Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1329 - 04/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02529-F-2024 - B.C.G.B.Y.B.C.J.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 4 de diciembre de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B. C., G. B. Y B. C., J. G.S.M.D.P.D.D." (Expte. N° RO-02529-F-2024), respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 22/Nov/24 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación a los niños G.B.B.C. y J.G.B.C., hijos del Sr. J.P.B. y la Sra. E.G.C.. 

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

En fecha 27/Nov/24 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que de la recopilación y registros de intervenciones que efectuaron han evidenciado que los niños atravesaron situaciones graves de violencia física y emocional. Asimismo, indican que de los registros que han recepcionado del Hogar de Día Ninquihue y del Hospital Francisco López Lima obran diversas situaciones de riesgo que atravesaron G.y J., constatando ingresos reiterados en guardia por caídas y hematomas.
En cuanto al acompañamiento de los niños, Senaf informa que G. y J. continúan relatando eventos traumáticos graves como también su deseo de continuar viviendo en ORESPA, surgiendo textualmente del citado acto que los niños han expresado: "Mi papá me quiso abortar cuando era bebé, eso es lo que me cuenta mi mamá, y ella no quiso, pero después ella me quiso matar…”, ¿“mi mamá se metía en la cama con muchas personas…Y vos estabas ahí?, “yo me escondía bajo las sábanas para no ver..." "mi mamá se cortaba ella misma delante de nosotros", todo lo cual según indican da cuenta de episodios reiterados y sostenidos en el tiempo que ambos niños debieron vivir.
Respecto a la progenitora, expresan que la Lic. Julieta Ronzoni del Área de Servicio Social del Hospital Local informo al equipo interviniente que la Sra. C. habia ingreso al servicio de guardia por violencia de género, señalándose que se encuentra atravesando un embarazo de 16 semana, afirmando el órgano proteccional que no han tenido contacto con la progenitora desde la audiencia celebrada en estas actuaciones. 
Por su parte, en el citado acto el órgano proteccional refiere que G. y J. se muestran alegres, que están aprendiendo a leer y escribir y que se relacionan positivamente con sus compañeros. Asimismo, mencionan que al consultarle a G. si logra descansar bien les manifestó que tiene pesadillas reviviendo situaciones que atravesaba cuando vivía con su madre.
 Respecto al progenitor, el órgano proteccional refiere que ambos niños expresaron que no veían a su padre y que tampoco recuerdan su nombre.
En razón de lo desarrollado el órgano proteccional dispone prorrogar la presente medida excepcional en pos del interés superior de ambos niños. 
Teniendo en cuenta que las prórrogas de las medidas excepcionales tomadas por el organismo proteccional se legalizan cuando los organismos administrativos continúan verificando la existencia de las causales y del riesgo que transitaron las niñas, niños y adolescentes al momento de disponerse la medida primigenia, por lo que dado los fundamentos del acto administrativo que precede se entiende que con esta medida se está garantizando de la mejor manera el interés superior de G.B.B.C. y J.G.B.C.. 
Por lo que estimo que la presente prórroga fue dispuesta en resguardo del interés superior de los niños conforme los objetivos y facultades dispuesta por la Ley 4109.
Por lo expuesto considerando que se encuentran cumplidos los recaudos legales previstos por la Constitución Nacional, el Tratados de Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño, la ley 26.061 y su par provincial.
RESUELVO:
1) Decretar la legalidad de la PRÓRROGA de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 22/Nov/24, por un término de noventa (90) días, los que comenzaron a computarse desde el día 15/Nov/24, cuyo vencimiento opera automáticamente el día 13/Feb/25, continuando los niños los niños G.B.B.C. y J.G.B.C. al cuidado de los responsables de O., sito en calle S.L.n.6.d.l.l.d.V.R., dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia. Se hace saber al Organismo Proteccional que deberá continuar con el cumplimiento de la medida, efectuando el control y seguimiento de la situación, elevando informes periódicos respecto del resultado de las estrategias de abordaje implementadas, teniendo en cuenta la periodicidad y la metodología de evaluación de los resultados planificada.
2) Póngase en conocimiento del Órgano Proteccional lo señalado por el Sr. Defensor de Menores, en el último párrafo de su dictamen.
3) Hágase saber lo resuelto al Órgano Proteccional y al Defensor de Menores. 
4) Notifíquese en los términos de la Acordada 36/2022-STJ.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante

 

 

 

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