Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia48 - 05/08/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-00538-C-2022 - SANATORIO JUAN XXIII SRL C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - REPETICION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

SANATORIO JUAN XXIII SRL C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - REPETICION

 

General Roca, 05 de agosto de 2024.-MG

PROCESO: este expediente caratulado "SANATORIO JUAN XXIII SRL C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - REPETICION", ejecución iniciada por SANATORIO JUAN XXIII SRL.

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC) y,

b) Que la demandada no opuso excepción en término. Por ello,

RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra GALENO ARGENTINA S.A., por la suma de $669.998,63.-, con más sus intereses y costas.

Regístrese

Proveyendo presentación del Dr. López Meyer de fecha 22/07/2024 12:37:25 hs.: 

De la planilla practicada, traslado.
Atento lo peticionado y el estado de autos, procédase a transferir de la cuenta de autos Nro. 126744735 a la cuenta a corriente N° 2567/0 de la Sucursal 0260 del Banco Santander Río S.A., titularidad del Sanatorio Juan XXIII SRL, CUIT: 30-59520102-7, CBU: 0720260720000000256704, la suma de $2.343.135,20.- en concepto de: cancelación de planilla de liquidación practicada en fecha 09/05/2024.
Efectivícese a través del sistema Ebank de Banco Patagonia. Cúmplase por medio de OTICCA.-
Previo a la efectivización de la misma, dese intervención a Caja Forense.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. LISANDRO LOPEZ MEYER y JORGE E. CALAMARA BUDIÑO, en conjunto, por las etapas cumplidas en el proceso en la suma equivalente en el 15% del MB más el 40% por apoderamiento (MB capital más intereses $2.343.135,20.-). En tanto regulo al Dr. DAMIÁN LEONART, por 1/3 de etapas cumplidas en el proceso, en el 8% del MB, más el 40% por apoderamiento. Cúmplase con la ley 869.
Se deja constancia que para efectuar dicha regulación se han tenido en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas realizadas, así como el resultado objetivo del pleito; y que no incluyen el I.V.A., en la eventualidad de corresponder, según la situación del beneficiario frente al tributo (arts. 6, 7, 8, 9, 40 de la ley 2212 y Ley 5069).
Se hace saber que de conformidad a la Ac. 36/2022 del STJ -salvo excepciones que se detallan en las normas especiales-, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema “PUMA”, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente.
Agustina Naffa
Jueza
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