Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia141 - 17/10/2024 - MONITORIA
ExpedienteCH-00423-C-2024 - AVILA LEONARDO VICENTE C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Choele Choel,  de octubre de 2024.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados  "AVILA LEONARDO VICENTE C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Causa N° CH-00423-C-2024 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).

Que la planilla de liquidación aprobada en la causa principal  "AVILA LEONARDO VICENTE C/ SANDOVAL CRISTIAN PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" , EXPTE. N° CH-59651-C-0000 reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el  demandado  SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, CUIT/CUIL 34500045339, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora LEONARDO VICENTE AVILA, del capital reclamado de $ 19.199.898,96  con más los intereses desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 5.700.000

Costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).

 

II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .

 

III.- NOTIFICAR la presente al domicilio constituido, de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-.

A cuyo fin se vincula a los letrados de la causa principal.

 

IV.- NOTIFICAR a su vez,  al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial bancaria como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, debiendo la entidad informar oportunamente en el Expediente el N° de cuenta y CBU asignados.

A cuyo fin, conforme lo dispuesto por Art. 1 de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial (que modifica la Disposición N° 01/2023), líbrese cédula mediante el sistema PUMA (Tipo de movimiento: Notificación, tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente de la presente providencia (Fecha, Orden, y Firma). Confección de cédula a cargo de la parte.

Se hace saber que el informe del Banco Patagonia S.A. será publicado sin providencia, vinculándose en la solapa correspondiente. 

 

V.- Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) .

 

VI.- DECRETAR EMBARGO por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.

 

- Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE y/o un AUTOMOTOR, ofíciese al registro correspondiente de la Propiedad Inmuebles -R.P.I.- y/o de la Propiedad Automotor -R.P.A.-, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de la demandada en autos.

Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

En caso de trabarse la medida en forma provisoria, autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro, sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

 

- Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS y/o eventuales fondos de los que la demandada pudiera ser titular, ya sea por depósitos en Caja de ahorro y/o cuenta Corriente y/o valores, de cualquier naturaleza o concepto, en las distintas entidades bancarias indicadas, Líbrese Oficio al Banco de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro y/o Banco Provincia del Neuquén, Credicoop Coop. Ltdo., debiendo la entidad oficiada, informar con la mayor diligencia y brevedad posible acerca de la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado.

HÁGASE SABER a la actora que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas, bajo exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse. Una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, se abstendrá de diligenciar los otros oficios, informando de manera inmediata al Juzgado, el resultado de dichas diligencias.

Hágase saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, en la oportunidad de la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.

El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados por las razones supra expuestas.

Presente la parte proyecto de oficio a confronte de conformidad con la Res. 154/20 del STJ, debiendo consignar en el mismo las partes pertinentes de las providencias que disponen las sumas a embargar, debiendo cumplimentar asimismo de corresponder, los requisitos establecidos en la Ley N° 22.172.

Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.

 

- Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o estos resulten insuficientes, decretase la INHIBICIÓN GENERAL para vender y/o gravar sus bienes contra la demandada, a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.

 

En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C.Y C. Facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.

 

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

 

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

 

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. (Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.

 

VI.- DEJAR nota del inicio de las presentes en los autos principales.

 

La presente quedará notificada de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-.

PNT


Dra. Natalia Costanzo
Jueza

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