Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 202 - 24/11/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-00887-L-2021 - AYANCAN OJEDA, BORIS RODRIGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2022 ---VISTOS: Los autos caratulados “AYANCAN OJEDA, BORIS RODRIGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. N° BA-00887-L-2021; y ---Antecedentes: ----Que habiéndose publicado sentencia definitiva en fecha 18/11/2022 a las 15:22:19hs, se advierte en este acto un error en el apartado II) de la parte resolutiva en el cual se ha consignado que las costas son a la actora vencida cuando debería ser a la demandada/accionada vencida. ---Decisorio: ---Que, conforme lo establecido por el art. 166 del CPCC, la/los juzgadora/res se encuentran posibilitados de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).- ---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia definitiva publicada el 18/11/2022, se advierte una discrepancia entre la Decisión y la parte resolutiva.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---II) NOTIFICACIÓN a las partes conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a), modificada por Ac. 03/2022. Registro y protocolización automática en el sistema.- mbj
MARIGO, RUBEN OMAR - Juez de Cámara VENERANDI, MARINA ESTHER - Jueza de Cámara
---Se deja constancia que no participa ni suscribe la presente el Dr. Juan A. Lagomarsino por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.-
Ante mi, DI BLASI, MARIA JOSE - Secretaria |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Sentencia Aclaratoria de | 201 - 18/11/2022 - DEFINITIVA |
Voces | No posee voces. |
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