Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 314 - 04/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-00808-C-2024 - OJEDA, CARLOS EDUARDO ORFILIO Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
OJEDA, CARLOS EDUARDO ORFILIO Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR VI-00808-C-2024
Viedma, 4 de noviembre de 2024.
Por contestado el traslado conferido.
Atento al estado de autos, corresponde en este estado resolver acerca de la procedencia del anticipo para gastos peticionado por parte del perito contador Sebastián Dutto.
1.- En fecha 07/10/2024 el experto contable, a fin de la realización de la pericial encomendada, peticiona la suma equivalente a 2 Jus como anticipo de gastos. Asimismo, en fecha 17/10/2024 funda el anticipo de gastos solicitado.
2.- Corrido el traslado, en fecha 23/10/2024 se presenta la parte actora y manifiesta que si bien la prueba pericial ha sido ofrecida por ambas partes, su parte cuenta con el beneficio de gratuidad, por lo tanto el pedido de anticipo debe ser soportado por Fca. De ahorro para fines determinados. Así solicita se haga lugar al mismo, teniendo en cuenta lo manifestado.
3.- En fecha 30/10/2024 contesta Bahia Automotores S.A. Manifiesta su desinterés en la producción de la pericia contable, debido a que la misma no fuera ofrecida por su parte.
4.- Ahora bien, encontrándose vencido el traslado dispuesto, sin manifestaciones por parte de la codemandada -Fca. de Ahorro para Fines Determinados- y expuesta la cuestión a resolver, debo señalar que el anticipo de gastos -art. 10 de la Ley 5069- se encuentra previsto para los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Asimismo prevé esa norma que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos (...)".
De este modo, para que procedan, como en el caso que nos ocupa, debe fundamentarse su necesidad, es decir, dar argumentos y razones atendibles para valorarlo. Esta justificación permitirá no sólo evaluar si corresponde su otorgamiento por la “índole de la pericia” sino también fijar el importe del adelanto, en tanto debe cuantificarse o estimarse esa necesidad justificada, en dinero.
Contrastada la exigencia legal que rige al profesional en cuestión, observo en el caso que se han dado argumentos al respecto y en su oportunidad para evaluar hacer lugar al pedido de la suma requerida (2 jus).
5.- En consecuencia, por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 5069 y 463 y 478 inc. 2 del CPCC, corresponde hacer lugar al monto solicitado para la producción del informe pericial contable, autorizando a abonar al perito contable en carácter de anticipo de gastos la suma equivalente a 2 Jus, el que deberá ser afrontado por la parte codemandada Fca. de Ahorro para Fines Determinados, quien deberá proceder al depósito de la suma indicada directamente en la cuenta judicial perteneciente del perito contable cuyo datos han sido acompañados en la presentación efectuada en fecha 07/10/2024, en el plazo de 5 días y acompañar la constancia de pago correspondiente.
Asimismo hágase saber a la y/o las partes solicitantes de la pericia, que deberán acompañar la constancia de pago dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la prueba pericial ofrecida (arg. art. 463 in fine del CPCC).
Oportunamente el perito designado deberá rendir cuentas y/o gastos y/o presentar informe detallado sobre la utilización y destino de dicha suma, en la oportunidad procesal correspondiente, bajo apercibimiento de darle por desistido el derecho de percibir honorarios total o parcialmente.
6.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJRN.
Julieta Noel Díaz
Jueza
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