| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 90 - 28/08/2002 - DEFINITIVA |
| Expediente | 17145/02 - RAMÍREZ CABRERA, VÍCTOR O. S/ QUEJA (EN: INC.NULIDAD AUTOS FISCALIA Nº 2 S/PROMUEVE INVESTIGACIÓN) |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (5) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17145/02 STJ SENTENCIA Nº: 90 PROCESADO: RAMÍREZ CABRERA VÍCTOR OSVALDO DELITO: OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 28-08-02 FIRMANTES: LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) ///MA, de agosto de 2002.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAMÍREZ CABRERA, Víctor O. s/Queja en: Incidente de nulidad en autos \'FISCALÍA Nº 2 s/Promueve investigación\'" (Expte.Nº 17145/02 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante sentencia interlocutoria Nº 29, de fecha 21 de marzo de 2002, la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la misma localidad, por la que no se hace lugar a las nulidades pretendidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Que, contra dicha sentencia, el señor defensor interpone recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------3.- Que, en los fundamentos de la inadmisibilidad, el a quo sostiene que el remedio no cumple con los recaudos exigidos por el art. 427 C.P.P., pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a aquellas que ponen fin a la acción o a la pena o hacen imposible que continúe, o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Tampoco advierte que el eventual yerro alegado no pueda ser salvado en la sentencia definitiva que deba dictarse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Que, por su parte, la quejosa sostiene que -a su entender- la sentencia atacada es definitiva porque ha burlado derechos esenciales del debido proceso, en violación del derecho de defensa en juicio -arts. 18 y 22 de la C.N. y de la C.Pcial., respectivamente-. Alega que el fallo ///2.- recurrido produce gravedad institucional, que el gravamen sufrido por su pupilo puede ser de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior y que se encuentra impedido de todo ulterior debate sobre la cuestión propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Que el recurso no puede prosperar pues su crítica no rebate lo argumentado en la denegatoria, lo que obsta a la habilitación de la instancia extraordinaria por insuficiencia formal del remedio de hecho.- - - - - - - - -------5.1.- En efecto, la resolución que rechaza la apelación es confirmatoria de la decisión del inferior de desestimar una solicitud nulificatoria por defectos procesales, a saber, la nulidad de lo actuado por una indebida promoción de la acción penal y por errores en el hecho reprochado en la declaración indagatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, no cabe apartarse del principio general que desconoce caracteres de definitividad al pronunciamiento recurrido, lo que impide la habilitación de la instancia extraordinaria -como sostiene el inferior, con fundamento en el art. 427 del C.P.P.- pues, en principio, "no constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que desestimó el pedido de nulidad de las actuaciones" (CSJN, "DANZAS", Se. del 30-06-98).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A criterio de este Cuerpo, bajo determinadas circunstancias procesales son equiparables a sentencia definitiva: a) los autos denegatorios de la libertad del imputado, b) los que conceden o deniegan la probation, c) el incidente de nulidad por grave desvío de procedimiento. Este último supuesto presupone actos y procedimientos cumplidos ///3.- con graves vicios iuris in procedendo, susceptibles de causar nulidad absoluta, declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, de lo cual pueden resultar consecuencias irreparables (C.A. Chiara Díaz, "El recurso de casación como garantía del debido proceso", Tomo I, págs. 174 y ss., en revista de "Derecho Penal" 2001-1), lo que no se observa en autos.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Lo argumentado respecto de la eventual violación de garantías constitucionales no es fundamento suficiente para los fines del apartamiento del criterio anterior pues "[l]a invocación de la doctrina de arbitrariedad y de la garantía de defensa en juicio no autoriza a prescindir de la existencia de fallo definitivo a los fines de la apelación extraordinaria" (Fallos 256:474).- - - - - - - - - - - - - - ----- Ello pues el requisito de definitividad, "mutatis mutandis", "no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales, entre otras razones porque cualquier afectación a las normas fundamentales que pudiera producirse durante la sustanciación de los juicios podría ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir frente a la decisión final" (CSJN, "PASZKOWSKI", Se. del 06-03-01).- ----- En este orden de ideas, atento a la inquietud del señor defensor, cabe aclarar que las nociones de preclusión y progresividad limitan la invocación y la recepción de críticas procesales, salvo que los errores procesales tengan como consecuencia la violación de garantías constitucionales, en los que el Tribunal de Casación puede entender incluso de oficio, por lo que el rechazo cuestionado no supone la cancelación de vías hábiles para la ///4.- interposición de tales agravios.- - - - - - - - - - - ----- La actual negativa de la instancia tampoco supone la ocurrencia de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, puesto que se trata de una resolución que tiene como consecuencia que el imputado continúe obligado a seguir sometido a proceso criminal, sin restricciones severas en su libertad -toda vez que no se encuentra sometido a prisión cautelar- (ver CSJN, "ALVAREZ", Se. del 23-03-93).- - - - -------5.2.- Finalmente, no se observa en el caso -más allá de la aludida violación de garantías constitucionales- un planteo serio y fundado respecto de la introducción de la doctrina de la "gravedad institucional" (lo que, cabe aclarar, no es una figura que equipare a definitiva al pronunciamiento recurrido, sino que permite sortear tal obstáculo procesal), por lo que no corresponde hacer lugar al planteo. Ello toda vez que "el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demostrara de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierte que la intervención de la Corte tenga, en el caso, otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte" (Fallos 302:221).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, cabe desechar tal supuesto puesto que no se ha demostrado, ni se advierte, la irreparabilidad de daño alguno, así como tampoco que se menoscaben instituciones básicas de la Nación o que lo decidido conmueva a la sociedad entera o afecte a la conciencia social. En este sentido, el más Alto Tribunal ha señalado que, para que se configure la existencia de gravedad institucional, debe demostrarse que la cuestión debatida excede el interés ///5.- individual de las partes y afecta de manera directa a la comunidad (LL-2000-B, pág. 457).- - - - - - - - - - - - - -----6.- Que, por las razones que anteceden, sólo cabe coincidir con la denegatoria del inferior, la que permanece incólume, por lo que el remedio de hecho interpuesto a fs. 16/24 de las presentes actuaciones por el doctor Miguel Ángel Cardella debe ser rechazado, con costas.- - - - - - -- ----- Por ello, y dejando debida constancia de que el señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini, no obstante haber participado del Acuerdo y haber manifestado su intención de abstenerse de votar atento a la coincidencia de los señores Jueces preopinantes, no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 16/ ------- 24 de las presentes actuaciones por el doctor Miguel Ángel Cardella, con costas.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal ------- agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 4 SENTENCIA Nº: 90 FOLIOS: 622/626 SECRETARÍA: 2 |
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