Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia106 - 22/09/2021 - MONITORIA
ExpedienteRO-00596-L-2021 - DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS: "CERDA EDUARDO FAVIO C/ COOPERATIVA AMANECER LTDA. Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (POR I.P.P.V.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/  EJECUCION DE HONORARIOS C/CERDA EDUARDO FAVIO"
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca 22 de septiembre de 2021.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS: "CERDA EDUARDO FAVIO C/ COOPERATIVA AMANECER LTDA. Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (POR I.P.P.V.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ EJECUCION DE HONORARIOS C/CERDA EDUARDO FAVIO"
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS REGULADOS el 23/09/2020 contra CERDA EDUARDO FAVIO - CUIL 20-22586603-2; para que haga a pago al perito Ing. DELORD ALBERTO JULIO de la suma de $ 11.560 - en concepto de honorarios con más la suma de 2.427,60 en concepto de IVA, con más la suma de $40.000- presupuestada para intereses y costas. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese al ejecutado mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.-
3) Habiéndose denunciado embargo sobre HABERES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio a BLATNER LAURA RAQUEL - CUIT: 27-17506450-3 - con domicilio en USHUAIA 1256 - General Roca, a fin de que proceda a trabar embargo sobre los montos que tenga a percibir como dependiente el ejecutado CERDA EDUARDO FAVIO - CUIL 20-22586603-2, hasta cubrir las sumas dispuestas en el punto 1) del presente resolutorio, debiendo hacerlo en la proporción de Ley (Decreto. 484/87) aplicando al efecto los parámetros de los arts.1 y 2, según corresponda.- Los montos que se retengan deberán ser depositados, en cada oportunidad de realizar el embargo mensual en la cuenta judicial de autos que se informará oportunamente, correspondiente al Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar.
4) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo. Cúmplase por Secretaria mediante oficio en formato PDF, con firma digital.- Hágase saber a la parte que una vez publicado en el Sistema de Gestión PUMA el oficio será diligenciado por el Tribunal consignando en el asunto deberá decir: "Apertura" - Autos - "Urgente" y enviado a la siguiente casilla de correo electrónico, la cual fuera provista por el Banco Patagonia: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar
Regístrese y notifíquese.-
avp
Dra. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Presidenta-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-

Dra. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria Subrogante-
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