| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 314 - 15/05/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | VR-00436-F-2026 - R.P.Y.M. C/ R.B.M. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PUMA: VR-00436-F-2026 Villa Regina, 14 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días; 1) PROHIBIR al Sr. B.M.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. Y.M.R.P. y/o al domicilio de 1.d.A.N.2. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. B.M.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. B.M.R. que inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. B.M.R., debiendo prestar colaboración con la Sra. Y.M.R.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber que se encuentran en éste Tribunal los antecedentes: VR-05461-F-0000, que involucra a las partes.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de esta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whatsapp) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 14/05/26.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.- De no ser habida alguna de las partes, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habido informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA |
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