Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 9 - 11/03/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-00501-F-2024 - G.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
G.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN CI-00501-F-2024
Cipolletti, 11 de marzo de 2024.- AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas: "G.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE CI-00501-F-2024), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/02/2024, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. G.M.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre su mandante y el Sr. D.D.S., por ante el CIMARC con relación a su hijo T., sobre modificación de cuota alimentaria.
En fecha 08/03/2024 dictamina la Dra. Celina Rosende Defensora de Menores: "Que no tengo objeción que formular a la homologación del nuevo convenio al que han arribado las partes."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " I) Cese de Cuota Alimentaria a cargo del Sr. S.J.V.: Las partes acuerdan el cese de la cuota alimentaria del 10% a cargo del Sr. 'S.J.V., es decir que el acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2023 queda sin efecto. Si por error las sumas acordadas se vuelven a debitar al Sr. 'Jorge Vicente Sosal.S.Gonzálezs.c.a.d.a.m.s.u.I.C.A.p.e.n.Thiago Sosa': A partir del mes de noviembre 2023, el Sr. D.D.S. ofrece abonar como cuota alimentaria mensual para su hijo las sumas equivalentes al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Estas sumas se depositarán del 1 al 10 de cada mes en una Cuenta Judicial que se abrirá a estos efectos. Las partes solicitan a Cimarc intervenga en su apertura y notifique a las partes. Asimismo, las partes acuerdan que el Sr. S.J.V. será garante del compromiso asumido por el Sr. 'Diego Dario Sosay.p.l.t.a.e.i.d.m.s.r.d.p.d.l.c.a.E.e.m.d.o.e.S.Sosa Diego Daríos.c.a.c.o.t.a.l.Sra. González' dinero para comprar unas zapatillas para Thiago de aproximadamente $20.000. II) Régimen de comunicación: Las partes acuerdan que T. compartirá con su padre Fin de semana por medio desde el viernes a las 16:00 hs hasta el domingo a las 20:30 hs (aproximadamente). El Sr. 'Sosar.y.r.a.T. de la casa materna. Comienza este régimen el fin de semana del 13 de octubre y excepcionalmente T. será reintegrado a la casa materna el domingo al mediodía para que pueda disfrutar el día de la madre con la misma."
II.- REQUIERASE al Banco Patagonia Suc. Local proceda a la REASIGNACIÓN de la cuenta judicial N° 1. CBU 0.0. a la orden de este juzgado y como perteneciente a estos autos, en el término de 48hs, debiendo informar su respuesta a la brevedad al correo electrónico del Juzgado (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). A dichos fines y conforme Disposición N° 01/2023 y 02/2023, dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese cédula a la entidad bancaria.
III.- Reasignada que sea la cuenta judicial de autos, comuníquese al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra.M.B.G., DNI 2., se encuentra AUTORIZADA a realizar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DÉBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a la autoridad bancaria.. Conforme Disposición N° 01/2023 dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese cédula a la entidad bancaria.-
IV.- COSTAS al alimentante, en virtud del carácter asistencial de los alimentos y a la protección del crédito del alimentado.- ( arts. 19 y 121 CPF)
V.-REGULASE los honorarios de las Dras. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes y defensora Nadine Chemes Caranci, defensora adjunta, en la suma de ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro ($81.654) (3 IUS) en conjunto, atento lo dispuesto por la Exma. Cámara de Apelaciones de esta ciudad en autos: "C.M.S. S/ HOMOLOGACION CONVENIO CEJUME" (EXPTE Nº 3590-SC-18).
Hágase saber al obligado al pago que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia suc Viedma CBU 0340250600900002139002 correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. cctes de la L.A., art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) .-
Notifíquese a la actora y a la Sra. Defensora de Menores de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y al alimentante mediante cédula al domicilio real.-
Cúmplase por OTIF con el despacho ordenado supra.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA
Marissa Lucía Palacios JUEZA UPF 7 |
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