Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1147 - 14/12/2021 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-07278-2021 - FREEMAN ALEJANDRO RAUL C/RIPA JOSE JULIAN Y MARTIN LORENA S/ DEFRAUDACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 14 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-07278-2021 caratulado “FREEMAN ALEJANDRO RAUL C/RIPA JOSE JULIAN Y MARTIN LORENA S/ DEFRAUDACION”, puesto a despacho para resolver la declaración de incompetencia solicitada, y CONSIDERANDO: I. Que la investigación preliminar se inició con la denuncia formulada por el señor Alejandro Raúl Freeman el día 26 de noviembre de 2021 en la sede de la Fiscalía a cargo de la Dra. Silvana García. Conforme los dichos del señor Freedman, su intención era presentar una denuncia “...en contra de José Julian Ripa, domiciliado en ... de la localidad de Esquel, provincia de Chubut, a la Escribana Lorena Elizabeth Martín domiciliada en también de la ciudad de ...de Esquel (Chubut) y a Andino Freeman (tío del declarante) domiciliado en ...Esquel (Chubut) por el delito de Fraude.- El día de ayer la escribana Lorena Elizabeth Martín le envió por WhatsApp a su celular Nro. 2984... una cesión de derechos de una propiedad inmueble que se individualiza como Lote 313 A y 313 B del lote Nro. 28 de la Colonia 16 de Octubre, Departamento Futaleufú, Provincia de Chubut, con una superficie total de 211 has. 5,617 m2 y 20 has. 6311m2, respectivamente, que es herencia del padre del dicente de nombre Bernardino Freeman ,quién falleció en el año 1999 y que formaba parte de la sucesión, en los autos caratulados "FREEMAN, BERNARDINO S/SUCESIONAB INTESTATO" ( Expte. Nro. 03529/02), en trámite ante el Juzgado de San Carlos de Bariloche (RN).- El declarente es hijo único y relata que la idea siempre fue venderle ese inmueble a su tío Andino . Por tal motivo firmó un Poder Especial a Julian Ripa para que el día que se concretara la venta realizara los trámites correspondientes.- Esto fue en el año 2006.-Nunca llegaron a un acuerdo de precio con su tío , pero siempre tenían intenciones de hacer esa operación, dado que el dicente vive en General Roca y la propiedad está ubicada en Chubut, como a 1000km de distancia.- En el año 2015 se hizo un acuerdo donde su tío manifestó que él es dueño de esa parte, pero como era una partición sobre otra sucesión de su tío Luro Freeman, el Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca abogado que lo representó firmó la partición por la Sucesión de Luro Freeman.- Su abogado le dijo que su tio Andino podía decir cualquier cosa, pero al momento de registrar la propiedad, tenía que ir con el Boleto de Compra- Venta respectivo firmado por el dicente o quién lo representaba (Ripa) .- Al cerrar la Sucesión de su tío Luro, el agrimensor que realiza los planos le pidió documentación de la sucesión de su padre , la que no correspondía porque era otra sucesión distinta.-Allí empezó a dudar de lo que pasaba y entonces le escribió al abogado Julian Ripa si se había realizado una venta, que le informe y le pase la documentación correspondiente a tal venta.- Esto fue de manera telefónica,más o menos a mediados de Octubre de este año.- Después le empezó a escribir a Ripa por mail pidiéndole la documentación y comentándole que había hablado también por teléfono con la escribaría Beatove (de la Escribana Martín), para interiorizarse sobre el trámite.- La escribana le dijo que Ripa tenía boleto de compra y venta y recibos supuestamente firmados por el dicente.- El 25.10.21 Julian Ripa le contestó por mail que le envía dos recibos supuestamente firmados por el declarante , lo cual no es cierto, y que el boleto de compra y venta estaba en la caja fuerte de su estudio jurídico (todo siempre en Chubut) .- Le volvió a pedir que le envíe la documentación y no le contestó más.- En fecha 21.10.21 recibió una llamada (que el dicente tiene grabada en su celular) mediante la que la Secretaria de la escribana Martín le decía que Ripa tenía el boleto y los recibos supuestamente firmados por el dicente para hacer la cesión de derechos para poner la propiedad a nombre de Andino Freeman.- Todo lo cual no es cierto, dado que el declarante nunca firmó nada.- Cuando le dijo a la Secretaria que iba a revocar el poder otorgado a Ripa, ella le dijo que eso no era posible.- Al no tener respuesta de Ripa , el dicente lo intimó a él y al padre mediante carta documento para que le hiciera una rendición de cuenta sobre lo que habían hecho con el Poder otorgado y la respuesta de él (18.11.21) fue que ya había procedido a transferir los derechos del inmueble al tío del dicente Andino Freeman y que la misma estaba en la Escribanía .- Además le envió a Ripa una carta documento revocando el Poder ese mismo día 18.11.21.- Luego de esto designó otro representante , el Dr. Marcelo Macayo, quién se comunicó con la Escriba Martín el 03.11.2021 preguntando si tenía boleto de compra venta y ella le dice que lo único que tiene es el Poder otorgado a Ripa.- El dicente le comunicó a la Escribana en fecha 23.11.21 que Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca había revocado el poder otorgado a Ripa y ayer le envió este acuerdo de Cesión de Derechos (que en fotocopia adjunta) , que es de fecha 28.10.2021, cuando ella misma el 03.11.2021 le dijo que lo único que tenía era el poder otorgado a Ripa.- Adjunta también impresiones de conversaciones por WathsApps mantenidas con la Escribana y de las Cartas documento enviadas.- En conclusión el dicente considera que fue estafado porque hicieron este acuerdo aún sabiendo que ya había revocado el poder a Ripa y que el declarante no había firmado ningún boleto, ni recibo de pago , ni recibió ningún pago por parte de su tío Andino.- Además del precio irrisorio que figura por la venta del inmueble, además de que nunca le consultaron al declarante.- Preguntado para que diga que personas tienen conocimiento de este hecho que pueda declarar como testigos. Respondió que su abogado Marcelo Macayo...”. En virtud de ello, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hecho denunciado habría sucedido en la localidad de Esquel (Provincia de Chubut), por lo que correspondía declinar la competencia en razón del territorio en favor de Tribunales con jurisdicción en Esquel (Provincia de Chubut), conforme art. 16, 17 y cctes. del C.P.P. II. En los términos del art. 16 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, “La jurisdicción penal será ejercida por los jueces designados de acuerdo a la Constitución y la ley, y se extenderá al conocimiento de los delitos cometidos en el territorio de la provincia y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, excepto los de jurisdicción federal. La jurisdicción penal será irrenunciable indelegable”. Por ello, y por los argumentos esgrimidos por la representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia remitir el presente Legajo a la Fiscalía que por turno corresponda de la ciudad de Esquel (Provincia de Chubut). Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO: I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón por cuestiones de territorialidad de la Unidad Fiscal Temática nro. 4 de la IIda. Circunscripción del Poder Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en General Roca, para seguir entendiendo en la investigación respecto del hecho descripto en el presente Legajo MPF-RO-07278-2021 (art. 16 del CPP). II. REMITIR copias del Legajo MPF-RO-07278-2021 a la Fiscalía que por turno corresponda de la ciudad de Esquel (provincia de Chubut), invitando a su titular a dirimir la cuestión ante el superior común en caso de no compartir el criterio sustentado. Registrar y notificar. Firmado digitalmente por GADANO GADANO Maria Eugenia 2021.12.14 Maria Eugenia Fecha: 08:35:29 -03'00' |
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