Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia147 - 27/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00006-2018 - ANTOLINI ORLANDO JAVIER S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "ANTOLINI ORLANDO JAVIER
S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-RO-00006-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 8 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió imponer a Orlando Javier Antolini la
pena única de diecisiete (17) años de prisión, comprensiva de la recaída en la presente causa y
la pena única de catorce (14) años y ocho (8) meses de prisión fijada el 27 de mayo de 2019
en el Legajo MPF-RO-00047-2018 (que a su vez incluía la pena única de diez -10- años de
prisión discernida en el Expte.Nº 5343-2014 JCXIV el 30/04/2019); asimismo, mantuvo la
declaración de tercera reincidencia y le impuso las accesorias legales y el pago de las costas
(cf. arts. 55, 58, 12 y 29 inc. 3° CP).
En oposición a ello la defensa del señor Antolini dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), lo que motivó la
solicitud de control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
Las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio G.
Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que el recurso consiste en una reiteración de cuestionamientos ya
tratados, pero no desarrolla una crítica adecuada que demuestre los errores cometidos en el
análisis. Así, repasa las consideraciones desarrolladas y agrega que la pena total confirmada
aparecía racional y proporcional, y no contradecía el texto constitucional.
Vuelve sobre el criterio de que no era necesario un nuevo juicio de cesura, ni tampoco
resultaba de obligatoria aceptación la petición de pena de la defensa. En este orden de ideas,
destaca que sí se tuvieron en cuenta las circunstancias personales del imputado, a tenor de los
arts. 40 y 41 del Código Penal.
En razón de lo expuesto, el TI concluye que no se verifica ninguno de los supuestos
previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal, a lo que añade que la decisión cuestionada
garantizó el doble conforme de lo decidido y que el Superior Tribunal no puede convertirse en
una suerte de tercera instancia no prevista en el rito.
2. Agravios de la queja
Respecto de sus agravios relativos a la violación de garantías constitucionales por
haberse validado una pena cruel, meramente retributiva, el letrado Carlos E. Vila Llanos
remite a lo dicho en la impugnación extraordinaria y afirma que es evidente que el TI no se ha
hecho cargo de los cuestionamientos formulados.
Repasa lo sucedido en diversos legajos y expresa que para la unificación a la que se ha
arribado debía realizarse un nuevo juicio de cesura y no dejar subsistentes los otros, para
garantizar el derecho de su pupilo a un juicio justo.
Asimismo, considera que hubo un exceso jurisdiccional, que no se tuvo en cuenta el
grado de culpabilidad del autor y que se partió de las penas como si se tratara de una
unificación de estas y no de las condenas, por lo que lo decidido es nulo. Cita doctrina en
sustento de su pretensión y afirma que en tales casos el tribunal no se encuentra obligado a
respetar los montos establecidos en las sentencias condenatorias que debe unificar, en tanto
está facultado para imponer una pena inferior a aquellos. Lo mismo expresa en relación con la
pena de catorce años y ocho meses (obtenida de una unificación previa), de todo lo que hace
una reseña de antecedentes.
El recurrente refiere que también se había opuesto a la afirmación de que la pena
discernida no era irracional ni desproporcionada dado que, de haberse llevado adelante el
juicio de cesura correspondiente, el imputado podría haber desarrollado con plenitud su
derecho a ser oído y haber ofrecido prueba para asegurar una justa composición de la sanción.
Por ello, prosigue, se le impidió demostrar que la cuantificación previa contribuyó a que se
aplicara una pena única desproporcionada e irracional.
Seguidamente desarrolla la temática del principio de unidad de reacción o respuesta
punitiva en orden a la proporcionalidad de la pena y argumenta que los criterios de
resocialización y utilidad no se han resguardado en autos, atendiendo a la edad del imputado y
al tiempo en que debería permanecer institucionalizado.
Insiste en que su pupilo cuenta ya con una pena unificada de catorce años y ocho
meses de prisión, y que lleva cuatro años y cinco meses de cumplimiento con excelentes
calificaciones, a la vez que recuerda la situación de vulnerabilidad en que se encontraba al
tiempo de los hechos, con mención de fallos de la Corte Suprema en apoyo de su reclamo.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En efecto, se verifica que la parte reedita los mismos agravios abordados tanto por el
TJ como por el TI en la confirmación de la decisión unificatoria, de modo que en la
impugnación extraordinaria no se expresan argumentos nuevos o superadores aptos para
habilitar el control de este Cuerpo.
En cuanto al monto de la pena de prisión al que se arribó luego de la unificación
cuestionada, que la defensa estima excesivo y propio de una finalidad meramente retributiva,
cabe destacar la corrección de los argumentos expuestos por el TI en orden a un criterio
"composicional para la conglobación de la pluralidad de condenas (y sus penas)", no
necesariamente de suma aritmética, en los que los magistrados cuentan con libertad dentro de
determinados parámetros.
Como se advierte, los temas planteados -audiencia de cesura, monto excesivo-
constituyen cuestiones de derecho común ajenas, por principio, a la jurisdicción del Superior
Tribunal (Fallos 164:110, 188:205, 241:40, 276:332, 296:53, 300:711 y 312:195, entre otros),
y no se verifica un caso de arbitrariedad de sentencia que permita hacer excepción a tal regla
general.
En línea con lo expuesto, es aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación según la cual la cuantificación penal es una materia reservada a los tribunales de
sentencia, por cuanto no se constata una grosera desproporción con la gravedad de los hechos
y la culpabilidad, además de que tampoco es absurda la prueba de las bases fácticas
consideradas (cf. Fallos 328:3399).
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar la queja interpuesta a
favor de Orlando Javier Antolini, con costas. NUESTRO VOTO.
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Carlos E. Vila Llanos en
representación de Orlando Javier Antolini, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
27.12.2022 08:41:15

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
27.12.2022 08:14:14

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
27.12.2022 10:05:24

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
27.12.2022 10:44:52

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
27.12.2022 09:51:24
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