| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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| Sentencia | 1 - 01/02/2023 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CH-60361-C-0000 - RIQUELME OLGA LORENA C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CAUSA N° CH-60361-C-0000
Choele Choel, 01 de Febrero de 2023. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RIQUELME OLGA LORENA C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)", EXPTE. Nº CH-60361-C-0000, de los que, RESULTA: Que a fs. 01/38 adjunta documental y se presenta el Doctor Héctor Rubén Nieto, en carácter de letrado apoderado de la Señora Olga Lorena Riquelme - quien interviene por si y en representación de su hija A.H.CH. iniciando formal demanda por daños y perjuicios contra el Señor Ricardo Daniel Santos por la suma de $ 5.319.048 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a aportar con mas intereses. Atribuyen responsabilidad a Santos en la producción del evento, reclaman Daños y Perjuicios. Fundan en derecho. Ofrecen prueba y peticionan. A fs. 42 se tiene por presentado, parte, en el carácter invocado, se da inicio al trámite, se asignan las normas del proceso ordinario, se confiere traslado de la demanda, se ordena citación en garantía. A fs. 49/89 adjunta documental y se presenta el Doctor Pedro Francisco Casariego en carácter de letrado apoderado de la citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, con el patrocinio letrado del Doctor Manuel Casariego contestando la demanda incoada en contra de su representada, cuyo rechazo solicita con costas. Niega todas y cada una de las afirmaciones realizadas en el escrito de inicio a excepción de aquellas que sean expresamente reconocidas. Reconoce que el 28/07/15 a las 19.00 hs. el vehículo Renault Megane Dominio DPP-347 conducido por Ricardo Daniel Santos sufrió un accidente. Reconoce que el accidente se produjo en la Ruta Nacional N°. 232 a la altura del Km 9 y que como consecuencia del mismo saliera lesionado el acompañante Nelson Javier Chirino y que mas tarde falleciera en el Hospital de Choele Choel. Seguidamente formula negativas en particular. Desconoce las cinco fotografías acompañadas, como así también que las personas allí retratadas sean el Sr. Chirino y la niña A.H. ello por no provenir de su parte y por ende no constarle su autenticidad. Plantea Exclusión de Cobertura por culpa grave del Asegurado. Funda en derecho, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona. A fs. 95 se tiene por presentado, parte, con patrocinio letrado y con domicilio procesal constituído. Por contestado traslado en tiempo y forma. Por ofrecida prueba. De la documental se ordena traslado. A fs. 96/97 se presenta el Señor Ricardo Santos, por derecho propio, con el patrocinio de la Doctora Sharon Rocchetti, contestando la demanda incoada en su contra cuyo rechazo solicita con expresa imposición de costas. Seguidamente niega todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en tanto y en cuanto los mismos no sean objeto de un expreso reconocimiento en el curso del presente responde. Impugna la totalidad de la documental acompañada por no constarle su autenticidad. Refiere que el 28/07/15 viajaba en su rodado con quien en vida fuera Javier Chirino, que lo hacían a velocidad controlada, no obstante antes de salir le insistió en reiteradas oportunidades que se colocara el cinturón de seguridad , no advirtiendo si se lo colocó o no. Que el estado de deterioro de la ruta, la que se encontraba además sin delimitar, provocó la falla de un neumático, lo que generó el despiste y posterior vuelco. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona. A fs. 100 se tiene por presentada, en carácter de gestora procesal del demandado. Se tiene por contestado el traslado en tiempo y forma. A fs. 102 toma intervención la Defensora de Menores e Incapaces Doctora Mariangel Fernández Bruno. Refiere que toma intervención en carácter complementario de conformidad con lo dispuesto por el Art. 103 del inc. b del CCC, existiendo en los presentes intereses involucrados de la niña A.H.CH. quien se encuentra representada en forma principal por su madre Olga Lorena Riquelme. A fs. 108 se tiene por contestada vista. A fs. 104 la actora solicita se fije audiencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 361 del CPCC A fs. 107 se recibe la causa a prueba y se fija la audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC. A fs. 151/161 obra pericia accidentológica elaborada por el Perito Aldo Fabián Capitán. A fs. 163 se tiene por presentada pericia accidentológica y de la misma se corre traslado a las partes ministerio legis. A fs. 168 se celebra audiencia a los fines del Art. 368 del CPCC. A fs. 187/189 contesta Oficio el Hospital de Choele Choel informa que no existe Historia Clínica a nombre del Señor Nelson Javier Chirino y acompaña copia de libro de Guardia. A fs. 193/200 contesta oficio AFIP. A fs. 210 contesta oficio ANSES. A fs. 212/215 obra pericia psicológica elaborada por la Licenciada Mabel Hernández. A fs. 216 se tiene por presentada pericia accidentológica y de la misma se corre traslado a las partes ministerio legis. A fs. 217/219 contesta oficio el Establecimiento Educativo N° 59 Ceferino Namuncurá de la Localidad de Chimpay A fs. 224 la actora solicita la clausura del periodo probatorio. A fs. 225 se certifica la prueba producida por las partes y se declara clausurado el periodo probatorio. A fs. 242 se tiene por recibido Expte Penal caratulado "Santos Ricardo Daniel S/ Homicidio Culposo". - En fecha 01/12/21 se ponen autos a disposición de las partes para alegar. - En fecha 28/12/21 la citada en garantía presenta alegato. - En fecha 03/02/22 se publica como reservado alegato de la citada en garantía. - En fecha 07/02/22 la actora presenta alegato. - En fecha 23/02/22 se publica como reservado alegato - En fecha 13/04/22 se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces. - En fecha 04/05/22 la Defensora de Menores e Incapaces Doctora Mariangel Fernandez Bruno contesta vista. - En fecha 10/05/22 se tiene por contesta vista. - En fecha 04/07/22 se tiene por presentada a la defensora y por presentado alegato.
En consecuencia, resulta pertinente extraer las presentes actuaciones de despacho para dictar sentencia, y estar a las resultas de la conclusión de la causa caratulada "RIQUELME OLGA LORENA C/ SANTOS RICARDO DANIEL Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº CH-57605-C0000
Por todo lo expuesto, II.- Se hace saber que de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ (9-a) -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil, y que las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada.
Dra. Natalia Costanzo
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