Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia352 - 03/07/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CA-00377-2023 - AGUILERA MIRYAM VENESA C/ NN S/ ROBO EN DESPOBLADO (DAMNIF. CATRIEL RUGBY CLUB)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 3 de julio de 2024.-
Y VISTOS: Este legajo “AGUILERA MIRYAM VENESA C/ NN S/ ROBO EN DESPOBLADO (DAMNIF. CATRIEL RUGBY CLUB)”.- N°: MPF-CA-00377-2023 , en los que tuvo lugar la audiencia de control de acusación, con mi presencia, la de la Fiscal Dra. Analía Díaz, el defensor oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo. Respecto del acusado CRISTIAN OMAR LOZANO, (...), quien se encuentra detenido en E.Penal de Gral. Roca, Colonia Penal Federal 5 a diposición de la justicia federal, las partes expresaron que no era necesaria su presencia dado que iban a presentar una propuesta de criterio de oportunidad del que Lozano estaba en conocimiento y que ello no causaba un perjuicio a sus intereses.
DE LA QUE RESULTA: Que di por abierta la audiencia luego de consultar a las partes si existía la posibilidad de una solución alternativa, tal como nos impone el art. 14 del CPP, respondiéndome que efectivamente van a aplicar un criterio de oportunidad en este proceso el que explicará la Fiscalía a continuación. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscalía que comenzó enunciando el hecho atribuido a Lozano: En la ciudad de Catriel, en fecha no determinada con exactitud pero ubicada entre el 15 de marzo del 2023 a las 22:15 horas y 16 de marzo del 2023 a las 14:56 hs. aproximadamente, CRISTIAN OMAR LOZANO, recibió -con ánimo de lucro- palos de hockey e indumentaria deportiva, de propiedad del Rugby Club de CATRIEL, que en chat privados y desde su teléfono (...) informó tener en su poder y ofreció para comercializar con Marín Mauricio Andrés al teléfono (...) la ciudad de Centenario. Manteniendo la siguiente conversación: Cristian Catriel: "Che sabes que tengo unas cositas ahí que valen una moneda"; "Acá no se pueden ni ofertar pero allá sí"; Maury: "Bueno. Le mandamos no más". Cristian Catriel: "Ropa deportiva y cosas de jockey"; "Palos"; "Está medio dificil embocarlo pero son cositas re caras"; Maury: "De mujer?"; Cristian Catriel: "De todo"; "Mujer, varón, niño". A posterior, en los domicilios de Marín Mauricio Andrés se llevaron a cabo allanamientos (Hecho 2) y se encontraron dichos elementos, los cuales fueron reconocidos y posteriormente entregados al Rugby Club de Catriel. La calificación legal es la de ENCUBRIMIENTO DOLOSO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO, siendo CRISTIAN OMAR LOZANO responsable a título de AUTOR , de conformidad con los arts. 277 Inc. 2 y 3 acápite b). y 45 del Código Penal. Prosiguió la Fiscalía enunciando la propuesta indicando que hubo un acuerdo de reparación económica que hizo la madre de Lozano a traves de una donación Rugby Club de Catriel y desde esa institución Jorge Alfredo Campot, Vice presidente, que ajercía la representación de la institución manifestó que no tenían interés en proseguir con este proceso. Se donó la suma de 1.750.000 pesos. Es por ello que van a propiciar el sobreseimiento de CRISTIAN OMAR LOZANO conforme a los arts. 155 inc. 5., 96 inc. 5, 128 inc. 2 y 14 del CPP. La defensa estaba en conocimiento de la propuesta y fue lo ha hablado con su asistido y su madre que hizo el deposito de la transferencia de dinero. Adhiere a los fundamentos de la Fiscalía y normativa legal citada para el sobreseimiento de Lozano.
Y CONSIDERANDO: Que luego de escuchar a las partes hice lugar a lo peticionado. En tal sentiudo y en base al hecho por el que fuera acusado CRISTIAN OMAR LOZANO, teniendo en cuenta que la Fiscalía ha optado por aplicar un criterio de oportunidad y desvincular al imputado de este proceso, corresponde que se dicte su sobreseimiento conforme a los arts. 155 inc. 5., 96 inc. 5, 128 inc. 2 y 14 del CPP. Todo ello ha quedado debidamente registrado en la grabación del video de la audiencia.
Por ello,
RESUELVO:
I.- Dictar el SOBRESEIMIENTO de CRISTIAN OMAR LOZANO en orden al hecho por el que fuera acusado por aplicación del criterio de oportunidad (arts. 155 inc. 5., 96 inc. 5, 128 inc. 2 y 14 del CPP) .-
II- Declarar que la formación de este proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado CRISTIAN OMAR LOZANO (art. 157 2do. Pfo. Del CPP).
III.-Cúrsele notificación de la presente resolución al Sr. Lozano quien se encuentra detenido en E.Penal de Gral. Roca, Colonia Penal Federal 5 a diposición de la justicia federal..- NOTIFIQUESE. PROTCOLICESE. REGISTRESE Y PROSIGAN LOS AUTOS SEGUN SU ESTADO.-



GÓMEZ Firmado
digitalmente por

Marcelo GÓMEZ Marcelo
Alcides

Alcides Fecha: 2024.07.03
12:05:31 -03'00'
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