Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia11 - 23/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-29542-C-0000 - TORRES LUIS ALBERTO C/ HOSPITAL DE ALLEN ERNESTO ACCAME S/ AMPARO (C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 23 de marzo de 2023
AUTOS Y VISTOS : Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "TORRES LUIS ALBERTO C/HOSPITAL DE ALLEN ERNESTO ACCAME S/AMPARO" (Expte. Nro. RO-29542-C-0000);y,
RESULTA
I.- En 10 de noviembre de 2021 se presentó el Sr. Luis Alberto Torres interponiendo acción de amparo contra el Hospital Dr. Ernesto Accame de la ciudad de Allen.
Relata que su esposa tuvo un accidente de moto el 19 de marzo de 2020 siendo atendida por el Dr. Olguín quien le dijo que tenía que operarla antes de los treinta días porque después ya no podría hacerlo. Que indicó un estudio en el Hospital de Roca. Ente el turno y la realización del estudio transcurrieron tres meses, por lo que el médico dijo que ya era tarde.
Afirma que dado su insistencia, solicitaron una prótesis para operarla que llegó a los nueve meses pero nunca tenían lugar para operarla.
Según refiere, hace un mes fue a ver al Dr. Olguín quien le dijo que tratara de vivir como estaba que no le encontraba solución. Que si la operaba la pierna le quedaría fija. Que fueron a ver un médico particular a Cipolletti, Dr. Matías Jorge, quien le dijo que sí tenía solución y que se podía operar.
Por ello solicita que el Hospital se haga cargo de los medicamentos; del estudio: " TAC sin contraste de rodilla izquierda + reconstrucción en 3 D" indicada por el Dr. Matías Jorge; silla de ruedas y todo lo que requiere un cirujano para operarla cuyo costo es de $ 500.000.- También, solicita dado la diferencia de criterios, entre el médico del Hospital y del Dr. Matías Jorge, que se autorice la cobertura con la intervención del médico particular.
II.- En fecha 10 de noviembre de 2021, se requiere al Hospital de Allen con la debida notificación a la Sra. Gobernadora y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial. Asimismo, se requiere informe al médico tratante.
III.- En 02 de diciembre de 2021 se presentó, haciéndose parte la Sra. Defensora Dra. Cecilia Evangelista, mediante poder que le otorgara al efecto la amparista..
IV- En 06 de diciembre de 2021 ante la falta de respuesta a los pedidos de informes cursados la parte actora solicitó se intimará a brindar respuesta, siendo despachado favorablemente en 11-12-2021. Ordenando nueva notificación en fecha 27-12-2022, ante la falta de respuesta.
V.- En 03 de febrero de 2022, la parte Actora, por intermedio de la Defensoría de Allen, adjunta informe del Dr. Guillermo Olguin, de fecha 30 de diciembre de 2021 conforme al cual la Sra. Viviana Judith Ramírez Vilugrón presentó fractura grave de rodilla izquierda postraumática por accidente de tránsito indicándole intervención quirúrgica desde su ingreso por guardia en marzo del 2020. Que no concurrió a los controles volviendo por consultorios externos tres meses después de lo ocurrido y no recibe ningún tratamiento, necesitando urgentemente cirugía. La que no se realiza por la ausencia de la paciente en respectivas consultas, dado que se presenta su pareja a las consultas.
Indica que a la paciente se le realizaron Rx. TAC y RMN y que dado el tiempo transcurrido desde su accidente se debería, volver a examinar para determinar estudios y volver a poner fecha de cirugía.
Habiendo hecho saber del informe al amparista, manifestó que los motivos por los cuales la cirugía no se ha realizado no se deben a la incomparecencia de la Sra. Viviana Judith Ramírez Vilugron ya que por su imposibilidad de desplazarse hasta el Hospital se le indicó que podía concurrir a solicitar los turnos el presentante. Que fijada la primera fecha de operación para el 19 de marzo de 2021, nunca se le ordenaron estudios previos.
VI.- En 23 de mayo de 2022 se presentó el amparista, expresando que desde el Hospital Ernesto Accame de la ciudad de Allen no brindaron respuesta sobre la situación médica y fecha de operación. Que se han colocado diversas dilaciones desde tal institución advirtiendo que sería necesaria una derivación a un Hospital de Buenos Aires. La que no fue debida y correctamente explicada e informada ni practicada formalmente.
VII.- En fecha 16 de junio de 2022, ante requerimiento de la Unidad Jurisdiccional, se presentó el amparista indicando que el objeto de la presente acción de amparo siempre fue obtener desde el Ministerio de Salud Pública la satisfacción del ejercicio del derecho constitucional a la salud, dignidad humana y la vida, el tratamiento adecuado para la dolencia que padece desde hace más de dos años. Requiriendo, se brinde: tratamiento médico por problema de salud rodilla por accidente (el idóneo y por salud pública).
Resalta que el hospital como institución, habiendo sido intimado y notificado su director no contestó los pedidos de informes, con total desconsideración de la situación de su esposa. Contestando el Dr. Olguín luego de reiterados pedidos e intimaciones siendo el único informe con el que se cuenta.
Refiere que su esposa se hizo los estudios previos y comenzaron a decirle que no sabían si podían operarla acá y que probablemente sería derivada a Buenos Aires.
Que en febrero de 2022 fue atendida, le hicieron estudios, TAC y le dijeron que le darían fecha de cirugía. En 23 de marzo 2022 fue para que le programen la operación. Le hicieron estudios pre- operatorios. Ha ido todos los viernes y los lunes y lo tienen a las vueltas. Quedaron en que la llevara para intervenirla y luego le dijeron que no están capacitados para operarla por la gravedad de la lesión que se ha agravado por el tiempo transcurrido. Indicándole, que la tiene que operar un especialista en Buenos Aires y que harían el pedido de derivación.
VIII.- En 28 de junio de 2022, se dispuso ante la falta de respuesta por parte del Hospital de Allen y del médico tratante, librar oficio al Ministerio de Salud de Viedma, a los efectos que por su intermedio el nosocomio y médico Dr. Olguin, respondieran los requerimientos informativos cursados.
IX.- En 25 de julio de 2022 se presentó el amparista, adjuntando oficio dirigido al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, debidamente diligenciado.
La falta de respuesta, lleva a ordenar en fecha 27 de julio de 2022 intimación al Ministerio de Salud para que, procedan a dar respuesta al oficio librado.
Asimismo y a los fines de complementar la prueba aportada por la accionante con otros elementos de juicio que permitan así arribar a una decisión justa y adecuadamente fundada, se requirió la intervención pericial del Cuerpo de Investigación Forense local a fin de que brinde un informe del estado de la paciente, tratamiento terapéutico que resultaría eficaz de acuerdo a la patología, evalúe la necesidad de la intervención quirúrgica y consecuencias de la demora en el tratamiento.
X.- En 03 de agosto de 2022 se recepciona informe del Ministerio adjuntando Nota de la Subsecretaría de Auditorías Médicas, de la cual se desprende que en fecha 30-7-20 recibió solicitud médico tratante Dr. Javier Vicente iniciándose trámite compra material culminado en 7-9-20 mediante emisión orden de compra Nro.498/20 informada al médico tratante y proveedor. Desconociendo motivos de la falta de cirugía. Que ante el tiempo transcurrido la orden fue desestimada por lo que la paciente debe realizar entrevista para evaluación situación actual y disponer nueva solicitud.
También adjunta informe médico Dr. Guillermo Olguín, quien refiere que la paciente presenta fractura de rodilla izquierda platillo tibial desplazada a posterior e inestable. Con indicación de tratamiento quirúrgico y pedido de material en tiempo y forma se explicó a paciente riesgos. Retornando, la paciente, después de esto, a consulta pasados tres meses perdiendo el período necesario para resultado favorable.
Indica que se realizó ateneo y se le transmitió opción quirúrgica de artodesis de rodilla aceptando las limitaciones que genera. Perdiendo nuevamente contacto. Posteriormente se decidió derivación a centro mayor complejidad por carecer de equipo de radioscopia.
XI.- En fecha 17 de agosto de 2022 la Defensoría de Pobres y Ausentes, presentó el informe elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Forenses, suscripto por el Dr. Luis Marcelo Turi. Del mismo surge que al exámen físico se observa el miembro inferior izquierdo fuera de eje, rotado hacia afuera, con edema en la rodilla, intenso dolor a la movilización espontánea, con limitación importante a la flexión y extención de la rodilla.
Al exámen semiológico, no se puede realizar en forma adecuada por el intenso dolor que presenta a la palpación y movilización de la rodilla, presenta un acortamiento muy evidente a simple vista del miembro inferior afectado, en relación al miembro derecho, presentando pseudoartrosis de la rodilla izquierda propia de la evolución natural sin tratamiento quirúrgico correspondiente.
Destaca que por lo descripto no le es posible deambular por sus medios, necesita de terceras personas que la asistan para realizar dicha tarea y que la fractura de rodilla que presenta corresponde a una fractura tipo VI según clasificación de Schatzker.
Concluye indicando que por su patología de rodilla debe ser intervenida quirúrgicamente. Previa evaluación por traumatólogo se debe deciri conducta a seguir que podría ser : 1) una osteotomía ; 2) reemplazo de rodilla ó 3) el método que el cirujano crea conveniente para la paciente.
Del mismo se corrió traslado a la parte demandada solicitándoles que informaran,en caso que no pudieran brindarle atención, y arbitraran, de corresponder, su derivación
XII.- En fecha 29 de agosto de 2022 el Ministerio de Salud eleva informe de Subsecretario Auditoría Médica informando que no se realizaron gestiones para derivación porque el Sistema Público cuenta con profesionales y medios para atender y dar las prestaciones requeridas para la solución quirúrgica.
Además, indica que desde el Hospital de Allen informaron que la paciente no concurría al servicio de traumatología a fin de darle una solución siendo que cuenta con los materiales adjudicados desde setiembre/2020.
XIII.- En fecha 31 de agosto de 2022 se presentó el Ministerio de Salud informando que la paciente no concurría al Hospital y que habiendo tratado de contactarla no lo había logrado.-
XIV.- En 01 de setiembre de 2022, comparece el amparista, por intermedio Defensora Oficial, indicando que se presentó el 31 de agosto de 2022 ante el nosocomio con copia de los informes, aduciendo el personal desconocer que estuvieran intentando contactarlos. No había ningún responsable de traumatología que pudiera atenderlos. Tal circunstancia ha ocurrido muchas veces, ellos van y no son atendidos, nadie conoce su caso, no obtienen respuestas, por lo que la intimación exigida es improcedente y vulnera sus derechos.
XV. - En 06 de setiembre de 2022, se presenta la Fiscalía de Estado y toma intervención en autos.
XVI.- En 06 de setiembre de 2022 se recepciona comunicación del Ministerio de Salud, informando consulta con el Dr. Vicente - Traumatólogo del Hospital de Allen- a la que debería concurrir la paciente a fin de evaluar las condiciones médicas y determinar los pasos a seguir.
XVII.- En 08 de setiembre de 2022 el Ministerio de Salud presenta Historia Clínica Sra. Vilugron
XVIII.- En 12 de setiembre de 2022 se celebró audiencia vía zoom con la presencia del amparista amparista; la Dra. María Cecilia Evangelista; el Sr. Nelson Ojeda - Lic. Servicio Social; Dra. Lorena Baeza y el Dr. Cervando Ostolaza - Director Hospital de la Ciudad de Allen; la Dra. Yanina Magagna en su carácter de representante legal del Ministerio de Salud y la Dra. Fátima Aguirre, representante de la Fiscalía de Estado de la Província de Río Negro y el Dr. Javier Vicente, médico del Hospital, donde se informó fecha entrevista para evaluación paciente; tratamiento a seguir; lugar; solicitud de prótesis, etc. comprometiéndose a brindar un informe sobre la evaluación.
XIX.- En 16 de setiembre de 2022 el Ministerio de Salud eleva informe elaborado por Hospital de Allen, donde se hace referencia a la atención recibida en el Nosocomio por el Dr. Diego Martínez (ortopedia y traumatología); turnos para realizarce RX e informe evaluación.
XX.- En 3 de octubre de 2020 se presentó el amparista, mediante su letrada apoderada, solicitando -dado tiempo transcurrido desde que su esposa se realizó los estudios indicados y fue atendida por el médico tratante del Hospital Ernesto Accame- y ante una presunta derivación- se intime al Ministerio de Salud (Dra. Magagna) para que informen el estado actual de la paciente y los tratamientos y/o derivaciones prescriptas
XXI.- En 5 de octubre de 2022, atento el tiempo transcurrido sin que el Ministerio de Salud presente el informe al cual se comprometió en audiencia celebrada el día 12-09-2022 se intimó al dicho organismo a informar resultado de la entrevista con la esposa del amparista;situación médica de la paciente, si se han ordenado derivaciones y, en su caso, a que Centro Médico y toda otra circunstancia relacionada con el caso..
XXII.- En 12 de octubre de 2020 Ministerio de Salud Provincia de Río Negro eleva informa Hospital de Allen, que da cuenta que en fecha 19-9-22 la paciente fue atendida por el Dr. Diego Martínez (ortopedia y traumatología) quien solicita derivación a centro de mayor complejidad para tratamiento de lesión grave de rodilla. La petición fue enviada a Hospital Cosme Argerich en 28-9-22 y ante falta respuesta en 06-10-22.
XXIII.- En fecha 21-11 de 2022 se presentó la Defensoría de Allen indicando que tomó contacto con la Jefa Médica del Hospital Ernesto Accame de la ciudad de Allen, Lorena Baeza, quien le informó actuaciones para derivación al Hospital Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se intime al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, gestionar turno y efectuar derivación.Requerimiento mediante, en fecha 18 de noviembre de 2022 se informó que la paciente tenía turno en Hospital General de Agudos Cosme Argerich para el 01-12-2022 con el Dr. Marcelo Murillo.
XXIV.- En 14 de diciembre de 2022 se presente el amparista, solicitando se requiera al Ministerio de Salud informe de la atención brindada en Buenos Aires y los pasos a seguir en el tratamiento destinado a la Sra. Viviana Ramirez Vilugron, ya que no se le realizó curación ni indicación alguna por escrito ni le brindaron certeza ni información desde el nosocomio local acerca de los pasos a seguir con el tratamiento de su esposa.
XXV.- Efectuado el requerimiento en fecha en fecha 27 de diciembre de 2022 el Ministerio de Salud informó que en Buenos Aires no se le pudieron hacer estudios por lo que se gestionó turno en Fundación Médica Neuquén a través fondos Hospital Allen para atención con especialista en rodilla para el 03-1-2023.- En 17 de febrero de 2023, se recepciona informe del Hospital indicando, realizando una reseña de la atención brindada, indicando que el día 01-12-22 la paciente concurrió al turno programado en Hospital General de Agudos, Dr. Cosme Argerich de Buenos Aires, con el Dr. Marcelo Daniel Murillo. De regreso, el Sr. Torres manifiesto que el médico se limitó a pedirle una RX y a decirles que regresaran cuando estuviera todo y que se tomaba licencia. Atento esto desde el Hospital se continuo con gestiones para darle una respuesta favorable a la paciente. En 29-12-22 se le hizo entrega de $ 3.000.- a fin de cubrir gastos de interconsulta con traumatología programada para el día 03-1-23, en consultorio Medro de la ciudad de Neuquén con el Traumatòlogo Pablo Menendez, especialista en rodilla. Quien la evaluó y le solicitó que concurrieran a consultorio Medro de la ciudad de Neuquén con el Dr. Roberto Barrera, Especialista en Ortopedia y traumatología.
Que en 11-01-23 del Dr. Roberto Barrera Especialista en Ortopedia y traumatología, la evaluó y habría manifestado que podría realizar la cirugía pero que necesita tener resuelto : a) Solicitud de prótesis; b) honorarios profesionales c) Presupuesto de Internación en Clínica de Imágenes y anestesia para realizar la cirugía D) RX de rodilla.
Que en 29-12-22 la jefa DAM del Hospital Allen, Dra. Lorena Baeza, recibió del Hospital de General Roca, negativa de poder realizar el procedimiento de cirugía para la paciente y en 27-1-2023 recibe negativa del Hospital de Cipolletti. Que el día 18 de enero de 2023 el referente de Incluir Salud del Hospital de Allen, remitió vía mail solicitud de prótesis e internación en Clínica de Imágenes. El día 03-02-2023 recepciona mail desde Incluir Salud indicando que la solicitud de prótesis se encontraba en pedido de cotización. También en igual fecha recibió mail indicándole que la prestación no se encontraba bajo convenio.
Que el día 3-2-23 la Dra. Lorena Baeza y Lic. Nelson Ojeda mantuvieron comunicación telefónica con la Dra. Betina Tognoli informándole sobre todo lo realizado y solicitándole que coordine y gestione con áreas de Incluir Salud y auditorías médicas las autorizaciones correspondientes a internación para cirugía en Clínica de Imágenes y honorarios profesionales del Dr. Barrera.-
Adjuntan al informe : 1) Presupuesto por Honorarios Quirúrgicos para cirujano y equipo quirúrgico, de fecha 11/01/2022 indicando que la cirugía se realizará en Clínica de Imágenes, por cirugía : revisión de remplazo total de rodilla izquierda. suscripto por Dr. Roberto Barrera, 2) Solicitud de implementos para la intervención y de Rx; 3) Copia mail Hospital General Roca, indicando que no hay en Hospital General Roca, especialista en rodilla; 4) nota del Hospital de Cipolletti, donde informan que no cuentan con la habilitación para poder trabajar con hueso de donantes impidiendo la realización de la cirugía. 5) Solicitud de Prótesis : prótesis de revisión de rodilla con vástago, suplemento mas cono tibial de metal trabecular suscripto por Jefa DAM del Hospital Dr. Ernesto Accame, María Lorena Baeza y el Dr. Cervando A. Ostoloza - Director; 6) Solicitud de Prestaciones Extrahospitalarias Anexo Nro. 922- Hospital Ernesto Accame. 7) Respuesta a la solicitud, suscripta por Auditora Médica Ministerio de Salud, indicando que la practica no cuenta con convenio y solicita gestionar cirugía por Hospital de Roca o Cipolletti. 8) Copia mail incluir salud, conforme al cual la pròteis se encuentra en pedido de cotización.
XXVI.- En 27 de febrero de 2023, se presentó el amparista, manifestando que de todos los informes agregados incluído el del CIF resulta claro que el tratamiento que necesita su esposa y que viene reclamando hace ya tres largos años es una intervención quirúrgica y que la misma no puede ser realizada en los Hospitales de Allen, Roca ni Cipolletti conforme se ha informado en autos.
Que de la evaluación del Dr. Barrera Roberto de fecha 11-1-23 Especialista en Ortopedia y traumatología, surge que puede realizar la cirugía aunque, necesita : A) Solicitud de prótesis, B) Honorarios profesionales, C) Presupuesto de Internación en Clínica de Imágenes y anestesia y D) Rx de rodilla. Surgiendo del informe - remitido por el Hospital de Allen - que tanto el Ministerio como Incluir Salud han recibido los pedidos necesarios pero solo han procedido a solicitar cotización de la prótesis, denegando el resto.
Por ello, y, siendo que no es posible en cumplimiento de los derechos humanos en juego, así como de las mandas convencionales y constitucionales que rigen la temática seguir difiriendo la resolución de este amparo, ante la falta de respuesta de Salud Pública, solicita que se dicte sentencia y se condene al Ministerio de Salud Pública y a Incluir Salud a proveer lo solicitado por el Dr. Barrera A) Solicitud de prótesis, B) Honorarios profesionales, C) Presupuesto de Internación en Clínica de imágenes y anestesia y D) Rx de rodilla en un plazo de 30.-
XXVII.- En fecha 02 de marzo de 2022, ante lo informado por el Hospital de la ciudad de Allen y lo requerido por el amparista, se requirió al Ministerio de salud, que informara -entre otras cuestiones-si había recibido el pedido de "Solicitud de Prótesis"; presupuesto de honorarios quirúrgicos emitido por el Dr. Roberto Barrera y de internación en Clínica de Imágenes para la Sra. Viviana Ramírez Vilugrón.
El requerimiento no mereció responde alguno.
XXVIII.- En fecha 17 de marzo de 2023 se llama autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
Atento la naturaleza del planteo a decisión, cabe señalar que la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud de la esposa del amparista Sra. Viviana Judith Ramírez Vilugrón.
El derecho a la salud que hoy nos trae no sólo tiene raigambre constitucional, sino que además reviste naturaleza supralegal por cuanto mereció receptividad en el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc. "c"); "Convención sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (inc. 1 arts. 4 y 5). Los que cuentan con jerarquía constitucional después de la reforma de 1.994 (art. 75 inc. 22).
Que el derecho cuya protección se persigue por medio de esta acción de amparo, en el caso que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro autorice y cubra la "Solicitud de Prótesis" : prótesis de revisión de rodilla con vástagos, suplemento mas cono tibial de metal trabecular"; Presupuesto de Honorarios profesionales del Dr. Roberto Barrera y equipo quirúrgico; Presupuesto de Internación en Clínica de Imágenes; anestesia; Rx de rodilla compromete la salud e integridad física de las personas (conf. C.S.J.N., Fallos 302:1284).-
Que con las constancias de los informes médicos obrantes en autos cabe tener por debidamente acreditado que la Sra. Ramírez Vilugrón presenta: fractura de rodilla izquierda.
En tal sentido, se indicó que presenta : "... fractura grave de rodilla izquierda postraumática por accidente de tránsito..." ( informe Dr. Guillermo Olguín, médico tratante ); que : " ... La fractura de rodilla que presenta corresponde a una fractura tipo VI según clasificación de Schatzker..." (inf. Dr. Luis Marcelo Turi- CIF) y que presenta:" ... Secuela de Fractura compleja de tibia proximal con deformidad severa y pérdida de Stock óseo..." (inf. Dr. Roberto Barrera- Especialista en Ortopedia y Traumatología).
Coincidiendo en señalar los facultativos médicos, que la han examinado y brindado informes, que por tal patología la Sra. Ramírez Vilugrón debe ser intervenida quirúrgicamente. Así, el Dr. Olguín sostiene que : " ... le indicó intervención quirúrgica desde su ingreso por guardia en el mes de marzo del 2020..." ; el Dr. Turi, " .. por su patología de rodilla debe ser intervenida quirúrgicamente... Previa evaluación por traumatólogo se debe decidir conducta a seguir que podría ser : 1) una osteotomía ; 2) reemplazo de rodilla ó 3) el método que el cirujano crea conveniente para la paciente y el Dr. Roberto Barrera, indica:" ... Revisión de remplazo total de rodilla izquierda..."
De la reseña efectuada en cuanto a las circunstancias fácticas en torno a la atención de la Sra. Ramírez Vilugrón, se desprende que el hecho que le ocasionó la lesión coincidio con la época de inicio de la Pandemia Covid 19, con las restricciones y dificultades que ello trajo aparejado, en cuanto a la atención médica. Que si bien se le indicó intervención quirúrgica desde un primer momento e incluso se autorizó la provisión del material que requería para ello, por motivos que se desconocen y resultan ajenos a esta acción de amparo, a la fecha la intervención no se ha realizado.
Si bien se ha procurado brindarle atención adecuada derivándola a un Centro de mayor complejidad, como es el Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich de Buenos Aires, allí no recibió tratamiento alguno.
Siendo que en el Hospital de la ciudad de Allen no pueden realizar la cirugía por carecer de equipos de radioscopia, le brindaron a la paciente los medios para que se entreviste con especialista en Centro Mudra de la ciudad de Neuquén.
Además, de ello, desde el Hospital de la Ciudad de Allen, se realizaron gestiones a los fines que la paciente pueda recibir atención quirúrgica en centros públicos de la zona. Obteniendo respuesta negativa de los Hospitales de las ciudad de General Roca y Cipolletti, desde los cuales le informaron la falta de especialista en rodilla (Hosp.Gral.Roca) y de habilitación para poder trabajar con hueso de donantes (Hospital Cipolletti), conforme resulta de la documental aportada por dicho nosocomio en fecha 17-02-2023..
El especialista que atendió a la Sra. Ramírez Vilugrón en centro Mudra, Dr. Daniel Murillo, la derivó al Dr. Roberto Barrera, quien podría llevar adelante el tratamiento. Así, le indica cirugía: revisión de remplazo total de rodilla izquierda, ante diagnóstico: Secuela de Fractura compleja de tibia proximal con deformidad severa y pérdida de Stock óseo. Elaboró el presupuesto de sus honorarios y equipo quirúrgico e indicó que la cirugía se realizaría en Clínica de Imágenes.
También efectúa un detalle de los implementos que requiere para llevar adelante la intervención.
Siendo elevados el presupuesto y pedido de implementos, Incluir Salud, informó que la solicitud de prótesis de la beneficiaria se encontraba en pedido de cotización.
Por su parte la Auditoría Médica, del Ministerio de Salud, indicó que la practica no contaba con convenio mandando gestionar la cirugía por Hospital de General Roca o Cipolletti.
La información sobre las gestiones realizadas fue brindada por el Hospital de Allen, en su último informe. Del cual también surge la solicitud de coordinación y gestión entre Incluir Salud y el Ministerio de Salud, en procura de obtener la autorización de cobertura solicitada.
En procura de obtener información sobre presentación de pedidos de autorización se requirió informe al Ministerio de Salud, no mereciendo contestación y/o respuesta alguna.
En conclusión, entiendo que se han realizado diversas gestiones en procura de brindar a la esposa del amparista atención y tratamiento adecuado. No obstante ello, habiendo transcurrido tres años desde que recibiera atención médica y se le indicara como tratamiento -por la patología que presenta- intervención quirúrgica, a la fecha no ha sido posible, concretarla.
Que en tales condiciones, y teniendo por acreditado que desde el Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro, no se puede brindar a la paciente el tratamiento indicado, la falta de respuesta al pedido de cobertura para llevar adelante la practica en un Centro Asistencial privado, importa por parte del Ministerio de Salud incumplimiento de una obligación - que pesa sobre su cabeza- y tal omisión o demora aparece como manifiestamente ilegal o arbitraria, ya que habiendo transcurrido más de tres años desde que se le indicara la práctica quirúrgica y más de dos meses desde que se efectuara la petición de cobertura, sin que medie cumplimiento, se torna procedente la vía excepcional del amparo, en razón de no existir ninguna otra más idónea a los fines de obtener una adecuada, rápida y eficaz respuesta, la que por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige particular sensibilidad y no admite dilaciones.-
Entiendo oportuno señalar que, "Incluir Salud" es un sistema de asistencia financiera a las jurisdicciones provinciales para brindar asistencia médica a los afiliados de dicho programa, resultando, por ello el sujeto obligado a la prestación el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
De otro lado, resulta que encontrándose los presentes pendiente del dictado de sentencia, se recepcionó en fecha 23-03-2023 un informe de la Dra. Magagna indicando que se la ha dado un turno a la Sra. Ramírez Vilugrón con el Dr. Barrera, para el día jueves de esta semana. Que sin perjuicio de los actos tendientes a que se le de atención necesaria y posterior intervención, recuerda que el Organismo Central ha cumplido con la adquisición del material necesario para ello y no obstante también se encuentra el costo de toda la operación ya gestionado. Por ello, solicita se le otorgue un plazo para el dictado de la sentencia ya que desde el Organismo se hicieron y se están realizando gestiones para concluir con lo necesario para la paciente. Adjunta copia del informe del Hospital de Allen, obrante en autos.
Del contenido de la nota se advierte que se habría cumplimentado con la adquisición de la prótesis, aunque no indica Nro. de Orden de Compra, Proveer adjudicado ni fecha de entrega. En cuanto al resto de las prestaciones, no indica fecha probable de cumplimiento y aparentemente todo estaría sujeto a una nueva entrevista, del médico con la paciente todo lo cual sólo hará que se dilate aún más el tratamiento indicado para la paciente.
Por otro lado se ha resaltado en este pronunciamiento las diligencias realizadas a lo largo de tres años sin que a la fecha se concrete la intervención, por ello la solicitud unilateral de dejar sin efecto el llamamiento, no puede ser atendido.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial y articulo 43 de la Const. Nacional.,
FALLO:
I.- Hacer lugar a la acción de amparo promovida , por Luis Alberto Torres y en consecuencia ordenar al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - en caso que no lo hubiere cubierto- 1) la cobertura y provisión a la Sra. Viviana Judith Ramírez Vilugrón- dni 92.535.035 de : prótesis de revisión de rodilla con vástagos, suplemento mas cono tibial de metal trabecular debiendo proceder a la entrega dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado al médico tratante Dr. Roberto Barrera .2) la cobertura de los presupuestos de Honorarios del médico Dr. Roberto Barrera y equipo de cirugía; anestesia y de internación en Clínica de Imágenes dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado.
Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000) por cada día de retardo , y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-
Notifíquese conforme lo dispuesto por art. 36/22-STJ y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, mediante cédula.
Regístrese.
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