Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA
Expediente25908/12 - LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (13)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25908/12 STJ
SENTENCIA Nº: 187
PROCESADO: BOMBARDIERI SANDRA CRISTINA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA POR ABUSO DE CONFIANZA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (HONORARIOS PERITO CONTADOR)
VOCES:
FECHA: 01/11/12
FIRMANTES: MANSILLA (EN DISIDENCIA) BAROTTO SODERO NIEVAS
///MA, de noviembre de 2012.

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “LEHNER, Gastón Andrés s/Incidente de regulación de honorarios s/Casación” (Expte.Nº 25908/12 STJ), elevados por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la doctora Verónica Malpeli en representación de la Fiscalía de Estado a fs. 99/103 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, de acuerdo con el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - --
C U E S T I O N E S

-----1ª ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - -
-----2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - -
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 256, del 14 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- regular los honorarios profesionales del perito contador Gastón Andrés Lehner en la suma de ochenta mil pesos ($ 80000), más la de cuatro mil pesos ($ 4000) en concepto del 5% del aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas
///2.- (Decreto Ley 199/66).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- Contra lo decidido la doctora Verónica Malpeli, apoderada de Fiscalía de Estado deduce recurso de casación, del que se da traslado a la obligada al pago, a su defensor y al perito actuante (arts. 287 y 288 CPCiv. y 5 C.P.P.). A fs. 108/109 vta. se agrega la contestación de traslado del perito actuante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Mediante Auto Interlocutorio Nº 60/12, dicho Tribunal decide declarar inadmisible el recurso de casación deducido, lo que motiva la queja de dicha parte, a la que se hace lugar mediante Auto Interlocutorio 25/12 STJRNSP.- - - - - -
-----3.- La casacionista entiende que el Estado provincial quedaría obligado a abonar una suma exorbitante en materia de honorarios, sin causa jurídica que lo justifique. Agrega que el fallo es arbitrario porque interpreta erróneamente la ley arancelaria y procesal, y advierte un grave desajuste lógico en la estructura del razonamiento del discurso.- - -
----- Asimismo, considera violentado el segundo párrafo del art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto afirma que el asunto no tiene monto determinado y que la ley permite a los jueces apartarse de las escalas arancelarias. Alude a que la suma regulada no es prudente y menos aun acorde con lo que hubo de regularse al letrado defensor de la parte condenada, aun cuando los jueces pueden adecuar su regulación por debajo de los topes mínimos, ponderando para ello la naturaleza, la complejidad, la calidad y la extensión de los trabajos realizados.- - - - - - - - - - - -
----- Señala los ítems que deben analizarse y aduce que no se ha respetado el “equitativo equilibrio” con respecto a
///3.- los demás emolumentos regulados, pese a lo sostenido en los propios considerandos. En este sentido, plantea que se le regula al perito el doble que de lo fijado para el letrado interviniente en la causa. Cita jurisprudencia en abono de su postura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- En su contestación de traslado, el perito alega que el recurso es inadmisible pues lo decidido no le causa perjuicio a la recurrente, dado que la responsable del pago de las costas es la imputada, por lo que, aun cuando sus honorarios fueren abonados por el Poder Judicial, el representante del Estado podría repetir a la condenada lo pagado por la hacienda pública.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Añade que ninguno de los argumentos sustentados por la casacionista tiene entidad suficiente para desvirtuar el fallo impugnado y que solo manifiesta una discrepancia subjetiva con lo decidido en aspectos ajenos a la instancia. Aclara que, al fijar sus emolumentos, la Cámara en lo Criminal no aplicó un coeficiente y recuerda que el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido de manera uniforme un criterio restrictivo a la hora de considerar a los honorarios como materia recursiva extraordinaria. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso.- - - - - - - -
-----5.- No puede ser atendido el argumento referido a la ausencia de perjuicio de la Fiscalía de Estado para deducir recurso de casación en oposición a los honorarios regulados, dados los propios términos del escrito de interposición, pues alega que estos serían abonados por el Poder Judicial -por su carácter de perito de oficio-, aunque el Estado podría repetir a la condenada en costas, lo efectivamente ///4.- abonado (fs. 108).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En relación con el agravio sustancial, no resulta materia de discusión que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio el proceso penal es de “monto indeterminado” y que “… cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes” (Se. 136/08 STJRNSP).-
----- En dicho precedente, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también se sostuvo que los honorarios de los peritos deben guardar “una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes”.-
----- Este último criterio ya había sido establecido en las Sentencias 149/07 y 244/07 STJRNSP, en el sentido de que “el honorario del perito tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca más etapas que la de los expertos (CCC, Sala VI, 2/9/80, causa 6342, \'Rios Seoane\'; véase el art. 478, CPCC, modificado por la ley 24432)” (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 654).- - - - - - - - - - -
----- Esta última parte de la doctrina legal aparece mencionada en el subpunto II de la sentencia interlocutoria
///5.- mencionada, donde, luego de mencionar diversas pautas de mensuración, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma expresa que arriba a su conclusión “respetando el prudente y equitativo equilibrio que deben guardar los emolumentos cuya determinación se peticiona con los regulados a los abogados actuantes” y “entiende ajustado a derecho fijar dicha retribución profesional en la suma de Ochenta Mil Pesos ($ 80000) con más la de Cuatro Mil Pesos ($4000) en concepto del 5% destinado al Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia (art. 58 del Decreto Ley supra citado)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De tal modo, el juzgador incurre en una evidente contradicción porque, al regular los honorarios profesionales del defensor particular de la imputada, lo hace en la suma equivalente a doscientos (200) jus (fs. 3225 vta., punto segundo de la parte resolutiva), cuando el valor de dicha unidad de medida era de ciento cuarenta y tres pesos ($ 143,00, Expte. CG-10-0013) al día del dictado del decisorio y de doscientos veintiséis pesos ($ 226,00) en la actualidad. Entonces, no se verifica la razonable proporción a la que se alude como parámetro necesario de merituación en la doctrina legal citada. Entiendo que la desproporción es de tal magnitud que son innecesarios mayores comentarios.- -
----- En consecuencia, lo decidido carece de motivación en los términos exigidos por el art. 200 de la Constitución Provincial, toda vez que, si bien alude a la doctrina legal que rige el caso, no la aplica en su recto entender. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto
///6.- dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- No voy a compartir la orientación del voto del distinguido colega preopinante, por cuanto medularmente- entiende que, en todos los casos, los honorarios de los peritos deben guardar una relación equitativa con los honorarios que se establezcan a favor de los demás profesionales que intervengan en el proceso de que se trate. Doy a continuación las razones de mi discrepancia.- - - - -
----- Es necesario realizar una consideración preliminar acerca del criterio con que debe analizarse la cuestión sometida a decisión en los presentes autos, esto es, las pautas sobre cuya base es dable valorar la labor de los profesionales no letrados- convocados a producir dictámenes vinculados con sus experticias, en causas judiciales, con el fin de fijar la regulación de los honorarios que retribuyan adecuadamente sus tareas profesionales.- - - - - - - - - - -
----- No es desconocida la dificultad que genera la búsqueda de un equilibrio en las regulaciones de los profesionales de distintas incumbencias intervinientes en un proceso, para mantener una adecuada relación entre lo que constituye una justa retribución por la tarea efectuada y la razonabilidad y adecuada proporcionalidad que deben mantener aquellas respecto de los distintos roles que juegan abogados y otros profesionales que intervienen en carácter de peritos o consultores técnicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- No obstante ello, existen criterios rectores que ha ido delineando la jurisprudencia, cuya aplicación resulta de suma utilidad, sobre todo cuando, como en autos, se plantea la revisión de regulaciones que contienen importes
///7.- superiores para el perito que para el letrado que ha asistido a la parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, es coincidente la jurisprudencia nacional, en particular respecto de los peritos contadores, en cuanto a que “… para acordar una solución justa y mesurada… debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida, y todo un conjunto de pautas previstas en el régimen respectivo, que pueden ser evaluadas con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia del trabajo” (conf. CNApel en lo Crim. y Correc., Sala V, Se. del 13/03/01; cita online: AR/JUR/619/2001).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En los autos precitados se ha dicho también: “Es improcedente a los efectos de regular los honorarios profesionales en un proceso penal aplicar una escala arancelaria -en el caso, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio de Graduados- que le legitime un lucro absolutamente irracional que desnaturalice el principio rector sentado por la Constitución Nacional para la tutela de los derechos reconocidos”, mientras que sí proceden las pautas citadas en el párrafo anterior.- - - - -
----- De lo dicho cabe colegir que no corresponde hacer una aplicación mecanicista de los parámetros porcentuales contenidos en la normativa arancelaria de la incumbencia profesional comprometida en el asunto, sino que se impone ponderar en cada caso concreto, conforme el prudente arbitrio judicial, los extremos que permitan comprobar la existencia de los parámetros de evaluación antes enunciados
///8.- y su grado de verificación, para merituar la tarea llevada a cabo por el experto.- - - - - - - - - - - - - - -
----- En orden a ello se ha sostenido: “De conformidad con el art. 6º de la ley 21.839 to. Ley 24.432, art. 12 inc.d) (Adla,XXXVIII-C,2412; LV-A,291)- las pautas para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios -en el caso, un perito contador de oficio, que intervino en un caso penal-, se vinculan con el monto del asunto o proceso, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para el cliente en casos futuros” (CNApel. en lo Penal Económico, Sala B, 02/03/08, in re “SALAMO”; cita online: AR/JUR/557/2001).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En igual orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “Frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también es necesario ponderar la índole y la extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas -como en el caso-, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentra la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y
///9.- eficacia y extensión de la tarea realizada” (del voto del Dr. Lorenzetti en autos “ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO C/YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES”, fallo del 18/11/08). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En sentido coincidente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en autos “MARINO” (Se. del 23/08/93), ha expresado que “[a] los fines de la regulación de los honorarios del perito contador, existen pautas según las cuales corresponde atender a la influencia de los informes en la decisión del litigio, la razonable proporción de los emolumentos con el resto de los profesionales y el alcance económico de los intereses comprometidos en el pleito”.- - -
----- Por ello, atendiendo a la extensión y el mérito de la tarea pericial realizada, que contribuyó a establecer la calificación y la consecuente condena, considero razonable la regulación efectuada a favor el perito contador interviniente en autos, a la vez que no me parece, en principio como regla y en particular en el presente caso, que deba mantenerse una estricta proporcionalidad entre los honorarios regulados al perito y los del letrado colocando a los del primero en una posición cuantitativamente inferior.-
----- Tampoco puede ser óbice para mantener la regulación efectuada en la instancia de grado la circunstancia de que el letrado de la enjuiciada haya consentido la regulación que se le practica por un monto sensiblemente inferior. Si bien debe existir proporcionalidad entre las practicadas, no encuentro obstáculo legal para mantener la diferencia de montos cuestionada, en la medida en que la decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la
///10.- arbitrariedad alegada por el recurrente. MI VOTO.- - A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al voto del doctor Sergio Mario Barotto, por compartir sus fundamentos, y agrego que, si bien es cierto que los honorarios de los peritos deben guardar una relación equitativa con aquellos establecidos a favor de los abogados intervinientes en la causa, este principio de doctrina legal debe ser interpretado en el sentido de que, al vincularlos, se procura resguardar una justa retribución para la labor de todos los profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Entonces, el principio dirimente para toda regulación es la búsqueda de tal justa retribución y una de las pautas generales para arribar a ella es la consideración del monto de los honorarios de otros profesionales, pero puede ocurrir -como en el caso- que dicha pauta conduzca a resultados disvaliosos (v.gr., pues los regulados y consentidos para los abogados particulares fueran bajos).- - - - - - - - - -
----- Así, tanto como a aquella pauta, para cumplir con dicho principio dirimente es dable acudir a otras de común análisis en la doctrina y la jurisprudencia, tal como fueron abordadas por el magistrado preopinante a cuyo voto adhiero.
----- En punto a ello, para la regulación de honorarios meritúo “… la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficiencia, extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera…” (CNPenal Económico, Sala B, 02/03/2001, “SALAMO”, en La Ley 2001-D,
///11.- 792).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La circunstancia de que los letrados no hayan recurrido las regulaciones de honorarios por bajos no implica tener ese consentimiento como válido para limitar los derechos de los peritos para justipreciar su labor.- - -
----- La regla de proporcionalidad obliga a distinguir situaciones distintas, como en el presente caso, donde la labor del perito resultó fundamental para establecer el monto del perjuicio sufrido por el Estado, luego de múltiples intervenciones, explicaciones y testimonio en juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Si los abogados consintieron determinadas regulaciones de honorarios, esto no impide al juzgador valorar cada retribución profesional por los principios de igualdad y de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En síntesis no se trata de ponderar una escala arancelaria, sino de analizar todos los factores que deben intervenir en una regulación justa y equitativa. Así, con el mismo criterio, se puede prescindir de los mínimos arancelarios, es decir, se trata de ponderar lo cualitativo y no solo lo cuantitativo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En cuanto a la tarea del perito en autos, se trata del análisis del expediente de la causa de una importante extensión, con numerosos expedientes laborales anexos. A ello se agregó otro análisis de un expediente civil, con prueba documental anexa. Además de la verificación de los expedientes, debió analizar la auditoría realizada por la contadora de Fiscalía de Estado, verificar pagos, elaborar y presentar el informe pericial contable, del que fueron
///12.- realizadas sucesivas ampliaciones, y concurrió al debate oral para prestar declaración.- - - - - - - - - - - -
----- Asimismo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la Sentencia Nº 6/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal local, que condena a la imputada a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, accesorias legales y costas, como autora material y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta por abuso de confianza (arts. 173 inc. 7º y 174 inc. 4º último párrafo C.P.), tanto el peritaje contable como la declaración prestada por el perito en debate fueron valoradas y útiles para esclarecer el hecho reprochado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo expuesto al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido en autos, anular la resolución impugnada y reenviar el expediente al origen para que, con distinta integración, decida la cuestión conforme al derecho que aquí se declara (art. 441 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto reconoce el derecho impugnaticio a la parte que eventualmente entienda que no se encuentra satisfecha la justicia del caso. Esta posibilidad se vería frustrada si fuera este Cuerpo el que aquí resolviera la cuestión (Se. 190/02 STJRNSP). MI VOTO.- - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///13.-- En conformidad con el criterio que expuse al tratar la primera cuestión, propicio el rechazo del recurso de casación obrante a fs. 99/103 vta. y la confirmación de la regulación de honorarios dispuesta en la resolución de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial, que luce a fs. 90/91. Propongo asimismo que no se impongan costas, atento a que la Fiscalía de Estado de Río Negro ha tenido “… razón plausible para litigar”, en función de las particularidades de la cuestión debatida y el sentido de fallo que se pronuncia (art. 499 C.P.P.). MI VOTO.- - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Como sostuve al desarrollar la primera cuestión, entiendo que resulta razonada la regulación cuestionada, por lo que conformo mayoría para el rechazo del recurso de casación interpuesto a fs. 99/103 vta. de autos, sin costas por idénticos motivos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
POR MAYORÍA R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs.

------- 99/103 vta. de autos por la Fiscalía de Estado, sin costas, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 256/11 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.- - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver.



ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 11
SENTENCIA: 187
FOLIOS: 2295/2307
SECRETARÍA: 2
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