento, estigmatización, que demuestran la fuerza, la intensidad de este
daño. Las escalas del daño, que pueden ser bajas, medias y altas, en este
caso estamos frente a un daño psicológico de medio a grave. Lo que ha tenido
que padecer y lo que tendrá que padecer M.. La pena pedida por la
Fiscalía reúne todos los requisitos, esta parte se va a adherir a esa pena
solicitada.A su turno la Defensa Técnica, a cargo del Dr. Vincenty, comienza diciendo
que para contextualizar la presente temática cita los siguientes fallos del TIP:
183/18; 190/18 y 192/18, en todos esos precedentes el TIP ha interpretado
de la mejor manera posible el conocido fallo “Brione” del STJ, ya que el
criterio mantenido por el STJ es solamente aplicable aquí y no en otras
provincias ni en la CSJN. Además “Brione” nunca dijo lo que los intérpretes
le hacemos decir, y esto lo ha aclarado también el propio STJ. Dijo que cuando
el condenado es primario debe partirse del mínimo de la escala penal, porque

la persona no es un reincidente. “Brione” no es enteramente trasladable a
este sistema acusatorio, que tiene divididas las dos fases del juicio. Lo que
está claro en nuestro derecho penal rionegrino es que si la persona no tiene
antecedentes penales, como G., el ingreso de la escala inicia por el
mínimo, que acá es elevadísimo, de 6 años de prisión y un techo de 10, lo
que marca una incongruencia del legislador, en un piso tan alto y un tope tan
bajo, pero así está la cosa desde el punto de vista legal. Yendo al caso
concreto, cuando hablamos del 120 C.Penal, en función de las situaciones
que contempla el art. 119, estamos hablando de relaciones sexuales
consentidas, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima, con frases
de muy compleja precisión, en orden al principio de taxatividad y de legalidad
sustancial, para que todos los que operamos el ciudadano común entiendan
qué es inmadurez sexual. Pero metodológicamente, sin perjuicio de la vía
recursiva, toma como ciertos los parámetros de la declaración de culpabilidad
porque no tengo otro modo de alegar que no sea tomando como verdad
relativa lo que el tribunal ha aceptado, que es la tesis acusatoria completa. 3
o 4 episodios, no lo tenemos precisado en la acusación, ocurridos en el
departamento que ocupaba G.G. en enero de 2015, donde
concurrió M. Z. y se produjeron estos encuentros de naturaleza
sexual que han sido ventilados en la audiencia de culpabilidad. La justa
mensuración de la situación impone tener en cuenta que más allá de las
cuestiones psicológicas que son controversiales, es que entre M. y G.
existió una correcta y afectiva relación hasta que se produce el escrache
público en las redes sociales; que le pone el sayo de abusador serial a
G.. La profusa mediatización de este caso ya lo ha condenado
largamente y ha mancillado su nombre y honor en toda la zona. Ese es un

sufrimiento adicional y bien patente que debe ser computado en la pena. La
vida de él desde este proceso ha cambiado, ya no vive en Roca, está radicado
en otra ciudad; ha cambiado su actividad laboral, ya no está más en el ámbito
del básquet que era el centro de su vida. Así como consideramos el dolor de
M., también hay que considerar el dolor de G., que tuvo que
cambiar mucho antes de la condena su centro de vida. La relación entre ellos
fue muy buena hasta marzo del 2018, sobre hechos ocurridos entre enero y
febrero de 2015. Ocurre que en el 2016 M. llega a integrar la selección
de Río Negro y la preselección nacional de básquet en su categoría, y en
septiembre de 2017 ella viaja junto a la madre de G., M.E.
M. y la pareja de su madre hace muchos años, A.Ll., viaja
con ellos, junto con A. Z., a Cinco Saltos a ver un partido de
básquet que disputaba como integrante del Club Atlético Cinco Saltos G.
G., en aquella localidad. Podrá haber interpretaciones sobre por qué
fue, lo objetivo es que fue a ver un partido de G. en septiembre de 2017.
Bien dijo el Dr. Iribarren la necesidad de evitar la doble punición. La Defensa
ve que a un nivel paroxístico se han utilizado agravantes, que es esto del
encargado de la educación o la guarda, cuando G. era un asistente,
ayudante, sin decisión propia, estaba más por amor al arte que por otra cosa,
hasta febrero del 2015, cuando fue nombrado entrenador de la división de la
U15 en adelante. Eso lo dijo el presidente del Deportivo Roca. Se pregunta
entonces si habrá sido el rol de entrenador lo que desencadenó los hechos, o
una cuestión de atracción previa?, usó el cargo?. Habrá que discutir esto en
otra instancia. Con relación al daño psíquico, en la fase de culpabilidad
escucharon a García Guillén, a Marcos Scagliotti y a Walter Müller, los tres
ratificaron el informe que firmaron de consuno en la etapa preparatoria, los

tres psicólogos en el marco de una pericia psicológica determinaron no
detectar daño psíquico y mucho menos estrés postraumático en M.
Z. Una cosa es el daño psíquico en el sentido de dolor y sufrimiento, todo
hecho disruptivo lo genera; lo que la jurisprudencia exige para agravar la
conducta, no solo pericia psicológico psiquiátrica que así determine un
trastorno

de

gravedad.

El

propio

Scagliotti

explicó

no

hay

estrés

postraumático y además sería muy improbable determinarlo en personas que
están atravesando la adolescencia. Se necesita para este trastorno que la
personalidad esté consolidada, y eso pasa después de los 18 años, para lograr
determinar un impacto psíquico que haya generado un cambio entre lo que
la persona era antes del episodio y cómo funciona su aparato psíquico
posterior al episodio. El insomnio y los problemas escolares, no se producen
en época cercana a los hechos, sino que fueron luego del develamiento en las
redes sociales, por la publicación de su hermana. García Guillén dijo que no
había formas de la psicología clínica que permitan determinar cuando el
sufrimiento psíquico se puede atribuir al hecho originario y cuanto al proceso
de develación o de victimización secundaria que implica el desarrollo de un
juicio. Todo eso está muy borroso. Pido que consideren la pericia de Müller y
Celina Vermal, se hizo un informe sometiéndolo a varios test psicométricos y
determinaron que no hay indicadores de riesgo en la personalidad de
G., de que incurra en conductas de abuso sexual; relaciones
normales con el sexo complementario. Pide que se tenga en cuenta la
absoluta pasión y dedicación que G. le dio a su oficio, como jugador
y como entrenador de básquet. Llevando alumnas y costeando los gastos de
kinesiología o rehabilitación cuando ellas no podían hacerlo. García Guillén
dijo que en el contexto de los hechos había un espacio muy productivo y

significativo para M. y sus compañeras a partir de la enseñanza que él
le daba como entrenador desde febrero de 2015, elemento enteramente
positivo para el deporte de Deportivo Roca hasta que debió irse en febrero de
2017 por el reclamo de la madre de A.D.. A. dio cuenta
del crecimiento del básquet femenino desde que G. fue entrenador,
pasando de tener 13 o 14 chicas a tener 100 chicas y esto se debe a
G. como entrenador. Por todas estas razones entiende como dice
Patricia Ziffer en la página 27 de su obra, “una pena justa sólo es aquella que
se adecua a las particularidades del caso concreto”. Si se tienen en cuenta
estas particularidades que ha resaltado, la pena justa en esta instancia es el
mínimo de la escala prevista, que es de seis años de prisión, accesorias
legales y costas. G. últimas palabras: manifiesta ser inocente.Concluida la audiencia pública los señores Jueces pasaron a deliberar en
sesión secreta y conforme las normas del código de procedimientos
dispusieron diferir la lectura completa de la sentencia hasta el día de la fecha
a fin de posibilitar su redacción definitiva.El Dr. Gastón Martin, dijo: Concluida la producción de la prueba y los
alegatos de las partes, entiendo que se ha señalado de manera correcta la
escala penal del delito por el cual el imputado ha sido declarado responsable.Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va
a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las
partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de culpabilidad del
comportamiento del acusado, para luego analizar las demás pautas del art.
40 y 41 del Código Penal y así indicar el reproche punitivo jsuto.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la
pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin.

Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso
para seguir las pautas vinculadas con la pena, que es la herramienta que
emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter
formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces
y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios
personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia
exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos
establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la
escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a
merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las
constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos
posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el
conocimiento 'de visu' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho
en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y
190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-122010).Sabido es que la ley determina la pena, pero es el juez quien la individualiza,
debiendo cumplir este último con determinadas exigencias constitucionales y
legales, aplicando criterios, evaluación de circunstancias de hecho, y cierto
margen de discrecionalidad. Se establece entonces que la pena debe ser
individualizada, y que es el juez quien valora las particularidades del autor y
de su hecho, pero ello no significa que él es el señor absoluto sobre la decisión,
por ser el único capaz de conocer lo específico del caso a reflejarse en la
gravedad de la sanción. La facultad de hacerlo es conforme pautas, el margen
de discrecionalidad no es arbitrariedad y el sistema atiende a la prevención
especial. “Puesto que '[l]a pena es aquel mal que en conformidad con la ley

del Estado, infligen los magistrados a los que, con las formas debidas, son
reconocidos culpables de un delito. Si se inflige un mal […] de modo arbitrario,
esa será una venganza, una violencia, pero no una pena en sentido jurídico\'
(F. Carrara, Programa…, Depalma, Bs. As., 1944, Vol. I, pág. 406).
“El fundamento del sistema flexible adoptado por nuestro Código radica en la
observancia de principios fundamentales como los de: legalidad, igualdad
ante la ley, abstracción de la norma, proporcionalidad, culpabilidad y
humanidad de la pena. Estos principios que hoy se nos deben presentar como
mínimos e indispensables y respecto de los cuales ningún magistrado debería
dejar de considerar, nos vienen dados desde 1764 mediante la obra de Césare
Beccaria titulada De los Delitos y las Penas” (STJRN, “RIQUELME, ROBERTO...”
Se. 24 de fecha 25/03/2015).Ingresando al análisis del caso concreto, se debe valorar en particular y
respecto del acusado las circunstancias atenuantes y agravantes. En base a
ello como agravantes se van a considerar las circunstancias y naturaleza del
hecho, que es grave que daña la confianza de las personas que se ven
defraudas por un referente social y deportivo de muy importante en su
formación personal, más teniendo en cuenta la edad -13 años- en la plenitud
de su formación de su personalidad, de sus vínculos de relación personal, que
fueron violentados por éste delito. Martina Zurán, ha dejado su actividad
deportiva que era central en su vida, ha modificado su conducta y su vida de
relación social. Se ha visto en la necesidad de abandonar ésta que era su
ciudad y su entorno social de convivencia El daño excede a la víctima, involucró a toda su familia y hasta la institución,
todo se vio desarticulado por la acción del acusado.En lo relativo a los atenuantes en la mensuración de la pena voy a valorar

que su edad, es joven con tiempo para internalizar el injusto cometido. Su
situación familiar, está contenido en un marco de una familia funcional y
contenedora, como ha podido verse en el juicio. La ausencia de antecedentes
penales, es una persona de trabajo, deportistaDebo destacar -como lo hizo la defensa-, que se trata de un tipo penal que
tiene un mínimo legal muy alto, más aún para un joven sin antecedentes
penales, procedente de una familia nuclear constituida, conforme surge de
los testimonios.Aun así, dadas las particulares circunstancias del caso, no permite se le
imponga el mínimo, siendo una solución justa imponer una pena equidistante
entre las solicitada por las partes, quienes han mensurado y dado razón de
sus pretensión punitiva fundadamente.Ahora bien, en la presente causa, y teniendo en cuenta que la pena en
abstracto, en base a los fundamentos expuestos precedentemente, en los que
la cantidad y calidad de las circunstancias atenuantes y agravantes se
encuentran en gran medida equilibradas, considero que se ajusta a la
culpabilidad por el hecho y a las consideraciones de los arts. 40 y 41 del
Código Penal la pena de 6 años y 9 meses de prisión efectiva.El Dr. Alejandro Pellizzón, dijo: Por compartir en un todo los argumentos
expresados Juez preopinante, voto en igual sentido. Es mi voto.El Dr. Emilio Stadler, dijo: Comparto los argumentos y la individualización
de la pena propuesta, por lo cual adhiero al primer voto. Es mi voto.Por ello, el Tribunal, por UNANIMIDAD, FALLA:
1.- CONDENAR a G.G., cuyos datos personales obran al
comienzo de esta sentencia, a la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9)
MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas, por resultar

autor

penalmente

responsable

del

delito

de

Abuso

sexual

por

aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber
sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en
la salud mental de la víctima (arts. 29, 45, 120, segundo párrafo en función
del art. 119, segundo y cuarto párrafo, incisos a y b del Código Penal y 189,
190, 191 y 266 del C.P.P.).2.- Hágase saber a la víctima, la facultad que se le otorga de ser notificada
e informada de todas las cuestiones a que aluden los arts. 51, 52, 53 y 59
párrafos 3 y 4 del C.P.P. y 11 bis de la Ley 24.660.3.- Dispóngase la inscripción de la presente en el Re.Pro.Coln.S.4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Vincenty, en orden a la
extensión y pertinencia de la tarea realizada en la cantidad de 70 Jus; regular
los honorarios de la Parte Querellante -Dres. Pineda, Iribarren y Ramoa-, en
la suma de 70 Jus de manera conjunta, todo de conformidad con la pautas
de la Ley 2.212 y Ley 4.540.5.- Regístrese, protocolícese, notifíquese. Comuníquese a la Oficina Judicial
a los efectos que tramite la ejecución de la presente sentencia.-

Se deja constancia que el Dr. Daniel Tobares, quien participó del juicio,
deliberación, determinación de la culpabilidad y votó, no firma la presente,
dado que a la fecha ha cesado en el cargo de Juez.Firmado

MARTIN digitalmente
por MARTIN
Gaston
Sandro Sandro
Fecha:
Gaston 2021.06.06
10:44:28 -03'00'

STADLER
Emilio
Seferino

Firmado
digitalmente por
STADLER Emilio
Seferino
Fecha: 2021.06.06
11:05:47 -03'00'

PELLIZZON
Alejandro
Ignacio

Firmado digitalmente por
PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2021.06.06 20:19:48
-03'00'
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