Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 159 - 06/11/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | B-1VI-480-C2020 - RESERVADO S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | RESERVADO S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo) - EXPTE. N° B-1VI-480-C2020 Viedma, 6 de noviembre de 2020.- 1.- Atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde en esta instancia hacer saber a la actora que solo se tendrá en cuenta lo expresado en el marco del art. 356 del CPCC.- 2.- Seguidamente y en la tarea de analizar la procedencia o no de la documentación acompañada en la presentación de fecha 01/10/2020, la oposición del demandado Sr. Argentino Mendez en la presentación de fecha 20/10/2020, debo señalar lo dispuesto en el art. 335 del Código Procesal Civil y Comercial, que reza que después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos y en tal caso se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356 inc. 1°.- Que así, con respecto a la oportunidad para su agregación, se ha sostenido que los documentos de fecha posterior a la demanda, reconvención y contestación de ambas, o los de fecha anterior pero desconocidos, pueden presentarse en primera instancia hasta el llamado de autos para sentencia... Corresponde admitirla, asimismo, aunque se agregue un mes después de que obrara en poder de una de las partes, pues en ese aspecto el artículo no condiciona su incorporación a ningún plazo (conf. arg. pág. Roland Arazi- Jorge A. Rojas, Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación, T. II, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 149).- 3.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a la prueba instrumental denunciada consistente el Expte Penal causa MPF-VI-02413-2020, UFI 2 caratulado Lopez Silvia Luz s/investigación de usurpación.- Con respecto a la nueva documentación agregada por la parte actora, al momento de contestar el traslado del accionado, teniendo en cuenta que se trata de documentos con fecha anterior a la demanda, que no fueron presentados bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos, como así también se advierte que exceden el marco de lo dispuesto pro el art. 334 del CPCC, corresponde hacer lugar a la oposición respecto a la documentación acompañada por la parte actora y proceder una vez firme la presente a su desglose.- 4.- Sin costas en atención a las particulares características del presente caso y la forma en que se resuelve el planteo (art. 68 ap. 2do. del C. Pr.).- Por lo expuesto, en los términos del art. 161 del C.pr: I) Receptar la oposición del demandado Sr. Argentino Mendez en la presentación de fecha 20/10/2020, con respecto a la nueva documentación adjuntada y en consecuencia una vez firme la presente proceder al desglose de la documentación acompañada por la actora al momento de contestar el traslado de la parte demandada II) Hacer lugar a la prueba instrumental ofrecida por la actora, Expte Penal Causa MPF-VI 02413-2020, UFI 2, caratulado López Silvia Luz s/Investigación Usurpación. III.- Sin costas en atención a las particulares características del presente caso, y la forma en que se resuelven los planteos (art. 68 ap. 2do. del C. Pr.). IV).- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- MARIA GABRIELA TAMARIT JUEZ CONSTANCIA DE HABERSE FIRMADO DIGITALMENTE |
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