Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia202 - 24/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00887-L-2021 - AYANCAN OJEDA, BORIS RODRIGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2022

---VISTOS: Los autos caratulados “AYANCAN OJEDA, BORIS RODRIGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. N° BA-00887-L-2021; y
---CONSIDERANDO:

---Antecedentes:

----Que habiéndose publicado sentencia definitiva en fecha 18/11/2022 a las 15:22:19hs, se advierte en este acto un error en el apartado II) de la parte resolutiva en el cual se ha consignado que las costas son a la actora vencida cuando debería ser a la demandada/accionada vencida.
---Ello mismo surge del punto III) del apartado "La decisión", en el cual el punto II establece "---II) COSTAS a la parte accionada vencida (art. 25 Ley 1504)".-

---Decisorio:

---Que, conforme lo establecido por el art. 166 del CPCC, la/los juzgadora/res se encuentran posibilitados de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-

---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia definitiva publicada el 18/11/2022, se advierte una discrepancia entre la Decisión y la parte resolutiva.-
---En consecuencia, corresponde corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma y aclarar el punto II) del RESUELVE de la mencionada sentencia.-
---La misma debe ser leerse de la siguiente manera "II) COSTAS a la accionada vencida (art. 25 Ley Nº 1504).-"

---Por todo lo expuesto, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) ACLÁRESE DE OFICIO la sentencia definitiva publicada el 18/11/2022 en su apartado II), el que queda redactado de la siguiente manera: "---II) COSTAS a la accionada vencida (art. 25 Ley Nº 1504)".-

---II) NOTIFICACIÓN a las partes conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a), modificada por Ac. 03/2022. Registro y protocolización automática en el sistema.-

mbj

MARIGO, RUBEN OMAR - Juez de Cámara

VENERANDI, MARINA ESTHER - Jueza de Cámara

---Se deja constancia que no participa ni suscribe la presente el Dr. Juan A. Lagomarsino por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.-

Ante mi, DI BLASI, MARIA JOSE - Secretaria

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Sentencia Aclaratoria de 201 - 18/11/2022 - DEFINITIVA
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