Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia106 - 23/12/2014 - DEFINITIVA
Expediente2CT-24924-11 - - VELAZQUEZ ERNA IRENE por sí y en representación de su hijo menor:G.V.J.S. C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///neral Roca, 23 de diciembre de 2014.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "VELAZQUEZ ERNA IRENE por sí y en representación de su hijo menor:G.V.J.S. C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº O-2RO-2628-L2012)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra ZETONE Y SABBAG S.A.; CUIT N° 30-55390925-9; para que haga pago a los ejecutantes de la suma íntegra de $ 13.800 en concepto capital de la actora IRENE VELAZQUEZ ERNA ($ 5.000 ) y su hijo menor G. V.J. S. ($ 5.000) más honorarios pactados en forma conjunta de los Dres. Néstor Abel Palacios y Eliana Noelia Aguilar ($ 3.800) con más la suma de $ 4.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios pactados y a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
Respecto del 5% de aportes a Caja Forense sobre el monto de honorarios pactados a cargo de la demandada, éstese a lo dispuesto precedentemente.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Atento lo solicitado, desígnase Oficial de Justicia "Ad- hoc" a la Sra. FLAVIA VANESA JARA quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado en su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarle en autos dentro del tercer día, bajo apercibimiento de remoción y sin


perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Notifíquese. Los gastos emergentes de la designación que antecede serán a costa del peticionante en virtud de contar el Tribunal con Oficial de Justicia - Villa Regina, Cipolletti o Allen. Todo conforme jurisprudencia de este Tribunal en los autos caratulados: "Ingeniero Omar ALFONSO en autos: "BURGOS Luis y Otros c/ SURINACO S.A. s/ Reclamo" (Expte. Nº 10242-CT-95) s/ Ejecución de Honorarios" de fecha 09-04-99.-
4) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio de la Sra. FLAVIA VANESA JARA , hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por la Sra. FLAVIA VANESA JARA. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado.
5) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas: Banco Patagonia S.A.; Banco de la Pampa SEM; Banco de la Provincia del Neuquen S.A.; Banco Macro S.A.; Banco Santander Rio S.A.; Banco de la Nacion Argentina,; Banco BBVA Banco Frances S.A, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Credicoop Cooperativo LTDO , debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o



pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 736 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
6) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se pide al Registro del Automotor Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Allen y General Roca.
7) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Atento lo dispuesto por Ley Nacional N° 17801, art.31°, previo a trabar embargo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de General Roca, a fin de que informe si se registran bienes a nombre de la ejecutada y condiciones de dominio y gravamenes como se pide.
Regístrese y notifíquese.


DRA.GABRIELA GADANO
-Vocal de Trámite- Sala II



DR.DIEGO JORGE BROGGINI DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Vocal - Sala II -Vocal -Sala II-




Ante mi:

DRA.MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria Subrogante-
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