Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia94 - 22/05/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVRJP-4324-JPVR- - CONTRERAS, BRENDA SABRINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 22 de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para sentencia en los presentes caratulados "CONTRERAS BRENDA SABRINA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (c)" (Expte. Nº VRJP-4324-JPVR-15) , de los cuales;
RESULTA:
Que a fs. 10/11 se presenta el Sra. Contreras Brenda Sabrina, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Cecilia Martinez y Betiana Caro solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos, a fin de iniciar formal demanda de Daños y Perjuicios contra el Sr. Diaz Cesar Alberto y/o contra quien en definitiva resulte propietario y/o guardador civilmente responsable de la motocicleta dominio 810-HMX, por la suma de total de $391.520,00 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas que tendrán oportuna producción en los autos principales. A tal fin explica la situación económica que atraviesa, relata los hechos que dan origen al proceso principal, ofrece prueba, acompaña documental, las declaraciones testimoniales de tres testigos, las declaraciones juradas del peticionante y sus letradas, por último, culmina peticionando en consecuencia.-
A fs. 12 se tiene por iniciado el presente proceso, se ordena el libramiento de cédulas a los futuros demandados, y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro en los términos del art. 80 del CPCC.-
A fs. 13 se agrega cédula debidamente diligenciada dirigida a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 14/15 contesta la vista otorgada la Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 17 se adjunta cédula debidamente diligenciada dirigida al Sr. Diaz Cesar Alberto.-
A fs. 18 se amplia la demanda contra la Sra. Molina Maria de los Angeles, por ser titular registral de la moto dominio 810-HMX, al día en que ocurrió el siniestro.
A fs. 21 presenta la Dra. Martinez su renuncia al patronicio letrado de la Sra. Contreras.-
A fs. 25 se agrega cédula debidamente diligenciada dirigida la Sra. Molina María de los Angeles.-
A fs. 28 se provee la prueba ofrecida por la parte.-
A fs. 34, 45, 50, 62 y 63 se agregan informes de los Bancos de La Pampa, Nación, BPN, Patagonia y Macro .-
A fs. 37/39 y a fs. 59/60 obran los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Automotor y por el Registro de la Propiedad Inmueble respectivamente, de los que no surgen dominio alguno bajo la titularidad registral de la peticionante.-
A fs. 43/44 consta Pericia Social Forense expedida por el Departamento de Servicio Social Judicial del Poder Judicial.-
A fs. 47/49 se acompaña informe de ANSES.-
A fs. 52/54 se presenta informe de AFIP.-
A fs. 65 se clausura el término probatorio, y conforme lo dispuesto por el art. 81 del CPCC, se corre traslado a las partes por el término de ley.-
A fs. 67 se remiten las presentes actuaciones desde el Juzgado de Paz de Villa Regina al Juzgado a mi cargo.-
A fs. 69 se reciben estos actuados, y me avoco al conocimiento de los mismos.-
A fs. 78 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.-
A fs. 79 se certifica por Secretaria el vencimiento del plazo para el dictado de la Sentencia.-

CONSIDERANDO:
1.- Que "...los ordenamientos procesales han debido contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. A tal necesidad obedece la institución del beneficio de justicia gratuita o beneficio de litigar sin gastos, el que por un lado se fundamenta en la garantía constitucional de la defensa en juicio (CN, art. 18), pues en razón de que ésta supone básicamente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, es obvio que tal posibilidad resulta frustrada cuando la ley priva de amparo a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles. También acuerda fundamento al beneficio analizado el principio de igualdad de las partes, el cual supone que éstas se encuentren en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias entre las que no cabe excluir las de tipo económico, de modo que se impone la necesidad de neutralizar las ventajas que en ese orden pueden favorecer a uno de los litigantes en desmedro del otro"(Ref.: Lino Enrique PALACIO. Manual de Derecho Procesal Civil. Edt. Lexis Nexis -Abeledo Perrot-. Decimoséptima Edición. Año 2003. Pag. 252/253).-
Que, el instituto excitado por la acción incoada pretende, en su fundamento jurídico general, obtener la franquicia para actuar judicialmente sin obligación de enfrentar las erogaciones que las costas implican.-
En cuanto a su procedencia, el párrafo tercero del Art. 78 del CPCC, prescribe que no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
2) Pasando al análisis de los elementos probatorios en autos, las declaraciones testimoniales de los Sres. Ortega Hernandez Yordy Ammer, Silveira Daniela Alejandra, y Lisievicz Sabrina Micaela han sido contestes en cuanto a que la peticionante no posee bienes de fortuna, que realiza trabajos de estética del cuerpo, que vive con su madre y sus hermanos. De la Declaración Jurada de la Sra. Contreras se desprende que no posee cuentas bancarias, tarjetas de crédito, Seguros, Servicio Social Prepago, joyas y/u otros bienes suntuarios ni bienes de renta. Asimismo, de las Declaraciones Juradas de las abogadas surge que no existe Pacto de Cuota Litis con su representada.-
Todo lo antes expuesto queda corroborado con la Certificación Negativa de ANSES de fs. 06, y con el informe de dicha entidad obrante a fs. 47/49 del que emerge que la Sra. Contreras actualmente no registra aportes previsionales, no percibe prestación por desempleo y no resulta titular de beneficio previsional. , se desprende del informe de AFIP de fs. 52/54 que la peticionante no se encuentra registrada como empleada en relación de dependencia.-
Que del conjunto de la prueba recabada en autos es coincidente con lo informado por los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble, en cuanto carece de registración de bienes inmuebles y muebles respectivamente a nombre de la peticionante.-
En consonancia con lo manifestado, nos encontramos con los informes de los Bancos Macro, de La Pampa y BPN, de los cuales surge que el peticionante no registra cuentas de depósitos ni fondos en dichas entidades financieras. Teniendo una Cuenta Caja de Ahorro en el Banco Nación, y dos Cajas de Ahorro en el Banco Patagonia, según lo informado por dichas entidades financieras.-
Por último, surge de la Pericia Social Forense que la peticionante convive con su grupo familiar, el cual esta compuesto por su pareja el Sr. Ortega, su suegra la Sra. Hernandez, y la pareja de su suegra el Sr. Olivero. Residen en una vivienda perteneciente al plan IPPV, cuya titular es la Sra. Hernandez, la cual es de material, esta compuesta por living, cocina-comedor, baño, tres dormitorios, y garaje. Cuenta con todos los servicios básicos, y en optimas condiciones de habitabilidad. Los ingresos económicos proceden del trabajo de la peticionante como empleada domestica por hora, sin recibo de sueldo, trabaja eventualmente; del trabajo de su pareja como empleado de una empresa privada de correo, con recibo de sueldo; del trabajo de su suegra como empleada de galpón de empaque, con recibo de sueldo; y del trabajo del Sr. Olivera en una empresa petrolera en la Provincia de Neuquén. De la evaluación diagnostica y opinión profesional se desprende que la situación actual de la Sra. Contreras es de vulnerabilidad social, dado que no cuenta con ingresos estables suficientes para cubrir sus principales necesidades básicas, sin la asistencia, vivienda y ayuda de la familia de su pareja la misma atravesaría una situación critica. Considerando conveniente otorgar el beneficio por parte del Lic. R. Dario Funes.-
3) En virtud de todo lo expuesto, considerando que la peticionante ha instado la acción principal en virtud de la cual solicita la concesión del presente beneficio a lo que se suma - y principalmente- la demostración en autos de una situación económica limitada, en tanto se trata de una persona desempleada, y con carencia de bienes suntuosos, estimo son elementos suficientes para la concesión del beneficio solicitado.-
A mayor fundamento cito: "El art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Tal disposición consagra el derecho humano a la jurisdicción o al acceso a la justicia. Ante ello, se impone el deber de los estados de no interponer obstáculos o trabas para que las personas acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida de orden interno que imponga altos costos o dificulte el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté razonablemente justificada por las necesidades propias de la administración de justicia debe entenderse contraria al artículo 8 del Pacto San José de Costa Rica, y por ende inconvencional. Por ello, en base a las medidas positivas que debemos tomar todas las ramas del Estado en cuanto a garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención (art. 2 PSJCR), encontrándose reunidos en el caso de marras las condiciones que habilitan la concesión de la carta de pobreza, corresponde hacer lugar a la solicitud de la peticionante". Ref.: "LAMADRID FRANCISCA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"; Expte. Nº M-2RO-93-C1-13; Se. i 216, del 25/08/2015; Juzgado Nº 1 de la 2º CJ rionegrina.-
Asimismo, “Es oportuno por otra parte citar lo que también expusiera la Corte Suprema en “Velardez, Eulogio E. s. Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en: Baeza, Silvia Ofelia vs. Provincia de Buenos Aires y otros s. Daños y perjuicios”, sentencia de fecha 27/12/2005 (Fallos 328:4822): “Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” y que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)”. Ref.: “PIZZOLATO JORGE FABIAN S/ BENEFICIO DE LETIGAR SIN GASTOS”; EXPTE N° VRJP-5483-JPVR-17; Se. i. del 18/03/2019; Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, y de Minería- General Roca.-
En virtud de todo lo antes expuesto, y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los Arts.78, 79 y Cc. del CPCC; en consecuencia;\n\n RESUELVO:\n 1.- Hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos, en forma total, a favor de la Sra. Contreras Brenda Sabrina; a los efectos de tramitar y hacer valer sus derechos en el proceso principal caratulado "CONTRERAS BRENDA SABRINA c/ DIAZ CESAR ALBERTO y OTRA s/ DAÑOS y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nº 9435-J21-15) y todo reclamo que surja de tal y de los hechos relatados en la demanda.-
2.- Diferir la atribución de las costas y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes para la oportunidad en que haya base para hacerlo en los autos principales.-
3.- De conformidad a lo previsto en el Art. 4º inc. b) de la Acordada Nº 10/03, libre oficio la beneficiaria a la Agencia de Recaudación Tributaria y Contaduría General del Poder Judicial comunicando el otorgamiento con indicación de los montos sobre los que debió tributar.-
Regístrese y notifíquese.-
ml /ps

Dra. PAOLA SANTARELLI
Juez
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