Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1147 - 14/12/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-07278-2021 - FREEMAN ALEJANDRO RAUL C/RIPA JOSE JULIAN Y MARTIN LORENA S/ DEFRAUDACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

General Roca, 14 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-07278-2021 caratulado “FREEMAN
ALEJANDRO RAUL C/RIPA JOSE JULIAN Y MARTIN LORENA S/
DEFRAUDACION”, puesto a despacho para resolver la declaración de incompetencia
solicitada, y
CONSIDERANDO:
I. Que la investigación preliminar se inició con la denuncia formulada
por el señor Alejandro Raúl Freeman el día 26 de noviembre de 2021 en la sede de la
Fiscalía a cargo de la Dra. Silvana García.
Conforme los dichos del señor Freedman, su intención era presentar una
denuncia “...en contra de José Julian Ripa, domiciliado en ... de la
localidad de Esquel, provincia de Chubut, a la Escribana Lorena Elizabeth Martín
domiciliada en también de la ciudad de ...de Esquel (Chubut) y a
Andino Freeman (tío del declarante) domiciliado en ...Esquel
(Chubut) por el delito de Fraude.- El día de ayer la escribana Lorena Elizabeth Martín
le envió por WhatsApp a su celular Nro. 2984... una cesión de derechos de una
propiedad inmueble que se individualiza como Lote 313 A y 313 B del lote Nro. 28 de la
Colonia 16 de Octubre, Departamento Futaleufú, Provincia de Chubut, con una
superficie total de 211 has. 5,617 m2 y 20 has. 6311m2, respectivamente, que es
herencia del padre del dicente de nombre Bernardino Freeman ,quién falleció en el año
1999 y que formaba parte de la sucesión, en los autos caratulados "FREEMAN,
BERNARDINO S/SUCESIONAB INTESTATO" ( Expte. Nro. 03529/02), en trámite ante
el Juzgado de San Carlos de Bariloche (RN).- El declarente es hijo único y relata que la
idea siempre fue venderle ese inmueble a su tío Andino . Por tal motivo firmó un Poder
Especial a Julian Ripa para que el día que se concretara la venta realizara los trámites
correspondientes.- Esto fue en el año 2006.-Nunca llegaron a un acuerdo de precio con
su tío , pero siempre tenían intenciones de hacer esa operación, dado que el dicente
vive en General Roca y la propiedad está ubicada en Chubut, como a 1000km de
distancia.- En el año 2015 se hizo un acuerdo donde su tío manifestó que él es dueño de
esa parte, pero como era una partición sobre otra sucesión de su tío Luro Freeman, el

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abogado que lo representó firmó la partición por la Sucesión de Luro Freeman.- Su
abogado le dijo que su tio Andino podía decir cualquier cosa, pero al momento de
registrar la propiedad, tenía que ir con el Boleto de Compra- Venta respectivo firmado
por el dicente o quién lo representaba (Ripa) .- Al cerrar la Sucesión de su tío Luro, el
agrimensor que realiza los planos le pidió documentación de la sucesión de su padre ,
la que no correspondía porque era otra sucesión distinta.-Allí empezó a dudar de lo que
pasaba y entonces le escribió al abogado Julian Ripa si se había realizado una venta,
que le informe y le pase la documentación correspondiente a tal venta.- Esto fue de
manera telefónica,más o menos a mediados de Octubre de este año.- Después le
empezó a escribir a Ripa por mail pidiéndole la documentación y comentándole que
había hablado también por teléfono con la escribaría Beatove (de la Escribana
Martín), para interiorizarse sobre el trámite.- La escribana le dijo que Ripa tenía
boleto de compra y venta y recibos supuestamente firmados por el dicente.- El 25.10.21
Julian Ripa le contestó por mail que le envía dos recibos supuestamente firmados por el
declarante , lo cual no es cierto, y que el boleto de compra y venta estaba en la caja
fuerte de su estudio jurídico (todo siempre en Chubut) .- Le volvió a pedir que le envíe
la documentación y no le contestó más.- En fecha 21.10.21 recibió una llamada (que el
dicente tiene grabada en su celular) mediante la que la Secretaria de la escribana
Martín le decía que Ripa tenía el boleto y los recibos supuestamente firmados por el
dicente para hacer la cesión de derechos para poner la propiedad a nombre de Andino
Freeman.- Todo lo cual no es cierto, dado que el declarante nunca firmó nada.- Cuando
le dijo a la Secretaria que iba a revocar el poder otorgado a Ripa, ella le dijo que eso
no era posible.- Al no tener respuesta de Ripa , el dicente lo intimó a él y al padre
mediante carta documento para que le hiciera una rendición de cuenta sobre lo que
habían hecho con el Poder otorgado y la respuesta de él (18.11.21) fue que ya había
procedido a transferir los derechos del inmueble al tío del dicente Andino Freeman y
que la misma estaba en la Escribanía .- Además le envió a Ripa una carta documento
revocando el Poder ese mismo día 18.11.21.- Luego de esto designó otro representante ,
el Dr. Marcelo Macayo, quién se comunicó con la Escriba Martín el 03.11.2021
preguntando si tenía boleto de compra venta y ella le dice que lo único que tiene es el
Poder otorgado a Ripa.- El dicente le comunicó a la Escribana en fecha 23.11.21 que

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había revocado el poder otorgado a Ripa y ayer le envió este acuerdo de Cesión de
Derechos (que en fotocopia adjunta) , que es de fecha 28.10.2021, cuando ella misma
el 03.11.2021 le dijo que lo único que tenía era el poder otorgado a Ripa.- Adjunta
también impresiones de conversaciones por WathsApps mantenidas con la Escribana y
de las Cartas documento enviadas.- En conclusión el dicente considera que fue
estafado porque hicieron este acuerdo aún sabiendo que ya había revocado el poder a
Ripa y que el declarante no había firmado ningún boleto, ni recibo de pago , ni recibió
ningún pago por parte de su tío Andino.- Además del precio irrisorio que figura por la
venta del inmueble, además de que nunca le consultaron al declarante.- Preguntado
para que diga que personas tienen conocimiento de este hecho que pueda declarar
como testigos. Respondió que su abogado Marcelo Macayo...”.
En virtud de ello, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo
que el hecho denunciado habría sucedido en la localidad de Esquel (Provincia de
Chubut), por lo que correspondía declinar la competencia en razón del territorio en
favor de Tribunales con jurisdicción en Esquel (Provincia de Chubut), conforme art. 16,
17 y cctes. del C.P.P.
II. En los términos del art. 16 del Código Procesal Penal de la Provincia
de Río Negro, “La jurisdicción penal será ejercida por los jueces designados de
acuerdo a la Constitución y la ley, y se extenderá al conocimiento de los delitos
cometidos en el territorio de la provincia y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él,
excepto los de jurisdicción federal. La jurisdicción penal será irrenunciable
indelegable”.
Por ello, y por los argumentos esgrimidos por la representante del
Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia
remitir el presente Legajo a la Fiscalía que por turno corresponda de la ciudad de Esquel
(Provincia de Chubut).
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Garantías del
Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón por cuestiones de
territorialidad de la Unidad Fiscal Temática nro. 4 de la IIda. Circunscripción del Poder

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Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en General Roca, para seguir
entendiendo en la investigación respecto del hecho descripto en el presente Legajo
MPF-RO-07278-2021 (art. 16 del CPP).
II. REMITIR copias del Legajo MPF-RO-07278-2021 a la Fiscalía que
por turno corresponda de la ciudad de Esquel (provincia de Chubut), invitando a su
titular a dirimir la cuestión ante el superior común en caso de no compartir el criterio
sustentado. Registrar y notificar.

Firmado digitalmente por

GADANO
GADANO Maria Eugenia
2021.12.14
Maria Eugenia Fecha:
08:35:29 -03'00'
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